LEY Nº 1420  DE EDUCACIÓN COMÚN  (8 DE JULIO DE 1884)
Capítulo III : Personal Docente
Requisitos Justificar su capacidad técnica, por medio de diplomas, capacidad moral por medio de testimonios y física, por medio de un informe que diga qué no posee ninguna enfermedad.  Los diplomas de maestro los otorgarán las Escuelas Normales de la Nación o de las Provincias, de ser extranjeros con títulos re validados en el país. Mientras no existan maestros suficientes el Consejo de Educación autorizará a particulares, previo examen.
Obligaciones  Los maestros  de las escuelas públicas están obligados: A dar cumplimiento a la presente ley y a los programas y reglamentos que dicte para las escuelas la autoridad superior de las mismas. A dirigir personalmente la enseñanza de los niños que estén a su cargo. A concurrir a las conferencias pedagógicas que, para el progreso del magisterio, establezca el Consejo Nacional de Educación. A llevar en debida forma los registros de asistencia, estadística e inventario
Remuneración Los maestros ocupados en la enseñanza de las escuelas públicas, tendrán derecho a que no sea disminuida la dotación de que gozan según su empleo, mientras conserven su buena conducta y demás aptitudes para el cargo, salvo el caso que la disminución fuese sancionada por la ley, como medida general para los empleados del ramo.
Pensiones Después de 10 años de servicios consecutivos se vieran en la imposibilidad  de continuar ejerciendo sus funciones por enfermedad, gozaran de una pensión vitalicia igual a la mitad del sueldo que perciban; si los servicios hubiesen alcanzado a 15 años, tendrán de pensión  ¾ partes de su sueldo. Pasando de 20 años tendrá derecho al sueldo integro como pensión de retiro
Pensiones Estas pensiones serán pagadas con las sumas que la Nación, los particulares o las asociaciones destinadas a ellos, además el 2% del sueldo que corresponde a ellos. El Fondo mencionado será administrado separadamente del tesoro común de las escuelas por el Consejo Nacional de Educación Estas pensiones no pueden ser acordadas antes de 2 años dictada esta Ley
Capítulo IV :  Inspección – Administración
Las escuelas primarias de cada distrito escolar serán inspeccionadas por lo menos dos veces al año por Inspectores maestros. Se crea el cargo de Inspector de las Escuelas Primarias y les corresponde: Vigilar personalmente la enseñanza de las escuelas. Corregir los errores.
Comprobar el uso adecuado de textos, formularios, registros e inventarios que establece la autoridad superior de las escuelas. Informar al Consejo Nacional de Educación sobre el resultado de su inspección. Informar sobre el estado de los edificios de propiedad pública. Los Inspectores de Escuelas Primarias podrán ingresar en cualquier escuela durante las horas de clase.
En cada distrito escolar funcionará una comisión inspectora con el título de Consejo Escolar de Distrito, compuesta de cinco padres elegidos por el Consejo Nacional. El Consejo Escolar Distrital depende del Consejo Nacional de Educación. Le corresponde al Consejo Escolar Distrital: Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su distrito. Estimular la concurrencia de los niños a las escuelas.
Establecer en las escuelas cursos nocturnos o dominicales para adultos.  Promover la fundación de sociedades cooperativas de la educación  y bibliotecas populares. Abrir anualmente el libro de matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito, dando cuenta de su percibo al Consejo Nacional. Castigar la falta de cumplimiento de los padres y maestros a la obligación escolar.
Proponer al Consejo Nacional los directores, subdirectores o ayudantes necesarios para las escuelas de su distrito. Presidir los exámenes públicos de las escuelas de su distrito. Nombrar comisiones de señoras para examinar las escuelas del distrito. Los Consejos Escolares de Distrito, rendirán mensualmente cuenta al Consejo Nacional de los fondos escolares e informarán sobre el estado de las escuelas.
