Este decreto establece el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal en Colombia. Requiere que todos los establecimientos educativos incluyan proyectos ambientales escolares en sus proyectos educativos institucionales. Además, coordina las acciones entre el Ministerio de Educación Nacional y otras entidades gubernamentales para apoyar la formación de docentes, evaluar los proyectos, y promover la educación ambiental a nivel nacional, regional y local.
Politica nacional de educacion ambiental diciembre 2012Luis Enrique HC
Este decreto supremo aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental con el objetivo de desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental en el Perú. La política busca formar una sociedad sostenible, competitiva e inclusiva que valore el medio ambiente. El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente serán responsables de implementar la política de manera coordinada y descentralizada en todos los niveles educativos a través de estrategias, planes y programas. La implementación se financiará con los presupuestos de los
Este proyecto busca crear conciencia ambiental en estudiantes de 4to y 5to grado a través de actividades como charlas, visitas educativas y campañas de reciclaje. Se utilizarán recursos digitales como un blog y wiki para documentar el proceso. El proyecto se desarrollará durante 3 meses y será evaluado mediante encuestas y evidencias como fotografías y materiales producidos.
El documento describe un encuentro nacional sobre educación ambiental y cambio climático en Colombia. Se detalla el rol de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental en la implementación de la política nacional de educación ambiental a nivel territorial. También se resaltan logros como la creación de planes departamentales de educación ambiental y el fortalecimiento de procesos formativos en universidades. El objetivo del encuentro es reflexionar sobre estos comités y su papel en la educación ambiental frente al cambio climático.
Este documento resume la normativa sobre tutoría y participación de padres en España y Castilla-La Mancha. Según la LOMCE, LOE y leyes educativas autonómicas, los centros deben contar con la familia, fomentar su participación en la educación de sus hijos, y establecer canales de comunicación entre escuela y familia. Asimismo, se debe garantizar la tutoría individual y colectiva del alumnado, y la colaboración entre profesorado y familias para mejorar los resultados educativos.
Este documento describe las medidas para prevenir y controlar el absentismo escolar en Andalucía. Establece que los centros educativos deben incluir medidas contra el absentismo en sus proyectos escolares y registrar la asistencia de los estudiantes. También crea comisiones de absentismo a nivel municipal para coordinar los esfuerzos de las administraciones educativas y sociales contra el problema.
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la LOMCE, LOE, leyes de educación de Castilla-La Mancha y decretos de currículo. Estos textos establecen que los centros deben favorecer la participación de las familias a través de la tutoría, que orientará el proceso educativo individual. También promueven la colaboración entre familias, profesorado y centros, así como el derecho de los padres a participar en consejos escolares y asociaciones de padres.
El decreto establece el Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEA) del municipio de Chipaque para coordinar estrategias de educación ambiental. El CIDEA estará integrado por representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales. Se asignan responsabilidades al CIDEA como diseñar programas de educación ambiental y promover la participación ciudadana en la gestión ambiental.
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la educación según la LOMCE, LOE, leyes educativas de Castilla-La Mancha y decretos de currículo. Estas leyes establecen que los tutores deben coordinar el trabajo docente, mantener una relación con las familias mediante reuniones periódicas, y las familias tienen derecho a participar en la educación de sus hijos y deber de colaborar con los centros.
Politica nacional de educacion ambiental diciembre 2012Luis Enrique HC
Este decreto supremo aprueba la Política Nacional de Educación Ambiental con el objetivo de desarrollar la educación, cultura y ciudadanía ambiental en el Perú. La política busca formar una sociedad sostenible, competitiva e inclusiva que valore el medio ambiente. El Ministerio de Educación y el Ministerio del Ambiente serán responsables de implementar la política de manera coordinada y descentralizada en todos los niveles educativos a través de estrategias, planes y programas. La implementación se financiará con los presupuestos de los
Este proyecto busca crear conciencia ambiental en estudiantes de 4to y 5to grado a través de actividades como charlas, visitas educativas y campañas de reciclaje. Se utilizarán recursos digitales como un blog y wiki para documentar el proceso. El proyecto se desarrollará durante 3 meses y será evaluado mediante encuestas y evidencias como fotografías y materiales producidos.
El documento describe un encuentro nacional sobre educación ambiental y cambio climático en Colombia. Se detalla el rol de los Comités Técnicos Interinstitucionales de Educación Ambiental en la implementación de la política nacional de educación ambiental a nivel territorial. También se resaltan logros como la creación de planes departamentales de educación ambiental y el fortalecimiento de procesos formativos en universidades. El objetivo del encuentro es reflexionar sobre estos comités y su papel en la educación ambiental frente al cambio climático.
Este documento resume la normativa sobre tutoría y participación de padres en España y Castilla-La Mancha. Según la LOMCE, LOE y leyes educativas autonómicas, los centros deben contar con la familia, fomentar su participación en la educación de sus hijos, y establecer canales de comunicación entre escuela y familia. Asimismo, se debe garantizar la tutoría individual y colectiva del alumnado, y la colaboración entre profesorado y familias para mejorar los resultados educativos.
Este documento describe las medidas para prevenir y controlar el absentismo escolar en Andalucía. Establece que los centros educativos deben incluir medidas contra el absentismo en sus proyectos escolares y registrar la asistencia de los estudiantes. También crea comisiones de absentismo a nivel municipal para coordinar los esfuerzos de las administraciones educativas y sociales contra el problema.
