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(Traducción de Eduardo Vásquez)
                                                                                     191

        DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS
      DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA (1791)
                                 Olimpia de Gouges
                                     (1748-1793)
                           (Traducción de Eduardo Vásquez)
Olimpia de Gouges redactó la Declaración de los derechos de la mujer y de la
ciudadana (1791). Asimismo, es autora de algunas obras de teatro sobre temas políticos,
tal como el derecho de los negros y el rechazo de la esclavitud. Fundadora del club de
las tejedoras, tomó la defensa de Luis XVI. Fue guillotinada durante el Terror. “La
mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener igualmente el derecho de subir
a la tribuna...” (Artículo 10). Su declaración precede la obra pionera de Marie
Wollstonecraft: A Vindication for the Rights of Women (1792).
Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1792)
¿Hombre, eres capaz de ser justo? Es una mujer la que te plantea la pregunta; al
menos no le quitarás ese derecho. ¿Quién te ha dado el soberano imperio de oprimir
mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos?. Observa al creador en su sabiduría; recorre a la
naturaleza en su grandeza, a la que parece querer acercarte y dame, si te atreves, el
ejemplo de ese imperio tiránico. Remonta a los animales, consulta los elementos,
estudia a los vegetales, por último, echa una ojeada sobre todas las modificaciones de
la materia organizada y entrégate a la evidencia cuando te ofrezco los medios; busca,
registra, y distingue, si puedes, los sexos en la administración de la naturaleza. Por
dondequiera los hallarás confundido, por dondequiera cooperan con un conjunto
armonioso para esa obra maestra inmortal. El hombre sólo acomodó un principio en
esta excepción. Extraño, ciego, hinchado de ciencias y degenerado en este siglo de
luces y de sagacidad, en la más crasa ignorancia, quiere mandar en déspota sobre un
sexo que ha recibido todas las facultades intelectuales; pretende gozar de la revolución,
y reclamar sus derechos a la igualdad, para no decir más nada.
LOS DERECHOS DE LA MUJER
A decretar por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima
legislatura.
Preámbulo
Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, piden ser constituidas
en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio de
los derechos de la mujer, son las únicas causas de las desgracias públicas y de la
corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los
derechos naturales inalienables y sagrados de la mujer, con el objeto de que esta
Olimpia de Gouges                          DIKAIOSYNE Nº 9 - Diciembre 2002

 192
declaración constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les
recuerde incesantemente sus derechos y sus deberes, con el objeto de que los actos del
poder de las mujeres, y los del poder de los hombres, pudiendo ser comparados a cada
momento con la finalidad de toda institución política, sean más respetadas, con el
objeto de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas en lo sucesivo sobre
principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la
Constitución, de las buenas costumbres y a la felicidad de todos.
En consecuencia, el sexo superior en belleza como en valentía, en los sufrimientos
maternos, reconoce y declara, en presencia del ser supremo y de sus auspicios, los
siguientes derechos de la mujer y de la ciudadana”.
Artículo primero
La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales
no pueden ser fundadas más que en la utilidad común.
Artículo 2
La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales
e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre: Estos derechos son la libertad, la
propiedad, la seguridad y sobre todo, la resistencia a la opresión.
Artículo 3
El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la
reunión del Hombre y de la Mujer: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer
autoridad que no emane expresamente de ello.
Artículo 4
La libertad y la justicia consisten en darle todo lo que le pertenece al prójimo; así el
ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la perpetua
tiranía que el hombre le opone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la
naturaleza y de la razón.
Artículo 5
Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todos los actos perjudiciales a la
sociedad: Todo lo que no está prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser
impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer lo que ellas no ordenan.
Artículo 6
La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos
deben concurrir personalmente, o mediante sus representantes para su formación; ella
debe ser la misma para todos. Todas las ciudadanas y ciudadanos siendo iguales ante
Declaración de los Derechos de la mujer y de la ciudadana (1791)
(Traducción de Eduardo Vásquez)
                                                                                   193
ella, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos
públicos, según sus capacidades, y sin más distinciones que sus virtudes y sus talentos.
