Este documento describe elementos del Estado y la hacienda pública, así como la Ley Orgánica de Hacienda Pública Estatal en Venezuela. Explica que el Estado se define por su territorio, población y gobierno, y que la hacienda pública incluye los bienes, ingresos y obligaciones del Estado. Luego, resume que la Ley Orgánica establece medidas de coordinación fiscal a favor de las entidades federadas y asigna competencias administrativas sobre ciertos tributos. Finalmente, detalla el impuesto a las ventas minoristas, incluyendo su hecho
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
cuadro explicativo
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Barquisimeto.-Lara
IMPUESTOS ESTATALES
(LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA ESTADAL)
Elaborado por:
Elenmar puerta
SAIA-O
PROF. Emily Ramirez
2. ELEMENTOS
CONSTITUTIVOS DEL
ESTADO
Hoy en día es Estado es muy activo y dinámico, pues actúa e
interviene, a veces en demasía, en cuyo caso también establece
contribuciones, impuestos, tasas y organiza en general un
sistema tributario.
ESTADO
se define como un ente social que
se forma cuando, en un territorio
determinado, donde se organiza
jurídicamente un pueblo que se
somete a la autoridad de un
gobierno
Territorio.
Población.
Nación.
3. HACIENDA PUBLICA
• Es el patrimonio de los entes
que ejercen el poder publico, es
decir el patrimonio del estado
,entendiendo como patrimonio
el conjunto de bienes, ingresos
y obligaciones del estado
Venezolano para atender las
necesidades colectivas y
realzar sus fines políticos,
económicos y sociales.
• Es el conjunto de reglas y
principios que determinan la
manera de constituir, administrar
e invertir el patrimonio público es
decir vemos dos fases ; La
obtención de recursos y la
administración e inversión de los
mismos.
• Es el conjunto de haberes,
bienes y rentas pertenecientes al
Estado.
4. LEY ORGANICA DE HACIENDA PUBLICA
ESTATAL
Esta ley es considerada como Ley de base, que contiene principios
fundamentales de descentralización fiscal a favor de las Entidades
Federadas
Cumple con
un doble
propósito:
• Es una Ley base, ya que establece
medidas de coordinación y armonización en
el ejercicio del poder tributario .
• Constituye un instrumento de delegación
, y asigna competencias administrativas
respecto a determinados tributos
HACIENDA
PUBLICA
ESTATAL
Está constituida por los bienes, rentas, derechos,
acciones y obligaciones que forman el activo y el
pasivo de la entidad, el situado constitucional y
todos los demás bienes e ingresos cuya
administración le corresponda de conformidad
con la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la ley.
5. Impuestos A Las Ventas Minoristas
Las ventas minoristas son las
realizadas por los comerciantes
minoristas, que son aquellos
que venden directamente a los
consumidores finales.
• El ente menor puede disponer de un
instrumento fiscal que le permita
gravar el consumo que se produzca
dentro de su respectiva jurisdicción.
En principio, este impuesto no
produce efecto piramidación.
• El impuesto trasladado al
consumidor final es igual al impuesto
ingresado al fisco, lo cual permite un
diseño ajustado de políticas al
conocerse la incidencia de gravamen
al consumo.
•Este tributo coexiste con el I.V.A.,
sin que medie ninguna relación,
mas allá de la coordinación entre
los niveles de sus alícuotas para
evitar excesos en las cargas que
recaerán sobre los vendedores
minoristas en ambos tributos
•Reproduce la disminución de la
alícuota del IVA, de manera que
quienes sean consumidores finales
no se vean excesivamente
incididos, por la concurrencia de
ambos impuestos.
6. Hecho imponible: (Artículo 38
LOHPE) la venta de bienes
muebles corporales, incluida de
partes alícuotas en los derechos
de propiedad sobre ellos; así
como la prestación, a títulos
onerosos, de servicios
independientes ejecutados o
aprovechados en el territorio del
Estado, a consumidores finales.
La transferencia solo se referirá a
productos terminados y no a
materias primas o a insumos para
su elaboración. (Artículo 39)
Periodicidad: será de Mes
calendario.
Contribuyente: Se considera
minorista aquel que está
ubicado en la penúltima fase de
la cadena de comercialización
que transfiere bienes o presta
servicios a consumidores
finales en la última fase de
dicha cadena, sean estos
contribuyentes ordinarios o no
del Impuesto tipo al Valor
Agregado
-Base Imponible: Es el precio de
la venta al publico de los
productos y el valor de los
servicios prestados, según el
caso, deducidos el impuesto tipo
al Valor Agregado y los
impuestos tipos selectivos al
consumo.
-La bases imponible del impuesto
en los casos de ventas de bienes
muebles, de contado o a crédito,
es el precio facturado del bien
siempre que no sea menor del
precio corriente en el mercado, en
este caso, la base imponible se da
es de ultimo precio.
La
alícuota
impositiva
no podrá
exceder
del 5%
sobre la
base
imponible,
y será
establecida
cada año