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De la Curatela- Fines, curador provisional,
curadores legítimos, curatela de los padres,
funciones del curador, curador dativo,
curador del penado, y demás clases
El ser humano es una realidad compleja, imperfecta e inacabada, cuya
plena realización como persona se logrará a través de la adquisición de
grados máximos de perfeccionamiento, los cuales solamente podrán verse
alcanzados a través de un correcto y eficiente cumplimiento de sus
necesidades y exigencias básicas propias de su naturaleza.
Una de esas exigencias consistirá en vivir en una sociedad en la que se
respete su dignidad y se permita un correcto ejercicio de sus derechos sin
discriminación alguna, ya que el hombre pese a ser una realidad individual
tiene una vocación vital de convivencia
El 03 de mayo de 2008 fue una fecha trascendental para el
ordenamiento jurídico peruano, pues entró en vigor en todo el territorio
nacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, lo cual trajo como
consecuencia que el estado se viera obligado a tomar las medidas
necesarias para que en su sistema jurídico se implemente el
reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con
discapacidad. Dicha implementación se vio concretada casi diez años
después, exactamente un 05 de septiembre de 2018, con la entrada en
vigor del Decreto Legislativo 1384, Decreto que regula y reconoce la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones que las demás personas
CONCEPTO CURATELA
› Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín
curo que significa "cuidar" o "cuidador", y por tanto tiene
otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.
Caracteres jurídicos
› La curatela se caracteriza porque constituye una institución supletoria de am paro fam iliar desde que tutela el estado de desprotección en que puede encontrarse una persona para ejercer sus derechos, y cuidar de sus intereses personales y patrim oniales. Tam bién, porque cum ple con una función representativa del incapaz, si bien es cierto, que el cargo es m ayorm ente asistencial.
› Tam bién la curatela es una función personalísim a e intransferible, lo cual significa que no es posible delegar funciones a otras personas lo que no im pide para que el curador se valga de servicios de otros auxiliares com o abogados, contadores, cobradores, gestores, etc. Por tanto, no es posible transferible dicha función a otras personas por ninguna razón que la justifique, salvo los casos previstos por la ley.
› Se entiende que la curatela es obligatoria y perm anente, en razón de que el designado deberá asum ir y ejercer el cargo necesariam ente durante todo el tiem po señalado, exigiéndose el desem peño personal porque de su ejercicio derivan algunas responsabilidades de naturaleza civil, penal y adm inistrativa.
Clases de curatela
› A. Curatela Típica.- Es aquella instituida exclusivamente para incapaces mayores de edad y que atribuye al curador
funciones relativas al cuidado de la persona y el patrimonio del curado, con mayor o menor acento en una u otra función.
Comprende tres grupos:
› a) Curatela de personas que se encuentran privadas de discernimiento o que sufren retardo o deterioro mental, así como
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no saben expresarse de manera indubitable.
› b) Curatela de pródigos, malos gestores, ebrios habituales y también toxicómanos.
› c) Curatela de condenados a pena que lleva anexa la interdicción civil.
› B. Curatela Atípica.- llamada también recortada o curatela por extensión, debido a que esta dirigida a finalidades
específicas y, por excepción, a los incapaces mayores y menores de edad. A su vez comprende los grupos siguientes:
› a) Curatela de bienes, cuya esencia es la custodia y el manejo de un patrimonio, que por circunstancias especiales carece
de titular expedito, pero que en ningún caso confiere atribuciones relativas a la persona propietaria de dicho patrimonio.
La curatela de bienes se limita ala custodia de la administración de un patrimonio y no se extiende a determinadas
atribuciones que son exclusivas a la persona del incapazb) Curatelas especiales, que han sido creadas para asuntos
concretos y específicos, que por extensión puede incluir atribuciones referentes a las personas como se verá mas
adelante. Las curatelas especiales abarcan un interminable número de temas concretos, unas veces referidos a la persona
y otros a los bienes de la misma
› Personas sujetas a curatela
› Artículo 564.- Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.
› “Artículo 564.- Personas sujetas a curatela Están sujetas a curatela las personas a que se refiere el artículo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8.”
› Artículo 44º.- Son relativamente incapaces:
› . 4.- Los pródigos.
› 5.- Los que incurren en mala gestión
› 6.- Los ebrios habituales.
› 7.- Los toxicómanos.
