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DERECHO
AMBIENTAL EFICAZ
MSc. Mario Peña Chacón
mariopena@racsa.co.cr
PRINCIPIO 11 DECLARACION DE
             RIO
   Los Estados deberán promulgar leyes
    eficaces sobre el medio ambiente. Las
    normas, los objetivos de ordenación y las
    prioridades ambientales deberían reflejar el
    contexto ambiental y de desarrollo al que se
    aplican. Las normas aplicadas por algunos
    países pueden resultar inadecuadas y
    representar un costo social y económico
    injustificado para otros países, en particular
    los países en desarrollo.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ
   El mayor problema actual del Derecho Ambiental es la falta
    de efectividad.
   Se sabe que existen leyes, pero no se sabe cómo lograr que
    esas leyes se cumplan
   BENJAMÏN, señala que si los años 70 y 80, los esfuerzos del
    Derecho Ambiental se concentraron en la creación de una
    malla adecuada de normas y padrones (o derecho de fondo),
    en los días actuales el gran desafío es una implementación
    de esa estructura sustantiva.
   Hoy, más que nunca, la implementación se transforma en un
    elemento esencial –asimismo imprescindible- de la tutela
    jurídica del medio ambiente.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Estamos ante un derecho fundamental donde la
    efectividad es esencial a la tutela y a su ejecución que
    exige una “connotación de realidad, no de vacua
    promesa”.
   Derecho Ambiental es el “verdadero patito feo del
    fenómeno jurídico”, Antonio Herman V. BENJAMÍN
   Hay que dejar de lado el “complejo de avestruz
    jurídico”, que se manifiesta en disimular, de manera
    patética, como un velo que tapa u oculta, la deficiente
    efectividad del derecho ambiental.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Ramón OJEDA MESTRE, señala que el Derecho
    Ambiental “ha sido, sobre todo en países no
    desarrollados, un Derecho que padece de
    raquitismo de eficiencia, aunque es importante
    destacar que la tensión entre facticidad y validez
    no es privativa de esta rama emergente”
   María Eugenia DI PAOLA, apunta que nuestra
    realidad latinoamericana ofrece claras falencias
    en materia de aplicación y cumplimiento de la
    normativa ambiental
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ
    Augusto M. MORELLO, enseña que “El derecho a
    contar o disponer con acciones o vías útiles porque
    siempre la atribución o el reconocimiento de derechos
    fundamentales (como lo es el derecho ambiental), se
    traduce en el nivel constitucional, en un reconocimiento
    garantido, lo que a fortiori demanda, valga la
    redundancia, la asistencia de un eficaz sistema de
    garantías, no tanto de carácter formal, sino
    representativo de una protección real”
   Luggi Paolo COMOGLIO, afirma que la exigencia de
    efectividad, representa el común denominador de
    cualquier sistema de garantías
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Raúl BRAÑES, reflexionaba sobre esta
    cuestión que: “Como ha dicho Norberto
    BOBBIO alguna vez, el problema de los
    derechos fundamentales ya no consiste en su
    reconocimiento, sino en la posibilidad de
    hacerlo efectivo”.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Michel Prieur “Sin embargo, dicho derecho
    finalista todavía se topa actualmente con
    actitudes de resistencia y oposición por razones
    económicas o políticas. Asimismo, es frecuente el
    incumplimiento de sus objetivos debido a una
    vulneración directa del derecho existente o de
    una pasividad de las autoridades administrativas
    que no ejercen correctamente su obligación de
    control. La ausencia de eficacia del derecho
    aplicable ya constituye por sí misma una
    regresión”.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Michel Prieur “A partir del momento en que se
    confiere    al    derecho      ambiental    el
    reconocimiento de derecho fundamental, de
    forma inherente dicho derecho solo podrá ser
    eficaz cuando las modificaciones que le
    afecten impliquen un medio ambiente mejor y
    no peor que antes”
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ
    Antonio Herman V. BENJAMÍN se ha encargado de enunciar con
    enorme claridad las razones que recomiendan un análisis más
    profundo de la implementación tanto en el campo ambiental,
    adonde asume una importancia fundamental. En resumen refiere:
    1) la necesidad de asegurar la efectividad de los programas y
    políticas públicas destinadas a la protección del medio ambiente;
   2) la cuestión de la credibilidad de la ley, que exige una regulación
    encarada con seriedad;
   3) un componente de equidad y justicia, ya que los requisitos
    legales deben ser respetados por todos y no apenas por algunos;
   4) un fundamento de eficiencia económica (de desarrollo
    sostenible);
    5) el desestímulo o disuasión de nuevas violaciones de
    reglamentaciones
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Guillermo J. CANO : debe crearse “conciencia
    ambiental” en los organismos públicos, para
    recordar que como Pinocho estos nacen sin
    conciencia, pero que la ley puede
    imprimírselas.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

    Benjamin distingue entre
   a)     regulación o normatización jurídica
    ambiental “regulation”;
   b) implementación jurídica “enforcement”;
   c) respeto, obediencia o cumplimiento legal,
    ambiental “compliance”;
   d) y por último, disuasión o desestímulo al
    incumplimiento de la norma “deterrence”.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   UICN (Estrategia mundial para la
    conservación)
   “especial atención debería otorgarse al
    cumplimiento de la legislación ambiental”.
