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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
Integrantes:
Sandra Melendez CI 17.859.152
Asignatura:
Derecho Tributario
BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2017
IMPUESTOS ESTADALES SEGÚN LA LEY ORGANICA DE HACIENDA
PUBLICA ESTADAL
CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EN LAS VENTAS MINORISTAS
En primer lugar es preciso mencionar que la ley organica de hacienda
pública estadal tiene por objeto o como finalidad, establecer los tributos que
son competencia de los Estados de la República, así com los mecanismos
para su aplicación y recaudación. Además cada Estado deberá sancionar su
propia ley sobre impuestos estadales, sin menoscabar los preceptos
generales de la Constitución nacional. Estos impuestos constituyen la
riqueza de los Estado, resguardada en el Tesoro Estadal.
Ahora bien, con respecto al impuesto establecido a las ventas
minorista, es pertinente hacer unas consideraciones generales, puesto que
será el tema abordado a lo largo de este ensayo. Este impuesto que se
traslada al consumidor dinal sera igual, proporcional al impuesto trasladado
al fisco por el constribuyente, es decir sera ajustado a derecho no se pagara
ni mas ni menos, lo cual no causara mayor incidencia a los consumidores
finales Por otra parte ese tributo puede existir a la par con el IVA, sin existir
conexión alguna entre ellos.
HECHO IMPONIBLE
El hecho imponible como ha sido estudiado a lo largo de la catedra
representa la actividad del comerciante o contribuyente que encuadra con un
tributo determinado previsto en una ley, es decir al realizace dicha actividad
nace el hecho imponible se hace exigible el tributo. En este caso según el
artículo 38 de la Ley Organica de hacienda Pública Estadal, la imposición
tributaria recaerá sobre la venta de bienes muebles corporales (automoviles,
neveras, cocinas, juguetes, secadoras de cabello, en fin todo tipo de bienes
muebles licitos de curso en el mercado desde lo mas esencial para el ser
humano hasta las cosas usadas para el ocio y entretenimineto), incluida de
partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como la
prestación, a títulos onerosos, de servicios independientes ejecutados o
aprovechados en el territorio del Estado, a consumidores finales.
Con la previsión de que este tributo solo será aplicable a los bienes
terminados, es decir en su estado final, jamás para materias primas u objetos
para la elaboración o frabricación. Esto según el articulo 39 de la Ley
Organica de hacienda Pública Estadal.
SUJETOS INTERVINIENTES
SUJETO ACTIVO
Ente de recaudación Estadal.
SUJETO PASIVO
Contribuyente minorista, este impuesto será aplicable a los vendedores
minorista, que son aquellos que se encuentran ubicados en la penúltima fase
de la cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a
consumidores finales en la última fase de la cadena, sin tomar en cuenta el
hecho de que sean contribuyentes ordinarios del impuesto IVA, puesto que
como mencione anteriormente la existencia de este no impide la recaudación
del impuesto de ventas minoristas.
Consumidor final, es el que soporta el precio final del impuesto, el
constribuyente minorista le traslada el impuesto.
BASE IMPONIBLE
La base para el calculo de la alícuata que se agregará al producto final
de la venta del contribuyente minorista será el precio de la venta al público
de los productos y el valor de los servicios prestados, ( al consumidor final )
la fórmula para deducir la alícuota será igual a la dispuesta al impuesto tipo
al Valor Agregado y los impuestos tipos selectivos al consumo.
En el caso de ventas de bienes muebles, de contado o a crédito.
El precio que se va a facturar por el bien no debe ser menor del precio
común en el mercado. Es decir la base imponible se calculara sobre el último
precio. Entiendase por precio corriente en el mercado de un bien, el que se
ha pagado por bienes que tengas las mismas caracteristicas que el
justipreciado, para la fecha del dia y el lugar donde se verifica el hecho
imponible , siempre que ocurra en las condiciones de una venta entre
vendedores y compradores que no tengan conexión entre sí, puesto que
convenientemente podrían manipular los precios, para que el valor del
mercado genere ganancias individuales para ellos.
