El documento habla sobre la curatela y los apoyos y salvaguardias para personas con capacidad de ejercicio restringida según el Código Civil peruano. Explica que la curatela es una institución que protege a personas que no pueden ejercer plenamente sus derechos, como pródigos, ebrios o personas con discapacidad. También introduce el concepto de "apoyos", que son formas de asistencia voluntaria para facilitar el ejercicio de derechos de personas mayores de edad.
1._De los ingenuos
2._De los libertinos
3._Cómo se adquiere la libertad
4._De la condición de los manumitidos
5._Ultimo estado del derecho
6._ Del colonato
1._De los ingenuos
2._De los libertinos
3._Cómo se adquiere la libertad
4._De la condición de los manumitidos
5._Ultimo estado del derecho
6._ Del colonato
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Es esta presentación se abordan temas relacionados con los estatuos o calidades que los romanos tenían de acuerdo a la LIBERTAD, CIUDADANIA y la FAMILIA
Esposiciòn en la UPLA en el curso de Bases Romanistas del derecho civil basado en la monografia http://www.scribd.com/doc/26559832/La-Propiedad-y-La-Posesion-en-El-Derecho-Romano
Es esta presentación se abordan temas relacionados con los estatuos o calidades que los romanos tenían de acuerdo a la LIBERTAD, CIUDADANIA y la FAMILIA
Ponencia a cargo de Ana Cabellos, de FUNDACE Clm, presentada en el Encuentro DCA celebrado el 28 de noviembre de 2015 en Santiago de Compostela (organizado por FEDACE)
ANTECEDENTES, MODIFICATORIA INTRODUCIDA POR DECRETO LEG. 1069, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS, TÍTULOS EJECUTIVOS DE NATURALEZA JUDICIAL, CALIFICACIÓN DE TÍTULOS EJECUTIVOS
CONCEPTO, CONDICIONES DE ADMISIBILIDAD, CASOS REGULADOS EN EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, ASIGNACIÓN ANTICIPADA DE ALIMENTOS, EN ASUNTOS DE FAMILIA E INTERÉS DE MENORES, EN LOS PROCESOS DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DIVORCIO, EN LOS PROCESOS SOBRE ADMINISTRACIÓN DE BIENES, EN EL INTERDICTO DE RECOBRAR, POSESIÓN PROVISORA EN EL PROCESO DE EXPROPIACIÓN
EMBARGO, Secuestro, Identificación de los bienes embargados o secuestrados, Extensión del embargo, Secuestro de vehículo, Bienes inembargables, Embargo en forma de depósito y secuestro, EMBARGO DE INMUEBLE SIN INSCRIPCIÓN REGISTRAL O INSCRITO A NOMBRE DE TERCERA PERSONA, Secuestro de títulos de crédito, Retribución del custodio, Embargo en forma de inscripción, EMBARGO EN FORMA DE RETENCIÓN. Diferencias entre medida innovativa y medida de no innovar
MEDIDAS CAUTELARES, Sustitución del Juez, CONTENIDO DE LA DECISIÓN CAUTELAR, Ejecución por terceros y auxilio policial, Trámite de la medida cautelar, Formación del cuaderno cautelar, Ejecución de la medida,
DELITOS CONTRA LOS BIENES CULTURALES, Atentados contra monumentos arqueológicos, Inducción a la comisión de atentados contra yacimientos arqueológicos, Extracción ilegal de bienes culturales prehispánicos, Omisión de deberes de funcionarios públicos, Destrucción, alteración o extracción de bienes culturales, Decomiso,
Delitos contra la confianza y la buena fe en los negociosCAEE
ATENTADOS CONTRA EL SISTEMA CREDITICIO, Insolvencia o quiebra fraudulenta, Insolvencia fraudulenta, Insolvencia fraudulenta agravada, Quiebra culposa, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Suspensión ilícita de la exigibilidad de las obligaciones del deudor, Beneficios por colaboración, Ejercicio de la acción penal e intervención del INDECOPI, Manejo ilegal de patrimonio de propósito exclusivo, USURA, LIBRAMIENTO Y COBRO INDEBIDO, Modalidades de libramientos indebidos
Estafa, Estafa agravada, Casos de defraudación, FRAUDE EN LA ADMINISTRACIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS, Administración fraudulenta, Informes de auditoría distorsionados, Contabilidad paralela, EXTORSIÓN, Extorsión simple y coautor, Chantaje, USURPACIÓN, Desvío ilegal del curso de las aguas, Formas agravadas de usurpación, DAÑOS, Daño simple, Formas agravadas, Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres, DISPOSICIÓN COMÚN
Apropiación ilícita común, Apropiación ilícita del curador, Sustracción de bien propio, Apropiación irregular, Apropiación de prenda, RECEPTACIÓN, Distribución de señales de satélite portadoras de programas, Formas agravadas.
