UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CUADRO EXPLICATIVO
Participante:
Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387
Barquisimeto, Junio de 2017
Contenido normativo de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal en cuanto a los
impuestos de las ventas minoristas se refiere.
Fundamentación
en la Ley Orgánica
de Hacienda
Pública Estadal
Capítulo III. De los Tributos Asignados en la Legislación Nacional, Sección Primera,
sobre el Impuesto a las Ventas Minoristas:
Asignación a los
Estados
Artículo 38. Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas…
Hecho Punible
Artículo 38. El (…)hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles
corporales, incluida la de partesalícuotasen los derechosde propiedad sobre ellos,
así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o
aprovecha-dosen el territorio del Estado, a consumidores finales, determinadospor
periodosde imposición de un mes calendario.Cada Estado sancionará la respectiva
ley, en donde se establecerá los bienes y servicios gravados y exentos así como
los demás elementos técnicos, tales como la determinación del tributo voluntaria y
de oficio, definiciones precisas, declaración y pago, registro de contribuyentes,
emisión de documentos y registros contables, entre otros, no establecidos en esta
Ley.
Quienes son
considerados
Minoristas
Artículo 38. …Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase
de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a
consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos
contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las
transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o
insumos para su elaboración.
Exoneraciones
Artículo 38. Las leyes estadales que establezcan el impuesto podrán autorizar al
Ejecutivo Estadal a conceder exoneraciones, definiendo los presupuestos
necesariosde procedencia delbeneficio y las condicionesa lascuales estará sujeto.
Base Imponible
Artículo 39. La base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta
Sección es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios
prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los
impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado
por el consumidor que sea el comprador o usuario final.
La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de
contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último
precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se
haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible
como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia
entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la
base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho
precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de
éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base
imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorpóreos provenientes de
exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán
separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la
normativa establecida en esta Ley.
Cuando en la transferencia de bienes o prestación delservicio el pago no se efectúe
en dinero, se tendrá como precio del bien o precio trasferido el que las partes le
hayan asignado, siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado
antes definido.
La alícuota
impositiva
Artículo 40. La alícuota impositiva que los Estados pueden establecer en su
respectiva Ley de Impuesto a las Ventas Minoristas no podrá exceder de un cinco
por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de
Presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Quien clasifica
como
Contribuyente
Artículo 41. Califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas toda
persona que realice ventas gravadas de conformidad con lo dispuesto en la ley
respectiva.
Los Impuestos Estadales

Los Impuestos Estadales

  • 1.
    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO CUADRO EXPLICATIVO Participante: Eyini Rodríguez C.I. 12.535.387 Barquisimeto, Junio de 2017
  • 2.
    Contenido normativo dela Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal en cuanto a los impuestos de las ventas minoristas se refiere. Fundamentación en la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal Capítulo III. De los Tributos Asignados en la Legislación Nacional, Sección Primera, sobre el Impuesto a las Ventas Minoristas: Asignación a los Estados Artículo 38. Se asigna a los Estados el Impuesto a las Ventas Minoristas… Hecho Punible Artículo 38. El (…)hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partesalícuotasen los derechosde propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dosen el territorio del Estado, a consumidores finales, determinadospor periodosde imposición de un mes calendario.Cada Estado sancionará la respectiva ley, en donde se establecerá los bienes y servicios gravados y exentos así como los demás elementos técnicos, tales como la determinación del tributo voluntaria y de oficio, definiciones precisas, declaración y pago, registro de contribuyentes, emisión de documentos y registros contables, entre otros, no establecidos en esta Ley. Quienes son considerados Minoristas Artículo 38. …Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración. Exoneraciones Artículo 38. Las leyes estadales que establezcan el impuesto podrán autorizar al Ejecutivo Estadal a conceder exoneraciones, definiendo los presupuestos necesariosde procedencia delbeneficio y las condicionesa lascuales estará sujeto. Base Imponible Artículo 39. La base imponible para el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final. La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorpóreos provenientes de exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley. Cuando en la transferencia de bienes o prestación delservicio el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o precio trasferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado antes definido. La alícuota impositiva Artículo 40. La alícuota impositiva que los Estados pueden establecer en su respectiva Ley de Impuesto a las Ventas Minoristas no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Quien clasifica como Contribuyente Artículo 41. Califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas toda persona que realice ventas gravadas de conformidad con lo dispuesto en la ley respectiva.