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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Participante: Br. Paola Peñaloza.
Cátedra: Derecho Tributario.
Facilitadora: Abg. Emily Ramírez.
BARQUISIMETO, MARZO DE 2017
DEFINICIÓN
Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima
fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o
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fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no
del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se
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insumos para su elaboración.
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impuesto a la venta de bienes de consumo, que se ha erigido
por parte de los estados como la solución técnica que permite
gravar el consumo sin afectar la equidad, la eficiencia y el
desarrollo económico.
CARACTERÍSTICAS
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características:
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SUJETOS
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una serie de derechos y obligaciones, estos son:
1) Sujeto Activo: Es la entidad pública a la cual se le ha
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Venezuela.
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califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas
Minoristas toda persona que realice ventas gravadas de
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HECHO IMPONIBLE
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Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de
imposición de un mes calendario. Cada Estado sancionará la
respectiva ley, en donde se establecerá los bienes y servicios
gravados y exentos así como los demás elementos técnicos,
tales como la determinación del tributo voluntaria y de oficio,
definiciones precisas, declaración y pago, registro de
contribuyentes, emisión de documentos y registros contables,
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BASE IMPONIBLE
Se constituye por el precio de venta al público de los productos
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selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser
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final.
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muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del
bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el
mercado, caso en el cual la base imponible será este último
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normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y
lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de
una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre
un comprador y un vendedor no vinculados entre sí.
En la prestación de servicios, ya sean nacionales o
provenientes del exterior, la base imponible será el precio total
facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye
la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión
de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se
agregará a la base imponible en cada caso. Cuando se trate de
bienes incorpóreos provenientes de exterior, incluidos o
adheridos a un soporte material, éstos se valorarán
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acuerdo con la normativa establecida en esta Ley.
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ALÍCUOTA
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respectiva Ley de Impuesto a las Ventas Minoristas no podrá
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SEMEJANZAS Y
DIFERENCIAS CON EL
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minoristas en ambos tributos; reproduce la disminución de la
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quienes sean consumidores finales no se vean excesivamente
incididos, por la concurrencia de ambos impuestos.
Referencias Bibliográficas
Álvarez, G (S/F). Manual de Redacción e Investigación Documental.
Coro, Venezuela. Ediciones Librería Destino.
Alfonzo, I (1995). Técnicas de Investigación Bibliográfica. Caracas,
Venezuela. Contexto Editores.
Aray, L (1995). Sistema Tributario. Caracas, Venezuela. Publicaciones de
la Universidad Nacional Abierta. C.A (Cuarta Edición).
Brewer, A (1996). Derechos y Garantías Constitucionales. Tomo IV de
Instituciones Políticas y Constitucionales. Caracas, Venezuela.
Editorial Jurídica Venezolana.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 36860
(Extraordinaria) de fecha 30 de Diciembre de 1999.
Fariñas, G (1986). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e
Impuesto sobre la Renta (Ley 1978). Caracas, Venezuela. Editorial
Hijos de Ramiro Paz, S.R.L.
Laya, J (1989). Lecciones de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal.
Caracas, Venezuela. Paredes Editores (Tomos I y II).
Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario.
Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición).
Vera, M y Finol L (2009). Módulo de Estudio para la Asignatura
Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas. Maracaibo,
Venezuela. Universidad del Zulia.
Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma.

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Actividad 4ta.

