Un banco inició un procedimiento de ejecución de títulos judiciales contra una persona para cobrar una deuda. Otra entidad alegó haber adquirido el crédito objeto del procedimiento y solicitó sustituirse en el proceso. El juez dictaminó que no se aportó documentación suficiente para acreditar la cesión del crédito y declaró terminado el procedimiento iniciado por el banco original, alzando los embargos realizados.
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
El otorgamiento de escritura pública es una pretensión civil recurrente en las Cortes del Perú, lamentablemente no se encuentra regulada en el Código Procesal Civil, pero la jurisprudencia y el derecho material llenan el vacío
DR.ENRIQUE JORDÁN LAOS JARAMILLO,DR.EN DERECHO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLAREAL,MG.DERECHO CIVIL COMERCIAL,ABOGADO TITULADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANMARTIN DE PORRES COLEGIADO HABILITADO POR EL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA.
MODELO DE QUEJA CONTRA DISPOSICIÓN FISCAL DE ARCHIVO. Cuando se presenta una denuncia al fiscal penal, éste podría disponer el archivo de la denuncia, supuesto en el cual se puede presentar una queja (autor José María Pacori Cari).
Modelo de escrito de conclusiones de informe oral y alegatos en un procedimie...José María Pacori Cari
Se ofrece un modelo de escrito de alegatos de conclusiones de informe oral, que mejorarán la defensa de un imputado en un proceso administrativo disciplinario (AUTOR: JOSÉ MARÍA PACORI CARI)
Nulidad de cláusula suelo, con retroactividad, a empresario.LawAndTweet
El Juzgado de 1ª Instancia Nº6 de Gijón declara nula la cláusula suelo establecida en contrato, con efectos retroactivos, entre Caja Rural de Gijón y un empresario.
Dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona la primera Sentencia relativa a Demandas en reclamación de nulidad de contratos de participaciones preferentes.
“ Esperemos que con ella se fije un criterio uniforme que puedan seguir los Juzgados de Instancia, que hasta el momento tenían diferentes criterios.”
Ya que no se habla de consistenciaEl Derecho Administrativo y la administración pública tiene una misión y función trascendental en ésta coyuntura de cambios sociales y crisis de valores humanos y sociales; interviniendo activamente en la educación cívica no positivizada del pueblo boliviano, con ejemplos de comportamientos virtuosos dignos de ser seguidos, para la consecución de los principios, reglas, valores y fines establecidos en la legislación administrativa; como una eficiente y eficaz contribución en la lucha contra toda forma de violencia y maltratos, particularmente contra la mujer; como una alternativa a la represión volitiva y autoritativa de conductas; apoyando de ésta manera en la toma de decisiones con acierto el proyecto de vida individual que se hayan trazado, como derechos a tenor del artículo 79, 80 y 90-III de la Constitución.
En este escenario la administración pública con órganos altamente complejos y formalizados e institucionalizados que ejercen la función de gobierno de manera exclusiva, tiene la competencia legítima para intervenir e incidir en el comportamiento de todos los conjuntos sociales existentes en su ámbito de influencia territorial, desarrollando la noble misión, orientadora y guía de un proyecto de vida de la sociedad como dijera Juan Pablo II, orientando y educando hacia el perfeccionamiento individual y social de la persona.
Esta función debe plasmarse en una educación en valores, normas y comportamientos como una práctica social colectiva efectiva generando un trasfondo educativo ético-moral de cada persona, a partir del comportamiento educado en valores, normas y comportamientos de los propios servidores y servidoras públicas, como modelos ideales y ejemplos dignos de ser seguidos; y así la población contagiado de ese comportamiento, pueda generar otras prácticas sociales cotidianas, sencillas y seguras, de comportarse prudentemente con su entorno familiar y social, erradicando la violencia en todas sus formas y suscitando la libre adhesión a los mismos del pueblo boliviano, que estar imponiendo normas represivas, en forma autoritaria y discrecional.¿Cómo podemos llegar a determinar, cuáles serían los medios más eficaces para controlar la violencia y maltrato a la persona, particularmente contra la mujer, que nos permita elaborar y formular los mecanismos o técnicas capaces de afrontar el problema? Nadie puede negar que, en los últimos años, existe un aumento de la violencia y maltrato a la persona, como ser: la trata y tráfico de personas, hechos contra la vida y la integridad corporal, hechos contra la salud, abandono de niños o de otras personas incapaces, contra la libertad sexual, contra la moral sexual, como también informa la coordinadora de la mujer3.
