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Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de
Gananciales Casuística, cónyuges que realizan actividad
empresarial, facultades de administración, disposición y
gravamen de los bienes propios y sociales
Junto a los deberes y derechos que el matrimonio suscita entre los cónyuges y
que enmarcan moral y jurídicamente la conducta de estos en sus relaciones
personales, existe un cúmulo no menos importante de otras relaciones
conyugales, que el Derecho no puede dejar de gobernar porque atañen
fundamentalmente a la vida económica de la familia, a su mantenimiento y
bienestar materiales. (Cornejo Chávez, 1999, p. 253)
Debemos recordar que la celebración del matrimonio no solo genera efectos de
carácter personal (deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de
asistencia entre otros) sino también de carácter patrimonial. En el presente
trabajo abordaremos al aspecto patrimonial derivado del matrimonio.
RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL
MATRIMONIO,
› “el conjunto de normas jurídicas que regula
los intereses pecuniarios de los cónyuges
entre sí y de éstos en relación a los
terceros”.
TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES DEL
MATRIMONIO
› Criterios: su fuente u origen
› A. REGIMENES LEGALES Y SISTEMAS CONVENCIONALES
› § Atendiendo a su fuente:
› 1. Sistemas contractuales o convencionales y
› 2. Los regímenes legales o predeterminados,
› Teniendo en consideración si fueron pactados por los
esposos o cónyuges o si por el
› contrario, fueron predeterminados por el legislador.
1. Los sistemas contractuales pueden ser:
› 1.1) De libertad absoluta o
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que se hace atendiendo a la mayor o menor libertad de
conclusión y de estipulación que se les reconozca a los
esposos o cónyuges en su caso.
› 2. Los sistemas legales o predeterminados
pueden ser:
› 2.1) obligatorios o
› 2.2) supletorios,
› Según si el legislador los imponga
perentoriamente o determine su aplicación,
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REGIMENES COMUNITARIOS
› Las comunidades tradicionales se basaron en el principio
de la subordinación de la mujer al marido, lo que se
concretaba en el hecho de que éste era el administrador
exclusivo de los bienes comunes, además de administrar
los suyos propios y los de su mujer, todos los cuales
además, usufructuaba.
› Es así, como en estos sistemas, la mujer era
relativamente incapaz, no por ser mujer, sino por estar
casada bajo el sistema comunitario que reconocía una
sola cabeza.
REGÍMENES SEPARATISTAS
› En estos sistemas cada cónyuge conserva el dominio y
la gestión de todos sus bienes, por lo cual, los
esquemas separatistas desconocen absolutamente el
principio de la unidad de intereses que implica la vida
matrimonial y por ello, puede afirmarse que importan
la ausencia de una estructura económica matrimonial
SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE BIENES.
› La participación se caracteriza porque
combina los principios de los sistemas
comunitarios y de los regímenes de
separación de bienes, pues consagra
hábilmente la comunidad de intereses que
implica la vida matrimonial y el respeto a la
dignidad e individualidad de cada cónyuge
Régimen patrimonial en el Código Civil
Peruano
› Articulo 295º.- Elección del régimen patrimonial
› Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el
régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzara
a regir al celebrarse el casamiento.
› Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar
escritura publica, bajo sanción de nulidad.
› Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal.
› A falta de escritura publica se presume que los interesados han optado por el régimen de
sociedad de gananciales.
Sustitución del Régimen Patrimonial
› Articulo 296º.-
› Durante el matrimonio, los cónyuges pueden
sustituir un régimen por el otro. Para la validez del
convenio son necesarios el otorgamiento de
escritura publica y la inscripción en el registro
personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde
la fecha de su inscripción.
› Articulo 297º.- Sustitución judicial del régimen
› En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de
los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de
separación, en los casos a que se refiere el articulo 329.
› Articulo 298º.- Liquidación del régimen patrimonial
› Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su
liquidación.
› Articulo 299º.- Bienes del régimen patrimonial
› El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que los cónyuges tenían antes de
entrar aquel en vigor como los adquiridos por cualquier titulo durante su vigencia.