  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Participante: Br. Paola Peñaloza. Cátedra: Derecho Tributario. Facilitadora: Abg. Emily Ramírez. BARQUISIMETO, MARZO DE 2017
  • 2. DEFINICIÓN Se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización, que transfiere bienes o preste servicios a consumidores finales ubicados en la última fase de dicha cadena, sean éstos contribuyentes ordinarios o no del impuesto tipo al valor agregado. Las transferencias sólo se referirán a productos terminados y no a materias primas o insumos para su elaboración. En este sentido, el Impuesto a las Ventas Minoristas, es un impuesto a la venta de bienes de consumo, que se ha erigido por parte de los estados como la solución técnica que permite gravar el consumo sin afectar la equidad, la eficiencia y el desarrollo económico. CARACTERÍSTICAS De lo anteriormente expuesto, cabe resaltar las siguientes características: 1) Lo recaudado se incluye en el presupuesto estadal e ingresa al Tesoro Estadal. 2) Son recaudados por la Administración Tributaria Estadal. 3) Es un impuesto: A) General, plurifásico y no acumulativo que grava el consumo, B) Real puesto que no tiene en cuenta la circunstancia particular de los contribuyentes y se aplica con tipos proporcionales y C) Regresivo respecto a la renta y aproximadamente proporcional respecto a la distribución personal del consumo. SUJETOS En toda relación existen dos sujetos entre los que se generan una serie de derechos y obligaciones, estos son: 1) Sujeto Activo: Es la entidad pública a la cual se le ha delegado potestad tributaria por ley expresa, misma que en virtud del Ius Imperium recauda tributos en forma directa, en este caso los Estados a tenor de lo prescrito en el Artículo 167 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) Sujeto Pasivo: Son todos aquellos obligados al pago, en general, es quien tiene la carga tributaria y por ende debe proporcionar a la Administración Tributaria. En este sentido, califica como contribuyente del Impuesto a las Ventas Minoristas toda persona que realice ventas gravadas de conformidad con lo dispuesto en la ley respectiva. HECHO IMPONIBLE Lo constituye la venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos, así como la prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovecha-dos en el territorio del Estado, a consumidores finales, determinados por periodos de imposición de un mes calendario. Cada Estado sancionará la respectiva ley, en donde se establecerá los bienes y servicios gravados y exentos así como los demás elementos técnicos, tales como la determinación del tributo voluntaria y de oficio, definiciones precisas, declaración y pago, registro de contribuyentes, emisión de documentos y registros contables, entre otros, no establecidos en esta Ley. BASE IMPONIBLE Se constituye por el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos, deducidos el impuesto tipo al valor agregado y los impuestos tipo
  • 3. selectivos al consumo. El monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario final. La base imponible del impuesto en los casos de venta de bienes muebles, sea de contado o a crédito, es el precio facturado del bien, siempre que no sea menor del precio corriente en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio corriente en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor no vinculados entre sí. En la prestación de servicios, ya sean nacionales o provenientes del exterior, la base imponible será el precio total facturado a título de contraprestación, y si dicho precio incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso. Cuando se trate de bienes incorpóreos provenientes de exterior, incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley. Cuando en la transferencia de bienes o prestación del servicio el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o precio trasferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado antes definido. ALÍCUOTA La alícuota impositiva que los Estados pueden establecer en su respectiva Ley de Impuesto a las Ventas Minoristas no podrá exceder de un cinco por ciento (5%) sobre la base imponible, y será establecida cada año en la Ley de Presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal. SEMEJANZAS Y DIFERENCIAS CON EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Ambos impuestos pueden coexistir y forman parte del grupo de “impuestos a las ventas” que afectan al consumidor pues grava aparentemente el “gasto final” del consumidor. En este sentido, el ente menor (estado), puede disponer de un instrumento fiscal que le permita gravar el consumo que se produzca dentro de su respectiva jurisdicción, ya que el Impuesto sobre Ventas Minoristas “no produce efecto piramidación” ya que el impuesto trasladado es igual al ingresado a la Administración Tributaria a diferencia del Impuesto al Valor Agregado. Es así como se permite un diseño ajustado de políticas al conocerse la incidencia de gravamen al consumo, al existir una coordinación entre los niveles de sus alícuotas para evitar excesos en las cargas que recaerán sobre los vendedores minoristas en ambos tributos; reproduce la disminución de la alícuota del Impuesto al Valor Agregado, de manera que quienes sean consumidores finales no se vean excesivamente incididos, por la concurrencia de ambos impuestos.
  • 4. Referencias Bibliográficas Álvarez, G (S/F). Manual de Redacción e Investigación Documental. Coro, Venezuela. Ediciones Librería Destino. Alfonzo, I (1995). Técnicas de Investigación Bibliográfica. Caracas, Venezuela. Contexto Editores. Aray, L (1995). Sistema Tributario. Caracas, Venezuela. Publicaciones de la Universidad Nacional Abierta. C.A (Cuarta Edición). Brewer, A (1996). Derechos y Garantías Constitucionales. Tomo IV de Instituciones Políticas y Constitucionales. Caracas, Venezuela. Editorial Jurídica Venezolana. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Número 36860 (Extraordinaria) de fecha 30 de Diciembre de 1999. Fariñas, G (1986). Temas de Finanzas Públicas, Derecho Tributario e Impuesto sobre la Renta (Ley 1978). Caracas, Venezuela. Editorial Hijos de Ramiro Paz, S.R.L. Laya, J (1989). Lecciones de Finanzas Públicas y Derecho Fiscal. Caracas, Venezuela. Paredes Editores (Tomos I y II). Moya, E. (2009). Elementos de Finanzas Públicas y Derecho Tributario. Caracas, Venezuela. Editorial Mobilibros (Octava Edición). Vera, M y Finol L (2009). Módulo de Estudio para la Asignatura Fundamentos de Economía y Finanzas Públicas. Maracaibo, Venezuela. Universidad del Zulia. Villegas, H (1992). Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario. Buenos Aires, Argentina. Editorial Depalma.