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Derecho Procesal Penal II
Integrante:
Oswaldo González.
C.I: 13.548.171
El procedimiento
penal especial del
Sistema de
Responsabilidad
Penal del
Adolescente,
regulado en el Título
V de la Ley Orgánica
para la Protección de
Niños, Niñas y
Adolescentes.
- Principios
• El sistema penal de responsabilidad del adolescente es
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• El adolescente que incurra en la comisión de
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penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o
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Ámbito de
Aplicació
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•Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las
personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho
años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el
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•Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se
le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta
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•A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se
distingue los adolescentes en dos grupos: los que tengan de doce
hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de
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•Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona
investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento
de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la
autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como
adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual
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Garantías
Fundamentales
•Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a
la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de
la personalidad. (538 LOPNA)
•El adolescente tiene derecho a ser oído en la
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•La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el
cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado
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contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y
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La investigación tiene por objeto confirmar o
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adolescente concurrió en su perpetración (551
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•El Ministerio Público debe investigar y, hacer constar tanto los
hechos y circunstancia útiles para el ejercicio de la acción, como los
que obren a favor del adolescente sospechoso. (553 LOPNA)
Diligencias
•La investigación comprende las diligencias para la incorporación
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•A los Jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos
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•A los Jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos
de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver
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•Ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558
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Acusación
Debe contener
Identidad y residencia del adolescente acusado,
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e) Indicación alternativas de figuras distintas para el caso en que no
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Audiencia
Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de
las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la
investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de
cinco días y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los
diez días siguientes al vencimiento de este plazo (571 LOPNA)
Juicio
Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el
presidente de la Sección de Adolescentes del Tribunal penal, fijará la fecha
para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez
ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Además, deberá
indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el tribunal v ordenar la
citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella. (585
LOPNA)
La
Sentencia
La sentencia es la decisión definitiva del
Estado, a través de su órgano
jurisdiccional, para que la voluntad de la
ley se declare.
Requisitos
1.- La mención del tribunal y la fecha en que la dicta: el nombre y
apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar
su identidad personal. Como requisito esencial para su validez
debe expresar tanto la expresión del tribunal de la cual emana,
como la fecha en que se dicta.
2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido
objeto del juicio: El Proceso Penal radica en la realización de un
hecho o acto, ese hecho y las circunstancias que lo rodean debe
expresarse en la sentencia bien sea condenatoria o absolutoria
3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el
tribunal estime acreditados: Estos hechos son los que el juzgador
establece que originaron el proceso y el derecho aplicable a los
mismos.
4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de
derecho: conjuntamente con el numeral anterior, forman lo que en la doctrina
se llama la motivación de la sentencia penal, que es el señalamiento objetivo del
resultado del proceso, con indicación de las normas legales sustantivas y
adjetivas aplicables al caso expresándose además las razones de hecho y de
derecho en que se funda la sentencia.
5.- La decisión expresa sobre el dispositivo, bien sea de sobreseimiento,
de Absolución o condena del acusado, estas son los tipos de sentencias que en
materia penal se pueden dictar. En las mimas se debe especificar con claridad
que es lo que se va a imponer. Este es el pronunciamiento que impone el
juzgador sobre la inculpabilidad o culpabilidad de acusado, Las sentencias de
condenas deben expresar de manera clara la condenatoria del acusado, por
estar comprobada su culpabilidad, su responsabilidad penal.
6.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere
suscribir la sentencia por impedimento, un accidente, luego de la deliberación y
votación, se hará constar y aquella valdrá sin esa firma. La omisión de este
requisito constituye un vicio que afecta su validez, ya que hace presumir que el
juez no concurrió al pronunciamiento y por ende no estuvo presente en la
deliberación, y cuya consecuencia acarrearía no producir este instrumento
ningún efecto jurídico.
Tipos
a) Definitivas: es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o
rechazando la pretensión del demandante.
b) Interlocutorias : Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones
incidentales
- Interlocutorias con fuerza definitivas: son aquellas que ponen fin al juicio, como las que
resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo 346 C P.C.,
c) interlocutoria Simple: son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin que
en ningún caso pongan fin al juicio.
d) Autos de Mero Tramite: Son en realidad sentencias interlocutorias que dicta el juez por
necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningún punto
controvertido
e) Definitivas formales: La llamadas sentencias llamadas de “reposición” o sentencias
“definitivas formales” contempladas en el Artículo 245 C.P.C. , según el cual la sentencia puede ser
de reposición de la causa por algún motivo legal y al estado que en la propia sentencia se
determine.
Partes
1-Parte Expositiva ( encabezamiento)
2-Vistos o preámbulo
3-Resultados
4-Parte considerativa( considerando)
5-Parte resolutiva
Sentencias
Recurribles
De la apelación de autos: (art. 447 copp) La corte de
apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo
de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso.
Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá
realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de
diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión.
El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación
en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que
se contrae el artículo 317 de este Código, caso en el cual se ordenará
su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia.
El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá las
citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán
diligenciadas por éste o ésta.
De la Apelación de Sentencias (art. 452 copp): El recurso de
casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de
aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación.
Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya
un defecto del procedimiento, el recurso solo será admisible si el
interesado ha reclamado oportunamente su subsanación , salvo los
casos de infracciones de garantías constitucionales o de las
producidas después de la clausura del debate.
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/vi
ew.php?id=310631
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/vi
ew.php?id=310631
https://www.unicef.org/venezuela/spanish/
LOPNA(1).pdf
https://temasdederecho.wordpress.com/tag
/partes-de-la-sentencia/
http://leyes.tuabogado.com/penal/index.ph
p?option=com_content&view=article&id=10
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Cuadro sinoptico

  • 1. Derecho Procesal Penal II Integrante: Oswaldo González. C.I: 13.548.171
  • 2. El procedimiento penal especial del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, regulado en el Título V de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. - Principios • El sistema penal de responsabilidad del adolescente es el conjunto de órganos y entidades que se encargan del establecimiento de la responsabilidad del adolescente por los hechos punibles en los cuales incurran, así como de la aplicación y control de las sanciones correspondientes ( 526 LOPNA) • Está integrado por: a) La Sección de Adolescentes del tribunal penal, b) b) Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia; c) c) Ministerio Público, d) d) Defensores públicos; e) Policía de investigación; e) f) Programas y entidades de atención ( 527 LOPNA) • El adolescente que incurra en la comisión de hechos punibles responde por el hecho en la medida de su culpabilidad, de forma diferenciada del adulto. Ningún adolescente puede ser procesado ni sancionado por un acto u omisión que, al tiempo de su ocurrencia, no esté previamente definido en la ley penal, de manera expresa e inequívoca, como delito o falta ( 528-527LOPNA)
  • 3. Ámbito de Aplicació n •Las disposiciones de este Título serán aplicadas a todas las personas con edad comprendida entre doce y menos de dieciocho años al momento de cometer el hecho punible, aunque en el transcurso del proceso alcancen los dieciocho años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados ( 531. LOPNA) •Cuando un niño se encuentre incurso en un hecho punible sólo se le aplicarán medidas de protección, de acuerdo a lo previsto en esta Ley. (532 .LOPNA) •A los efectos de la aplicación y ejecución de las sanciones se distingue los adolescentes en dos grupos: los que tengan de doce hasta menos de catorce años y los que tengan catorce y menos de dieciocho años de edad. (533 LOPNA) •Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección (534 LOPNA)
  • 4. Garantías Fundamentales •Se debe respetar la dignidad inherente al ser humano, el derecho a la igualdad ante la ley, la integridad personal y el libre desarrollo de la personalidad. (538 LOPNA) •El adolescente tiene derecho a ser oído en la investigación, en el juicio y durante la ejecución de la sanción.( 542 LOPNA ) •La defensa es inviolable desde el inicio de la investigación hasta el cumplimiento de la sanción impuesta. A falta de abogado defensor privado el adolescente debe tener la asistencia de un defensor público especializado. (544 LOPNA) •El proceso penal de adolescentes es oral, reservado, rápido, contradictorio y ante un tribunal especializado. Las resoluciones y sentencias son impugnables y las sanciones impuestas revisables, con arreglo a esta Ley. (546 LOPNA)
  • 5. Procedimiento La investigación tiene por objeto confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia de un hecho punible y determinar, en el primer caso, si un adolescente concurrió en su perpetración (551 LOPNA) •El Ministerio Público debe investigar y, hacer constar tanto los hechos y circunstancia útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso. (553 LOPNA) Diligencias •La investigación comprende las diligencias para la incorporación de los medios de prueba conducentes, sin menoscabo de los derechos fundamentales. •A los Jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes (555 LOPNA) •A los Jueces de Control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes. 556 LOPNA •Ordenada judicialmente la detención conforme a los artículos 558 y 559 de esta Ley, el Fiscal del Ministerio Público o el querellante en su caso, deberán presentar la acusación dentro de las noventa y seis horas siguientes. (560 lopna)