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la LOMCE, LOE, leyes de educación de Castilla-La Mancha y decretos de currículo. Estos textos establecen que los centros deben favorecer la participación de las familias a través de la tutoría, que orientará el proceso educativo individual. También promueven la colaboración entre familias, profesorado y centros, así como el derecho de los padres a participar en consejos escolares y asociaciones de padres.
El decreto establece el Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental (CIDEA) del municipio de Chipaque para coordinar estrategias de educación ambiental. El CIDEA estará integrado por representantes de entidades gubernamentales y no gubernamentales. Se asignan responsabilidades al CIDEA como diseñar programas de educación ambiental y promover la participación ciudadana en la gestión ambiental.
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la educación según la LOMCE, LOE, leyes educativas de Castilla-La Mancha y decretos de currículo. Estas leyes establecen que los tutores deben coordinar el trabajo docente, mantener una relación con las familias mediante reuniones periódicas, y las familias tienen derecho a participar en la educación de sus hijos y deber de colaborar con los centros.
El documento analiza la normativa sobre la participación de las familias y la acción tutorial en la LOMCE, LOE, decretos de currículo de educación infantil y primaria en Castilla-La Mancha, y la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Resalta la importancia de la colaboración entre familias, centros y profesorado, y el derecho y deber de las familias a participar en la educación de sus hijos a través de asociaciones de padres, consejos escolares y colaborando en tareas no lectivas.
Prácticas del módulo 2 de educación y sociedadmartamoyagz
El documento analiza las leyes y decretos españoles sobre la participación de los padres y tutores en el proceso educativo. La LOMCE y la LOE establecen el derecho de los padres a participar, apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, y a acceder a documentos de evaluación. La Ley de Educación de Castilla-La Mancha también promueve la participación de las familias en el consejo escolar y en tareas educativas no lectivas. Los decretos de currículo exigen que los tutores informen a las familias
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y la participación de los padres en la educación según la LOMCE, LOE, el decreto de currículo de Castilla-La Mancha y la ley de educación de esta región. Define las funciones del tutor y establece que debe mantener comunicación con los padres y alumnos, además de coordinar el trabajo del equipo docente. También destaca el derecho de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos a través de asociaciones de padres y tener información sobre su evolución ac
La participación de las familias en la educación es posible en todos los ámbitos y lugares de acuerdo con la normativa. La ley reconoce el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos de diferentes maneras, como a través de asociaciones, voluntariado, actividades complementarias y extraescolares. Sin embargo, en la práctica la participación de las familias depende del permiso y colaboración del profesorado y el equipo directivo.
El documento analiza la tutoría y participación de los padres en el marco legal español y de Castilla-La Mancha. Resume las disposiciones de la LOMCE, LOE, y leyes educativas que establecen el papel de los padres y tutores en el proceso educativo, incluyendo su participación en consejos escolares y colaboración con los centros. También describe los derechos y deberes de los padres según la normativa, como recibir información sobre el progreso de sus hijos y respetar el proyecto educativo del centro
El documento analiza la normativa legal sobre la tutoría y participación de los padres en la educación según la LOMCE, LOE, decretos de currículo de infantil y primaria y la ley de educación de Castilla la Mancha. Describe los roles del tutor y los derechos y deberes de los padres según esta normativa, incluyendo su participación en el consejo escolar. También destaca la importancia de la orientación educativa y profesional continua del alumno.
Este documento describe los marcos legales sobre la tutoría y participación de los padres en España y Castilla-La Mancha, incluyendo la LOMCE, LOE, decretos de currículo de infantil y primaria, y la ley de educación de Castilla-La Mancha. Detalla los derechos y responsabilidades de los tutores, padres y centros educativos en relación con la tutoría y participación de los padres según la legislación.
Este documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la LOE, decretos de currículo de Castilla-La Mancha e Ley de Educación de esta región. Resalta que la LOE establece que las funciones del profesorado incluyen la tutoría, orientación y apoyo a los estudiantes en colaboración con las familias. Las leyes también promueven la participación de las familias en la educación de sus hijos, a través de asociaciones de padres y representación en consejos escolares.
El documento analiza la legislación de Castilla-La Mancha sobre la participación de las familias en el proceso educativo. Según la ley, las familias tienen derecho a elegir el modelo de educación de sus hijos, participar en el gobierno de los centros, y recibir formación para colaborar mejor. Los centros deben fomentar la comunicación con las familias y su participación en actividades no lectivas.
La participación de los padres en el marco legalGemaHernandez22
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y la participación de los padres en la educación según la LOE, los decretos de currículo de infantil y primaria en Castilla-La Mancha y la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Resalta que las tutorías son importantes para orientar a los alumnos y resolver problemas, y también para que los padres hagan seguimiento del aprendizaje de sus hijos. Además, destaca la importancia de la participación de los padres como parte de la comunidad educativa.
Este decreto establece normas para la educación de adultos en Colombia. Define la educación de adultos como un conjunto de procesos y acciones formativas para atender las necesidades de personas que no completaron su educación en edades regulares o desean mejorar sus conocimientos. Establece que la educación de adultos incluye programas de alfabetización, educación básica, media, no formal e informal. Además, presenta orientaciones curriculares para estos programas y cómo se pueden ofrecer a través de instituciones educativas formales e informales.
Este documento compara la política ambiental y la gestión ambiental. Define la política ambiental como los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y lograr un desarrollo sostenible. Define la gestión ambiental como un programa universitario que forma parte de las políticas de educación superior y es fundamental para el desarrollo de Venezuela. También recomienda varias acciones para fortalecer la gestión ambiental a nivel local.