› 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
› Modificado DECRETO LEGISLATIVO Nº 1384
› DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE
CONDICIONES
Curatela según Código Civil peruano
› Fines de la curatela
› Artículo 565.- La curatela se instituye para:
› 1.- Los incapaces mayores de edad.
› 2.- La administración de bienes.
› 3.- Asuntos determinados.
› Requisito indispensable para la curatela
› Artículo 566.- No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo en
el caso del inciso 8 del artículo 44.
› “Artículo 566.- Requisito indispensable para la curatela No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio
restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción.”
› “Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida Tienen capacidad de ejercicio restringida: (…) 9.- Las personas que se encuentren en
estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad”
›Curador provisional
›Artículo 567.- El juez, en cualquier estado
del juicio, puede privar provisionalmente del
ejercicio de los derechos civiles a la
persona cuya interdicción ha sido solicitada
y designarle un curador provisional.
“Artículo 568-A.-Facultad para nombrar su propio curador
› Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus
derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores
sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en
previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro,
inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
› El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del
registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La
designación realizada por la propia persona vincula al juez.
› Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no
debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las
facultades que gozará quien sea nombrado como curador.”
Artículo 569.- Prelación de curatela legítima
› A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales
2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde:
› 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289.
› 2.- A los padres.
› 3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la
decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente.
› 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior.
› 5.- A los hermanos."
“Artículo 583.- Facultados a solicitar
interdicción Pueden pedir la interdicción
de la persona con capacidad de ejercicio
restringida según el artículo 44 numerales
del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes o el
Ministerio Público.”
“Artículo 585.- Restricción de capacidad
por mala gestión Puede ser restringida en
su capacidad de ejercicio por mala
gestión la persona que por esta causa ha
perdido más de la mitad de sus bienes,
teniendo cónyuge o herederos forzosos.”
(…)
“Artículo 589.- Curador
dativo La curatela de las
personas con capacidad de
ejercicio restringida a que se
refieren los artículos 584,
585 y 586 corresponde a la
persona que designe el juez,
oyendo al consejo de
familia.”
› “Artículo 606.- Supuestos en los que se requiere curador especial Se
nombra curador especial cuando: (…)
› 4.- Los intereses de las personas sujetas a tutela o a curatela estén en
oposición a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o
a las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se
hallen bajo un tutor o curador común.
› 5.- Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida
comprendidas en el artículo 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes
lejos de su domicilio y no puedan ser convenientemente administrados
por el tutor o curador. (…)”
› “Artículo 610.- Cese de curatela por rehabilitación La curatela instituida
conforme al artículo 44, numerales 4 a 7, cesa por declaración judicial
que levanta la interdicción. La rehabilitación puede ser pedida por el
curador o por cualquier interesado.”
› “Artículo 613.- Rehabilitación del ebrio habitual,
pródigo, toxicómano y mal gestor La rehabilitación
de la persona declarada con capacidad de ejercicio
restringida en los casos a que se refiere el artículo
44, numerales 4 a 7, sólo puede ser solicitada
cuando durante más de dos años no ha dado lugar
el interdicto a ninguna queja por hechos análogos a
los que determinaron la curatela.”
Curatela del penado
› Artículo 595.- Ejecutoriada la sentencia penal que
conlleve la interdicción civil, el fiscal pedirá, dentro de las
veinticuatro horas, el nombramiento de curador para el
penado. Si no lo hiciera, será responsable de los daños y
perjuicios que sobrevengan.
› También pueden pedir el nombramiento el cónyuge y los
parientes del interdicto.
¿Quiénes son son
incapaces?
› Impúberes
› Mujeres
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› Pródigos
› Menores de 18 años
Tutela impuberum
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Cura furiosi
Cura prodigi
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¿Qué instituciones se
encargan de su
protección?
“Artículo 45- A.- Representantes Legales Las personas con capacidad de
ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44
contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las
normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.” “Artículo 45-B-
Designación de apoyos y salvaguardias Pueden designar apoyos y
salvaguardias:
1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar
con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad
podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran
designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el
numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias
establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del
artículo 659-E del presente Código.”
Apoyos y salvaguardias
› “Artículo 1976–A.- Responsabilidad de la persona con apoyo La persona
que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de
aquellas realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir contra él.
Las personas comprendidas en el artículo 44 numeral 9 no son
responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados
judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa.”
Artículo 659–A.- Acceso a apoyos y salvaguardias
La persona mayor de edad puede acceder de
manera libre y voluntaria a los apoyos y
salvaguardias que considere pertinentes para
coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
¿Qué son los apoyos?