Del Consejo de Familia- procedencia del nombramiento del consejo de familia, improcedencia e impedimentos, instalación de consejo, facultades, cese del consejo de familia.
El procedimiento legal del Consejo de Familia
Beneficiarios del patrimonio familiar, Requisito esencial para constituir patrimonio familiar, Personas que pueden constituir patrimonio familiar, Administración de patrimonio familiar...
Casuística, ANTECEDENTES DEL RÉGIMEN PATRIMONIAL PERUANO, Separación del patrimonio, Deudas personales, Separación de patrimonio por declaración de insolvencia, Fin de la separación de patrimonios, Separación de patrimonio a solicitud del cónyuge agraviado, ...
Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Causas de extinción de la socieda...CAEE
CÓDIGO CIVIL DE 19852, CÓDIGO CIVIL DE 1936, CÓDIGO CIVIL 1984, SOCIEDAD DE GANANCIALES, LOS BIENES PROPIOS, LOS BIENES SOCIALES, Fenecimiento de la sociedad de gananciales, Fenecimiento Excepcional, LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES
Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cóny...CAEE
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO, Los sistemas contractuales, Los sistemas legales o predeterminados, REGÍMENES COMUNITARIOS, REGÍMENES SEPARATISTAS, SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE BIENES, Régimen patrimonial en el Código Civil Peruano, Sustitución del Régimen Patrimonial, Bienes de la sociedad de gananciales...
Aspectos generales del régimen patrimonial.
PATRIMONIO, PODER DOMÉSTICO, DERECHO ROMANO, DERECHO GÉRMANICO, DERECHO VISIGODO, DERECHO ESPAÑOL, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE EL IMPERIO INCAICO, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LA COLONIA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL DURANTE LOS INICIOS DE LA REPÚBLICA, EL RÉGIMEN PATRIMONIAL EN EL CÓDIGO CIVIL DE 1936, CONCEPTO DE RÉGIMEN PATRIMONIAL.
Deberes y derechos que nacen del matrimonio, Libertad de trabajo de los cónyuges, Representación de la sociedad conyugal, Invalidez del matrimonio, Patria potestad por invalidez del matrimonio, EFECTOS DE LA INVALIDEZ MATRIMONIAL FRENTE A TERCEROS.
COMPENSACIÓN DE TIEMPO DE SERVICIO, UTILIDADESCAEE
Remuneración Computable, Determinación del Tiempo de Servicios, Naturaleza de la CTS, Trabajadores comprendidos y excluidos, Remuneración en especie, Remuneración regular, Remuneración Principal Imprecisa, Remuneraciones periódicas, Forma de pago de la CTS, Depósitos anuales empleados, Depósitos anuales obreros, Depósito semestral.
Requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, la jornada mínima que debe cumplir a fin de tener derecho a vacaciones, requisitos deben cumplir los trabajadores para gozar del descanso vacacional, Vacaciones Anuales, Días considerados como efectivamente laborados, Remuneración Vacacional, Remuneración Vacacional para Comisionistas, Triple indemnización vacacional, Los Beneficios Sociales, REMUNERACIÓN INTEGRAL ANUAL
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
Las capacidades sociomotrices son las que hacen posible que el individuo se pueda desenvolver socialmente de acuerdo a la actuación motriz propias de cada edad evolutiva del individuo; Martha Castañer las clasifica en: Interacción y comunicación, introyección, emoción y expresión, creatividad e imaginación.
ACERTIJO DE CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS. Por JAVIER SOLIS NOYOLAJAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA, crea y desarrolla ACERTIJO: «CARRERA OLÍMPICA DE SUMA DE LABERINTOS». Esta actividad de aprendizaje lúdico que implica de cálculo aritmético y motricidad fina, promueve los pensamientos lógico y creativo; ya que contempla procesos mentales de: PERCEPCIÓN, ATENCIÓN, MEMORIA, IMAGINACIÓN, PERSPICACIA, LÓGICA LINGUISTICA, VISO-ESPACIAL, INFERENCIA, ETCÉTERA. Didácticamente, es una actividad de aprendizaje transversal que integra áreas de: Matemáticas, Neurociencias, Arte, Lenguaje y comunicación, etcétera.
Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
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Curatela
1. De la Curatela- Fines, curador provisional,
curadores legítimos, curatela de los padres,
funciones del curador, curador dativo,
curador del penado, y demás clases
2. El ser humano es una realidad compleja, imperfecta e inacabada, cuya
plena realización como persona se logrará a través de la adquisición de
grados máximos de perfeccionamiento, los cuales solamente podrán verse
alcanzados a través de un correcto y eficiente cumplimiento de sus
necesidades y exigencias básicas propias de su naturaleza.
Una de esas exigencias consistirá en vivir en una sociedad en la que se
respete su dignidad y se permita un correcto ejercicio de sus derechos sin
discriminación alguna, ya que el hombre pese a ser una realidad individual
tiene una vocación vital de convivencia
3. El 03 de mayo de 2008 fue una fecha trascendental para el
ordenamiento jurídico peruano, pues entró en vigor en todo el territorio
nacional la Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad y su Protocolo Facultativo, lo cual trajo como
consecuencia que el estado se viera obligado a tomar las medidas
necesarias para que en su sistema jurídico se implemente el
reconocimiento de la plena capacidad jurídica de las personas con
discapacidad. Dicha implementación se vio concretada casi diez años
después, exactamente un 05 de septiembre de 2018, con la entrada en
vigor del Decreto Legislativo 1384, Decreto que regula y reconoce la
capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de
condiciones que las demás personas
4. CONCEPTO CURATELA
› Etimológicamente algunos señalan que proviene del latín
curo que significa "cuidar" o "cuidador", y por tanto tiene
otros significados como cuidar, administrar, dirigir, etc.
5. Caracteres jurídicos
› La curatela se caracteriza porque constituye una institución supletoria de am paro fam iliar desde que tutela el estado de desprotección en que puede encontrarse una persona para ejercer sus derechos, y cuidar de sus intereses personales y patrim oniales. Tam bién, porque cum ple con una función representativa del incapaz, si bien es cierto, que el cargo es m ayorm ente asistencial.
› Tam bién la curatela es una función personalísim a e intransferible, lo cual significa que no es posible delegar funciones a otras personas lo que no im pide para que el curador se valga de servicios de otros auxiliares com o abogados, contadores, cobradores, gestores, etc. Por tanto, no es posible transferible dicha función a otras personas por ninguna razón que la justifique, salvo los casos previstos por la ley.
› Se entiende que la curatela es obligatoria y perm anente, en razón de que el designado deberá asum ir y ejercer el cargo necesariam ente durante todo el tiem po señalado, exigiéndose el desem peño personal porque de su ejercicio derivan algunas responsabilidades de naturaleza civil, penal y adm inistrativa.