Artículo 7
No se exceptúa ninguna mujer; ella es acusada, arrestada y detenida en los casos
determinados por la Ley. Las mujeres y los hombres obedecen a esta Ley rigurosa.
Artículo 8
La Ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie
puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente
al delito y legalmente aplicada a las mujeres.
Artículo 9
Toda mujer, habiendo sido declarada culpable, todo rigor es ejercido por la Ley.
Artículo 10
Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales, la mujer tiene el
derecho de subir al cadalso; ella debe tener igualmente el derecho de subir a la tribuna,
siempre que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley.
Artículo 11
La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos
más fundamentales de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los
padres hacia los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un
hijo que os pertenece, sin que un perjuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad;
salvo a responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la Ley.
Artículo 12
La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana requiere de una utilidad
mayor; esta garantía debe ser instituida para beneficio de todos y no para la utilidad
particular de aquellos a quienes ha sido confiada.
Artículo 13
Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los gastos de la administración, las
contribuciones de la mujer y del hombre son iguales; ella participa en todas las tareas
y en todos los trabajos penosos; ella debe tener por tanto igual parte en la distribución
de los puestos, de los empleos, de los cargos, de las dignidades y de la industria.
Artículo 14
Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí mismos o por
sus representantes la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas sólo pueden
Olimpia de Gouges                          DIKAIOSYNE Nº 9 - Diciembre 2002

 194
adherirse a ésta mediante la admisión de un reparto igual, no sólo en la fortuna, sino
también en la administración pública, y de determinar la cuota, la base, lo que recubre
y la duración del impuesto.
Artículo 15
La masa de las mujeres, coaligadas para la coalición con la de los hombres, tiene el
derecho de pedir cuenta, a todo agente público de su administración.
Artículo 16
Toda sociedad, en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada
la separación de los poderes, carece de Constitución: La Constitución es nula si la
mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción
Artículo 17
Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; ellas son para
cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ello como
verdadero derecho de la naturaleza, sino cuando lo exige la necesidad pública,
legalmente constatada, y bajo la condición de una justa y previa indemnización.
Postámbulo
Mujer, despiértate; la llamada de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus
derechos. El poderoso imperio de la naturaleza ya no está rodeado de prejuicios, de
fanatismo, de superstición y de mentiras. La llama de la verdad ha disipado todas las
nubes de la estupidez y de la usurpación El hombre esclavo multiplicó sus fuerzas;
tuvo que recurrir a las tuyas para romper sus cadenas. Cuando llegó a ser libre se hizo
injusto con su compañera. ¡Oh mujeres! Mujeres ¿Cuándo dejaréis de ser ciegas?
¿Cuáles son las ventajas que habéis recogido en la revolución? Un desprecio más
pronunciado, un desdén más señalado(...)

                           Traducido por Eduardo Vásquez
        Tomado de: L´héritage Occidental de Gérard Chaliand – Shopie Mousset.
                          Odile Jacob – Mayo 2002 Francia.