De acuerdo al Código Civil Peruano “los apoyos son
formas de asistencia libremente elegidos por una
persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus
derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación,
comprensión de los actos jurídicos y de las
consecuencias de éstos, y la manifestación e
interpretación de la voluntad de quien requiere el
apoyo…”
Artículo 659–B.- Definición de apoyos
Los apoyos son formas de asistencia libremente
elegidos por una persona mayor de edad para
facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo :
 el apoyo en la comunicación, en la comprensión
de los actos jurídicos y de las consecuencias de
estos,
 y la manifestación e interpretación de la voluntad
de quien requiere el apoyo
El apoyo no tiene facultades de
representación salvo en los casos en
que ello se establezca expresamente por
decisión de la persona con necesidad
de apoyo o el juez en el caso del
artículo 569.
Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la
mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas
manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas
de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra
consideración pertinente para el caso concreto.
Artículo 659–E.- Excepción a
la designación de los
apoyos por juez El juez puede
determinar, de modo
excepcional, los apoyos
necesarios para las personas
con discapacidad que no
puedan manifestar su voluntad
y para aquellas con capacidad
de ejercicio restringida,
conforme al numeral 9 del
artículo 44. Esta medida se
Artículo 659–C.- Determinación de los apoyos La
persona que solicita los apoyos determina su forma,
identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los
apoyos pueden recaer en una o más personas naturales,
instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de
lucro, ambas especializadas en la materia y
debidamente registradas.
Artículo 659–D.- Designación de los
apoyos La persona mayor de edad
que requiera de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica
puede designarlo ante un notario o un
juez competente.
El juez determina la persona o personas de apoyo
tomando en cuenta la relación de convivencia,
confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista
entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo.
Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del
apoyo.
En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias
pertinentes para obtener la mejor interpretación posible
de la voluntad y las preferencias de la persona, y
atender a su trayectoria de vida. No pueden ser
designados como apoyos las personas condenadas por
violencia familiar o personas condenadas por violencia
sexual.
El proceso judicial de determinación de apoyos
excepcionalmente se inicia por cualquier persona con
capacidad jurídica.
Artículo 659 F.- Designación de apoyos a
futuro Toda persona mayor de 18 años de
edad puede designar ante notario el o los
apoyos necesarios en previsión de requerir en
el futuro asistencia para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
Asimismo, la persona puede disponer en qué
personas o instituciones no debe recaer tal
designación, así como la forma, alcance,
duración y directrices del apoyo a recibir. En
el documento debe constar el momento o las
circunstancias en que su designación de
apoyos a futuro surte eficacia.
Artículo 659–G.- Salvaguardias para el adecuado
desempeño de los apoyos
Las salvaguardias son medidas para garantizar el
respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la
influencia indebida por parte de quien brinda tales
apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo
los derechos de las personas asistidas.
La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente
en el caso del artículo 659-E establecen las
salvaguardias que estimen convenientes para el caso
concreto, indicando como mínimo los plazos para la
revisión de los apoyos. El juez realiza todas las
audiencias y diligencias necesarias para determinar si la
persona de apoyo está actuando de conformidad con
su mandato y la voluntad y preferencias de la persona.
¿Qué son los
salvaguardias?
Por ejemplo:
establecer una
rendición de
cuentas.
Con la modificación del Código Civil, ¿qué es la manifestación de
voluntad?
“La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando
se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual,
mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio
alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los
apoyos requeridos por la persona.”
En consecuencia, si una persona con discapacidad se ve en la necesidad,
puede voluntariamente designar un apoyo, ya sea una persona o institución que
le ayudará a formular su voluntad y coadyudará a su capacidad de ejercicio.
La persona que solicita los apoyos deberá determinar la forma, identidad,
alcance, duración y la cantidad de apoyos. El apoyo no tiene facultades de
representación a excepción en los casos que se establezca expresamente por
decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez según la situación.
CONCLUSIONES
todas las personas tienen los mismos derechos, un sector de las personas
con discapacidad no podrán actuarlos, ejercerlos o llevarlos a cabo per se, lo
que implica en la práctica que su capacidad de ejercicio existirá (pues ya
está implícitamente reconocida en la capacidad jurídica) pero de manera
restringida. De allí que será trabajo de la normativa nacional e internacional
lograr que estos sujetos de derechos alcancen una igualdad de hecho, es
decir, que ejerzan sus derechos manifestando su voluntad como lo haría
cualquier otro sujeto de derecho sin discapacidad, pero mediante la
asistencia, colaboración o cooperación de los apoyos y salvaguardias.