Este documento resume el Decreto 39/2008 de la Comunidad Valenciana sobre la convivencia en los centros educativos. Establece principios como el derecho a la educación y el deber de los docentes a enseñar. También describe instrumentos para promover la convivencia como el Plan de Prevención de la Violencia y el Reglamento de Régimen Interior. Además, detalla los derechos y deberes de los estudiantes, profesores y padres para garantizar una adecuada convivencia escolar.
El documento analiza la legislación española sobre la participación de las familias en el proceso educativo de acuerdo con la LOE, la Ley de Educación de Castilla-La Mancha y los decretos de currículo de la región. Se destacan los derechos y deberes de las familias y su papel como parte fundamental de la comunidad educativa. También se resaltan aspectos como la tutoría, la comunicación entre familia y escuela, y la importancia de la colaboración entre ambas partes para lograr los mejores resultados educativos.
Este documento presenta la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Establece los lineamientos generales que regirán la educación en el estado y los derechos y obligaciones de las personas y la sociedad en la función educativa. También regula todas las actividades educativas, públicas o privadas, y establece que la educación es un derecho fundamental para todas las personas. Además, describe los principios y fines de la educación en el estado de Quintana Roo.
Prácticas del módulo iii de educación y sociedadtetegbatres
El documento analiza las leyes y decretos de Castilla-La Mancha relacionados con la tutoría y participación de los padres en el proceso educativo. Describe los derechos y deberes de los padres como parte de la comunidad educativa, incluyendo su derecho a participar en el gobierno de los centros y a recibir formación para apoyar la educación de sus hijos. También cubre el papel del tutor en coordinar la intervención educativa y mantener una relación con las familias.
Este decreto establece el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal en Colombia. Se requiere que todos los establecimientos educativos incluyan proyectos ambientales escolares en sus proyectos educativos institucionales, tomando en cuenta diagnósticos ambientales locales y regionales. Además, se describen los principios rectores de la educación ambiental, la responsabilidad compartida de la comunidad educativa, y los mecanismos de apoyo, formación de docentes, evaluación y participación de estudiantes.
Este documento presenta un proyecto ambiental escolar llamado "Manejo de residuos sólidos" liderado por José Baez y Olga Lucía Sotaquirá. El proyecto se basa en decretos legales colombianos como la Ley 99 de 1993 y la Ley 115 de 1994 que institucionalizan los Proyectos Ambientales Escolares. El objetivo es formar líderes ambientales y generar conocimientos y valores para el desarrollo sostenible a través de la educación ambiental.
Este documento presenta orientaciones básicas para fortalecer los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) en Colombia. Brinda el marco legal que sustenta los PRAE, incluyendo la Constitución de 1991, la Ley General de Educación de 1994 y la Política Nacional de Educación Ambiental de 2002. Explica que los PRAE deben articularse con los Proyectos Educativos Institucionales de cada escuela para incorporar la educación ambiental de manera transversal. Además, ofrece conceptos clave, criterios, estrategias
Este documento describe la estrategia CIDEA en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental en Colombia. Explica que el CIDEA descentraliza la educación ambiental a nivel territorial y describe su marco jurídico. También resume las propuestas operativas del CIDEA en Guadalajara de Buga, incluyendo activar reuniones mensuales y apoyar proyectos educativos. Finalmente, resume el contexto de la educación ambiental a nivel internacional, nacional y municipal.
El documento presenta un proyecto ambiental escolar (PRAE) para el Colegio Técnico de la República de Guatemala con el objetivo de involucrar a la comunidad educativa en el mejoramiento ambiental de su entorno inmediato a través de acciones como el buen manejo de residuos y la conservación de espacios. El proyecto busca sensibilizar a estudiantes y comunidad sobre problemas ambientales locales, identificar sus causas e impactos, y diseñar estrategias de solución participativas aplicando conocimientos teóricos sobre medio ambiente
El documento analiza la normativa sobre la participación de las familias y la acción tutorial en la LOMCE, LOE, decretos de currículo de educación infantil y primaria en Castilla-La Mancha, y la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Resalta la importancia de la colaboración entre familias, centros y profesorado, y el derecho y deber de las familias a participar en la educación de sus hijos a través de asociaciones de padres, consejos escolares y colaborando en tareas no lectivas.
Prácticas del módulo 2 de educación y sociedadmartamoyagz
El documento analiza las leyes y decretos españoles sobre la participación de los padres y tutores en el proceso educativo. La LOMCE y la LOE establecen el derecho de los padres a participar, apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos, y a acceder a documentos de evaluación. La Ley de Educación de Castilla-La Mancha también promueve la participación de las familias en el consejo escolar y en tareas educativas no lectivas. Los decretos de currículo exigen que los tutores informen a las familias
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y la participación de los padres en la educación según la LOMCE, LOE, el decreto de currículo de Castilla-La Mancha y la ley de educación de esta región. Define las funciones del tutor y establece que debe mantener comunicación con los padres y alumnos, además de coordinar el trabajo del equipo docente. También destaca el derecho de los padres a participar en el proceso educativo de sus hijos a través de asociaciones de padres y tener información sobre su evolución ac
La participación de las familias en la educación es posible en todos los ámbitos y lugares de acuerdo con la normativa. La ley reconoce el derecho de las familias a participar en el proceso educativo de sus hijos de diferentes maneras, como a través de asociaciones, voluntariado, actividades complementarias y extraescolares. Sin embargo, en la práctica la participación de las familias depende del permiso y colaboración del profesorado y el equipo directivo.