En el caso de prestación de servicios, nacionales o extranjeros
En este determinado caso el calculo de alícuota se hara sobre la base
imponible que resulte del precio total facturado a título de contraprestación, y
si incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de
éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la
base imponible en cada caso
En el caso de bienes incorpóreos provenientes de exterior.
Cuando dichos bienes incorpóreos seán incluidos o adheridos a un
soporte material, éstos se valorarán separadamente a los fines de la
aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley.
Cuando el pago no se efectúe en dinero
Se asignará como precio del bien el que las partes le hayan asignado en su
contrato, siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado.
ALICUOTA IMPOSITIVA
Tal como se establecio anteriormente, la alicuota impositiva es el
resultado del calculo, basado en la formula determinada en la ley sobre el
impuesto al valor agregado, que se hace sobre la base imponible
determinada en el caso de impuesto de ventas minorista, el cual no podrá ser
mayor bajo ninguna circunstancia de un cinco porciento, sobre la base
imponible. Podrá ser reformado este limite cada año en la Ley de
presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal.
Ahora bien como nos referimos antes, cada estado deberá sancionar
su propia ley de hacienda pública Estadal, por lo cual cada estado fijará la
alícuota dentro del margen que establece la ley nacional (Código organico
Tributario), que es, entre el 0 % y 5 %.
Esto con el proposito de prevenir que los contribuyentes del IVA que
coinciden con los contribuyentes del Impuesto de las Ventas Minoristas
(puesto que los dos se recaudan en el mismo acto, la venta final de
productos) no sean gravados en exceso.
El artículo 85 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal prevé
que el impuesto nacional disminuya a partir del 2005 como mínimo el 1 %
interanual, hasta un máximo de 5 %, proporción esta que de determinará la
progresión en la cual se fijara el tributo estadal
PERIDIOCIDAD
Este tipo de impuesto debe ser presentado por mes calendario
CONCLUSIONES
Para concluir, estimo que este impuesto es de facil recaudación
generandole a los Estados, ingresos peridocios que pueden ser utilizados en
las obras públicas y para la justa distribución de la riqueza, además es uno
de los impuestos que mayor dinero produce, puesto que se encuentra
conectado a las actividades habituales de los consumidores

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  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE RECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO ENSAYO Integrantes: Sandra Melendez CI 17.859.152 Asignatura: Derecho Tributario BARQUISIMETO, JUNIO DEL 2017
  • 2. IMPUESTOS ESTADALES SEGÚN LA LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA ESTADAL CLASIFICACION DE LOS IMPUESTOS EN LAS VENTAS MINORISTAS En primer lugar es preciso mencionar que la ley organica de hacienda pública estadal tiene por objeto o como finalidad, establecer los tributos que son competencia de los Estados de la República, así com los mecanismos para su aplicación y recaudación. Además cada Estado deberá sancionar su propia ley sobre impuestos estadales, sin menoscabar los preceptos generales de la Constitución nacional. Estos impuestos constituyen la riqueza de los Estado, resguardada en el Tesoro Estadal. Ahora bien, con respecto al impuesto establecido a las ventas minorista, es pertinente hacer unas consideraciones generales, puesto que será el tema abordado a lo largo de este ensayo. Este impuesto que se traslada al consumidor dinal sera igual, proporcional al impuesto trasladado al fisco por el constribuyente, es decir sera ajustado a derecho no se pagara ni mas ni menos, lo cual no causara mayor incidencia a los consumidores finales Por otra parte ese tributo puede existir a la par con el IVA, sin existir conexión alguna entre ellos. HECHO IMPONIBLE El hecho imponible como ha sido estudiado a lo largo de la catedra representa la actividad del comerciante o contribuyente que encuadra con un tributo determinado previsto en una ley, es decir al realizace dicha actividad
  • 3. nace el hecho imponible se hace exigible el tributo. En este caso según el artículo 38 de la Ley Organica de hacienda Pública Estadal, la imposición tributaria recaerá sobre la venta de bienes muebles corporales (automoviles, neveras, cocinas, juguetes, secadoras de cabello, en fin todo tipo de bienes muebles licitos de curso en el mercado desde lo mas esencial para el ser humano hasta las cosas usadas para el ocio y entretenimineto), incluida de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como la prestación, a títulos onerosos, de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el territorio del Estado, a consumidores finales. Con la previsión de que este tributo solo será aplicable a los bienes terminados, es decir en su estado final, jamás para materias primas u objetos para la elaboración o frabricación. Esto según el articulo 39 de la Ley Organica de hacienda Pública Estadal. SUJETOS INTERVINIENTES SUJETO ACTIVO Ente de recaudación Estadal. SUJETO PASIVO Contribuyente minorista, este impuesto será aplicable a los vendedores minorista, que son aquellos que se encuentran ubicados en la penúltima fase de la cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a consumidores finales en la última fase de la cadena, sin tomar en cuenta el hecho de que sean contribuyentes ordinarios del impuesto IVA, puesto que como mencione anteriormente la existencia de este no impide la recaudación del impuesto de ventas minoristas.