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Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana

  • 1. DIKAIOSYNE No. 9 Revista de filosofía práctica Universidad de Los Andes Declaración de los Derechos de la mujer y de la ciudadana (1791) Mérida – Venezuela Diciembre de 2002 (Traducción de Eduardo Vásquez) 191 DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DE LA MUJER Y DE LA CIUDADANA (1791) Olimpia de Gouges (1748-1793) (Traducción de Eduardo Vásquez) Olimpia de Gouges redactó la Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1791). Asimismo, es autora de algunas obras de teatro sobre temas políticos, tal como el derecho de los negros y el rechazo de la esclavitud. Fundadora del club de las tejedoras, tomó la defensa de Luis XVI. Fue guillotinada durante el Terror. “La mujer tiene el derecho de subir al cadalso; debe tener igualmente el derecho de subir a la tribuna...” (Artículo 10). Su declaración precede la obra pionera de Marie Wollstonecraft: A Vindication for the Rights of Women (1792). Declaración de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1792) ¿Hombre, eres capaz de ser justo? Es una mujer la que te plantea la pregunta; al menos no le quitarás ese derecho. ¿Quién te ha dado el soberano imperio de oprimir mi sexo? ¿Tu fuerza? ¿Tus talentos?. Observa al creador en su sabiduría; recorre a la naturaleza en su grandeza, a la que parece querer acercarte y dame, si te atreves, el ejemplo de ese imperio tiránico. Remonta a los animales, consulta los elementos, estudia a los vegetales, por último, echa una ojeada sobre todas las modificaciones de la materia organizada y entrégate a la evidencia cuando te ofrezco los medios; busca, registra, y distingue, si puedes, los sexos en la administración de la naturaleza. Por dondequiera los hallarás confundido, por dondequiera cooperan con un conjunto armonioso para esa obra maestra inmortal. El hombre sólo acomodó un principio en esta excepción. Extraño, ciego, hinchado de ciencias y degenerado en este siglo de luces y de sagacidad, en la más crasa ignorancia, quiere mandar en déspota sobre un sexo que ha recibido todas las facultades intelectuales; pretende gozar de la revolución, y reclamar sus derechos a la igualdad, para no decir más nada. LOS DERECHOS DE LA MUJER A decretar por la Asamblea nacional en sus últimas sesiones o en las de la próxima legislatura. Preámbulo Las madres, las hijas, las hermanas, representantes de la nación, piden ser constituidas en Asamblea Nacional. Considerando que la ignorancia, el olvido y el desprecio de los derechos de la mujer, son las únicas causas de las desgracias públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer en una declaración solemne, los derechos naturales inalienables y sagrados de la mujer, con el objeto de que esta
  • 2. Olimpia de Gouges DIKAIOSYNE Nº 9 - Diciembre 2002 192 declaración constantemente presente a todos los miembros del cuerpo social, les recuerde incesantemente sus derechos y sus deberes, con el objeto de que los actos del poder de las mujeres, y los del poder de los hombres, pudiendo ser comparados a cada momento con la finalidad de toda institución política, sean más respetadas, con el objeto de que las reclamaciones de las ciudadanas, fundadas en lo sucesivo sobre principios simples e indiscutibles, se dirijan siempre al mantenimiento de la Constitución, de las buenas costumbres y a la felicidad de todos. En consecuencia, el sexo superior en belleza como en valentía, en los sufrimientos maternos, reconoce y declara, en presencia del ser supremo y de sus auspicios, los siguientes derechos de la mujer y de la ciudadana”. Artículo primero La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos. Las distinciones sociales no pueden ser fundadas más que en la utilidad común. Artículo 2 La finalidad de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles de la Mujer y del Hombre: Estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y sobre todo, la resistencia a la opresión. Artículo 3 El principio de toda soberanía reside esencialmente en la Nación que no es más que la reunión del Hombre y de la Mujer: ningún cuerpo, ningún individuo, puede ejercer autoridad que no emane expresamente de ello. Artículo 4 La libertad y la justicia consisten en darle todo lo que le pertenece al prójimo; así el ejercicio de los derechos naturales de la mujer no tiene más límites que la perpetua tiranía que el hombre le opone; estos límites deben ser reformados por las leyes de la naturaleza y de la razón. Artículo 5 Las leyes de la naturaleza y de la razón prohíben todos los actos perjudiciales a la sociedad: Todo lo que no está prohibido por esas leyes, sabias y divinas, no puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer lo que ellas no ordenan. Artículo 6 La ley debe ser la expresión de la voluntad general; todas las ciudadanas y ciudadanos deben concurrir personalmente, o mediante sus representantes para su formación; ella debe ser la misma para todos. Todas las ciudadanas y ciudadanos siendo iguales ante
