1. Decreto 3029
Es del 2012. Es el decreto de reglamentación de la carrera docente por excelencia, ya que Santa Fe no tiene Estatuto del
docente. Abarca desde nivel inicial hasta nivel superior.
Decretos modificatorios del 3019:
- 1158 es del 2013
- 2252 de 2018 > valoración de antecedentes, especialmente para secundarios. La “Cajita feliz” no se trataba de cursos caros o
berretas, sino de venta de puntos (por ejemplo FASTA).
Se debe respetar el mecanismo histórico de reparto del trabajo. Para cargos frente a alumno en niveles inicial y primario, y
modalidad especial tengo que buscar al primer aspirante que no tenga trabajo. No tener trabajo es no tener trabajo en cada
nivel o modalidad que ofrezco. Si recorrí todo el escalafón y nadie toma el reemplazo, debo iniciar el escalafón desde el
principio y ahí sí ofrezco a quienes ya tienen trabajo. Si es bibliotecaria y le ofrezco maestra de grado, se lo tengo que otorgar,
porque no tiene trabajo en el nivel/cargo que ofrezco.
Otorgamiento de reemplazos
El equipo directivo de la escuela es responsable de los ofrecimientos.
PROCEDIMIENTO:
1. Se habilita llamado telefónico para ofrecimientos de reemplazos. El mail puede ser un medio complementario que
puede facilitar la tarea de llamado, pero no es el medio habilitado en el 3029, ya que se necesita que el aspirante se
expida. Debe haber testigos del llamado.
2. No existe más el “docente en turno”. Para cada reemplazo nuevo que surge, se debe ofrecer desde el inicio del
escalafón.
Se ofrece siempre desde el principio del escalafón, aunque el docente se encuentre ejerciendo una suplencia ofrecida
por el mismo escalafón, en la medida que ello no le ocasione algún tipo de incompatibilidad y que se respete lo
dispuesto en el Artículo 29º del presente.
Art. 29: El aspirante puede renunciar a la suplencia que ya tiene para asumir otras en el mismo
establecimiento u otro, siempre que la nueva suplencia fuera de 30 días o más, o cuando implique cambiar
de situación de revista (de reemplazante a interina), o cuando la suplencia se origina en licencia anual
ordinaria previa al cese por jubilación y siempre que no opere reintegro del agente. En los casos de
suplencias de horas cátedra, se podrá renunciar a las mismas para asumir otras.
3. En los reemplazos de maestra de grado en Nivel Inicial, Primario o modalidad Especial que tienen grado a cargo, se dará
prioridad a los docentes que no se encuentren desempeñándose en alguno de los referidos cargos, cualquiera sea su
situación de revista.
4. Se sugiere completar una planilla con los ofrecimientos que se realicen. Debe constar: id del reemplazo, horario, quién
llama, quién atiende llamado, acepta/rechaza, causas del rechazo, testigos del llamado (firma).
5. Si el reemplazante no atiende el llamado, se sigue llamando al que está debajo en el escalafón.
6. Si se presenta un reemplazante argumentando que no fue convocado al reemplazo: Tiene derecho a reclamar durante 5
días hábiles a partir de la fecha de inicio del reemplazo (artículo 26º Decreto 3029/12). Debe presentar una nota a
Dirección. Si no corresponde, la Dirección rechazará el pedido con nota dentro de las 24 hs:
2. El docente debe responder en el momento. No se puede tomar tiempo para responder (por ejemplo, no puede
responder que lo pensará y luego responde). Una vez que rechazó un reemplazo, no puede volver atrás y reclamarlo.
7. En el art. 26 plantea que pueden reclamar aspirantes “no haya/n sido ubicado/s telefónicamente o por otro medio.” O
sea, también si no atienden el llamado (en realidad, si el docente reclama puede argumentar que no ha sido llamado.
Eso es difícil de comprobar, es palabra contra palabra).El reemplazo se hace efectivo el 5° día, cuando ya nadie puede
reclamarlo.
