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REFORMAS DECRETO 2685 DE 1999

• DECRETO 2557 DEL 6 DE JULIO DE 2007
• DECRETO 2942 DEL 3 AGOSTO DE 2007




                                        2
IMPORTADORES
•   Amplía definición de consignatario a los Consorcios y las Uniones
    Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en
    desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre que dicha posibilidad se prevea en
    el correspondiente acto constitutivo del Consocio o Unión Temporal.
•   En endoso aduanero o mandato en estos casos lo otorgará Administrador
    designado por el Consorcio o Unión Temporal para representarlo ante la
    entidad contratante.
•   En la declaraciones de importación, exportación o tránsito se utilizará el NIT
    asignado al Consorcio o Unión Temporal.
•   Las actuaciones que se surtan ante la DIAN las cumplirá el Administrador
    designado por el Consorcio o Unión Temporal para representarlo ante la
    entidad contratante.
•   Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones recaerá sobre las
    personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas a prorrata de
    su participación.
•   Operaciones deben estar amparara en garantía global cuyas condiciones y
    requisitos reglamentará la DIAN.
•   Documento constitución Consorcio o Unión Temporal es documento soporte
                                                                               3
USUARIOS ADUANEROS
•   Obligación de mantener el patrimonio líquido exigido año por año y
    demostrarlo con la presentación a 1 de abril de estados financieros y
    certificado de Cámara de Comercio (SIA, Depósitos). Hacerlo fuera
    del término sanción 7 smlmv.
•   Aumenta patrimonio de $2.000.000.000 a $3.083.041.000 para
    depósitos en jurisdicciones de Barranquilla, Buenaventura, Cali,
    Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; de
    $1.400.000.000 a $2.158.129.000 para los ubicados en las
    jurisdicciones de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y de
    $100.000.000 a $154.152.000 para los ubicados en las jurisdicciones
    de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto
    Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar,
    Pamplona y Yopal.
•   Depósitos que a junio 30 no acrediten patrimonio mínimo pierden la
    habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo
    determine.

                                                                     4
USUARIOS ADUANEROS

•   Depósitos que a junio 30 no acrediten patrimonio mínimo pierden la
    habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo
    determine.
•   Depósitos. Para obtener la autorización, habilitación o renovación, el
    50% de los activos declarados deben están vinculados a su actividad
    como auxiliar función aduanera.
•   Facultad DIAN habilitar áreas de depósitos en instalaciones no
    adyacentes en el mismo municipio estableciendo condiciones y
    restricciones al traslado de mercancías entre las zonas habilitadas
    (bajo control aduanero).




                                                                      5
USUARIOS ADUANEROS
• UAP. Requisitos persona jurídica:
   – Que hubieren realizado operaciones de Importació y/o
     exportación en doce meses anteriores o como promedio de los
     tres años anteriores iguales o mayores a 5.000.000 US$ (antes
     3.000.000 US$). Y
      • Para los UAP que a su vez sean grandes contribuyentes el requisito
        es del 60% (antes 50%) de este monto.
   – Haber tramitado mínimo 100 (antes 2000) declaraciones de
     importación y/o exportación en los doce meses anteriores.
   – Se continúa con las personas jurídicas que tengan vigentes
     programas para el desarrollo de SIEX y demuestren
     exportaciones por un valor FOB superior o igual a US$2.000.000
     en los doce meses inmediatamente anteriores.

                                                                      6
•
                        USUARIOS ADUANEROS
    Puertos y muelles servicio público o privado.
     – Puerto o muelles que sea a su vez titular de depósitos habilitados tendrá
       una sola garantía equivalente al 0.25% del valor CIF promedio de
       operaciones de carga, descargue y manipulación proyectado para un
       trimestre.
     – Monto garantía rebaja al 75% de la inicial, cuando no haya sido
       sancionado en los 36 meses anteriores, ni presente a la fecha de
       renovación deudas exigibles con la DIAN; al 50% para la segunda
       renovación; y al 25% para la tercera y siguientes renovaciones.
     – Cuando exista una sanción en firme o se establezcan deudas exigibles,
       se debe ajustar la garantía al 100% dentro del mes siguiente a la
       ejecutoria del acto o a verificación de existencia de deudas. En caso
       contrario quedará sin efecto la habilitación del depósito, puerto o muelle,
       sin necesidad de acto administrativo que así lo declare.
     – En las garantías específicas vigentes al momento del Dcto. 2557 de julio
       6/07, el afianzado podrá optar por dejar las actuales hasta el fin de su
       vigencia o modificarlas y reajustarlas.

