Los derechos humanos, como un límite del poder cedido al Estado, no emanan de una voluntad caprichosa de las sociedades sino que constituye, por el contrario, el reconocimiento del valor intrínseco de cada persona por el sólo hecho de ser persona, de su dignidad humana e igualdad de derechos. Además, sin la existencia o plena vigencia de los derechos humanos no podrían colmarse las más altas aspiraciones e ideales individuales y sociales de los pueblos.
Es por ello que surge entonces, que la obligación de respeto, garantía, protección de los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional no sólo son un límite al ejercicio del poder público depositado en el Estado sino un componente esencial de su vigencia y exigibilidad.
En este orden de ideas, el derecho a la indemnidad que postula el autor, cobra un valor teórico-jurídico y también pragmático. La indemnidad como derecho no sólo entraña la reivindicación individual y social a la no lesión en sentido amplio, sino la reparación integral del daño causado.
2. 5
Presentación
La lectura del texto invita a una reflexión que tiene su origen en el artículo 39 de
la Constitución Política de los Estados Unidos México: “La soberanía nacional
reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del
pueblo y se instituye para beneficio de éste […]”.
Es así como el precepto constitucional plasma que es el pueblo (no el
Estado y menos el gobierno), el que determina su propio destino, aquél en quien
reside el derecho a decidir, libremente y sin influencia alguna, su presente y futu-
ro económico, político y social.
Por ello, el pueblo, esa colectividad que resulta de la suma de voluntades
individuales, es la fuente, el origen del poder público. Es también el que decide
dividir y depositar ese poder en instituciones y entidades públicas para su propio
beneficio. Al tomar esta decisión, la cesión del poder público no se realiza sin
limitación alguna por parte de su mandante. Muy por el contrario, toda entidad
erigida por voluntad del pueblo es sometida al imperio de la ley y el deber de
respetar, garantizar, proteger y promover los derechos humanos de todas las per-
sonas en su territorio o jurisdicción, de conformidad con la Constitución y los
tratados internacionales en la materia incorporados a aquélla.
Así lo afirma también el artículo 1º Constitucional al establecer:
De forma análoga, en los principales instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos, como el “Pacto de San José” y su artículo 1º (Obligación
de Respetar los Derechos), los Estados refrendan la voluntad de los pueblos y su
deber de respetar, garantizar, proteger y promover tales derechos.
Los derechos humanos, como un límite del poder cedido al Estado, no
emanan de una voluntad caprichosa de las sociedades sino que constituye, por
el contrario, el reconocimiento del valor intrínseco de cada persona por el sólo
hecho de ser persona, de su dignidad humana e igualdad de derechos. Además,
“En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los
derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las
garantías para su protección […]
Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia
favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia […]
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación
de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos […]”
3. 6 LUIS RODRIGO VARGAS GIL
sin la existencia o plena vigencia de los derechos humanos no podrían colmarse
las más altas aspiraciones e ideales individuales y sociales de los pueblos.
Es por ello que surge entonces, que la obligación de respeto, garantía,
protección de los derechos humanos reconocidos a nivel nacional e internacional
no sólo son un límite al ejercicio del poder público depositado en el Estado
sino un componente esencial de su vigencia y exigibilidad.
En este orden de ideas, el derecho a la indemnidad que postula el
autor, cobra un valor teórico-jurídico ytambiénpragmático.Enprimertérmino,
en su aspecto teórico y jurídico, con el “derecho de indemnidad” se reconoce
como anómala la trasgresión de los límites acordados en el ejercicio del poder
público con el Estado al violentarse los derechos humanos. Se trata entonces
de la obligación general de respetar, garantizar y proteger los derechos humanos
considerada desde la perspectiva de las personas, como un derecho a no ser
afectado, por la acción u omisión estatal en sus derechos. La indemnidad como
derecho no sólo entraña la reivindicación individual y social a la no lesión en
sentido amplio, sino la reparación integral del daño causado.
En el ámbito nacional e internacional, la literatura y el desarrollo jurídico
e interpretativo de las obligaciones de respeto, garantía y protección los
derechos humanos así como la reparación integral del daño, es extensa. En ese
sentido, el derecho de indemnidad que se postula tiene como acierto fortalecer
el valor individual y social intrínseco del derecho a la reparación integral y su
indisoluble vínculo con la lesión originada por la violación de derechos humanos.
De tal forma que el daño no pueda entenderse sin la reparación integral y sin
perjuicio de que ésta sea parte sine qua non del derecho a la justicia.
En su aspecto pragmático, el “derecho de indemnidad” posee una
doble finalidad socialmente útil. Por un lado, vuelve asequible la comprensión
de una realidad anómala de violación a derechos desde las personas afectadas
(no así desde los deberes estatales incumplidos) que favorece la exigibilidad
de los derechos humanos a partir de lo que sería el derecho general a no sufrir
lesión en el ejercicio del poder público.
Adela de la Cortina, en su libro Aporofobia, llama la atención sobre
realidades que pertenecen al mundo intangible, para las cuales se “necesitan
nombres que nos permitan reconocerlas para saber de su existencia, para
poder analizarlas y tomar posición ante ellas”. Lo contrario, por ejemplo, el
anonimato, “distorsiona la realidad ocultándola, envolviéndola en el manto de
la invisibilidad, haciendo imposible distinguir los perfiles de las cosas” y, por
tanto, impide el hacer esas realidades nuestras.1
1
Adela de la Cortina. Aporofobia, el rechazo al pobre. Un desafío para la democracia, PAIDÓS Estado y
Sociedad, España, 2017, p. 18.
4. 7
Lomismopuededecirsesindudasenestecaso.El“derechodeindemnidad”,
se devela como un concepto teórico y pragmático que contribuye a visibilizar
y racionalizar la transgresión del Estado a los límites impuestos por el pueblo
para el ejercicio del poder público al tiempo que empodera y complementa el
entendimiento de las obligaciones generales de respeto, garantía y protección
de los derechos humanos.
Un efecto similar tiene en la reparación integral del daño como parte
del derecho de indemnidad. Al reflexionar que las personas lesionadas en sus
intereses y derechos individuales por el Estado han sido también afectadas
como miembros de la colectividad, la reparación integral es susceptible de
asumirse en el fuero interno como un acto de justicia individual y enmienda
del orden social y político.
Es entonces cuando las particularidades que presenta el régimen
jurídico mexicano y el análisis que realiza el artículo en materia de reparación,
a partir del derecho a la indemnidad, le dotan de una segunda utilidad social
muy concreta: esbozar propuestas que permitan eficientar y maximizar el
acceso y alcance de la reparación con base en la reinterpretación nacional del
principio de plena reparación para beneficio de las personas, la sociedad y el
Estado.
Elba Coria Márquez