Acabamos de sostener que la capacidad de ejercicio esta implícitamente
reconocida en la capacidad jurídica. A tal efecto corresponde analizar a esta
última institució

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Curatela

  • 1. De la Curatela- Fines, curador provisional, curadores legítimos, curatela de los padres, funciones del curador, curador dativo, curador del penado, y demás clases
  • 2. El ser humano es una realidad compleja, imperfecta e inacabada, cuya plena realización como persona se logrará a través de la adquisición de grados máximos de perfeccionamiento, los cuales solamente podrán verse alcanzados a través de un correcto y eficiente cumplimiento de sus necesidades y exigencias básicas propias de su naturaleza. Una de esas exigencias consistirá en vivir en una sociedad en la que se respete su dignidad y se permita un correcto ejercicio de sus derechos sin discriminación alguna, ya que el hombre pese a ser una realidad individual tiene una vocación vital de convivencia
  • 3. El 03 de mayo de 2008 fue una fecha trascendental para el ordenamiento jurídico peruano, pues entró en vigor en todo el territorio nacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, lo cual trajo como consecuencia que el estado se viera obligado a tomar las medidas necesarias para que en su sistema jurídico se implemente el reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Dicha implementación se vio concretada casi diez años después, exactamente un 05 de septiembre de 2018, con la entrada en vigor del Decreto Legislativo 1384, Decreto que regula y reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que las demás personas
  • 4. CONCEPTO CURATELA › Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín curo que significa "cuidar" o "cuidador", y por tanto tiene otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.
  • 5. Caracteres jurídicos › La curatela se caracteriza porque constituye una institución supletoria de am paro fam iliar desde que tutela el estado de desprotección en que puede encontrarse una persona para ejercer sus derechos, y cuidar de sus intereses personales y patrim oniales. Tam bién, porque cum ple con una función representativa del incapaz, si bien es cierto, que el cargo es m ayorm ente asistencial. › Tam bién la curatela es una función personalísim a e intransferible, lo cual significa que no es posible delegar funciones a otras personas lo que no im pide para que el curador se valga de servicios de otros auxiliares com o abogados, contadores, cobradores, gestores, etc. Por tanto, no es posible transferible dicha función a otras personas por ninguna razón que la justifique, salvo los casos previstos por la ley. › Se entiende que la curatela es obligatoria y perm anente, en razón de que el designado deberá asum ir y ejercer el cargo necesariam ente durante todo el tiem po señalado, exigiéndose el desem peño personal porque de su ejercicio derivan algunas responsabilidades de naturaleza civil, penal y adm inistrativa.
  • 6. Clases de curatela › A. Curatela Típica.- Es aquella instituida exclusivamente para incapaces mayores de edad y que atribuye al curador funciones relativas al cuidado de la persona y el patrimonio del curado, con mayor o menor acento en una u otra función. Comprende tres grupos: › a) Curatela de personas que se encuentran privadas de discernimiento o que sufren retardo o deterioro mental, así como sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no saben expresarse de manera indubitable. › b) Curatela de pródigos, malos gestores, ebrios habituales y también toxicómanos. › c) Curatela de condenados a pena que lleva anexa la interdicción civil. › B. Curatela Atípica.- llamada también recortada o curatela por extensión, debido a que esta dirigida a finalidades específicas y, por excepción, a los incapaces mayores y menores de edad. A su vez comprende los grupos siguientes: › a) Curatela de bienes, cuya esencia es la custodia y el manejo de un patrimonio, que por circunstancias especiales carece de titular expedito, pero que en ningún caso confiere atribuciones relativas a la persona propietaria de dicho patrimonio. La curatela de bienes se limita ala custodia de la administración de un patrimonio y no se extiende a determinadas atribuciones que son exclusivas a la persona del incapazb) Curatelas especiales, que han sido creadas para asuntos concretos y específicos, que por extensión puede incluir atribuciones referentes a las personas como se verá mas adelante. Las curatelas especiales abarcan un interminable número de temas concretos, unas veces referidos a la persona y otros a los bienes de la misma
  • 7. › Personas sujetas a curatela › Artículo 564.- Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8. › “Artículo 564.- Personas sujetas a curatela Están sujetas a curatela las personas a que se refiere el artículo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8.” › Artículo 44º.- Son relativamente incapaces: › . 4.- Los pródigos. › 5.- Los que incurren en mala gestión › 6.- Los ebrios habituales. › 7.- Los toxicómanos. › 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil. › Modificado DECRETO LEGISLATIVO Nº 1384 › DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE CONDICIONES Curatela según Código Civil peruano
  • 8. › Fines de la curatela › Artículo 565.- La curatela se instituye para: › 1.- Los incapaces mayores de edad. › 2.- La administración de bienes. › 3.- Asuntos determinados. › Requisito indispensable para la curatela › Artículo 566.- No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo en el caso del inciso 8 del artículo 44. › “Artículo 566.- Requisito indispensable para la curatela No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción.” › “Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida Tienen capacidad de ejercicio restringida: (…) 9.- Las personas que se encuentren en estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad”
  • 9. ›Curador provisional ›Artículo 567.- El juez, en cualquier estado del juicio, puede privar provisionalmente del ejercicio de los derechos civiles a la persona cuya interdicción ha sido solicitada y designarle un curador provisional.