   “debería ejercerse vigilancia sobre los
    resultados y la eficacia de la legislación, con el
    fin de introducir mejoras, bien sea en el propio
    texto o en las medidas de control, según el
    caso”.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   BENJAMÍN.:
   Debemos evitar caer en el censurable “Estado
    Teatral – ley simbólica”, que es aquél que, al
    regular la protección del medio ambiente,
    mantiene una situación vacua entre la ley y la
    implementación.
   “La teatralidad estatal es una marca de esa
    separación entre la ley y su implementación, entre
    la norma escrita y la norma practicada. El
    resultado es un ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL
    incompleto”.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Implementación es para Antonio Herman V.
    BENJAMÍN, en sentido amplio,
   “un acto o un proceso que a través de un conjunto
    variado de mecanismos, lleva a los individuos al
    cumplimiento de las exigencias establecidas por
    el ordenamiento jurídico”. Y en último análisis
    todas las actividades de implementación tienen
    por objeto crear una atmósfera de desestímulo o
    desaliento para el incumplimiento de las normas.
    Eso es disuasión.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   Legislación ambiental ha usado diversas
    técnicas que van desde:
    normas de comando y control,
   Normas blandas de autorregulación,
   Instrumentos económicos (derecho tributario
    ambiental, incentivos, o estímulos,
    Régimen de responsabilidad civil por daños
    (mecanismos preventivos, reparatorios, y
    represivos)
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ
   Responsabilidad civil por daño ambiental reviste
    dimensión múltiple, y singular
   responsabilidad precautoria (el ejercicio activo de
    la duda, opera en el terreno de la incertidumbre
    científica);
   2) responsabilidad preventiva;
   3) responsabilidad por recomposición,
    restablecimiento, reparación en especie o in
    natura;
   4) compensación ambiental;
   5) indemnizatoria.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ
    La efectividad del Derecho Ambiental, pasa por la aplicación
    real, y eficaz, a toda actividad que incida de manera
    significativa el medio ambiente, de los principios y la
    normativa ambiental; operación que exige o demanda del
    operador jurídico introducir la variable ambiental, en todo
    proceso de decisión en situaciones de este tipo. No se debe
    ignorar la importancia del Orden Público Ambiental.
   Si la conducta humana, la obra, la actividad, el trabajo o la
    industria en cuestión, influye o altera de modo relevante
    sobre el medio ambiente, se debe hacer ejecutorio el
    régimen jurídico ambiental.
   Y para el caso de inobservancia, poner en funcionamiento
    concreto el sistema de sanciones contenidas en la ley.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ
   No se predica la adopción de medidas draconianas ni mucho
    menos.
   Pero resulta indispensable establecer una enérgica defensa
    del medio ambiente a través de todos los procedimientos, e
    instituciones que ofrece el Estado de Derecho, priorizando la
    ejecutividad o efectividad del Derecho Ambiental.
   Operador Jurídico deberá flexibilizar las normas que en su
    aplicación, no sirvan para dar respuesta rápida, real, y
    efectiva a las diversas situaciones que se presentan frente a
    la cuestión ecológico / ambiental.
   O sea los Abogados estamos frente a un reto o desafío de
    inteligencia, creatividad, y decisión para adoptar el camino
    más adecuado para lograr este fin.
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ

   La palabra clave de nuestro tiempo es la de
    la efectividad de los derechos. Si a través
    de su ejercicio no se materializan de nada
    valen. De allí la importancia de las garantías y
    de su operatividad real. Por eso también el
    excelso rol instrumental del Derecho Procesal
   Es hora de lograr la eficacia de la tutela
    ambiental. (LORENZETTI)
DERECHO AMBIENTAL EFICAZ
   “ Sería inaceptable que una sentencia quede en letra muerta y
    nunca sea llevada a la realidad, aniquilando sus efectos. Por eso, el
    juez cumple una función de garante, y se encuentra obligado a
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   “impera el principio de que quien tiene la facultad para dictar la
    resolución, también la tiene para hacerla efectiva, siempre en
    resguardo de los principios de economía, celeridad y eficacia. El
    control y fiscalización de lo estatuido en una sentencia judicial, se
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   Sentencia: 00675       Expediente: 02-000682-0163-
    CA Fecha: 21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO
    DOS PINOS RIO SIQUIARES

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Eficacia del derecho ambiental

  • 1. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ MSc. Mario Peña Chacón mariopena@racsa.co.cr
  • 2. PRINCIPIO 11 DECLARACION DE RIO  Los Estados deberán promulgar leyes eficaces sobre el medio ambiente. Las normas, los objetivos de ordenación y las prioridades ambientales deberían reflejar el contexto ambiental y de desarrollo al que se aplican. Las normas aplicadas por algunos países pueden resultar inadecuadas y representar un costo social y económico injustificado para otros países, en particular los países en desarrollo.