                                                                              7
LLEGADA MCIA Y PROCESO IMPORTACION
•   La DIAN podrá autorizar la permanencia por 30 días prorrogables por
    el mismo término, de los medio transporte de matrícula extranjera
    que arriben al TAN para realizar operaciones de cargue y descargue,
    cuando sufra averías o daños que imposibiliten su movilización. Si
    deben permanecer un término mayor deben presentar la
    correspondiente declaración de importación.
•   La DIAN podrá autorizar al transportador o agente de carga el
    cambio del depósito al que viene consignada una mercancía, por
    condiciones especiales de almacenamiento, por encontrarse
    suspendida la habilitación o por no tener capacidad de
    almacenamiento.
•   Término de permanencia de la mercancía en depósito habilitado 1
    mes prorrogable por un mes más (antes 2 meses igual prórroga).
    (Aplica para mercancías que arribaron al país a partir del mes
    siguiente a la fecha de publicación del Dcto 2557de jul 6/07 – agosto
    6 de 2007).

                                                                     8
LLEGADA MCIA Y PROCESO IMPORTACION

•   Oportunidad declarar; dentro del término de almacenamiento, o en
    forma anticipada con una antelación no superior a quince días
    calendario y no inferior a 5 días calendario a la fecha de llegada.
    (Res. 9859 23 agosto/07 los 5 días aplican para declaraciones anticipadas
    obligatorias solamente, como textiles y calzado).


•   Los vistos buenos o autorizaciones de carácter sanitario, así como
    los registros o licencias de importación que se deriven de estos
    vistos buenos, que se requieran como soporte de la declaración
    anticipada deben obtenerse previamente a la inspección física o
    documental o a la determinación de levante automático. (No tenerlo,
    o que no reúnan los requisitos legales o no se encuentren vigentes,
    genera una sanción del 15% del valor FOB de la mercancía)


                                                                         9
MODALIDADES DE IMPORTACION
•   Muestras sin valor comercial (incluida como modalidad)
    Condiciones y requisitos serán establecidos por la DIAN. No
    requieren registro o licencia salvo cuando por su naturaleza o estado
    requieren un visto bueno.

•   Reimportación perfeccionamiento pasivo
    Se consideran operaciones de perfeccionamiento pasivo las
    acciones técnicas de intervención, revelado, duplicación,
    restauración, conservación y procesos similares no susceptibles de
    desarrollarse en Colombia sobre elementos de tiraje, master o
    soportes originales de obras cinematográficas declaradas como
    bienes de interés cultural reconocidos como nacionales por
    Mincultura.


                                                                     10
MODALIDADES DE IMPORTACION

• Reimportación perfeccionamiento pasivo
  La reimportación de los mismos o las copias de las obras
  pagarán tributos aduaneros solo sobre el soporte físico
  adicionado con los gastos de transporte y de seguro que
  se ocasionen por las operaciones de exportación y
  reimportación. El valor del soporte físico deberá
  encontrarse discriminado en el documento soporte de la
  operación efectuada en el exterior.




                                                      11
MODALIDADES DE IMPORTACION
•   Reimportación en el mismo estado.
    En los casos de contratos de exportación de servicios y de
    construcción de obra pública o privada, el Administrador puede
    autorizar prórrogas por un término igual al término de modificación
    del contrato y seis meses más. O por el término de vigencia del
    nuevo contrato y seis meses más.
    Requisito, aportar copia del contrato o resolución de adjudicación o
    documento similar, así como certificación del representante legal y
    revisor fiscal sobre la operación a realizar o certificación de
    permanencia en el exterior suscrita por autoridad competente del
    país donde se encuentra la mercancía, en los casos de obra pública.




                                                                    12
MODALIDADES DE IMPORTACION
•   Importación en cumplimiento de garantía.
     La DIAN autorizará la importación de mercancía para reemplazar
    otra que resultó destruida, averiada, defectuosa o impropia sin exigir
    la exportación previa de ésta, cuando se constituye garantía que
    ampara la obligación de exportarla o destruirla dentro de los seis
    meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía.
    Si se incumple se hará efectiva la garantía salvo que dentro del mes
    siguiente al plazo otorgado para destruir o exportar, presente
    declaración de modificación de importación en cumplimiento de
    garantía a importación ordinaria y pague los tributos
    correspondientes.

