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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
I.V.M
Integrante:
Briceño Fiorelbis
BARQUISIMETO. JUNIO DE 2017
En el capítulo III se tutelan los Tributos asignados en la legislación Nacional el cual se
divide en cuatro secciones la Sección Primera nos habla sobre el Impuesto a las Ventas
Minoristas. Sección Segunda nos habla sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados. El impuesto a las ventas Minoristas se encuentra regulado
en los artículos del 38 al 41 , la cual incluyen todas las actividades relacionadas con la venta
directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no comercial. Un
minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa cuyo volumen de ventas
procede, principalmente, de la venta al menudeo.
Los sujetos intervinientes son los estados, es decir el estado como creador de impuestos
pasaría a ser un sujeto activo y las personas naturales y jurídicas pasarían a ser las pasivas. En
otras palabras los sujetos que intervienen en lo que son los impuestos a las ventas minoritas
entran los contribuyentes que se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima
fase de la cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a consumidores
finales en la última fase de dicha cadena, sean estos contribuyentes ordinarios o no del
Impuesto tipo al Valor Agregado. Al monto deberán ser soportados por el consumidor que
sea el comprador o usuario final. Luego nos encontramos con la base Imponible, donde varios
autores señalan que es el precio de la venta al público de los productos y el valor de los
servicios prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al Valor Agregado y los
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ejemplos sobre este tipo de ventas; charcuterías, tiendas de ropa, fruteras, abastos, entre otros
de acuerdo a los artículos 54, 60, y 61 de la presente Ley.
Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios
jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de
la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría
Pública, protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o
inscribirse por ante registros administrativos especiales, conforme a la definición
contemplada en las respectivas leyes estadales. Las promesas y opciones que se convengan
no estarán sujetas al impuesto establecido en esta Sección.
Asimismo, el hecho imponible, nace de las circunstancias que presupone la ley y de la
ocurrencia de los hechos que generan emisión o descuento, por parte de instituciones
financieras domiciliadas en el país, de letras de cambio, pagarés bancarios o títulos similares,
en cuyo caso la potestad impositiva corresponde al Estado donde se produce el hecho
imponible, las instituciones financieras a que se refiere esta disposición serán solidariamente
responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponda de acuerdo al Artículo 43.
Por consiguiente, La base imponible es el cálculo del impuesto establecido en esta Sección
es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según
los casos, de acuerdo al impuesto se establece el valor agregado y los impuestos del tipo
selectivos al consumo. De acuerdo al monto del impuesto deberá ser soportado por el
consumidor que sea el comprador o usuario.
En cuanto, la base imponible del impuesto por medio de los casos de venta de bienes
muebles, sea de manera contado o a crédito, siempre será el precio que ha sido colocado en la
factura, siempre y cuando este no sea menor del precio en sé a establecido en el mercado,
caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio que te este circulando en
el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día
y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor que no se encuentre
vinculado entre ellos.
Se establecerán servicios, ya sea de manera nacional o internacional, y todo será facturado
de acuerdo a su base imponible, en el caso de los bienes que han son proveniente en el
exterior, tendrá un soporte material éstos se valorarán separadamente a los fines de la
aplicación del impuesto de acuerdo a lo estipulado en la ley. En Cuando en la transferencia de
bienes y servicio el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o precio
trasferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuere inferior al precio corriente
en el mercado antes definido.
En efecto, La base imponible definida conforme a esta Sección está constituida por el
valor de mercado del objeto del acto. Se presume como valor de mercado el declarado en el
documento de que se trate. Sólo cuando existan fundados indicios de que el valor declarado
no es auténtico, podrá la Administración Tributaria estimarlo, para lo cual tomará en cuenta,
entre otros criterios, el promedio del valor dado a bienes de similares características en
cuanto a ubicación, tamaño y clase, que hayan sido objeto de autenticación o protocolización
durante los seis meses anteriores a la transacción gravada. La Administración Tributaria
deberá motivar debidamente su estimación. Únicamente serán deducibles las cargas que
disminuyan el valor de mercado de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas
con prenda o hipoteca.
Ahora bien, la alícuota establecida no se podrá exceder de un cinco por ciento 5% sobre la
base imponible, y será establecida en la ley cada año correspondiente ejercicio fiscal. Cada
estado fijará la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional, que es, entre el 0,1 %
y 3 % del monto de la negociación u operación que constituya el hecho generador del tributo.
En virtud de, la base imponible se estará entrelazada por medio del territorio de acuerdo a su
exploración, el valor se calculara de acuerdo al valor comercial del recurso de explotación.
