¿Deben los poderes públicos financiar la
enseñanza privada o centr ar se únicamente en la
financiación de la pública?

                                           A FAVOR
                 PÚBLICA                                          PRIVADA
Derecho social, pagamos todos, es pública.      Derecho a la educación
Más dinero a la pública= Mayor calidad          Dos dineros, mejor educación y más alumnado.
Compensa las desigualdades de género, de        Se podrá adquirir mayor cultura.
étnia...




                                         EN CONTRA
                 PÚBLICA                                          PRIVADA
La pública recibe más ayudas económicas, que    Si se financia la enseñanza privada, cono es con
la privada, y al final está subvencionada con   dinero público, los recursos son finitos y por
dinero te todos y a la gente de la educación    tanto el dinero no llega a la financiación de la
privada también paga la pública con sus         pública.
impuestos.




Artículos:

Fuente: Instituto Oikos (1983)

Autoidentificación de clases escuelas privadas.

Alta y medria alta                              76,00%

Media                                           51,00%

Media-baja                                      41,00%

Obrera                                          32,00%

Total                                           41,00%
LA FINANCIACIÓN DE LA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN LOS PAÍSES DE LA
UNIÓN EUROPEA
Ma Concepción González Veiga Luis Castellanos Val Universidad de Oviedo

...Las escuelas privadas reciben el mismo tratamiento en lo que se refiere a subvenciones que los centros
públicos, de forma que no existen barreras financieras para la elección de centro, que se realiza libremente y
sin ningún tipo de intervención por parte de las autoridades educativas.
….El modelo implantado en España basado en ciertas dosis de competencia acompañadas de regulación
plantea problemas en el terreno de la equidad y conduce a a la dualización del sistema, con una red privada
concertada donde acuden principalmente los alumnos de las clases medias y altas y una red pública que se
encarga, casi con exclusividad, de la escolarización de los alumnos menos favorecidos.

OEI - Sistemas Educativos Nacionales – Espa ñ a

6.2.2. Subvenciones públicas a la ense ñ anza privada
La ense ñanza privada no universitaria puede estar sostenida con fondos públicos o ser financiada con
fondos de carácter privado que provienen casi en su totalidad de las cuotas de las familias y, en menor
cuantía, de instituciones de carácter privado. En el primer caso hablamos de centros privados concertados.
Por mandato constitucional, los poderes públicos han de ayudar a la financiación de los centros docentes
que cumplen los requisitos establecidos por la ley. Para ello, la LODE establece el régimen de conciertos
educativos con el fin de hacer realidad el derecho a la educación gratuita en las etapas de la ense ñanza
obligatoria, así como la posibilidad de escoger centro docente.
...

    12. Derecho a la enseñanza. (Art.27 CE)

    1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

    2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a
       los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

    3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban
       la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

    4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

    5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una
       programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
       afectados y la creación de centros docentes.

    6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros de docentes,
       dentro del respeto a los principios constitucionales.

    7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el centro y gestión de
       todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que
       la ley establezca.

    8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el
       cumplimiento de las leyes.

    9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
establezca.

   10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.


          POR LA ESCUELA PÚBLICA
                                   Documento para debate
...Lo que no es respetable es que, salvo muy honrosas excepciones, los centros concertados,
financiados públicamente con el fin de hacer efectivo el derecho a una educación gratuita en los
niveles obligatorios de enseñanza, vengan, desde la implantación del régimen de conciertos hace ya
dos décadas, adoptando una política en la que se incumple sistemáticamente el principio de
gratuidad por diversos medios, consentidos o no consentidos, siguiendo procedimientos de
admisión cuya intencionalidad manifiesta es la segregación social y cultural de los alumnos,
máxime cuando éstos pertenecen al grupo de alumnos y alumnas con especiales necesidades de
apoyo educativo.

… La mayoría de las escuelas privadas concertadas porque tendrían que prescindir de cualquier tipo
de ideario confesional para poder acoger a un alumnado cada vez más diverso.

...El abaratamiento de la escuela privada concertada en relación con la pública, ese abaratamiento
que tanto esgrimen los neoliberales, no se consigue porque los centros privados se gestionen mejor,
sino porque su profesorado imparte más horas lectivas, y con menor retribución, que el profesorado
de la enseñanza pública. Dato éste al que hay que añadir que a los centros concertados se les
permite que compensen los ingresos de la financiación pública con las aportaciones que puedan
obtener de las familias. Lo que tiene un efecto desagregador complementario. Con la misma
financiación pública los centros concertados se reparten el mercado escolar.