6. Clases de curatela
› A. Curatela Típica.- Es aquella instituida exclusivamente para incapaces mayores de edad y que atribuye al curador
funciones relativas al cuidado de la persona y el patrimonio del curado, con mayor o menor acento en una u otra función.
Comprende tres grupos:
› a) Curatela de personas que se encuentran privadas de discernimiento o que sufren retardo o deterioro mental, así como
sordomudos, ciegosordos y ciegomudos que no saben expresarse de manera indubitable.
› b) Curatela de pródigos, malos gestores, ebrios habituales y también toxicómanos.
› c) Curatela de condenados a pena que lleva anexa la interdicción civil.
› B. Curatela Atípica.- llamada también recortada o curatela por extensión, debido a que esta dirigida a finalidades
específicas y, por excepción, a los incapaces mayores y menores de edad. A su vez comprende los grupos siguientes:
› a) Curatela de bienes, cuya esencia es la custodia y el manejo de un patrimonio, que por circunstancias especiales carece
de titular expedito, pero que en ningún caso confiere atribuciones relativas a la persona propietaria de dicho patrimonio.
La curatela de bienes se limita ala custodia de la administración de un patrimonio y no se extiende a determinadas
atribuciones que son exclusivas a la persona del incapazb) Curatelas especiales, que han sido creadas para asuntos
concretos y específicos, que por extensión puede incluir atribuciones referentes a las personas como se verá mas
adelante. Las curatelas especiales abarcan un interminable número de temas concretos, unas veces referidos a la persona
y otros a los bienes de la misma
7. › Personas sujetas a curatela
› Artículo 564.- Están sujetas a curatela las personas a que se refieren los artículos 43, incisos 2 y 3, y 44, incisos 2 a 8.
› “Artículo 564.- Personas sujetas a curatela Están sujetas a curatela las personas a que se refiere el artículo 44 numerales 4, 5, 6, 7 y 8.”
› Artículo 44º.- Son relativamente incapaces:
› . 4.- Los pródigos.
› 5.- Los que incurren en mala gestión
› 6.- Los ebrios habituales.
› 7.- Los toxicómanos.
› 8.- Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
› Modificado DECRETO LEGISLATIVO Nº 1384
› DECRETO LEGISLATIVO QUE RECONOCE Y REGULA LA CAPACIDAD JURÍDICA DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN IGUALDAD DE
CONDICIONES
Curatela según Código Civil peruano
8. › Fines de la curatela
› Artículo 565.- La curatela se instituye para:
› 1.- Los incapaces mayores de edad.
› 2.- La administración de bienes.
› 3.- Asuntos determinados.
› Requisito indispensable para la curatela
› Artículo 566.- No se puede nombrar curador para los incapaces sin que preceda declaración judicial de interdicción, salvo en
el caso del inciso 8 del artículo 44.
› “Artículo 566.- Requisito indispensable para la curatela No se puede nombrar curador para las personas con capacidad de ejercicio
restringida contempladas en el artículo 44 en los numerales 4 al 7 sin que preceda declaración judicial de interdicción.”
› “Artículo 44.- Capacidad de ejercicio restringida Tienen capacidad de ejercicio restringida: (…) 9.- Las personas que se encuentren en
estado de coma, siempre que no hubiera designado un apoyo con anterioridad”
9. ›Curador provisional
›Artículo 567.- El juez, en cualquier estado
del juicio, puede privar provisionalmente del
ejercicio de los derechos civiles a la
persona cuya interdicción ha sido solicitada
y designarle un curador provisional.
10. “Artículo 568-A.-Facultad para nombrar su propio curador
› Toda persona adulta mayor con capacidad plena de ejercicio de sus
derechos civiles puede nombrar a su curador, curadores o curadores
sustitutos por escritura pública con la presencia de dos (2) testigos, en
previsión de ser declarado judicialmente interdicto en el futuro,
inscribiendo dicho acto en el Registro Personal de la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos (Sunarp).