  • 10. “Artículo 568-A.-Facultad para nombrar su propio curador › Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro, inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (Sunarp). › El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La designación realizada por la propia persona vincula al juez. › Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las facultades que gozará quien sea nombrado como curador.”
  • 11. Artículo 569.- Prelación de curatela legítima › A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales 2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde: › 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289. › 2.- A los padres. › 3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente. › 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior. › 5.- A los hermanos."
  • 12. “Artículo 583.- Facultados a solicitar interdicción Pueden pedir la interdicción de la persona con capacidad de ejercicio restringida según el artículo 44 numerales del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes o el Ministerio Público.” “Artículo 585.- Restricción de capacidad por mala gestión Puede ser restringida en su capacidad de ejercicio por mala gestión la persona que por esta causa ha perdido más de la mitad de sus bienes, teniendo cónyuge o herederos forzosos.” (…) “Artículo 589.- Curador dativo La curatela de las personas con capacidad de ejercicio restringida a que se refieren los artículos 584, 585 y 586 corresponde a la persona que designe el juez, oyendo al consejo de familia.”
  • 13. › “Artículo 606.- Supuestos en los que se requiere curador especial Se nombra curador especial cuando: (…) › 4.- Los intereses de las personas sujetas a tutela o a curatela estén en oposición a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o a las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se hallen bajo un tutor o curador común. › 5.- Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida comprendidas en el artículo 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes lejos de su domicilio y no puedan ser convenientemente administrados por el tutor o curador. (…)” › “Artículo 610.- Cese de curatela por rehabilitación La curatela instituida conforme al artículo 44, numerales 4 a 7, cesa por declaración judicial que levanta la interdicción. La rehabilitación puede ser pedida por el curador o por cualquier interesado.”
  • 14. › “Artículo 613.- Rehabilitación del ebrio habitual, pródigo, toxicómano y mal gestor La rehabilitación de la persona declarada con capacidad de ejercicio restringida en los casos a que se refiere el artículo 44, numerales 4 a 7, sólo puede ser solicitada cuando durante más de dos años no ha dado lugar el interdicto a ninguna queja por hechos análogos a los que determinaron la curatela.”
  • 15. Curatela del penado › Artículo 595.- Ejecutoriada la sentencia penal que conlleve la interdicción civil, el fiscal pedirá, dentro de las veinticuatro horas, el nombramiento de curador para el penado. Si no lo hiciera, será responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan. › También pueden pedir el nombramiento el cónyuge y los parientes del interdicto.
  • 16. ¿Quiénes son son incapaces? › Impúberes › Mujeres › Locos › Pródigos › Menores de 18 años Tutela impuberum Tutela mulierum Cura furiosi Cura prodigi Cura minorum ¿Qué instituciones se encargan de su protección?
  • 17. “Artículo 45- A.- Representantes Legales Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44 contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.” “Artículo 45-B- Designación de apoyos y salvaguardias Pueden designar apoyos y salvaguardias: 1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente. 2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente. 3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado. 4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del artículo 659-E del presente Código.”
  • 18.