El documento analiza la tutoría y participación de los padres en el marco legal español y de Castilla-La Mancha. Resume las disposiciones de la LOMCE, LOE, y leyes educativas que establecen el papel de los padres y tutores en el proceso educativo, incluyendo su participación en consejos escolares y colaboración con los centros. También describe los derechos y deberes de los padres según la normativa, como recibir información sobre el progreso de sus hijos y respetar el proyecto educativo del centro
El documento analiza la normativa legal sobre la tutoría y participación de los padres en la educación según la LOMCE, LOE, decretos de currículo de infantil y primaria y la ley de educación de Castilla la Mancha. Describe los roles del tutor y los derechos y deberes de los padres según esta normativa, incluyendo su participación en el consejo escolar. También destaca la importancia de la orientación educativa y profesional continua del alumno.
Este documento describe los marcos legales sobre la tutoría y participación de los padres en España y Castilla-La Mancha, incluyendo la LOMCE, LOE, decretos de currículo de infantil y primaria, y la ley de educación de Castilla-La Mancha. Detalla los derechos y responsabilidades de los tutores, padres y centros educativos en relación con la tutoría y participación de los padres según la legislación.
Este documento analiza el marco legal sobre la tutoría y participación de los padres en la LOE, decretos de currículo de Castilla-La Mancha e Ley de Educación de esta región. Resalta que la LOE establece que las funciones del profesorado incluyen la tutoría, orientación y apoyo a los estudiantes en colaboración con las familias. Las leyes también promueven la participación de las familias en la educación de sus hijos, a través de asociaciones de padres y representación en consejos escolares.
El documento analiza la legislación de Castilla-La Mancha sobre la participación de las familias en el proceso educativo. Según la ley, las familias tienen derecho a elegir el modelo de educación de sus hijos, participar en el gobierno de los centros, y recibir formación para colaborar mejor. Los centros deben fomentar la comunicación con las familias y su participación en actividades no lectivas.
La participación de los padres en el marco legalGemaHernandez22
El documento analiza el marco legal sobre la tutoría y la participación de los padres en la educación según la LOE, los decretos de currículo de infantil y primaria en Castilla-La Mancha y la Ley de Educación de Castilla-La Mancha. Resalta que las tutorías son importantes para orientar a los alumnos y resolver problemas, y también para que los padres hagan seguimiento del aprendizaje de sus hijos. Además, destaca la importancia de la participación de los padres como parte de la comunidad educativa.
Este decreto establece normas para la educación de adultos en Colombia. Define la educación de adultos como un conjunto de procesos y acciones formativas para atender las necesidades de personas que no completaron su educación en edades regulares o desean mejorar sus conocimientos. Establece que la educación de adultos incluye programas de alfabetización, educación básica, media, no formal e informal. Además, presenta orientaciones curriculares para estos programas y cómo se pueden ofrecer a través de instituciones educativas formales e informales.
Este documento compara la política ambiental y la gestión ambiental. Define la política ambiental como los esfuerzos políticos para conservar las bases naturales de la vida humana y lograr un desarrollo sostenible. Define la gestión ambiental como un programa universitario que forma parte de las políticas de educación superior y es fundamental para el desarrollo de Venezuela. También recomienda varias acciones para fortalecer la gestión ambiental a nivel local.
Este documento resume el Decreto 39/2008 de la Comunidad Valenciana sobre la convivencia en los centros educativos. Establece principios como el derecho a la educación y el deber de los docentes a enseñar. También describe instrumentos para promover la convivencia como el Plan de Prevención de la Violencia y el Reglamento de Régimen Interior. Además, detalla los derechos y deberes de los estudiantes, profesores y padres para garantizar una adecuada convivencia escolar.
El documento analiza la legislación española sobre la participación de las familias en el proceso educativo de acuerdo con la LOE, la Ley de Educación de Castilla-La Mancha y los decretos de currículo de la región. Se destacan los derechos y deberes de las familias y su papel como parte fundamental de la comunidad educativa. También se resaltan aspectos como la tutoría, la comunicación entre familia y escuela, y la importancia de la colaboración entre ambas partes para lograr los mejores resultados educativos.
Este documento presenta la Ley de Educación del Estado de Quintana Roo. Establece los lineamientos generales que regirán la educación en el estado y los derechos y obligaciones de las personas y la sociedad en la función educativa. También regula todas las actividades educativas, públicas o privadas, y establece que la educación es un derecho fundamental para todas las personas. Además, describe los principios y fines de la educación en el estado de Quintana Roo.
Prácticas del módulo iii de educación y sociedadtetegbatres
El documento analiza las leyes y decretos de Castilla-La Mancha relacionados con la tutoría y participación de los padres en el proceso educativo. Describe los derechos y deberes de los padres como parte de la comunidad educativa, incluyendo su derecho a participar en el gobierno de los centros y a recibir formación para apoyar la educación de sus hijos. También cubre el papel del tutor en coordinar la intervención educativa y mantener una relación con las familias.
Este decreto establece el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal en Colombia. Se requiere que todos los establecimientos educativos incluyan proyectos ambientales escolares en sus proyectos educativos institucionales, tomando en cuenta diagnósticos ambientales locales y regionales. Además, se describen los principios rectores de la educación ambiental, la responsabilidad compartida de la comunidad educativa, y los mecanismos de apoyo, formación de docentes, evaluación y participación de estudiantes.
Este documento presenta un proyecto ambiental escolar llamado "Manejo de residuos sólidos" liderado por José Baez y Olga Lucía Sotaquirá. El proyecto se basa en decretos legales colombianos como la Ley 99 de 1993 y la Ley 115 de 1994 que institucionalizan los Proyectos Ambientales Escolares. El objetivo es formar líderes ambientales y generar conocimientos y valores para el desarrollo sostenible a través de la educación ambiental.