Por último, la base imponible para los contribuyente especiales se realizara la repartición
de acuerdo a la cantidad de los sujetos pasivos que son beneficiados, tomando en cuenta las
clases y naturaleza de la obras y servicios, entre otras, por consiguiente se establecerán los
siguientes criterios, la ubicación de los inmuebles, los metros, sus superficies, el volumen
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  • 1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO I.V.M Integrante: Briceño Fiorelbis BARQUISIMETO. JUNIO DE 2017
  • 2. En el capítulo III se tutelan los Tributos asignados en la legislación Nacional el cual se divide en cuatro secciones la Sección Primera nos habla sobre el Impuesto a las Ventas Minoristas. Sección Segunda nos habla sobre el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. El impuesto a las ventas Minoristas se encuentra regulado en los artículos del 38 al 41 , la cual incluyen todas las actividades relacionadas con la venta directa de bienes y servicios al consumidor final para un uso personal no comercial. Un minorista o establecimiento al detalle es toda aquella empresa cuyo volumen de ventas procede, principalmente, de la venta al menudeo. Los sujetos intervinientes son los estados, es decir el estado como creador de impuestos pasaría a ser un sujeto activo y las personas naturales y jurídicas pasarían a ser las pasivas. En otras palabras los sujetos que intervienen en lo que son los impuestos a las ventas minoritas entran los contribuyentes que se considera minorista aquel que está ubicado en la penúltima fase de la cadena de comercialización que transfiere bienes o presta servicios a consumidores finales en la última fase de dicha cadena, sean estos contribuyentes ordinarios o no del Impuesto tipo al Valor Agregado. Al monto deberán ser soportados por el consumidor que sea el comprador o usuario final. Luego nos encontramos con la base Imponible, donde varios autores señalan que es el precio de la venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según el caso, deducidos el impuesto tipo al Valor Agregado y los impuestos tipos selectivos al consumo. Para finalizar es importante mencionar algunos ejemplos sobre este tipo de ventas; charcuterías, tiendas de ropa, fruteras, abastos, entre otros de acuerdo a los artículos 54, 60, y 61 de la presente Ley. Se asigna a los Estados el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo hecho imponible está constituido por la celebración de negocios jurídicos con carácter oneroso no sometidos a condición suspensiva y que, por disposición de la ley o por la voluntad de las partes, se documenten, o hayan de autenticarse por ante Notaría
  • 3. Pública, protocolizarse por ante Oficinas Subalternas de Registro y Registros Mercantiles o inscribirse por ante registros administrativos especiales, conforme a la definición contemplada en las respectivas leyes estadales. Las promesas y opciones que se convengan no estarán sujetas al impuesto establecido en esta Sección. Asimismo, el hecho imponible, nace de las circunstancias que presupone la ley y de la ocurrencia de los hechos que generan emisión o descuento, por parte de instituciones financieras domiciliadas en el país, de letras de cambio, pagarés bancarios o títulos similares, en cuyo caso la potestad impositiva corresponde al Estado donde se produce el hecho imponible, las instituciones financieras a que se refiere esta disposición serán solidariamente responsables de aplicar y recaudar el monto que corresponda de acuerdo al Artículo 43. Por consiguiente, La base imponible es el cálculo del impuesto establecido en esta Sección es el precio de venta al público de los productos y el valor de los servicios prestados, según los casos, de acuerdo al impuesto se establece el valor agregado y los impuestos del tipo selectivos al consumo. De acuerdo al monto del impuesto deberá ser soportado por el consumidor que sea el comprador o usuario. En cuanto, la base imponible del impuesto por medio de los casos de venta de bienes muebles, sea de manera contado o a crédito, siempre será el precio que ha sido colocado en la factura, siempre y cuando este no sea menor del precio en sé a establecido en el mercado, caso en el cual la base imponible será este último precio. El precio que te este circulando en el mercado de un bien será el que normalmente se haya pagado por bienes similares en el día y lugar donde ocurra el hecho imponible como consecuencia de una venta efectuada en condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor que no se encuentre vinculado entre ellos.
  • 4. Se establecerán servicios, ya sea de manera nacional o internacional, y todo será facturado de acuerdo a su base imponible, en el caso de los bienes que han son proveniente en el exterior, tendrá un soporte material éstos se valorarán separadamente a los fines de la aplicación del impuesto de acuerdo a lo estipulado en la ley. En Cuando en la transferencia de bienes y servicio el pago no se efectúe en dinero, se tendrá como precio del bien o precio trasferido el que las partes le hayan asignado, siempre que no fuere inferior al precio corriente en el mercado antes definido. En efecto, La base imponible definida conforme a esta Sección está constituida por el valor de mercado del objeto del acto. Se presume como valor de mercado el declarado en el documento de que se trate. Sólo cuando existan fundados indicios de que el valor declarado no es auténtico, podrá la Administración Tributaria estimarlo, para lo cual tomará en cuenta, entre otros criterios, el promedio del valor dado a bienes de similares características en cuanto a ubicación, tamaño y clase, que hayan sido objeto de autenticación o protocolización durante los seis meses anteriores a la transacción gravada. La Administración Tributaria deberá motivar debidamente su estimación. Únicamente serán deducibles las cargas que disminuyan el valor de mercado de los bienes, pero no las deudas aunque estén garantizadas con prenda o hipoteca. Ahora bien, la alícuota establecida no se podrá exceder de un cinco por ciento 5% sobre la base imponible, y será establecida en la ley cada año correspondiente ejercicio fiscal. Cada estado fijará la alícuota dentro del margen que establece la ley nacional, que es, entre el 0,1 % y 3 % del monto de la negociación u operación que constituya el hecho generador del tributo. En virtud de, la base imponible se estará entrelazada por medio del territorio de acuerdo a su exploración, el valor se calculara de acuerdo al valor comercial del recurso de explotación.
  • 5. Por último, la base imponible para los contribuyente especiales se realizara la repartición de acuerdo a la cantidad de los sujetos pasivos que son beneficiados, tomando en cuenta las clases y naturaleza de la obras y servicios, entre otras, por consiguiente se establecerán los siguientes criterios, la ubicación de los inmuebles, los metros, sus superficies, el volumen edificable de los mismos y el valor catastral a efectos del Impuesto sobre Inmuebles Urbanos.