UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Cuadro EXPLICATIVO
“ Impuestos Estadal”.
Participantes: Ilario Gavidia
Profesora: Emily Ramirez
Cátedra: Derecho Tributario.
Sección: SAIAE
Barquisimeto, Julio 2017.
La hacienda pública estadal Es la que está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el
pasivo de la entidad, el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le
corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley
Tributos de delegación amplia · Impuestos de las Ventas Minoristas
· Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados.
· Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder
Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas
· Contribuciones Especiales.
Impuesto a las Ventas
Minoristas
El ente menor puede disponer de un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca
dentro de su respectiva jurisdicción, cuyo hecho imponible lo forma la venta de bienes muebles corporales,
incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso
de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado, a consumidores finales,
determinados por periodos de imposición de un mes calendario.
Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre ellos medie ninguna relación, más allá de la coordinación entre
los niveles de sus alícuotas para evitar excesos en las cargas que recaerán sobre los vendedores minoristas en
ambos tributos. Reproduce la disminución de la alícuota del IVA, de manera que quienes sean consumidores
finales no se vean excesivamente incididos, por la concurrencia de ambos impuestos.
Contribuyente: Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización que
transfiere bienes o presta servicios a consumidores sean estos contribuyentes ordinarios o no del Impuesto tipo
al Valor Agregado.
Base Imponible Es el precio de la venta al publico de los productos y el valor de los servicios prestados, según el caso, deducidos
el impuesto tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos selectivos al consumo.
En los casos de ventas de bienes muebles, de contado o a crédito, es el precio facturado del bien siempre que no
sea menor del precio corriente en el mercado, en este caso, la base imponible se da es de ultimo precio.
Alícuota impositiva No podrá exceder de un cinco porciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de
presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Cada estado fijará la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional, que es, entre el 0 %
y 5 %.
Con la finalidad de evitar que los contribuyentes del IVA que coinciden con los
contribuyentes del Impuesto de las Ventas Minoristas no se vean excesivamente gravados,

Cuadro explicativo impuesto estadal

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO Cuadro EXPLICATIVO “ Impuestos Estadal”. Participantes: Ilario Gavidia Profesora: Emily Ramirez Cátedra: Derecho Tributario. Sección: SAIAE Barquisimeto, Julio 2017.
  • 2.
    La hacienda públicaestadal Es la que está constituida por los bienes, rentas, derechos, acciones y obligaciones que forman el activo y el pasivo de la entidad, el situado constitucional y todos los demás bienes e ingresos cuya administración le corresponda de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley Tributos de delegación amplia · Impuestos de las Ventas Minoristas · Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y Actos jurídicos documentados. · Impuesto a la Exploración y Explotación de Minerales no Metálicos no reservados por la Constitución al Poder Nacional, Salinas y Ostrales de Perlas · Contribuciones Especiales. Impuesto a las Ventas Minoristas El ente menor puede disponer de un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca dentro de su respectiva jurisdicción, cuyo hecho imponible lo forma la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes calendario. Este tributo coexiste con el I.V.A., sin que entre ellos medie ninguna relación, más allá de la coordinación entre los niveles de sus alícuotas para evitar excesos en las cargas que recaerán sobre los vendedores minoristas en ambos tributos. Reproduce la disminución de la alícuota del IVA, de manera que quienes sean consumidores finales no se vean excesivamente incididos, por la concurrencia de ambos impuestos. Contribuyente: Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a consumidores sean estos contribuyentes ordinarios o no del Impuesto tipo al Valor Agregado. Base Imponible Es el precio de la venta al publico de los productos y el valor de los servicios prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos selectivos al consumo. En los casos de ventas de bienes muebles, de contado o a crédito, es el precio facturado del bien siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, en este caso, la base imponible se da es de ultimo precio. Alícuota impositiva No podrá exceder de un cinco porciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Cada estado fijará la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional, que es, entre el 0 % y 5 %. Con la finalidad de evitar que los contribuyentes del IVA que coinciden con los contribuyentes del Impuesto de las Ventas Minoristas no se vean excesivamente gravados,