Este documento presenta orientaciones básicas para fortalecer los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE) en Colombia. Brinda el marco legal que sustenta los PRAE, incluyendo la Constitución de 1991, la Ley General de Educación de 1994 y la Política Nacional de Educación Ambiental de 2002. Explica que los PRAE deben articularse con los Proyectos Educativos Institucionales de cada escuela para incorporar la educación ambiental de manera transversal. Además, ofrece conceptos clave, criterios, estrategias
Este documento describe la estrategia CIDEA en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental en Colombia. Explica que el CIDEA descentraliza la educación ambiental a nivel territorial y describe su marco jurídico. También resume las propuestas operativas del CIDEA en Guadalajara de Buga, incluyendo activar reuniones mensuales y apoyar proyectos educativos. Finalmente, resume el contexto de la educación ambiental a nivel internacional, nacional y municipal.
El documento presenta un proyecto ambiental escolar (PRAE) para el Colegio Técnico de la República de Guatemala con el objetivo de involucrar a la comunidad educativa en el mejoramiento ambiental de su entorno inmediato a través de acciones como el buen manejo de residuos y la conservación de espacios. El proyecto busca sensibilizar a estudiantes y comunidad sobre problemas ambientales locales, identificar sus causas e impactos, y diseñar estrategias de solución participativas aplicando conocimientos teóricos sobre medio ambiente
Este documento presenta la Política Nacional de Educación Ambiental y su implementación en la dinámica local en Colombia. Explica la estructura organizacional del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, los objetivos y estrategias de la política, e instrumentos clave como los Comités Interinstitucionales de Educación Ambiental y los Proyectos Ambientales Escolares. El propósito final es promover una cultura ambiental sostenible en el país a través de la educación y la participación ciudadana.
Este documento presenta una Agenda Intersectorial de Educación Ambiental y Comunicación para el periodo 2010-2014 con el objetivo de construir una cultura ambiental sostenible en Colombia a través de la articulación de planes y proyectos de diferentes sectores. Describe las consideraciones y líneas de acción de la agenda, incluyendo la gestión interinstitucional, la formación ambiental, la comunicación e información y la articulación entre sectores.
Este documento presenta el Plan de Educación Ambiental de Antioquia 2005-2020. Establece que el Comité Interinstitucional de Educación Ambiental de Antioquia (CIDEA) elaboró este plan en el marco de la Política Nacional de Educación Ambiental y el plan de desarrollo de Antioquia "Antioquia Nueva, un hogar para la vida". El objetivo es establecer lineamientos para el desarrollo de propuestas educativas ambientales interinstitucionales y criterios de financiación de proyectos en
La ley fortalece la política nacional de educación ambiental y su incorporación en el desarrollo territorial. Establece que todas las personas tienen derecho a participar en procesos de educación ambiental para apropiarse de conocimientos sobre un manejo sostenible del ambiente. Además, responsabiliza a entidades nacionales, departamentales y municipales de incluir la educación ambiental en sus planes de desarrollo y presupuestos.
Este documento resume varias leyes y decretos colombianos relacionados con la educación ambiental y los Proyectos Ambientales Escolares (PRAE). Explica que el Decreto 1743 de 1994 creó los PRAE e instituyó la educación ambiental en todos los niveles educativos formales. También resume brevemente el contenido de la Ley 99 de 1992 sobre el Ministerio del Ambiente, la Ley 115 de 1994 sobre los objetivos de la educación, y la relación entre estas leyes y los PRAE.
El documento presenta una ley sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que establece la incorporación de la educación ambiental en el sistema educativo formal, no formal e informal de la ciudad. Se crea un Comité Coordinador de Asuntos Educativos Ambientales entre las secretarías de Educación y Medio Ambiente para coordinar las actividades educativas en materia ambiental. El objetivo es promover la educación ambiental a través de la escuela, organizaciones y medios de comunicación para fomentar la conciencia ambiental, la particip
El documento resume la normativa de educación ambiental en Colombia. Incluye la Constitución Política de 1991, la Ley Ambiental de 1993, la Ley General de Educación de 1994, el Decreto 1743 de 1994, la Política Nacional de Educación Ambiental de 2002, la Directiva 007 de 2009 y la Ley 1549 de 2012, las cuales establecen el derecho a un ambiente sano, la inclusión de la educación ambiental en los planes de estudio, y la creación de entidades e instrumentos para la gestión de la educación ambiental a nivel nacional
El documento resume la normativa colombiana sobre educación ambiental. Incluye la Constitución Política de 1991, que establece la educación como un derecho y servicio público con una función social y de protección ambiental. También menciona la Ley Ambiental 99 de 1993, la Ley General de Educación 115 de 1994, el Decreto 1743 de 1994, la Política Nacional de Educación Ambiental de 2002, la Directiva 007 de 2009 y la Ley 1549 de 2012, las cuales definen roles y responsabilidades para instituciones educativas y ambientales a nivel
El documento describe el esquema de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional, el Consejo Nacional Ambiental y otros actores para la educación ambiental en Colombia. El Consejo Nacional Ambiental crea Comités Técnicos Intersectoriales y Consejos Ambientales en las entidades territoriales para coordinar las políticas a nivel nacional y local. El Ministerio de Educación y las secretarías de educación participan en estos organismos y sistemas de información ambiental para orientar las políticas educativas en la materia.
El documento presenta un proyecto de educación ambiental. Explica que la educación ambiental debe ser un proceso sistémico y continuo que permita a las personas comprender las relaciones entre el medio ambiente y la sociedad para generar actitudes de respeto hacia el medio ambiente. También describe brevemente la historia y estado actual de la educación ambiental en Colombia y los principios y objetivos del plan de educación ambiental propuesto.