  • 3. Declaración de los Derechos de la mujer y de la ciudadana (1791) (Traducción de Eduardo Vásquez) 193 ella, deben ser igualmente admisibles a todas las dignidades, puestos y empleos públicos, según sus capacidades, y sin más distinciones que sus virtudes y sus talentos. Artículo 7 No se exceptúa ninguna mujer; ella es acusada, arrestada y detenida en los casos determinados por la Ley. Las mujeres y los hombres obedecen a esta Ley rigurosa. Artículo 8 La Ley no debe establecer sino penas estrictas y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado sino en virtud de una Ley establecida y promulgada anteriormente al delito y legalmente aplicada a las mujeres. Artículo 9 Toda mujer, habiendo sido declarada culpable, todo rigor es ejercido por la Ley. Artículo 10 Nadie debe ser molestado por sus opiniones incluso fundamentales, la mujer tiene el derecho de subir al cadalso; ella debe tener igualmente el derecho de subir a la tribuna, siempre que sus manifestaciones no perturben el orden público establecido por la ley. Artículo 11 La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más fundamentales de la mujer, ya que esta libertad asegura la legitimidad de los padres hacia los hijos. Toda ciudadana puede, pues, decir libremente, soy madre de un hijo que os pertenece, sin que un perjuicio bárbaro la obligue a disimular la verdad; salvo a responder del abuso de esa libertad en los casos determinados por la Ley. Artículo 12 La garantía de los derechos de la mujer y de la ciudadana requiere de una utilidad mayor; esta garantía debe ser instituida para beneficio de todos y no para la utilidad particular de aquellos a quienes ha sido confiada. Artículo 13 Para el mantenimiento de la fuerza pública, y para los gastos de la administración, las contribuciones de la mujer y del hombre son iguales; ella participa en todas las tareas y en todos los trabajos penosos; ella debe tener por tanto igual parte en la distribución de los puestos, de los empleos, de los cargos, de las dignidades y de la industria. Artículo 14 Las ciudadanas y los ciudadanos tienen el derecho de constatar por sí mismos o por sus representantes la necesidad de la contribución pública. Las ciudadanas sólo pueden
  • 4. Olimpia de Gouges DIKAIOSYNE Nº 9 - Diciembre 2002 194 adherirse a ésta mediante la admisión de un reparto igual, no sólo en la fortuna, sino también en la administración pública, y de determinar la cuota, la base, lo que recubre y la duración del impuesto. Artículo 15 La masa de las mujeres, coaligadas para la coalición con la de los hombres, tiene el derecho de pedir cuenta, a todo agente público de su administración. Artículo 16 Toda sociedad, en la cual la garantía de los derechos no está asegurada, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución: La Constitución es nula si la mayoría de los individuos que componen la Nación no ha cooperado en su redacción Artículo 17 Las propiedades pertenecen a todos los sexos reunidos o separados; ellas son para cada uno un derecho inviolable y sagrado; nadie puede ser privado de ello como verdadero derecho de la naturaleza, sino cuando lo exige la necesidad pública, legalmente constatada, y bajo la condición de una justa y previa indemnización. Postámbulo Mujer, despiértate; la llamada de la razón se hace oír en todo el universo; reconoce tus derechos. El poderoso imperio de la naturaleza ya no está rodeado de prejuicios, de fanatismo, de superstición y de mentiras. La llama de la verdad ha disipado todas las nubes de la estupidez y de la usurpación El hombre esclavo multiplicó sus fuerzas; tuvo que recurrir a las tuyas para romper sus cadenas. Cuando llegó a ser libre se hizo injusto con su compañera. ¡Oh mujeres! Mujeres ¿Cuándo dejaréis de ser ciegas? ¿Cuáles son las ventajas que habéis recogido en la revolución? Un desprecio más pronunciado, un desdén más señalado(...) Traducido por Eduardo Vásquez Tomado de: L´héritage Occidental de Gérard Chaliand – Shopie Mousset. Odile Jacob – Mayo 2002 Francia.