Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Estudiante:
Brenda Villamizar
C.I: 20.474.655
IMPUESTO A LAS VENTAS MINORISTAS
Como es sabido, los impuestos son todas aquellas prestaciones en dinero
que el Estado exige en ejercicio de su poder para poder cubrir los gastos que le
demandan el cumplimiento de sus fines como tal.
Sabiendo esto, se puede definir a los impuestos estadales como aquel
conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de
cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración
corresponda la entidad, en otras palabras, los impuestos estadales son los que
ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado,
y en algunos estado donde aún existe los peajes esa tasas son tributos estadales.
Desde los comienzos de la historia de la humanidad, la historia de los
impuestos ha estado presente hasta el hombre actual. Desde las primeras
sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o también
llamados jefes en forma de tributos, donde muchos de los cuales eran destinados
para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes.
Claro está, que a medida en que la sociedad ha evolucionado lo ha hecho
con ella sus leyes, y las diferentes formas de tributos o impuestos; en la sociedad
actual, venezolana específicamente.
De esta manera, se hace mención del tributo generador de ingreso para el
estado llamado impuesto a las ventas minoritarias, así como los sujetos que
participan, el hecho imponible y la base imponible.
En el artículo 38 de LOHPE se observa cómo se aclara el termino “impuesto
a las ventas minoristas”, estableciendo que el hecho imponible lo constituye la venta
de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de
propiedad sobre ellos. Asimismo, establece los sujetos que participan en el mismo,
expresamente dice: “Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima
fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a
consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos
contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado” sin embargo, el
artículo 41 de la misma ley expresa que se califica como contribuyente del Impuesto
a las Ventas Minoristas a toda persona que realice ventas gravadas. Y Por
supuesto, el Estado como sujeto activo, es designado por la misma ley para que se
encargue del impuesto a las ventas minoristas (Articulo 38 LOHPE).
Por otro lado, es cierto que la base imponible de este tipo de impuesto
establecida en el artículo 39 de la misma ley ya mencionada anteriormente, dispone
que sea el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios
prestados. Y, La alícuota impositiva no podrá exceder de un 5% sobre la base
imponible.
Finalmente, se puede concluir que el impuesto a las ventas minoristas es un
instrumento fiscal que permite que el consumo se genere, ya que es un impuesto
que es trasladado al consumidor que se encuentra al final de la cadena igualando
al impuesto que ingresa al fisco.

Derecho Tributario

  • 1.
    Universidad Fermín Toro Vice-rectoradoAcadémico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Estudiante: Brenda Villamizar C.I: 20.474.655
  • 2.
    IMPUESTO A LASVENTAS MINORISTAS Como es sabido, los impuestos son todas aquellas prestaciones en dinero que el Estado exige en ejercicio de su poder para poder cubrir los gastos que le demandan el cumplimiento de sus fines como tal. Sabiendo esto, se puede definir a los impuestos estadales como aquel conjunto de bienes, ingresos y obligaciones que conforman el activo y el pasivo de cada Estado, así como de los demás bienes e ingresos cuya administración corresponda la entidad, en otras palabras, los impuestos estadales son los que ingresan al estado mediante la venta de estampillas, timbres fiscales, papel sellado, y en algunos estado donde aún existe los peajes esa tasas son tributos estadales. Desde los comienzos de la historia de la humanidad, la historia de los impuestos ha estado presente hasta el hombre actual. Desde las primeras sociedades humanas, los impuestos eran aplicados por los soberanos o también llamados jefes en forma de tributos, donde muchos de los cuales eran destinados para asuntos ceremoniales y para las clases dominantes. Claro está, que a medida en que la sociedad ha evolucionado lo ha hecho con ella sus leyes, y las diferentes formas de tributos o impuestos; en la sociedad actual, venezolana específicamente. De esta manera, se hace mención del tributo generador de ingreso para el estado llamado impuesto a las ventas minoritarias, así como los sujetos que participan, el hecho imponible y la base imponible.
  • 3.
    En el artículo38 de LOHPE se observa cómo se aclara el termino “impuesto a las ventas minoristas”, estableciendo que el hecho imponible lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos. Asimismo, establece los sujetos que participan en el mismo, expresamente dice: “Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado” sin embargo, el artículo 41 de la misma ley expresa que se califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas a toda persona que realice ventas gravadas. Y Por supuesto, el Estado como sujeto activo, es designado por la misma ley para que se encargue del impuesto a las ventas minoristas (Articulo 38 LOHPE). Por otro lado, es cierto que la base imponible de este tipo de impuesto establecida en el artículo 39 de la misma ley ya mencionada anteriormente, dispone que sea el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados. Y, La alícuota impositiva no podrá exceder de un 5% sobre la base imponible. Finalmente, se puede concluir que el impuesto a las ventas minoristas es un instrumento fiscal que permite que el consumo se genere, ya que es un impuesto que es trasladado al consumidor que se encuentra al final de la cadena igualando al impuesto que ingresa al fisco.