  • 3. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  El mayor problema actual del Derecho Ambiental es la falta de efectividad.  Se sabe que existen leyes, pero no se sabe cómo lograr que esas leyes se cumplan  BENJAMÏN, señala que si los años 70 y 80, los esfuerzos del Derecho Ambiental se concentraron en la creación de una malla adecuada de normas y padrones (o derecho de fondo), en los días actuales el gran desafío es una implementación de esa estructura sustantiva.  Hoy, más que nunca, la implementación se transforma en un elemento esencial –asimismo imprescindible- de la tutela jurídica del medio ambiente.
  • 4. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Estamos ante un derecho fundamental donde la efectividad es esencial a la tutela y a su ejecución que exige una “connotación de realidad, no de vacua promesa”.  Derecho Ambiental es el “verdadero patito feo del fenómeno jurídico”, Antonio Herman V. BENJAMÍN  Hay que dejar de lado el “complejo de avestruz jurídico”, que se manifiesta en disimular, de manera patética, como un velo que tapa u oculta, la deficiente efectividad del derecho ambiental.
  • 5. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Ramón OJEDA MESTRE, señala que el Derecho Ambiental “ha sido, sobre todo en países no desarrollados, un Derecho que padece de raquitismo de eficiencia, aunque es importante destacar que la tensión entre facticidad y validez no es privativa de esta rama emergente”  María Eugenia DI PAOLA, apunta que nuestra realidad latinoamericana ofrece claras falencias en materia de aplicación y cumplimiento de la normativa ambiental
  • 6. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Augusto M. MORELLO, enseña que “El derecho a contar o disponer con acciones o vías útiles porque siempre la atribución o el reconocimiento de derechos fundamentales (como lo es el derecho ambiental), se traduce en el nivel constitucional, en un reconocimiento garantido, lo que a fortiori demanda, valga la redundancia, la asistencia de un eficaz sistema de garantías, no tanto de carácter formal, sino representativo de una protección real”  Luggi Paolo COMOGLIO, afirma que la exigencia de efectividad, representa el común denominador de cualquier sistema de garantías
  • 7. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Raúl BRAÑES, reflexionaba sobre esta cuestión que: “Como ha dicho Norberto BOBBIO alguna vez, el problema de los derechos fundamentales ya no consiste en su reconocimiento, sino en la posibilidad de hacerlo efectivo”.
  • 8. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Michel Prieur “Sin embargo, dicho derecho finalista todavía se topa actualmente con actitudes de resistencia y oposición por razones económicas o políticas. Asimismo, es frecuente el incumplimiento de sus objetivos debido a una vulneración directa del derecho existente o de una pasividad de las autoridades administrativas que no ejercen correctamente su obligación de control. La ausencia de eficacia del derecho aplicable ya constituye por sí misma una regresión”.
  • 9. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Michel Prieur “A partir del momento en que se confiere al derecho ambiental el reconocimiento de derecho fundamental, de forma inherente dicho derecho solo podrá ser eficaz cuando las modificaciones que le afecten impliquen un medio ambiente mejor y no peor que antes”
  • 10. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Antonio Herman V. BENJAMÍN se ha encargado de enunciar con enorme claridad las razones que recomiendan un análisis más profundo de la implementación tanto en el campo ambiental, adonde asume una importancia fundamental. En resumen refiere:  1) la necesidad de asegurar la efectividad de los programas y políticas públicas destinadas a la protección del medio ambiente;  2) la cuestión de la credibilidad de la ley, que exige una regulación encarada con seriedad;  3) un componente de equidad y justicia, ya que los requisitos legales deben ser respetados por todos y no apenas por algunos;  4) un fundamento de eficiencia económica (de desarrollo sostenible);  5) el desestímulo o disuasión de nuevas violaciones de reglamentaciones
  • 11. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Guillermo J. CANO : debe crearse “conciencia ambiental” en los organismos públicos, para recordar que como Pinocho estos nacen sin conciencia, pero que la ley puede imprimírselas.