› El juez a cargo del proceso de interdicción recaba la certificación del
registro, a efectos de verificar la existencia del nombramiento. La
designación realizada por la propia persona vincula al juez.
› Asimismo, la persona adulta mayor puede disponer en qué personas no
debe recaer tal designación. También puede establecer el alcance de las
facultades que gozará quien sea nombrado como curador.”
11. Artículo 569.- Prelación de curatela legítima
› A falta de curador nombrado conforme al artículo 568-A, la curatela de las personas mencionadas en los artículos 43, numerales
2 y 3, y 44, numerales 2 y 3, corresponde:
› 1.- Al cónyuge no separado judicialmente o notarialmente, y que cumpla lo establecido en el artículo 289.
› 2.- A los padres.
› 3.- A los descendientes, prefiriéndose el más próximo al más remoto y en igualdad de grado, al más idóneo. La preferencia la
decide el juez, oyendo al consejo de familia necesariamente.
› 4.- A los abuelos y demás ascendientes, regulándose la designación conforme al inciso anterior.
› 5.- A los hermanos."
12. “Artículo 583.- Facultados a solicitar
interdicción Pueden pedir la interdicción
de la persona con capacidad de ejercicio
restringida según el artículo 44 numerales
del 4 al 7, su cónyuge, sus parientes o el
Ministerio Público.”
“Artículo 585.- Restricción de capacidad
por mala gestión Puede ser restringida en
su capacidad de ejercicio por mala
gestión la persona que por esta causa ha
perdido más de la mitad de sus bienes,
teniendo cónyuge o herederos forzosos.”
(…)
“Artículo 589.- Curador
dativo La curatela de las
personas con capacidad de
ejercicio restringida a que se
refieren los artículos 584,
585 y 586 corresponde a la
persona que designe el juez,
oyendo al consejo de
familia.”
13. › “Artículo 606.- Supuestos en los que se requiere curador especial Se
nombra curador especial cuando: (…)
› 4.- Los intereses de las personas sujetas a tutela o a curatela estén en
oposición a los de sus tutores o curadores, o a los de otros menores o
a las personas con capacidad de ejercicio restringida que con ellos se
hallen bajo un tutor o curador común.
› 5.- Los menores o las personas con capacidad de ejercicio restringida
comprendidas en el artículo 44 incisos del 1 al 8, que tengan bienes
lejos de su domicilio y no puedan ser convenientemente administrados
por el tutor o curador. (…)”
› “Artículo 610.- Cese de curatela por rehabilitación La curatela instituida
conforme al artículo 44, numerales 4 a 7, cesa por declaración judicial
que levanta la interdicción. La rehabilitación puede ser pedida por el
curador o por cualquier interesado.”
14. › “Artículo 613.- Rehabilitación del ebrio habitual,
pródigo, toxicómano y mal gestor La rehabilitación
de la persona declarada con capacidad de ejercicio
restringida en los casos a que se refiere el artículo
44, numerales 4 a 7, sólo puede ser solicitada
cuando durante más de dos años no ha dado lugar
el interdicto a ninguna queja por hechos análogos a
los que determinaron la curatela.”
15. Curatela del penado
› Artículo 595.- Ejecutoriada la sentencia penal que
conlleve la interdicción civil, el fiscal pedirá, dentro de las
veinticuatro horas, el nombramiento de curador para el
penado. Si no lo hiciera, será responsable de los daños y
perjuicios que sobrevengan.
› También pueden pedir el nombramiento el cónyuge y los
parientes del interdicto.
16. ¿Quiénes son son
incapaces?
› Impúberes
› Mujeres
› Locos
› Pródigos
› Menores de 18 años
Tutela impuberum
Tutela mulierum
Cura furiosi
Cura prodigi
Cura minorum
¿Qué instituciones se
encargan de su
protección?