  • 19. Apoyos y salvaguardias › “Artículo 1976–A.- Responsabilidad de la persona con apoyo La persona que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de aquellas realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir contra él. Las personas comprendidas en el artículo 44 numeral 9 no son responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa.” Artículo 659–A.- Acceso a apoyos y salvaguardias La persona mayor de edad puede acceder de manera libre y voluntaria a los apoyos y salvaguardias que considere pertinentes para coadyuvar a su capacidad de ejercicio. ¿Qué son los apoyos? De acuerdo al Código Civil Peruano “los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación, comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de éstos, y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo…”
  • 20. Artículo 659–B.- Definición de apoyos Los apoyos son formas de asistencia libremente elegidos por una persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo :  el apoyo en la comunicación, en la comprensión de los actos jurídicos y de las consecuencias de estos,  y la manifestación e interpretación de la voluntad de quien requiere el apoyo El apoyo no tiene facultades de representación salvo en los casos en que ello se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez en el caso del artículo 569. Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.
  • 21. Artículo 659–E.- Excepción a la designación de los apoyos por juez El juez puede determinar, de modo excepcional, los apoyos necesarios para las personas con discapacidad que no puedan manifestar su voluntad y para aquellas con capacidad de ejercicio restringida, conforme al numeral 9 del artículo 44. Esta medida se Artículo 659–C.- Determinación de los apoyos La persona que solicita los apoyos determina su forma, identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los apoyos pueden recaer en una o más personas naturales, instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de lucro, ambas especializadas en la materia y debidamente registradas. Artículo 659–D.- Designación de los apoyos La persona mayor de edad que requiera de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica puede designarlo ante un notario o un juez competente.
  • 22. El juez determina la persona o personas de apoyo tomando en cuenta la relación de convivencia, confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo. Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del apoyo. En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias pertinentes para obtener la mejor interpretación posible de la voluntad y las preferencias de la persona, y atender a su trayectoria de vida. No pueden ser designados como apoyos las personas condenadas por violencia familiar o personas condenadas por violencia sexual. El proceso judicial de determinación de apoyos excepcionalmente se inicia por cualquier persona con capacidad jurídica. Artículo 659 F.- Designación de apoyos a futuro Toda persona mayor de 18 años de edad puede designar ante notario el o los apoyos necesarios en previsión de requerir en el futuro asistencia para el ejercicio de su capacidad jurídica. Asimismo, la persona puede disponer en qué personas o instituciones no debe recaer tal designación, así como la forma, alcance, duración y directrices del apoyo a recibir. En el documento debe constar el momento o las circunstancias en que su designación de apoyos a futuro surte eficacia.
  • 23. Artículo 659–G.- Salvaguardias para el adecuado desempeño de los apoyos Las salvaguardias son medidas para garantizar el respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la influencia indebida por parte de quien brinda tales apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo los derechos de las personas asistidas. La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente en el caso del artículo 659-E establecen las salvaguardias que estimen convenientes para el caso concreto, indicando como mínimo los plazos para la revisión de los apoyos. El juez realiza todas las audiencias y diligencias necesarias para determinar si la persona de apoyo está actuando de conformidad con su mandato y la voluntad y preferencias de la persona. ¿Qué son los salvaguardias? Por ejemplo: establecer una rendición de cuentas.
  • 24. Con la modificación del Código Civil, ¿qué es la manifestación de voluntad? “La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual, mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los apoyos requeridos por la persona.” En consecuencia, si una persona con discapacidad se ve en la necesidad, puede voluntariamente designar un apoyo, ya sea una persona o institución que le ayudará a formular su voluntad y coadyudará a su capacidad de ejercicio. La persona que solicita los apoyos deberá determinar la forma, identidad, alcance, duración y la cantidad de apoyos. El apoyo no tiene facultades de representación a excepción en los casos que se establezca expresamente por decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez según la situación.
  • 26. todas las personas tienen los mismos derechos, un sector de las personas con discapacidad no podrán actuarlos, ejercerlos o llevarlos a cabo per se, lo que implica en la práctica que su capacidad de ejercicio existirá (pues ya está implícitamente reconocida en la capacidad jurídica) pero de manera restringida. De allí que será trabajo de la normativa nacional e internacional lograr que estos sujetos de derechos alcancen una igualdad de hecho, es decir, que ejerzan sus derechos manifestando su voluntad como lo haría cualquier otro sujeto de derecho sin discapacidad, pero mediante la asistencia, colaboración o cooperación de los apoyos y salvaguardias. Acabamos de sostener que la capacidad de ejercicio esta implícitamente reconocida en la capacidad jurídica. A tal efecto corresponde analizar a esta última institució