Bienes de la sociedad de gananciales
› Articulo 301º.-
›En el régimen de sociedad de
gananciales puede haber bienes propios
de cada cónyuge y bienes de la
sociedad.
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› Son bienes propios de cada cónyuge:
› 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales.
› 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuando
la causa de adquisición ha precedido a aquella.
› 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a titulo gratuito.
› 4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o
de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad.
› 5.- Los derechos de autor e inventor.
Bienes propios
› 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo
que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio.
› 7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan
gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas
acciones o participaciones sean bien propio.
› 8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la
contraprestación constituye bien propio.
› 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones,
correspondencia y recuerdos de familia.
› Articulo 303º.- Administración de bienes propios
› Cada cónyuge conserva la libre administración de
sus bienes propios y puede disponer de ellos o
gravarlos
› Articulo 306º.- Atribución del cónyuge
administrador
› Cuando uno de los cónyuges permite que
sus bienes propios sean administrados en
todo o en parte por el otro, no tiene este
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administración y queda obligado a
devolverlos en cualquier momento a
requerimiento del propietario
Bienes sociales
› Articulo 310º.-
› Son bienes sociales todos los no comprendidos en el
articulo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges
adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como
los frutos y productos de todos los bienes propios y de
la sociedad y las rentas de los derechos de autor e
inventor.
› También tienen la calidad de bienes sociales los
edificios construidos a costa del caudal social en suelo
propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el
valor del suelo al momento del reembolso.
Reglas para calificación de los bienes
› Articulo 311º.-
› Para la calificación de los bienes, rigen las reglas
siguientes :
› 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba
en contrario.
› 2.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta
haberse invertido, se compran después otros
equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo
contrario, que la adquisición posterior es hecha con el
producto de la enajenación anterior.
› Articulo 312º.- Prohibición de contratos entre
cónyuges
› Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre
si respecto de los bienes de la sociedad.
CONCLUSIONES
Debemos recordar que la celebración del matrimonio no solo genera efectos de
carácter personal (deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de asistencia
entre otros) sino también de carácter patrimonial.
Los aspectos patrimoniales del matrimonio son regulados a través de los
regímenes patrimoniales del matrimonio.
Los regímenes patrimoniales del matrimonio son la sociedad de gananciales y
la separación de patrimonios.
Si los cónyuges no eligen un régimen patrimonial del matrimonio se presume que
han optado por el de sociedad de gananciales (art. 295).
En el régimen de sociedad de gananciales, siguiendo a Enrique Varsi
Rospigliosi, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que poseía antes
del matrimonio y todos aquellos que adquiera a título gratuito durante este,
configurándose la comunidad solo respecto de los bienes adquiridos dentro del
matrimonio a título oneroso y de los frutos y productos de los bienes propios.
En el régimen de sociedad de gananciales puede
haber bienes propios y bienes sociales.
Los bienes propios se encuentran regulados en el artículo 302
mientras que los bienes sociales se encuentran regulados en el
artículo 310.
La administración de los bienes propios corresponde a cada
cónyuge (art. 303) mientras que la administración de los bienes
sociales corresponde a ambos cónyuges (art. 313).
Las reglas para calificar a un bien como social se encuentran
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Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cónyuges que realizan actividad empresarial, facultades de administración, disposición y gravamen de los bienes propios y sociales

  • 1. Régimen de Bienes en el Matrimonio. Sociedad de Gananciales Casuística, cónyuges que realizan actividad empresarial, facultades de administración, disposición y gravamen de los bienes propios y sociales
  • 2. Junto a los deberes y derechos que el matrimonio suscita entre los cónyuges y que enmarcan moral y jurídicamente la conducta de estos en sus relaciones personales, existe un cúmulo no menos importante de otras relaciones conyugales, que el Derecho no puede dejar de gobernar porque atañen fundamentalmente a la vida económica de la familia, a su mantenimiento y bienestar materiales. (Cornejo Chávez, 1999, p. 253) Debemos recordar que la celebración del matrimonio no solo genera efectos de carácter personal (deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de asistencia entre otros) sino también de carácter patrimonial. En el presente trabajo abordaremos al aspecto patrimonial derivado del matrimonio.