Debate educación

  • 1.
    ¿Deben los poderespúblicos financiar la enseñanza privada o centr ar se únicamente en la financiación de la pública? A FAVOR PÚBLICA PRIVADA Derecho social, pagamos todos, es pública. Derecho a la educación Más dinero a la pública= Mayor calidad Dos dineros, mejor educación y más alumnado. Compensa las desigualdades de género, de Se podrá adquirir mayor cultura. étnia... EN CONTRA PÚBLICA PRIVADA La pública recibe más ayudas económicas, que Si se financia la enseñanza privada, cono es con la privada, y al final está subvencionada con dinero público, los recursos son finitos y por dinero te todos y a la gente de la educación tanto el dinero no llega a la financiación de la privada también paga la pública con sus pública. impuestos. Artículos: Fuente: Instituto Oikos (1983) Autoidentificación de clases escuelas privadas. Alta y medria alta 76,00% Media 51,00% Media-baja 41,00% Obrera 32,00% Total 41,00%
  • 2.
    LA FINANCIACIÓN DELA ENSEÑANZA OBLIGATORIA EN LOS PAÍSES DE LA UNIÓN EUROPEA Ma Concepción González Veiga Luis Castellanos Val Universidad de Oviedo ...Las escuelas privadas reciben el mismo tratamiento en lo que se refiere a subvenciones que los centros públicos, de forma que no existen barreras financieras para la elección de centro, que se realiza libremente y sin ningún tipo de intervención por parte de las autoridades educativas. ….El modelo implantado en España basado en ciertas dosis de competencia acompañadas de regulación plantea problemas en el terreno de la equidad y conduce a a la dualización del sistema, con una red privada concertada donde acuden principalmente los alumnos de las clases medias y altas y una red pública que se encarga, casi con exclusividad, de la escolarización de los alumnos menos favorecidos. OEI - Sistemas Educativos Nacionales – Espa ñ a 6.2.2. Subvenciones públicas a la ense ñ anza privada La ense ñanza privada no universitaria puede estar sostenida con fondos públicos o ser financiada con fondos de carácter privado que provienen casi en su totalidad de las cuotas de las familias y, en menor cuantía, de instituciones de carácter privado. En el primer caso hablamos de centros privados concertados. Por mandato constitucional, los poderes públicos han de ayudar a la financiación de los centros docentes que cumplen los requisitos establecidos por la ley. Para ello, la LODE establece el régimen de conciertos educativos con el fin de hacer realidad el derecho a la educación gratuita en las etapas de la ense ñanza obligatoria, así como la posibilidad de escoger centro docente. ... 12. Derecho a la enseñanza. (Art.27 CE) 1. Todos tienen derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza. 2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. 3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita. 5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. 6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros de docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales. 7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el centro y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca. 8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. 9. Los poderes públicos ayudaran a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley
  • 3.
    establezca. 10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca. POR LA ESCUELA PÚBLICA Documento para debate ...Lo que no es respetable es que, salvo muy honrosas excepciones, los centros concertados, financiados públicamente con el fin de hacer efectivo el derecho a una educación gratuita en los niveles obligatorios de enseñanza, vengan, desde la implantación del régimen de conciertos hace ya dos décadas, adoptando una política en la que se incumple sistemáticamente el principio de gratuidad por diversos medios, consentidos o no consentidos, siguiendo procedimientos de admisión cuya intencionalidad manifiesta es la segregación social y cultural de los alumnos, máxime cuando éstos pertenecen al grupo de alumnos y alumnas con especiales necesidades de apoyo educativo. … La mayoría de las escuelas privadas concertadas porque tendrían que prescindir de cualquier tipo de ideario confesional para poder acoger a un alumnado cada vez más diverso. ...El abaratamiento de la escuela privada concertada en relación con la pública, ese abaratamiento que tanto esgrimen los neoliberales, no se consigue porque los centros privados se gestionen mejor, sino porque su profesorado imparte más horas lectivas, y con menor retribución, que el profesorado de la enseñanza pública. Dato éste al que hay que añadir que a los centros concertados se les permite que compensen los ingresos de la financiación pública con las aportaciones que puedan obtener de las familias. Lo que tiene un efecto desagregador complementario. Con la misma financiación pública los centros concertados se reparten el mercado escolar.