•   Importación temporal para reexportación en el mismo estado.
    Se permite la importación temporal de equipos, aparatos y materiales
    necesarios para la producción y realización cinematográfica, así
    como los accesorios fungibles de que trata el art. 51 del Dcto.358/00,
    cuando cuenten con la autorización de Ministerio de Cultura.

                                                                      13
MODALIDADES DE IMPORTACION
•   Importación temporal procesamiento industrial.
    Los UAP autorizados para utilizar esta modalidad, deben comprometerse
    a exportar como mínimo el          30% de los bienes obtenidos del
    procesamiento industrial; el incumplimiento del porcentaje mínimo de
    exportación da lugar a una sanción del 100% de los tributos causados.


    Terminación de modalidad con la importación ordinaria de los bienes
    importados o los resultantes del procesamiento, antes del término
    otorgado por la DIAN para el procesamiento industrial, pagando los
    tributos aduaneros correspondientes a la tarifa de la subpartida del bien
    final pero tomando como base el valor en aduanas de los insumos y
    materias primas extranjeras a la tasa de cambio vigente a la fecha de la
    modificación.

    Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación,
    procesamiento o manufactura, podrán exportarse o importarse
    ordinariamente pagando los tributos de la subpartida en la cual se
    clasifiquen.                                                    14
TIPOS DE DECLARACION
•   Jurisdicción declaración corrección, legalización, modificación.
    Para la declaración de corrección con valores definitivos debe
    presentarse en la jurisdicción de la Administración donde se presentó
    la declaración con valores provisionales.
    En los casos en que las mercancías se encuentren en varios lugares,
    la declaración de modificación, legalización o corrección deberá
    presentarse en la jurisdicción de la Administración donde se presentó
    la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se
    subsanen aspectos que den lugar a amparar mercancía diferente o
    en mayor cantidad a las inicialmente declaradas.
    Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de
    notificación de REA en el que se formule liquidación oficial de
    corrección o de revisión de valor, esta se debe presentar en la
    jurisdicción de la Administración donde se profirió el REA.

                                                                     15
CONTROVERSIA VALOR

Cuando como consecuencia de un estudio de valor se acepta el valor
declarado por el usuario que constituyó garantía al generarse
controversia de valor al momento de la inspección, se ordenará la
cancelación de la misma y se devolverá la garantía al importador.

El importador podrá solicitar la devolución de los tributos que pago
de más cuando se generó controversia

Si se acepta el valor ajustado o se fija valor de aduana mayor, se
emite el correspondiente R E A.




                                                                 16
TRANSITO ADUANERO
•   El declarante debe conservar las declaraciones de tránsito aduanero,
    cabotaje y continuación de viaje por cinco años contados a partir de
    la finalización de la operación.
•   Si al momento del reconocimiento de la carga al momento de
    autorizar el tránsito se detectan faltantes o defectos se dejará
    constancia en el sistema informático de la DIAN y en la DTA, la cual
    se entiende modificada y procede el tránsito para la cantidad
    verificada.
•   Para la aceptación de una operación de cabotaje no se exigirá
    factura comercial o proforma




                                                                    17
NOTIFICACIONES
                                  OTROS
• Las liquidaciones oficiales de corrección se notificarán tanto al declarante
  como al importador.
• Las liquidaciones oficiales de valor se notificarán al importador. Solo se
  notificarán al declarante cuando haya declarado precios diferentes a los
  consignados en la factura aportada por el importador.

PROCESO ADMINISTRATIVO
• Término para decidir de fondo sobre la situación jdca de mcía aprehendida y
  para expedir el acto adtivo que decide de fondo sobre la imposición de una
  sanción, la formulación de una liquidación oficial o el archivo del expediente,
  cuando se hubiere presentado documento de objeción o respuesta al REA,
  es de cuarenta y cinco días contados a partir del día sgte a la radicación de
  esto últimos. (antes 30 días).
• El recurso de reconsideración podrá presentarse ante juez, notario o una
  Administración diferente a la competente para decidir. Se debe exigir que se
  deje constancia de la presentación personal del escrito. Los términos para
  decidir por parte de la administración competente se contarán a partir de la
  fecha de su recibo.                                                     18
OTROS
BODEGAJE.
• El bodegaje por mercancías inmovilizadas en procesos de control
  posterior que tengan como finalidad la expedición de liquidaciones
  oficiales por controversias de valor que se susciten por precios
  estimados o indicativos correrán por cuenta del usuario aduanero,
  desde la fecha de ingreso hasta su retiro definitivo.