Integrantes: Bissio, Macarena Ingino, Analia Moreno, Soraya Pérez Molet, Carla Sosa, Karina

Ley nº 1420

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    LEY Nº 1420 DE EDUCACIÓN COMÚN (8 DE JULIO DE 1884)
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    Capítulo III :Personal Docente
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    Requisitos Justificar sucapacidad técnica, por medio de diplomas, capacidad moral por medio de testimonios y física, por medio de un informe que diga qué no posee ninguna enfermedad. Los diplomas de maestro los otorgarán las Escuelas Normales de la Nación o de las Provincias, de ser extranjeros con títulos re validados en el país. Mientras no existan maestros suficientes el Consejo de Educación autorizará a particulares, previo examen.
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    Obligaciones Losmaestros de las escuelas públicas están obligados: A dar cumplimiento a la presente ley y a los programas y reglamentos que dicte para las escuelas la autoridad superior de las mismas. A dirigir personalmente la enseñanza de los niños que estén a su cargo. A concurrir a las conferencias pedagógicas que, para el progreso del magisterio, establezca el Consejo Nacional de Educación. A llevar en debida forma los registros de asistencia, estadística e inventario
  • 5.
    Remuneración Los maestrosocupados en la enseñanza de las escuelas públicas, tendrán derecho a que no sea disminuida la dotación de que gozan según su empleo, mientras conserven su buena conducta y demás aptitudes para el cargo, salvo el caso que la disminución fuese sancionada por la ley, como medida general para los empleados del ramo.
  • 6.
    Pensiones Después de10 años de servicios consecutivos se vieran en la imposibilidad de continuar ejerciendo sus funciones por enfermedad, gozaran de una pensión vitalicia igual a la mitad del sueldo que perciban; si los servicios hubiesen alcanzado a 15 años, tendrán de pensión ¾ partes de su sueldo. Pasando de 20 años tendrá derecho al sueldo integro como pensión de retiro
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    Pensiones Estas pensionesserán pagadas con las sumas que la Nación, los particulares o las asociaciones destinadas a ellos, además el 2% del sueldo que corresponde a ellos. El Fondo mencionado será administrado separadamente del tesoro común de las escuelas por el Consejo Nacional de Educación Estas pensiones no pueden ser acordadas antes de 2 años dictada esta Ley
  • 8.
    Capítulo IV : Inspección – Administración
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    Las escuelas primariasde cada distrito escolar serán inspeccionadas por lo menos dos veces al año por Inspectores maestros. Se crea el cargo de Inspector de las Escuelas Primarias y les corresponde: Vigilar personalmente la enseñanza de las escuelas. Corregir los errores.
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    Comprobar el usoadecuado de textos, formularios, registros e inventarios que establece la autoridad superior de las escuelas. Informar al Consejo Nacional de Educación sobre el resultado de su inspección. Informar sobre el estado de los edificios de propiedad pública. Los Inspectores de Escuelas Primarias podrán ingresar en cualquier escuela durante las horas de clase.
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    En cada distritoescolar funcionará una comisión inspectora con el título de Consejo Escolar de Distrito, compuesta de cinco padres elegidos por el Consejo Nacional. El Consejo Escolar Distrital depende del Consejo Nacional de Educación. Le corresponde al Consejo Escolar Distrital: Cuidar de la higiene, de la disciplina y de la moralidad de las escuelas públicas de su distrito. Estimular la concurrencia de los niños a las escuelas.
  • 12.
    Establecer en lasescuelas cursos nocturnos o dominicales para adultos. Promover la fundación de sociedades cooperativas de la educación y bibliotecas populares. Abrir anualmente el libro de matrícula escolar y recaudar las rentas del distrito, dando cuenta de su percibo al Consejo Nacional. Castigar la falta de cumplimiento de los padres y maestros a la obligación escolar.
  • 13.
    Proponer al ConsejoNacional los directores, subdirectores o ayudantes necesarios para las escuelas de su distrito. Presidir los exámenes públicos de las escuelas de su distrito. Nombrar comisiones de señoras para examinar las escuelas del distrito. Los Consejos Escolares de Distrito, rendirán mensualmente cuenta al Consejo Nacional de los fondos escolares e informarán sobre el estado de las escuelas.
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    Integrantes: Bissio, MacarenaIngino, Analia Moreno, Soraya Pérez Molet, Carla Sosa, Karina