  • 3. RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO, › “el conjunto de normas jurídicas que regula los intereses pecuniarios de los cónyuges entre sí y de éstos en relación a los terceros”.
  • 4. TIPOS DE REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO › Criterios: su fuente u origen › A. REGIMENES LEGALES Y SISTEMAS CONVENCIONALES › § Atendiendo a su fuente: › 1. Sistemas contractuales o convencionales y › 2. Los regímenes legales o predeterminados, › Teniendo en consideración si fueron pactados por los esposos o cónyuges o si por el › contrario, fueron predeterminados por el legislador.
  • 5. 1. Los sistemas contractuales pueden ser: › 1.1) De libertad absoluta o › 1.2) De libertad limitada, relativa o restringida, distinción que se hace atendiendo a la mayor o menor libertad de conclusión y de estipulación que se les reconozca a los esposos o cónyuges en su caso.
  • 6. › 2. Los sistemas legales o predeterminados pueden ser: › 2.1) obligatorios o › 2.2) supletorios, › Según si el legislador los imponga perentoriamente o determine su aplicación, a falta de pacto en contrario.
  • 7. REGIMENES COMUNITARIOS › Las comunidades tradicionales se basaron en el principio de la subordinación de la mujer al marido, lo que se concretaba en el hecho de que éste era el administrador exclusivo de los bienes comunes, además de administrar los suyos propios y los de su mujer, todos los cuales además, usufructuaba. › Es así, como en estos sistemas, la mujer era relativamente incapaz, no por ser mujer, sino por estar casada bajo el sistema comunitario que reconocía una sola cabeza.
  • 8. REGÍMENES SEPARATISTAS › En estos sistemas cada cónyuge conserva el dominio y la gestión de todos sus bienes, por lo cual, los esquemas separatistas desconocen absolutamente el principio de la unidad de intereses que implica la vida matrimonial y por ello, puede afirmarse que importan la ausencia de una estructura económica matrimonial
  • 9. SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE BIENES. › La participación se caracteriza porque combina los principios de los sistemas comunitarios y de los regímenes de separación de bienes, pues consagra hábilmente la comunidad de intereses que implica la vida matrimonial y el respeto a la dignidad e individualidad de cada cónyuge
  • 10. Régimen patrimonial en el Código Civil Peruano › Articulo 295º.- Elección del régimen patrimonial › Antes de la celebración del matrimonio, los futuros cónyuges pueden optar libremente por el régimen de sociedad de gananciales o por el de separación de patrimonios, el cual comenzara a regir al celebrarse el casamiento. › Si los futuros cónyuges optan por el régimen de separación de patrimonios, deben otorgar escritura publica, bajo sanción de nulidad. › Para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. › A falta de escritura publica se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
  • 11. Sustitución del Régimen Patrimonial › Articulo 296º.- › Durante el matrimonio, los cónyuges pueden sustituir un régimen por el otro. Para la validez del convenio son necesarios el otorgamiento de escritura publica y la inscripción en el registro personal. El nuevo régimen tiene vigencia desde la fecha de su inscripción.
  • 12. › Articulo 297º.- Sustitución judicial del régimen › En el caso de hallarse en vigencia el régimen de sociedad de gananciales, cualquiera de los cónyuges puede recurrir al juez para que dicho régimen se sustituya por el de separación, en los casos a que se refiere el articulo 329. › Articulo 298º.- Liquidación del régimen patrimonial › Al terminar la vigencia de un régimen patrimonial se procederá necesariamente a su liquidación. › Articulo 299º.- Bienes del régimen patrimonial › El régimen patrimonial comprende tanto los bienes que los cónyuges tenían antes de entrar aquel en vigor como los adquiridos por cualquier titulo durante su vigencia.
  • 13.