                                                                19
MUCHAS GRACIAS



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Decreto 2685 medellin

  • 1.
  • 2. REFORMAS DECRETO 2685 DE 1999 • DECRETO 2557 DEL 6 DE JULIO DE 2007 • DECRETO 2942 DEL 3 AGOSTO DE 2007 2
  • 3. IMPORTADORES • Amplía definición de consignatario a los Consorcios y las Uniones Temporales que se constituyan para celebrar contratos con el Estado en desarrollo de la Ley 80 de 1993 siempre que dicha posibilidad se prevea en el correspondiente acto constitutivo del Consocio o Unión Temporal. • En endoso aduanero o mandato en estos casos lo otorgará Administrador designado por el Consorcio o Unión Temporal para representarlo ante la entidad contratante. • En la declaraciones de importación, exportación o tránsito se utilizará el NIT asignado al Consorcio o Unión Temporal. • Las actuaciones que se surtan ante la DIAN las cumplirá el Administrador designado por el Consorcio o Unión Temporal para representarlo ante la entidad contratante. • Responsabilidad por incumplimiento de obligaciones recaerá sobre las personas jurídicas y/o naturales individualmente consideradas a prorrata de su participación. • Operaciones deben estar amparara en garantía global cuyas condiciones y requisitos reglamentará la DIAN. • Documento constitución Consorcio o Unión Temporal es documento soporte 3
  • 4. USUARIOS ADUANEROS • Obligación de mantener el patrimonio líquido exigido año por año y demostrarlo con la presentación a 1 de abril de estados financieros y certificado de Cámara de Comercio (SIA, Depósitos). Hacerlo fuera del término sanción 7 smlmv. • Aumenta patrimonio de $2.000.000.000 a $3.083.041.000 para depósitos en jurisdicciones de Barranquilla, Buenaventura, Cali, Cartagena, Medellín, Pereira, Bogotá y Santa Marta; de $1.400.000.000 a $2.158.129.000 para los ubicados en las jurisdicciones de Bucaramanga, Cartago, Cúcuta y Manizales; y de $100.000.000 a $154.152.000 para los ubicados en las jurisdicciones de Arauca, Inírida, Ipiales, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño, Riohacha, San Andrés, Tumaco, Urabá, Valledupar, Pamplona y Yopal. • Depósitos que a junio 30 no acrediten patrimonio mínimo pierden la habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo determine. 4
  • 5. USUARIOS ADUANEROS • Depósitos que a junio 30 no acrediten patrimonio mínimo pierden la habilitación sin necesidad de acto administrativo que así lo determine. • Depósitos. Para obtener la autorización, habilitación o renovación, el 50% de los activos declarados deben están vinculados a su actividad como auxiliar función aduanera. • Facultad DIAN habilitar áreas de depósitos en instalaciones no adyacentes en el mismo municipio estableciendo condiciones y restricciones al traslado de mercancías entre las zonas habilitadas (bajo control aduanero). 5
  • 6. USUARIOS ADUANEROS • UAP. Requisitos persona jurídica: – Que hubieren realizado operaciones de Importació y/o exportación en doce meses anteriores o como promedio de los tres años anteriores iguales o mayores a 5.000.000 US$ (antes 3.000.000 US$). Y • Para los UAP que a su vez sean grandes contribuyentes el requisito es del 60% (antes 50%) de este monto. – Haber tramitado mínimo 100 (antes 2000) declaraciones de importación y/o exportación en los doce meses anteriores. – Se continúa con las personas jurídicas que tengan vigentes programas para el desarrollo de SIEX y demuestren exportaciones por un valor FOB superior o igual a US$2.000.000 en los doce meses inmediatamente anteriores. 6
  • 7. USUARIOS ADUANEROS Puertos y muelles servicio público o privado. – Puerto o muelles que sea a su vez titular de depósitos habilitados tendrá una sola garantía equivalente al 0.25% del valor CIF promedio de operaciones de carga, descargue y manipulación proyectado para un trimestre. – Monto garantía rebaja al 75% de la inicial, cuando no haya sido sancionado en los 36 meses anteriores, ni presente a la fecha de renovación deudas exigibles con la DIAN; al 50% para la segunda renovación; y al 25% para la tercera y siguientes renovaciones. – Cuando exista una sanción en firme o se establezcan deudas exigibles, se debe ajustar la garantía al 100% dentro del mes siguiente a la ejecutoria del acto o a verificación de existencia de deudas. En caso contrario quedará sin efecto la habilitación del depósito, puerto o muelle, sin necesidad de acto administrativo que así lo declare. – En las garantías específicas vigentes al momento del Dcto. 2557 de julio 6/07, el afianzado podrá optar por dejar las actuales hasta el fin de su vigencia o modificarlas y reajustarlas. 7
