Este documento presenta un cuadro explicativo sobre el Impuesto a las Ventas Minoristas en Venezuela. El impuesto grava la actividad económica de las ventas minoristas de productos terminados dentro de una jurisdicción estatal. Se aplica a la venta de productos al consumidor final según la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estadal, con el objetivo de recaudar ingresos para el estado. El impuesto se calcula sobre el precio de venta al público con una alícuota máxima del 5% y el contribuyente es quien realiza las vent
Impuesto a las Ventas Minoristas - Cuadro Explicativo
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas
Escuela de Derecho
Impuestos Estadales
Cuadro Explicativo
Derecho Tributario
Sección: SAIA O
Yelika López
C.I.: 18.525.623
Barquisimeto, julio de 2017
2. Impuestos Estadales – Impuesto a las Ventas Minoristas
Cuadro Explicativo
Ítem Concepto Base Legal Finalidad
Impuesto a las
Ventas Minoristas
Es un tipo de
impuesto Estadal en
el que el ente ejerce
la potestad tributaria
en su jurisdicción
gravando la
actividad económica
que realicen los
sujetos como
producto de las
ventas minorista de
un producto
terminado.
Este impuesto se
encuentra enmarcado
en la Ley Orgánica
de la Hacienda
Pública Estadal
estableciéndolo
como un impuesto
que corresponde a
cada Estado dentro
de su jurisdicción.
Su finalidad es hacer
la recaudación
correspondiente por
concepto de ingresos
del Estado, además
de evitar una carga
excesiva a los
consumidores finales
de productos que se
comercialicen en su
territorio.
Hecho Imponible
Es el presupuesto de
ley que configura
este tributo y así la
obligación tributaria,
caso que sería por la
venta y prestación de
servicios por
concepto de
productos
terminados dentro
del Estado a
consumidores finales
Se fundamenta en
los artículos 38 de la
LOPHE sobre
aquellos que ejerzan
el comercio dentro
de la jurisdicción
correspondiente
sobre el
aprovechamiento de
la misma.
Su finalidad es la de
gravar en un ámbito
específico de la
cadena de
comercialización a
los sujetos que
comercialicen en un
Estado productos
terminados al
consumidor final
diferenciándolo de
otros impuestos
como sería el IVA.
Base Imponible La base imponible es
el precio sobre el
cual se determina el
impuesto que va a
ser gravado y que en
caso en concreto se
toma del precio del
producto puesto a la
venta al público cuya
alícuota no podrá
exceder del 5%.
Está dispuesto en los
artículos 39 y 40 de
la LOHPE
estableciendo la
forma en que debe
ser calculado, sobre
qué y cómo y el
límite de la misma.
Su finalidad es la
determinar la cuantía
del impuesto
gravado y que no
incida sobre el
precio de consumo,
gravando de forma
pertinente el
impuesto a la venta
minorista.
3. Sujetos
Estos son los que
inciden dentro de la
relación jurídica
tributaria y que por
ende se obligan,
siendo el
contribuyente el que
vende o transfiere
bienes al consumidor
final ubicándose en
el penúltimo lugar de
la cadena de
comercialización y
lo hace frente a la
Administración
Estadal.
Se encuentra
señalado en el
artículo 41 de la
LOHPE Califica
como contribuyente
del Impuesto a las
Ventas Minoristas
toda persona que
realice ventas
gravadas de
conformidad con lo
dispuesto en la ley
respectiva.
Es la de
individualizar el
contribuyente formal
del impuesto a las
ventas minoristas del
consumidor final y
evitar así una doble
tributación haciendo
una efectiva
distribución de las
cargas por concepto
de la actividad
económica que
realizan dentro de la
jurisdicción del
Estado.
Yelika López C.I.: 18.525.623