  • 14. Bienes de la sociedad de gananciales › Articulo 301º.- ›En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios de cada cónyuge y bienes de la sociedad.
  • 15. Articulo 302º.- Bienes propios › Son bienes propios de cada cónyuge: › 1.- Los que aporte al iniciarse el régimen de sociedad de gananciales. › 2.- Los que adquiera durante la vigencia de dicho régimen a titulo oneroso, cuando la causa de adquisición ha precedido a aquella. › 3.- Los que adquiera durante la vigencia del régimen a titulo gratuito. › 4.- La indemnización por accidentes o por seguros de vida, de daños personales o de enfermedades, deducidas las primas pagadas con bienes de la sociedad. › 5.- Los derechos de autor e inventor.
  • 16. Bienes propios › 6.- Los libros, instrumentos y útiles para el ejercicio de la profesión o trabajo, salvo que sean accesorios de una empresa que no tenga la calidad de bien propio. › 7.- Las acciones y las participaciones de sociedades que se distribuyan gratuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio social, cuando esas acciones o participaciones sean bien propio. › 8.- La renta vitalicia a titulo gratuito y la convenida a titulo oneroso cuando la contraprestación constituye bien propio. › 9.- Los vestidos y objetos de uso personal, así como los diplomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de familia.
  • 17. › Articulo 303º.- Administración de bienes propios › Cada cónyuge conserva la libre administración de sus bienes propios y puede disponer de ellos o gravarlos
  • 18. › Articulo 306º.- Atribución del cónyuge administrador › Cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes propios sean administrados en todo o en parte por el otro, no tiene este sino las facultades inherentes a la mera administración y queda obligado a devolverlos en cualquier momento a requerimiento del propietario
  • 19. Bienes sociales › Articulo 310º.- › Son bienes sociales todos los no comprendidos en el articulo 302, incluso los que cualquiera de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o profesión; así como los frutos y productos de todos los bienes propios y de la sociedad y las rentas de los derechos de autor e inventor. › También tienen la calidad de bienes sociales los edificios construidos a costa del caudal social en suelo propio de uno de los cónyuges, abonándose a este el valor del suelo al momento del reembolso.
  • 20. Reglas para calificación de los bienes › Articulo 311º.- › Para la calificación de los bienes, rigen las reglas siguientes : › 1.- Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba en contrario. › 2.- Si vendidos algunos bienes, cuyo precio no consta haberse invertido, se compran después otros equivalentes, se presume, mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición posterior es hecha con el producto de la enajenación anterior.
  • 21. › Articulo 312º.- Prohibición de contratos entre cónyuges › Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto de los bienes de la sociedad.
  • 22.
  • 24. Debemos recordar que la celebración del matrimonio no solo genera efectos de carácter personal (deber de fidelidad, deber de cohabitación, deber de asistencia entre otros) sino también de carácter patrimonial. Los aspectos patrimoniales del matrimonio son regulados a través de los regímenes patrimoniales del matrimonio. Los regímenes patrimoniales del matrimonio son la sociedad de gananciales y la separación de patrimonios. Si los cónyuges no eligen un régimen patrimonial del matrimonio se presume que han optado por el de sociedad de gananciales (art. 295). En el régimen de sociedad de gananciales, siguiendo a Enrique Varsi Rospigliosi, cada cónyuge conserva la propiedad de los bienes que poseía antes del matrimonio y todos aquellos que adquiera a título gratuito durante este, configurándose la comunidad solo respecto de los bienes adquiridos dentro del matrimonio a título oneroso y de los frutos y productos de los bienes propios.
  • 25. En el régimen de sociedad de gananciales puede haber bienes propios y bienes sociales. Los bienes propios se encuentran regulados en el artículo 302 mientras que los bienes sociales se encuentran regulados en el artículo 310. La administración de los bienes propios corresponde a cada cónyuge (art. 303) mientras que la administración de los bienes sociales corresponde a ambos cónyuges (art. 313). Las reglas para calificar a un bien como social se encuentran previstas en el art. 311