Este documento presenta un resumen del Proyecto Ambiental Escolar (PRAE) de la Institución Educativa Técnica Agropecuaria de Guamanga. El PRAE busca implementar estrategias de enseñanza ambiental que permitan a los estudiantes comprender problemas de contaminación y utilizar las tres erres. Además, describe el marco legal del PRAE en Colombia incluyendo la Constitución de 1991, la Ley 99 de 1993, y la Política Nacional de Educación Ambiental de 2002. Los propósitos del PRAE de esta instit
El documento resume la normativa colombiana sobre educación ambiental. Establece que la Constitución de 1991 reconoce el derecho a un ambiente sano y la Ley 99 de 1993 creó el Ministerio de Medio Ambiente. La Ley 115 de 1994 obliga a las escuelas a incluir proyectos ambientales y la Ley 1549 de 2012 fortaleció la Política Nacional de Educación Ambiental.
Libro: Sumando Esfuerzos Por La Educación AmbientalBrianSerrano9
El documento resume las actividades desarrolladas en el marco del Convenio de Cooperación Internacional No. 389 de 2018 suscrito entre el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia y la Organización de Estados Iberoamericanos para fortalecer la participación social en la gestión ambiental y la Política Nacional de Educación Ambiental. Entre las actividades se encuentran mesas de formación y diálogo, encuentros de proyectos ambientales escolares e interuniversitarios, y el desarrollo de agendas ambientales regionales participativas. El document
Es importante que cada país desarrolle la educación medio ambiental, como estrategia para obtener cambios permanentes en el medio en que nos desarrollemos. Es por eso la necesidad que cuente con políticas, leyes y una incorporación de esta temática de la curricular del sistema educativo desde la educación primaria hasta la educación superior para obtener una cultura medio ambientalista.
Desarrollo Sostenible y Conservación del Medio Ambiente.pdfillacruzmabelrocio
La conservación del medio ambiente aborda la protección, gestión y restauración de los recursos naturales y los ecosistemas para mantener su funcionalidad y biodiversidad.
Dado que la NOAA alerta con un Niña en el Pacifico ecuatorial con una probabilidad mayor a 70%, debemos prepararnos para este episodio, pudiendo causar un patrón de clima más seco en la costa peruana y un patrón de clima más húmedo en la sierra y la selva. Estos cambios pueden tener una variedad de efectos, tanto positivos como negativos, en la agricultura, la infraestructura y la vida cotidiana de las personas en estas regiones.
Los pronósticos de los ONI de ARIMA es que continúan las condiciones Neutras(ausencia de la Niña). Ya sean episodios El Niño, La Niña, o Neutros, estos patrones climáticos suelen tener un impacto significativo en la economía, la infraestructura y la población peruana, por lo que es importante monitorear y prepararse adecuadamente para enfrentar sus efectos.
Mandato del XI FOSPA Junio 2024 - Riberalta San Buenaventura - BoliviaAlfredo Zaconeta
El FOSPA es una articulación de la sociedad civil que agrupa a los nueve países amazónicos y que, en esta ocasión, contó con la presencia de más de mil participantes, los que, además de deliberar visitaron diversas comunidades indígenas para verificar el estado de situación.
Presentación del medio ambiente Ilustrado Verde.pdf
Decreto 1743 de 1994
1. DECRETO 1743 DE 1994
(Agosto 3)
Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los
niveles de educación formal, se fijan criterios para la promoción de la
educación ambiental no formal e informal y se establecen los mecanismos
de coordinación entre el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio
del Medio Ambiente.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones
constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo
189 ordinal 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 99 de 1993 entrega una función conjunta a los Ministerios del
Medio Ambiente y de Educación Nacional, en lo relativo al desarrollo y
ejecución de planes, programas y proyectos de educación ambiental que
hacen parte del servicio público educativo;
Que el artículo 5 de la Ley 115 de 1994, se consagra como uno de los fines
de la educación, la adquisición de una conciencia para la conservación,
protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de vida, del
uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres,
dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio
cultural de la Nación, y
Que de acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley 115 de 1994, la
estructura del servicio público educativo está organizada para formar al
educando en la protección, preservación y aprovechamiento de las
condiciones humanas y del ambiente,
DECRETA:
CAPÍTULO I
Del proyecto ambiental escolar
Artículo 1º.- Institucionalización. A partir del mes de enero de 1995, de
acuerdo con los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de
Educación Nacional y atendiendo la Política Nacional de Educación
2. Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del país, tanto
oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y
media, incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales,
proyectos ambientales, escolares, en el marco de diagnósticos
ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a coadyuvar a
la resolución de problemas ambientales específicos.
En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades
étnicas, ésta deberá hacerse teniendo en cuenta el respecto por sus
características culturales, sociales y naturales y atendiendo a sus propias
tradiciones.
Artículo 2º.- Principios rectores. La educación ambiental deberá tener en
cuenta los principios de interculturalidad, formación en valores,
regionalización, de interdisciplina y participación y formación para la
democracia, la gestión y la resolución de problemas. Debe estar presente
en todos los componentes del currículo.
A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de
educación formal deberán asegurar que a lo largo del proceso educativo,
los estudiantes y la comunidad educativa en general, alcancen los
objetivos previstos en las Leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el proyecto
educativo institucional.