  • 12. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Benjamin distingue entre  a) regulación o normatización jurídica ambiental “regulation”;  b) implementación jurídica “enforcement”;  c) respeto, obediencia o cumplimiento legal, ambiental “compliance”;  d) y por último, disuasión o desestímulo al incumplimiento de la norma “deterrence”.
  • 13. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  UICN (Estrategia mundial para la conservación)  “especial atención debería otorgarse al cumplimiento de la legislación ambiental”.  “debería ejercerse vigilancia sobre los resultados y la eficacia de la legislación, con el fin de introducir mejoras, bien sea en el propio texto o en las medidas de control, según el caso”.
  • 14. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  BENJAMÍN.:  Debemos evitar caer en el censurable “Estado Teatral – ley simbólica”, que es aquél que, al regular la protección del medio ambiente, mantiene una situación vacua entre la ley y la implementación.  “La teatralidad estatal es una marca de esa separación entre la ley y su implementación, entre la norma escrita y la norma practicada. El resultado es un ORDEN PÚBLICO AMBIENTAL incompleto”.
  • 15. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Implementación es para Antonio Herman V. BENJAMÍN, en sentido amplio,  “un acto o un proceso que a través de un conjunto variado de mecanismos, lleva a los individuos al cumplimiento de las exigencias establecidas por el ordenamiento jurídico”. Y en último análisis todas las actividades de implementación tienen por objeto crear una atmósfera de desestímulo o desaliento para el incumplimiento de las normas. Eso es disuasión.
  • 16. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Legislación ambiental ha usado diversas técnicas que van desde:  normas de comando y control,  Normas blandas de autorregulación,  Instrumentos económicos (derecho tributario ambiental, incentivos, o estímulos,  Régimen de responsabilidad civil por daños (mecanismos preventivos, reparatorios, y represivos)
  • 17. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  Responsabilidad civil por daño ambiental reviste dimensión múltiple, y singular  responsabilidad precautoria (el ejercicio activo de la duda, opera en el terreno de la incertidumbre científica);  2) responsabilidad preventiva;  3) responsabilidad por recomposición, restablecimiento, reparación en especie o in natura;  4) compensación ambiental;  5) indemnizatoria.
  • 18. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  La efectividad del Derecho Ambiental, pasa por la aplicación real, y eficaz, a toda actividad que incida de manera significativa el medio ambiente, de los principios y la normativa ambiental; operación que exige o demanda del operador jurídico introducir la variable ambiental, en todo proceso de decisión en situaciones de este tipo. No se debe ignorar la importancia del Orden Público Ambiental.  Si la conducta humana, la obra, la actividad, el trabajo o la industria en cuestión, influye o altera de modo relevante sobre el medio ambiente, se debe hacer ejecutorio el régimen jurídico ambiental.  Y para el caso de inobservancia, poner en funcionamiento concreto el sistema de sanciones contenidas en la ley.
  • 19. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  No se predica la adopción de medidas draconianas ni mucho menos.  Pero resulta indispensable establecer una enérgica defensa del medio ambiente a través de todos los procedimientos, e instituciones que ofrece el Estado de Derecho, priorizando la ejecutividad o efectividad del Derecho Ambiental.  Operador Jurídico deberá flexibilizar las normas que en su aplicación, no sirvan para dar respuesta rápida, real, y efectiva a las diversas situaciones que se presentan frente a la cuestión ecológico / ambiental.  O sea los Abogados estamos frente a un reto o desafío de inteligencia, creatividad, y decisión para adoptar el camino más adecuado para lograr este fin.
  • 20. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  La palabra clave de nuestro tiempo es la de la efectividad de los derechos. Si a través de su ejercicio no se materializan de nada valen. De allí la importancia de las garantías y de su operatividad real. Por eso también el excelso rol instrumental del Derecho Procesal  Es hora de lograr la eficacia de la tutela ambiental. (LORENZETTI)
  • 21. DERECHO AMBIENTAL EFICAZ  “ Sería inaceptable que una sentencia quede en letra muerta y nunca sea llevada a la realidad, aniquilando sus efectos. Por eso, el juez cumple una función de garante, y se encuentra obligado a velar por la plena y efectiva ejecución, tanto de forma ágil como real”  “impera el principio de que quien tiene la facultad para dictar la resolución, también la tiene para hacerla efectiva, siempre en resguardo de los principios de economía, celeridad y eficacia. El control y fiscalización de lo estatuido en una sentencia judicial, se convierte entonces, en uno de los presupuestos necesarios para que un Estado de Derecho se garantice sus pilares fundamentales, entre ellos, la justicia pronta y cumplida, que a su vez contempla el deber de ejecutar plenamente lo decidido por el juzgador.”  Sentencia: 00675 Expediente: 02-000682-0163- CA Fecha: 21/09/2007, Sala Primera de la Corte, CASO DOS PINOS RIO SIQUIARES