17. “Artículo 45- A.- Representantes Legales Las personas con capacidad de
ejercicio restringida contempladas en los numerales 1 al 8 del artículo 44
contarán con un representante legal que ejercerá los derechos según las
normas referidas a la patria potestad, tutela o curatela.” “Artículo 45-B-
Designación de apoyos y salvaguardias Pueden designar apoyos y
salvaguardias:
1. Las personas con discapacidad que manifiestan su voluntad puede contar
con apoyos y salvaguardias designados judicial o notarialmente.
2. Las personas con discapacidad que no pueden manifestar su voluntad
podrán contar con apoyos y salvaguardias designados judicialmente.
3. Las personas que se encuentren en estado de coma que hubieran
designado un apoyo con anterioridad mantendrán el apoyo designado.
4. Las personas con capacidad de ejercicio restringida contempladas en el
numeral 9 del artículo 44 contarán con los apoyos y salvaguardias
establecidos judicialmente, de conformidad con las disposiciones del
artículo 659-E del presente Código.”
18.
19. Apoyos y salvaguardias
› “Artículo 1976–A.- Responsabilidad de la persona con apoyo La persona
que cuenta con apoyos es responsable por sus decisiones, incluso de
aquellas realizadas con dicho apoyo, teniendo derecho a repetir contra él.
Las personas comprendidas en el artículo 44 numeral 9 no son
responsables por las decisiones tomadas con apoyos designados
judicialmente que hayan actuado con dolo o culpa.”
Artículo 659–A.- Acceso a apoyos y salvaguardias
La persona mayor de edad puede acceder de
manera libre y voluntaria a los apoyos y
salvaguardias que considere pertinentes para
coadyuvar a su capacidad de ejercicio.
¿Qué son los apoyos?
De acuerdo al Código Civil Peruano “los apoyos son
formas de asistencia libremente elegidos por una
persona mayor de edad para facilitar el ejercicio de sus
derechos, incluyendo el apoyo en la comunicación,
comprensión de los actos jurídicos y de las
consecuencias de éstos, y la manifestación e
interpretación de la voluntad de quien requiere el
apoyo…”
20. Artículo 659–B.- Definición de apoyos
Los apoyos son formas de asistencia libremente
elegidos por una persona mayor de edad para
facilitar el ejercicio de sus derechos, incluyendo :
el apoyo en la comunicación, en la comprensión
de los actos jurídicos y de las consecuencias de
estos,
y la manifestación e interpretación de la voluntad
de quien requiere el apoyo
El apoyo no tiene facultades de
representación salvo en los casos en
que ello se establezca expresamente por
decisión de la persona con necesidad
de apoyo o el juez en el caso del
artículo 569.
Cuando el apoyo requiera interpretar la voluntad de la persona a quien asiste aplica el criterio de la
mejor interpretación de la voluntad, considerando la trayectoria de vida de la persona, las previas
manifestaciones de voluntad en similares contextos, la información con la que cuenten las personas
de confianza de la persona asistida, la consideración de sus preferencias y cualquier otra
consideración pertinente para el caso concreto.
21. Artículo 659–E.- Excepción a
la designación de los
apoyos por juez El juez puede
determinar, de modo
excepcional, los apoyos
necesarios para las personas
con discapacidad que no
puedan manifestar su voluntad
y para aquellas con capacidad
de ejercicio restringida,
conforme al numeral 9 del
artículo 44. Esta medida se
Artículo 659–C.- Determinación de los apoyos La
persona que solicita los apoyos determina su forma,
identidad, alcance, duración y cantidad de apoyos. Los
apoyos pueden recaer en una o más personas naturales,
instituciones públicas o personas jurídicas sin fines de
lucro, ambas especializadas en la materia y
debidamente registradas.
Artículo 659–D.- Designación de los
apoyos La persona mayor de edad
que requiera de apoyo para el
ejercicio de su capacidad jurídica
puede designarlo ante un notario o un
juez competente.