Artículo 3º.- Responsabilidad de la comunidad educativa. Los estudiantes,
los padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general,
tienen una responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del
Proyecto Ambiental Escolar. Esta responsabilidad se ejercerá a través de
los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y
buscarán asesoría y apoyo en las instituciones de educación superior y en
otros organismos públicos y privados ubicados en la localidad o región.
CAPÍTULO II
Instrumentos para el desarrollo del proyecto ambiental escolar
Artículo 4º.- Asesoría y apoyo institucional. Mediante directivas u otros
actos administrativos semejantes, el Ministerio de Educación Nacional
conjuntamente con el Ministerio del Medio Ambiente, definirán las
orientaciones para que las secretarías de educación de las entidades
3. territoriales, presten asesoría y den el apoyo necesario en la coordinación
y control de ejecución de los proyectos ambientales escolares en los
establecimientos educativos de su jurisdicción y en la organización de los
equipos de trabajo para tales efectos.
Así mismo los Ministerios y Secretarías mencionadas recopilarán las
diferentes experiencias e investigaciones sobre educación ambiental que
se vayan realizando y difundirán los resultados de las más significativas.
Para impulsar el proceso inicial de los proyectos ambientales escolares de
los establecimientos educativos, los Ministerios de Educación Nacional y
del Medio Ambiente impartirán las directivas de base en un período no
mayor de doce (12) meses, contados a partir de la vigencia del presente
Decreto.
Artículo 5º.- Formación de docentes. Los Ministerios de Educación
Nacional y del Medio Ambiente, conjuntamente con las secretarías de
educación de las entidades territoriales, asesorarán el diseño y la
ejecución de planes y programas de formación continuada de docentes en
servicios y demás agentes formadores para el adecuado desarrollo de los
proyectos ambientales escolares.
Igualmente las facultades de educación, atendiendo a los requisitos de
creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado y
postgrado incorporarán contenidos y práctica pedagógicas relacionadas
con la dimensión ambiental, para la capacitación de los educadores en la
orientación de los proyectos ambientales escolares y la Educación
Ambiental, sin menoscabo de su autonomía.
Artículo 6º.- Evaluación permanente. La evaluación de los proyectos
ambientales escolares se efectuará periódicamente, por lo menos una vez
al año, por los consejos directivos de los establecimientos educativos y por
las respectivas secretarías de educación, con la participación de la
comunidad educativa y las organizaciones e instituciones vinculadas al
proyecto, según los criterios elaborados por el Ministerio de Educación
Nacional y del Medio Ambiente, a través de las directivas y mediante el
Sistema Nacional de Evaluación.
La evaluación tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el impacto del
Proyecto Ambiental Escolar en la calidad de vida y en la solución de los
problemas relacionados con el diagnóstico ambiental de la localidad, con
el fin de adecuarlo a las necesidades y a las metas previstas.
4. Artículo 7º.- Servicio social obligatorio. Los alumnos de educación media
de los establecimientos de educación formal, estatales y privados, podrán
prestar el servicio social obligatorio previsto en los artículos 66 y 97 de la
Ley 115 de 1994, en educación ambiental participando directamente en
los proyectos ambientales escolares, apoyando la formación o
consolidación de grupos ecológicos escolares para la resolución de
problemas ambientales específicos o participando en actividades
comunitarias de educación ecológica o ambiental. Ver Artículo
39 Decreto Nacional 1860 de 1994
Artículo 8º.- Servicio militar obligatorio en educación ambiental. Según lo
dispone el artículo 102 de la Ley 99 de 1993, un 20% de los bachilleres
seleccionados para prestar el servicio militar obligatorio, deberán hacerlo
en servicio ambiental.
De dicho porcentaje, un 30% como mínimo prestará su servicio de
educación ambiental. Los bachilleres restantes lo prestarán en las
funciones de organización comunitaria para la gestión ambiental y en la
prevención, control y vigilancia sobre el uso del medio ambiente y recursos
naturales.
Para prestar el servicio militar obligatorio en la educación ambiental, los
bachilleres que así lo manifiesten deberán acreditar una de las siguientes
condiciones:
1. Haber participado en un proyecto Ambiental Escolar.
2. Haber prestado el servicio social obligatorio en Educación Ambiental.
3. Haber integrado o participado en grupos ecológicos o ambientales, o
4. Haber obtenido el título de bachiller con énfasis en agropecuaria,
ecología, medio ambiente, ciencias naturales o afines o acreditar estudios
de igual naturaleza.
Para prestar el servicio militar obligatorio en servicio ambiental distinto al
de educación ambiental, los Ministerios de Educación Nacional y del Medio
Ambiente, conjuntamente con las secretarías de educación de la
jurisdicción respectiva, coordinarán con los distritos militares donde se
realiza la selección, programas de capacitación en estrategias para la
resolución de problemas ambientales, de acuerdo con los lineamientos de
la Política Nacional de Educación Ambiental.
5. Parágrafo.- La duración y las características específicas de la prestación
del servicio militar obligatorio en servicio ambiental, serán fijadas de
acuerdo con el artículo 13 de la Ley 48 de 1993.
CAPÍTULO III
Relaciones Interinstitucionales e Intersectoriales
Artículo 9º.- Participación en el Sistema Nacional Ambiental. El Ministerio
de Educación Nacional hace parte del Sistema Nacional Ambiental.
Participará conjuntamente con las demás instituciones gubernamentales,
no gubernamentales y privadas que hacen parte del Sistema, en la puesta
en marcha de todas las actividades que tengan que ver con la educación
ambiental, especialmente en las relacionadas con educación formal, en los
términos en que lo estipulan la Política Nacional de Educación Ambiental
y este Decreto.