  • 6. Acusación Debe contener Identidad y residencia del adolescente acusado, b) Relación de los hechos imputados con indicación c) Indicación y aporte de las pruebas recogidas en la investigación; d) Expresión precisa de la calificación jurídica objeto de la imputación e) Indicación alternativas de figuras distintas para el caso en que no resultaren demostrados en el juicio los elementos que componen la calificación principal, entre otros (570 LOPNA) Audiencia Presentada la acusación, el Juez de Control pondrá a disposición de las partes las actuaciones y evidencias recogidas en la investigación, para que puedan examinarlas en el plazo común de cinco días y fijará la audiencia preliminar a realizarse dentro de los diez días siguientes al vencimiento de este plazo (571 LOPNA) Juicio Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de las actuaciones, el presidente de la Sección de Adolescentes del Tribunal penal, fijará la fecha para la celebración del juicio oral, que deberá tener lugar no antes de diez ni después de veinte días siguientes al auto de fijación. Además, deberá indicar el nombre del o de los jueces que integrarán el tribunal v ordenar la citación a la audiencia de todos quienes deban concurrir a ella. (585 LOPNA)
  • 7. La Sentencia La sentencia es la decisión definitiva del Estado, a través de su órgano jurisdiccional, para que la voluntad de la ley se declare. Requisitos 1.- La mención del tribunal y la fecha en que la dicta: el nombre y apellido del acusado y los demás datos que sirvan para determinar su identidad personal. Como requisito esencial para su validez debe expresar tanto la expresión del tribunal de la cual emana, como la fecha en que se dicta. 2.-La enunciación de los hechos y circunstancias que hayan sido objeto del juicio: El Proceso Penal radica en la realización de un hecho o acto, ese hecho y las circunstancias que lo rodean debe expresarse en la sentencia bien sea condenatoria o absolutoria 3.- La determinación precisa y circunstanciada de los hechos que el tribunal estime acreditados: Estos hechos son los que el juzgador establece que originaron el proceso y el derecho aplicable a los mismos.
  • 8. 4.-La exposición concisa de sus fundamentos de hecho y de derecho: conjuntamente con el numeral anterior, forman lo que en la doctrina se llama la motivación de la sentencia penal, que es el señalamiento objetivo del resultado del proceso, con indicación de las normas legales sustantivas y adjetivas aplicables al caso expresándose además las razones de hecho y de derecho en que se funda la sentencia. 5.- La decisión expresa sobre el dispositivo, bien sea de sobreseimiento, de Absolución o condena del acusado, estas son los tipos de sentencias que en materia penal se pueden dictar. En las mimas se debe especificar con claridad que es lo que se va a imponer. Este es el pronunciamiento que impone el juzgador sobre la inculpabilidad o culpabilidad de acusado, Las sentencias de condenas deben expresar de manera clara la condenatoria del acusado, por estar comprobada su culpabilidad, su responsabilidad penal. 6.- La firma de los jueces, pero si uno de los miembros del tribunal no pudiere suscribir la sentencia por impedimento, un accidente, luego de la deliberación y votación, se hará constar y aquella valdrá sin esa firma. La omisión de este requisito constituye un vicio que afecta su validez, ya que hace presumir que el juez no concurrió al pronunciamiento y por ende no estuvo presente en la deliberación, y cuya consecuencia acarrearía no producir este instrumento ningún efecto jurídico.
  • 9. Tipos a) Definitivas: es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pretensión del demandante. b) Interlocutorias : Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales - Interlocutorias con fuerza definitivas: son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo 346 C P.C., c) interlocutoria Simple: son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin que en ningún caso pongan fin al juicio. d) Autos de Mero Tramite: Son en realidad sentencias interlocutorias que dicta el juez por necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningún punto controvertido e) Definitivas formales: La llamadas sentencias llamadas de “reposición” o sentencias “definitivas formales” contempladas en el Artículo 245 C.P.C. , según el cual la sentencia puede ser de reposición de la causa por algún motivo legal y al estado que en la propia sentencia se determine. Partes 1-Parte Expositiva ( encabezamiento) 2-Vistos o preámbulo 3-Resultados 4-Parte considerativa( considerando) 5-Parte resolutiva
  • 10. Sentencias Recurribles De la apelación de autos: (art. 447 copp) La corte de apelaciones, dentro de los cinco días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre la admisibilidad del recurso. Si estima admisible el recurso fijará una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de cinco días ni mayor de diez días, contados a partir de la fecha del auto de admisión. El que haya promovido pruebas tendrá la carga de su presentación en la audiencia, salvo que se trate del medio de reproducción a que se contrae el artículo 317 de este Código, caso en el cual se ordenará su utilización. La prueba se recibirá en la audiencia. El secretario o secretaria, a solicitud del promovente, expedirá las citaciones u órdenes que sean necesarias, las cuales serán diligenciadas por éste o ésta. De la Apelación de Sentencias (art. 452 copp): El recurso de casación podrá fundarse en violación de la ley, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación. Cuando el precepto legal que se invoque como violado constituya un defecto del procedimiento, el recurso solo será admisible si el interesado ha reclamado oportunamente su subsanación , salvo los casos de infracciones de garantías constitucionales o de las producidas después de la clausura del debate.