  • 4. Consumidor final, es el que soporta el precio final del impuesto, el constribuyente minorista le traslada el impuesto. BASE IMPONIBLE La base para el calculo de la alícuata que se agregará al producto final de la venta del contribuyente minorista será el precio de la venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, ( al consumidor final ) la fórmula para deducir la alícuota será igual a la dispuesta al impuesto tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos selectivos al consumo. En el caso de ventas de bienes muebles, de contado o a crédito. El precio que se va a facturar por el bien no debe ser menor del precio común en el mercado. Es decir la base imponible se calculara sobre el último precio. Entiendase por precio corriente en el mercado de un bien, el que se ha pagado por bienes que tengas las mismas caracteristicas que el justipreciado, para la fecha del dia y el lugar donde se verifica el hecho imponible , siempre que ocurra en las condiciones de una venta entre vendedores y compradores que no tengan conexión entre sí, puesto que convenientemente podrían manipular los precios, para que el valor del mercado genere ganancias individuales para ellos. En el caso de prestación de servicios, nacionales o extranjeros
  • 5. En este determinado caso el calculo de alícuota se hara sobre la base imponible que resulte del precio total facturado a título de contraprestación, y si incluye la transferencia o el suministro de bienes muebles o la adhesión de éstos a bienes inmuebles, el valor de los bienes muebles se agregará a la base imponible en cada caso En el caso de bienes incorpóreos provenientes de exterior. Cuando dichos bienes incorpóreos seán incluidos o adheridos a un soporte material, éstos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo con la normativa establecida en esta Ley. Cuando el pago no se efectúe en dinero Se asignará como precio del bien el que las partes le hayan asignado en su contrato, siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado. ALICUOTA IMPOSITIVA Tal como se establecio anteriormente, la alicuota impositiva es el resultado del calculo, basado en la formula determinada en la ley sobre el impuesto al valor agregado, que se hace sobre la base imponible determinada en el caso de impuesto de ventas minorista, el cual no podrá ser mayor bajo ninguna circunstancia de un cinco porciento, sobre la base
  • 6. imponible. Podrá ser reformado este limite cada año en la Ley de presupuesto del Estado para el correspondiente ejercicio fiscal. Ahora bien como nos referimos antes, cada estado deberá sancionar su propia ley de hacienda pública Estadal, por lo cual cada estado fijará la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional (Código organico Tributario), que es, entre el 0 % y 5 %. Esto con el proposito de prevenir que los contribuyentes del IVA que coinciden con los contribuyentes del Impuesto de las Ventas Minoristas (puesto que los dos se recaudan en el mismo acto, la venta final de productos) no sean gravados en exceso. El artículo 85 de la Ley Orgánica de Hacienda Publica Estadal prevé que el impuesto nacional disminuya a partir del 2005 como mínimo el 1 % interanual, hasta un máximo de 5 %, proporción esta que de determinará la progresión en la cual se fijara el tributo estadal PERIDIOCIDAD Este tipo de impuesto debe ser presentado por mes calendario CONCLUSIONES Para concluir, estimo que este impuesto es de facil recaudación generandole a los Estados, ingresos peridocios que pueden ser utilizados en las obras públicas y para la justa distribución de la riqueza, además es uno de los impuestos que mayor dinero produce, puesto que se encuentra conectado a las actividades habituales de los consumidores