Artículo 10º.- Estrategias de divulgación y promoción. El Ministerio de
Educación Nacional adoptará conjuntamente con el Ministerio del Medio
Ambiente, estrategias de divulgación y promoción relacionadas con la
educación ambiental, para la protección y aprovechamiento de los
recursos naturales y la participación ciudadana y comunitaria, tanto en lo
referente a la educación formal, como en la no formal e informal.
Artículo 11º.- Comité Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental.
El Consejo Nacional Ambiental creará y organizará un Comité Técnico
Interinstitucional de Educación Ambiental, integrado por funcionarios
especialistas en educación ambiental, representantes de las misma
instituciones y organismos que hacen parte del Consejo, que tendrá como
función general la función general la coordinación y el seguimiento a los
proyectos específicos de educación ambiental.
El Comité Técnico tendrá una secretaría ejecutiva que será ejercida por el
funcionario que represente al Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 12º.- Participación territorial. Las secretarías de educación
departamentales, distritales y municipales, harán parte de los consejos
ambientales de las entidades territoriales que se creen en la respectiva
jurisdicción, según lo estipulado en la Ley 99 de 1993.
Los consejos ambientales de las entidades territoriales crearán un Comité
Técnico Interinstitucional de Educación Ambiental. Los Centros
6. Experimentales Pilotos CEP ejercerán la secretaría ejecutiva de dichos
comités.
En estos comités participará, además el más alto directivo de la unidad
educación ambiental de la Corporación Autónoma Regional respectiva y
funcionarios especialistas en educación ambiental de las otras
instituciones u organizaciones que hagan parte de ellos.
La función principal de los comités técnicos de educación ambiental de las
entidades territoriales, será la de coordinar las acciones intersectoriales e
interinstitucionales en este campo, a nivel territorial.
Artículo 13º.- Relaciones con las Juntas de Educación. El Consejo
Nacional Ambiental mantendrá una comunicación permanente con la
Junta Nacional de Educación, con el fin de coordinar la formulación de
políticas y reglamentaciones de relacionadas con la educación ambiental.
De igual manera, los consejos ambientales de las entidades territoriales
mantendrá una comunicación permanente con las juntas departamentales
de educación, con las juntas distritales de educación y las juntas
municipales de educación, según sea el caso, para verificar el desarrollo
de las políticas nacionales, regionales o locales en materia de educación
ambiental.
Artículo 14º.- Avances en materia ambiental. El Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam, mantendrá informado al
Ministerio de Educación Nacional y las secretaría de educación de las
entidades territoriales, sobre los avances técnicos en materia ambiental,
para que sean incorporados a los lineamientos curriculares y sirvan para
la asesoría y diseño del currículo y del plan de estudios de los
establecimiento educativos.
Artículo 15º.- Asesoría y coordinación en el área de educación ambiental.
Las corporaciones autónomas regionales y los organismos que hagan sus
veces en los grandes centro urbanos, prestarán asesoría en las
secretarías de educación departamentales, municipales y distritales en
materia de ambiente para la fijación de lineamientos para desarrollo
curricular del área de educación ambiental, en los establecimientos de
educación formal de su jurisdicción.
7. La ejecución de programas de educación ambiental no formal por parte de
la corporación autónomas regionales, podrá ser efectuada a través de los
establecimientos educativos que presten este servicio.
En general, las secretaría de educación de las entidades territoriales
coordinarán las políticas y acciones en educación ambiental que
propongan las entidades gubernamentales de su jurisdicción.
Artículo 16º.- Sistema de información ambiental. Las secretarías de
educación de las entidades territoriales harán parte de los sistemas de
información ambiental que se creen a nivel nacional, regional o local, con
el fin de informar y ser informadas de los avances en materia ambiental y
específicamente en materia de educación ambiental.
Artículo 17º.- Ejecución de la Política Nacional de Educación
Ambiental. Los departamentos, los distritos, los municipios, los territorios
indígenas y las comunidades campesinas, promoverán y desarrollarán con
arreglo a sus necesidades y características particulares, planes,
programas y proyectos, en armonía con la Política Nacional de Educación
Ambiental adopta conjuntamente por el Ministerio de Educación Nacional
y el Ministerio del Medio Ambiente.
Artículo 18º.- Financiación de proyectos. Todos los proyectos de
educación ambiental de carácter formal, no formal o informal que sean
remitidos al Fondo Nacional Ambiental, Fonam para su financiación y
cofinanciación deberán ir acompañados del concepto técnico y de
viabilidad del Ministerio de Educación Nacional, cuando se trate de
proyectos nacionales, o de la Secretaría de Educación o del organismo
que haga sus veces, de la respectiva entidad territorial en donde se vayan
a ejecutar dichos proyectos.
El Ministerio de Educación Nacional y la secretaría de educación
coordinarán el otorgamiento de los conceptos con las unidades de carácter
nacional o regional que el Ministerio del Medio Ambiente designe para tal
efecto.
En todo caso los conceptos deberán emitirse en un plazo no mayor de
treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su radicación.
El procedimiento antes indicado se aplicará también para los proyectos de
educación ambiental que se presenten a la aprobación y financiamiento
del Fondo Ambiental de la Amazonía.
8. Artículo 19º.- Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su
publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 3 de agosto de 1994.
El Presidente de la República, CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO. Ministra de
Educación Nacional, MARUJA PACHÓN DE VILLAMIZAR. El Ministro del
Medio Ambiente, MANUEL RODRÍGUEZ BECERRA. El Ministro de
Defensa, RAFAEL PARDO RUEDA.
NOTA: El presente Decreto aparece publicado en el Diario Oficial No.
41476.