  • 8. LLEGADA MCIA Y PROCESO IMPORTACION • La DIAN podrá autorizar la permanencia por 30 días prorrogables por el mismo término, de los medio transporte de matrícula extranjera que arriben al TAN para realizar operaciones de cargue y descargue, cuando sufra averías o daños que imposibiliten su movilización. Si deben permanecer un término mayor deben presentar la correspondiente declaración de importación. • La DIAN podrá autorizar al transportador o agente de carga el cambio del depósito al que viene consignada una mercancía, por condiciones especiales de almacenamiento, por encontrarse suspendida la habilitación o por no tener capacidad de almacenamiento. • Término de permanencia de la mercancía en depósito habilitado 1 mes prorrogable por un mes más (antes 2 meses igual prórroga). (Aplica para mercancías que arribaron al país a partir del mes siguiente a la fecha de publicación del Dcto 2557de jul 6/07 – agosto 6 de 2007). 8
  • 9. LLEGADA MCIA Y PROCESO IMPORTACION • Oportunidad declarar; dentro del término de almacenamiento, o en forma anticipada con una antelación no superior a quince días calendario y no inferior a 5 días calendario a la fecha de llegada. (Res. 9859 23 agosto/07 los 5 días aplican para declaraciones anticipadas obligatorias solamente, como textiles y calzado). • Los vistos buenos o autorizaciones de carácter sanitario, así como los registros o licencias de importación que se deriven de estos vistos buenos, que se requieran como soporte de la declaración anticipada deben obtenerse previamente a la inspección física o documental o a la determinación de levante automático. (No tenerlo, o que no reúnan los requisitos legales o no se encuentren vigentes, genera una sanción del 15% del valor FOB de la mercancía) 9
  • 10. MODALIDADES DE IMPORTACION • Muestras sin valor comercial (incluida como modalidad) Condiciones y requisitos serán establecidos por la DIAN. No requieren registro o licencia salvo cuando por su naturaleza o estado requieren un visto bueno. • Reimportación perfeccionamiento pasivo Se consideran operaciones de perfeccionamiento pasivo las acciones técnicas de intervención, revelado, duplicación, restauración, conservación y procesos similares no susceptibles de desarrollarse en Colombia sobre elementos de tiraje, master o soportes originales de obras cinematográficas declaradas como bienes de interés cultural reconocidos como nacionales por Mincultura. 10
  • 11. MODALIDADES DE IMPORTACION • Reimportación perfeccionamiento pasivo La reimportación de los mismos o las copias de las obras pagarán tributos aduaneros solo sobre el soporte físico adicionado con los gastos de transporte y de seguro que se ocasionen por las operaciones de exportación y reimportación. El valor del soporte físico deberá encontrarse discriminado en el documento soporte de la operación efectuada en el exterior. 11
  • 12. MODALIDADES DE IMPORTACION • Reimportación en el mismo estado. En los casos de contratos de exportación de servicios y de construcción de obra pública o privada, el Administrador puede autorizar prórrogas por un término igual al término de modificación del contrato y seis meses más. O por el término de vigencia del nuevo contrato y seis meses más. Requisito, aportar copia del contrato o resolución de adjudicación o documento similar, así como certificación del representante legal y revisor fiscal sobre la operación a realizar o certificación de permanencia en el exterior suscrita por autoridad competente del país donde se encuentra la mercancía, en los casos de obra pública. 12
  • 13. MODALIDADES DE IMPORTACION • Importación en cumplimiento de garantía. La DIAN autorizará la importación de mercancía para reemplazar otra que resultó destruida, averiada, defectuosa o impropia sin exigir la exportación previa de ésta, cuando se constituye garantía que ampara la obligación de exportarla o destruirla dentro de los seis meses siguientes a la importación en cumplimiento de garantía. Si se incumple se hará efectiva la garantía salvo que dentro del mes siguiente al plazo otorgado para destruir o exportar, presente declaración de modificación de importación en cumplimiento de garantía a importación ordinaria y pague los tributos correspondientes. • Importación temporal para reexportación en el mismo estado. Se permite la importación temporal de equipos, aparatos y materiales necesarios para la producción y realización cinematográfica, así como los accesorios fungibles de que trata el art. 51 del Dcto.358/00, cuando cuenten con la autorización de Ministerio de Cultura. 13