22. El juez determina la persona o personas de apoyo
tomando en cuenta la relación de convivencia,
confianza, amistad, cuidado o parentesco que exista
entre ella o ellas y la persona que requiere apoyo.
Asimismo, fija el plazo, alcances y responsabilidades del
apoyo.
En todos los casos, el juez debe realizar las diligencias
pertinentes para obtener la mejor interpretación posible
de la voluntad y las preferencias de la persona, y
atender a su trayectoria de vida. No pueden ser
designados como apoyos las personas condenadas por
violencia familiar o personas condenadas por violencia
sexual.
El proceso judicial de determinación de apoyos
excepcionalmente se inicia por cualquier persona con
capacidad jurídica.
Artículo 659 F.- Designación de apoyos a
futuro Toda persona mayor de 18 años de
edad puede designar ante notario el o los
apoyos necesarios en previsión de requerir en
el futuro asistencia para el ejercicio de su
capacidad jurídica.
Asimismo, la persona puede disponer en qué
personas o instituciones no debe recaer tal
designación, así como la forma, alcance,
duración y directrices del apoyo a recibir. En
el documento debe constar el momento o las
circunstancias en que su designación de
apoyos a futuro surte eficacia.
23. Artículo 659–G.- Salvaguardias para el adecuado
desempeño de los apoyos
Las salvaguardias son medidas para garantizar el
respeto de los derechos, la voluntad y las preferencias
de la persona que recibe apoyo, prevenir el abuso y la
influencia indebida por parte de quien brinda tales
apoyos; así como evitar la afectación o poner en riesgo
los derechos de las personas asistidas.
La persona que solicita el apoyo o el juez interviniente
en el caso del artículo 659-E establecen las
salvaguardias que estimen convenientes para el caso
concreto, indicando como mínimo los plazos para la
revisión de los apoyos. El juez realiza todas las
audiencias y diligencias necesarias para determinar si la
persona de apoyo está actuando de conformidad con
su mandato y la voluntad y preferencias de la persona.
¿Qué son los
salvaguardias?
Por ejemplo:
establecer una
rendición de
cuentas.
24. Con la modificación del Código Civil, ¿qué es la manifestación de
voluntad?
“La manifestación de voluntad puede ser expresa o tácita. Es expresa cuando
se realiza en forma oral, escrita, a través de cualquier medio directo, manual,
mecánico, digital, electrónico, mediante la lengua de señas o algún medio
alternativo de comunicación, incluyendo el uso de ajustes razonables o de los
apoyos requeridos por la persona.”
En consecuencia, si una persona con discapacidad se ve en la necesidad,
puede voluntariamente designar un apoyo, ya sea una persona o institución que
le ayudará a formular su voluntad y coadyudará a su capacidad de ejercicio.
La persona que solicita los apoyos deberá determinar la forma, identidad,
alcance, duración y la cantidad de apoyos. El apoyo no tiene facultades de
representación a excepción en los casos que se establezca expresamente por
decisión de la persona con necesidad de apoyo o el juez según la situación.
26. todas las personas tienen los mismos derechos, un sector de las personas
con discapacidad no podrán actuarlos, ejercerlos o llevarlos a cabo per se, lo
que implica en la práctica que su capacidad de ejercicio existirá (pues ya
está implícitamente reconocida en la capacidad jurídica) pero de manera
restringida. De allí que será trabajo de la normativa nacional e internacional
lograr que estos sujetos de derechos alcancen una igualdad de hecho, es
decir, que ejerzan sus derechos manifestando su voluntad como lo haría
cualquier otro sujeto de derecho sin discapacidad, pero mediante la
asistencia, colaboración o cooperación de los apoyos y salvaguardias.
Acabamos de sostener que la capacidad de ejercicio esta implícitamente
reconocida en la capacidad jurídica. A tal efecto corresponde analizar a esta
última institució