Derecho a la capacidad jurídica. Personas con discapacidad..pdf
Mapa conceptual laboral slideshare
1.
2. REENGANCHE Y
RESTITUCIÓN DE
DERECHOS
Se inicia a instancia del trabajador, cuando
es despedido sin que se haya solicitado por el
patrono la calificación de la falta o
solicitando dicha calificación, el patrono
pone fin a la relación sin esperar la
resolución de la Inspectoría del trabajo.
Cuando un trabajador es despedido,
trasladado o desmejorado, podrá, dentro de
los treinta días continuos siguientes al hecho
solicitar el reenganche por ante la Inspectoría
del Trabajo de la jurisdicción donde presta el
servicio.
El Trabajador podrá presentar, mediante escrito, la
solicitud de reenganche, refiriendo su identificación,
dirección, domicilio y el cargo o puesto que
desempeña en la empresa; suministrará también los
datos concernientes al patrono, el motivo por el cual
solicita el reenganche y cuál la inamovilidad que
invoca, esto es, en cuál de los supuestos establecidos
en las disposiciones legales
El Inspector del Trabajo, recibido la
solicitud del trabajador, la examinará
dentro de los 2 días hábiles
siguientes, para declararla admisible
si cumple con los requisitos; si la
solicitud resultara deficiente o
incompleta, notificará al trabajador
para que proceda a subsanar el error
o la omisión
Estando conforme la solicitud del
trabajador, esto es, si consta la
inamovilidad y la presunción de
existencia del vínculo de trabajo, el
Inspector del Trabajo ordenará el
reenganche y pago de los salarios
dejados de percibir desde que fue
despedido, así como los demás
beneficios con ocasión de la
prestación del servicio.
Para la ejecución de la orden de
reenganche con el pago de los salarios
caídos y demás beneficios, el
funcionario del trabajo se trasladará a
la empresa, en el sitio donde prestaba
servicios el trabajador, y notificará al
patrono la orden de reenganche, así
como el pago de salarios caídos y
demás beneficios laborales.
En la oportunidad de la
participación al patrono de la
orden de reenganche, éste
podrá hacer los alegatos que
considere procedentes, y el
funcionario, de considerarlo
conveniente, ordenará la
evacuación de pruebas para la
demostración de los dichos
formulados por el patrono.
Si en la oportunidad del traslado del
funcionario, el patrono no asiste se
retira o se niega a participar, e
tendrán como ciertos los hechos
indicados por el trabajador en su
solicitud, quedando desechados los
alegatos del patrono. De todo esto
el funcionario dejara constancia en
acta levantada al efecto.
Si en el acto de
participación de la orden
de reenganche, ante los
alegatos de la empresa,
no se comprueba la
existencia de la relación o
el despido, el funcionario
informará a las partes el
inicio de un lapso
probatorio, suspendiendo
el acto de reenganche.
Si en el acto de participación de la orden de
reenganche, ante los alegatos de la
empresa, no se comprueba la existencia de
la relación o el despido, el funcionario
informará a las partes el inicio de un lapso
probatorio, suspendiendo el acto de
reenganche.
El lapso probatorio será de ocho días
hábiles, de los cuales los tres primeros
son para promover pruebas y los cinco
restantes para la evacuación de las
mismas; vencido este lapso, el Inspector
del trabajo, dentro de los ocho días
hábiles siguientes decidirá sobre la
existencia o no de la relación de trabajo
y del hecho del despido.
De la decisión del Inspector del
Trabajo, acordando con lugar o no la
solicitud de reenganche formulada por
el trabajador, no se oirá apelación –
reconsideración, jerárquico o revisión-,
pero tiene el recurso contencioso
administrativo laboral ante los
Tribunales del Trabajo, no ante la
jurisdicción del contencioso-
administrativo.
3. Inicio del Procedimiento
El patrono que pretenda el despido de un trabajador amparado por
fuero sindical, debe solicitar la autorización correspondiente al
Inspector del Trabajo, dentro del lapso de los treinta (30) días
siguientes a la fecha en la cual se imputa la falta cometida como causa
justificada de terminación. Este lapso de treinta (30) días, que por lo
demás es un lapso de caducidad, evita que pueda operar el perdón de
la falta
Cuando al trabajador en
goce de fuero sindical, se
le imputen faltas graves
puede
el empleador solicitar al
Inspector del Trabajo,
medidas preventivas
consistentes
en la separación de su
puesto de trabajo o bien el
traslado a puesto distinto
El trabajador aforado a
quién se le imputa la
comisión de una falta, debe
comparecer en el segundo
día hábil siguiente a su
notificación, a dar
contestación a la solicitud.
El Inspector del Trabajo,
está obligado a exhortar a
las partes a la conciliación, si
la misma resulta
infructuosa, deben oírse las
razones, alegatos, defensas
y en general toda clase de
excepciones que las partes
consideren adecuadas a su
derecho. Concluido este
acto no puede admitirse la
alegación de hechos nuevos.
Las partes en este procedimiento administrativo no solo
conservan el derecho a probar todo aquello que le
favorezca, sino también el de contradecir y controlar los
argumentos y medios que hayan sido presentados y
promovidos por otros interesados o por la propia
Administración.
Se consideran admisibles todos los medios de pruebas
permitidos por el Código de Procedimiento Civil. El lapso es
de ocho (8) días, de los cuales los tres (3) primeros son para
la promoción, y los cinco (5) días restantes para la
evacuación.
Las pruebas se agregan al día
siguiente de haber vencido el lapso
probatorio, y la admisión de las
pruebas se produce en el día
siguiente. Las partes pueden
oponerse a la admisión de las
pruebas de la contraparte que
aparezcan manifiestamente ilegales
e impertinentes (Artículo 397
C.P.C.)
El segundo día hábil después de la terminación del lapso
probatorio se oirán las conclusiones de las partes, y el
Inspector debe tomar una decisión (dentro de los ocho (8)
días siguientes al vencimiento de la articulación probatoria),
la cual ser á inapelable, sin menoscabo del derecho que
tienen las partes de acudir a los Tribunales en cuanto fuera
pertinente para el ejercicio de su derecho
Procedimiento para tramitar la solicitud
de autorización de despido de
trabajadores amparados con fuero
sindical o de los trabajadores mientras se
discute una convención colectiva