8. Los reemplazantes deben presentar la declaración jurada de cargos y horas al asumir una suplencia.
9. Si al momento del ofrecimiento se produjeran dos o más suplencias simultáneas, el responsable las ofrecerá en
elección, por orden de mérito, haciendo conocer previamente sus características a los aspirantes. El que se encuentra
mejor escalafonado tiene derecho a elegir entre dichas suplencias.
10. Art. 29: Los aspirantes podrán renunciar a sus suplencias en cargos para asumir otras en el mismo u otros
establecimientos, sólo cuando la suplencia que se ofrece tenga un término de 30 días o más, o cuando implique
cambiar de situación de revista de reemplazante a interino o cuando la suplencia se origina como consecuencia de una
licencia anual ordinaria previa al cese por jubilación y siempre que no opere reintegro del agente. En los casos de
suplencias de horas cátedra, se podrá renunciar a las mismas para asumir otras.
Situación: me ofrecen reemplazo en escuela B que se inicia por 20 días, pero me prometen que luego sigue porque la
docente se opera, pero tengo un reemplazo que termina en 20 días en la escuela A. Puedo renunciar en la escuela A y
tomar el reemplazo de escuela B; especulo con que ese reemplazo durará más que el reemplazo de escuela A. Quedo
excluida del escalafón de escuela A, pero no me importa.
11. Las renuncias realizadas en contravención de lo dispuesto por el artículo precedente causarán inmediatamente la
eliminación del aspirante del escalafón correspondiente al cargo al cual renuncia.
12. Se deben exponer en lugar visible del establecimiento las suplencias ofrecidas diariamente, detallando el ID ofrecido,
datos del docente dado de alta, orden escalafonario en que se encontraba y fecha de baja. Para ello deberá cargar el
alta del suplente en el Sistema de Administración de Recursos Humanos en forma inmediata a producida.
13. Art 47 (razones de cese de un reemplazante) no dice en ningún lado que el cambio de artículo del reemplazo o el
cambio de situación de revista de la docente a la que reemplazo (de reemplazante a interina) sean motivo de cese. Por
ejemplo, el reemplazo se inicia como enfermedad de corta duración pero luego se prolonga y cambia el artículo de
licencia (art 7) > en ese caso sigue el mismo reemplazante.
14. Art. 44. Derecho a la continuidad. Si trabajé 15 días hábiles, y en los siguientes 45 corridos días se produce nuevamente
un reemplazo en ese id, me corresponde a mí. Si no
15. Cese el 31 de diciembre. Si el reemplazo después de las vacaciones sigue, el reemplazante sigue si se cumple alguna de
estas cuatro condiciones:
1° condición: 180 días ininterrumpidos de reemplazo;
2° condición: Reemplazar a docente que esté en tareas diferentes;
3° condición: que se desempeñen como máxima autoridad de establecimiento educativo;
4° condición: cuyo desempeño no implique doble erogación (si una maestra toma cargo directivo –sube por art 41, la
reemplazante sigue porque no se genera doble erogación por ese cargo).
Si no se cumplen estas condiciones lo que se hace es cortar administrativamente el reemplazo el 31 de diciembre y le
dan el alta nuevamente el 1° de febrero. No se ofrece de nuevo ese reemplazo, simplemente hay un alta y una baja
administrativas. La reemplazante no cobra enero, pero luego cobrará en mayo el proporcional de vacaciones.
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Nunca se puede alegar en nuestra defensa el desconocimiento de la norma
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DISPOSICIÓN 69 Habilita a llamar a estudiantes con media carrera aprobada para cubrir suplencias
Se abre inscripción complementaria, en la que se pueden anotar estudiantes con media carrera aprobada.
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Sólo se puede utilizar el escalafón de otra escuela en caso de emergencia si…
pedí complementaria, la complementaria demora, entonces en ese lapso puedo llamar a otra escuela, previo llamado a la junta.
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3. Los escalafones tienen vigencia hasta que aparezca el nuevo. A principio de año, es probable que las reemplazantes reclamen la
vigencia del nuevo escalafón. Pero no se puede hacer esto mientras esté en vigencia el viejo escalafón, que es reemplazado por
el definitivo nuevo.
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