  • 14. MODALIDADES DE IMPORTACION • Importación temporal procesamiento industrial. Los UAP autorizados para utilizar esta modalidad, deben comprometerse a exportar como mínimo el 30% de los bienes obtenidos del procesamiento industrial; el incumplimiento del porcentaje mínimo de exportación da lugar a una sanción del 100% de los tributos causados. Terminación de modalidad con la importación ordinaria de los bienes importados o los resultantes del procesamiento, antes del término otorgado por la DIAN para el procesamiento industrial, pagando los tributos aduaneros correspondientes a la tarifa de la subpartida del bien final pero tomando como base el valor en aduanas de los insumos y materias primas extranjeras a la tasa de cambio vigente a la fecha de la modificación. Los residuos, desperdicios o partes resultantes de la transformación, procesamiento o manufactura, podrán exportarse o importarse ordinariamente pagando los tributos de la subpartida en la cual se clasifiquen. 14
  • 15. TIPOS DE DECLARACION • Jurisdicción declaración corrección, legalización, modificación. Para la declaración de corrección con valores definitivos debe presentarse en la jurisdicción de la Administración donde se presentó la declaración con valores provisionales. En los casos en que las mercancías se encuentren en varios lugares, la declaración de modificación, legalización o corrección deberá presentarse en la jurisdicción de la Administración donde se presentó la declaración inicial, siempre que con dichas declaraciones no se subsanen aspectos que den lugar a amparar mercancía diferente o en mayor cantidad a las inicialmente declaradas. Cuando se presente declaración de corrección con ocasión de notificación de REA en el que se formule liquidación oficial de corrección o de revisión de valor, esta se debe presentar en la jurisdicción de la Administración donde se profirió el REA. 15
  • 16. CONTROVERSIA VALOR Cuando como consecuencia de un estudio de valor se acepta el valor declarado por el usuario que constituyó garantía al generarse controversia de valor al momento de la inspección, se ordenará la cancelación de la misma y se devolverá la garantía al importador. El importador podrá solicitar la devolución de los tributos que pago de más cuando se generó controversia Si se acepta el valor ajustado o se fija valor de aduana mayor, se emite el correspondiente R E A. 16
  • 17. TRANSITO ADUANERO • El declarante debe conservar las declaraciones de tránsito aduanero, cabotaje y continuación de viaje por cinco años contados a partir de la finalización de la operación. • Si al momento del reconocimiento de la carga al momento de autorizar el tránsito se detectan faltantes o defectos se dejará constancia en el sistema informático de la DIAN y en la DTA, la cual se entiende modificada y procede el tránsito para la cantidad verificada. • Para la aceptación de una operación de cabotaje no se exigirá factura comercial o proforma 17
  • 18. NOTIFICACIONES OTROS • Las liquidaciones oficiales de corrección se notificarán tanto al declarante como al importador. • Las liquidaciones oficiales de valor se notificarán al importador. Solo se notificarán al declarante cuando haya declarado precios diferentes a los consignados en la factura aportada por el importador. PROCESO ADMINISTRATIVO • Término para decidir de fondo sobre la situación jdca de mcía aprehendida y para expedir el acto adtivo que decide de fondo sobre la imposición de una sanción, la formulación de una liquidación oficial o el archivo del expediente, cuando se hubiere presentado documento de objeción o respuesta al REA, es de cuarenta y cinco días contados a partir del día sgte a la radicación de esto últimos. (antes 30 días). • El recurso de reconsideración podrá presentarse ante juez, notario o una Administración diferente a la competente para decidir. Se debe exigir que se deje constancia de la presentación personal del escrito. Los términos para decidir por parte de la administración competente se contarán a partir de la fecha de su recibo. 18
  • 19. OTROS BODEGAJE. • El bodegaje por mercancías inmovilizadas en procesos de control posterior que tengan como finalidad la expedición de liquidaciones oficiales por controversias de valor que se susciten por precios estimados o indicativos correrán por cuenta del usuario aduanero, desde la fecha de ingreso hasta su retiro definitivo. 19