Así la violencia y el maltrato contra las personas se han convertido en "...uno de los temas importantes dentro de las agendas de los medios de comunicación [social]. No existe periódico ni canal de noticias que no tenga una sección que informe sobre
Auto AP Pontevedra considera tasa judicial excesiva - #PDFLawAndTweet
la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las
circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia
RDL 8/2020 introduce un nuevo motivo de oposición a la ejecuciónjusticiayprehistoria
Se analiza las consecuencias que la moratoria hipotecaria que ordenan los Reales Decretos Leyes 8/2020 y de 11/2020, pueden provocar en una ejecución posterior sea hipotecaria o de título no judicial, respecto a los fiadores, avalistas o hipotecantes no deudores.
De nuevo sobre las medidas urgentes en vivienda y alquiler (RDL 7/2019)justiciayprehistoria
La publicación del Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que sustituye al derogado Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de idéntica nominación, persiste en la idea de extraer del debate parlamentario la regulación de los arrendamientos urbanos y ello pese a que sigue sin cumplirse el presupuesto habilitante para la intervención del Ejecutivo en el art. 86 CE. En lo que se refiere a este trabajo, limitado a las reformas de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en comparación con el texto derogado, se modifica la orden de lanzamiento, continua sin definirse la situación de vulnerabilidad, y se ha atenuado mínimamente la intervención en el proceso de los Servicios sociales.
Análisis norma regula el contrato arrendamiento en España, el lanzamiento y la intervención de los servicios sociales así dos impuestos y algunos artículos de la LPH
En reunión de UNIFICACIÓN DE CRITERIOS celebrada el día 16 de julio de 2018 los Letrados de la Administración de Justicia de los Juzgados de Primera Instancia de Valencia acordaron las medidas que deben adoptarse en aplicación de la legislación de protección de datos.
Una de las novedades que introdujo la Ley de Enjuiciamiento Civil del año 2000 consistió en la posibilidad de realizar los bienes embargados o hipotecados a través de medios alternativos a la subasta judicial. El problema es que esta innovación procesal no ha pasado de ser una declaración de intenciones sin trasunto en la práctica diaria de los órganos judiciales, con lo que no solo la subasta se convirtió en el único medio de venta (en realidad nunca dejó esa posición preferente), sino que se ha potenciado notablemente mediante su celebración electrónica. Pese a lo dicho y como veremos en este trabajo, tampoco se han agotado las posibilidades que ofrece la realización por persona o entidad especializada y de hecho, una interpretación flexible de las normas y modificaciones de escaso calado permitiría hacer realidad la existencia de medios alternativos de venta en el proceso de ejecución.
Contiene los criterios sobre competencia objetiva y territorial de la Sala 1ª TS. Cita la cuestión o el conflicto y las referencias de las resoluciones que las abordan
1. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO
Procedimiento: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES –
De: D/ña. BANCO
Procurador/a Sr/a.
Contra: D/ña.
D E C R E T O nº
Sr. Secretario Judicial: ALBERTO MARTINEZ DE SANTOS
En VALENCIA, a 27 de junio de 2.012.
ANTECEDENTES DE HECHO
Unico.- El día 19.10.2009 se despachó ejecución a instancia
del Procurador Sr. XXXXXX, en nombre y representación de BANCO
XXXXXXXX SA, frente a XXXXXXXXXXX, por la cantidad de
6.113,31€ de principal más 1.830,00€ de intereses y costas
presupuestadas, sin perjuicio esta ultima cantidad de ulterior
liquidación.
El día 25.6.2012 el Procurador Sr. XXXXXX presentó un escrito
en la representación de XXXXXX, manifestando que BANCO XXXXXX
le había cedido el crédito objeto de apremio y postulaba un
pronunciamiento sobre la sucesión procesal, según la
documental aportada.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Único.- De lo dispuesto en los arts. 17 y 540 LEC resulta que
aún admitiendo una interpretación amplia del momento en el que
puede transmitirse un crédito en ejecución y alejado
temporalmente del despacho ejecutivo, compete empero a la
parte ejecutante facilitar al órgano judicial los "documentos
fehacientes" en que conste la citada sucesión (art.540.2 LEC),
lo que permitirá identificar sin interrogantes el crédito que
se vende (o, mejor dicho, el título ejecutivo). En otro caso
entrará en juego el artículo 570 LEC y mientras el ejecutante
tendrá satisfecho su crédito, el adquirente carecerá de la
necesaria legitimación activa para continuar la vía de apremio
(arts. 538.1 y 540.1 LEC).
Expuestos los términos del debate y a la vista de la
documental presentada solo cabe el dictado del decreto del
art.570 LEC, no habiendo lugar a acordar la "sustitución
procesal" que se insta, ni a iniciar el trámite del art.17 LEC
por las siguientes razones:
2. (i) No hay revocación expresa del poder otorgado por el BANCO
XXXXXX, y suscita interrogantes la tácita del art.30.1.1º LEC,
habida cuenta que es el mismo procurador el que, sin solución
de continuidad, intenta personarse por XXXXXX. Ello implica
que el Procurador Sr. XXXXXX continúe representando al BANCO
XXXXXX y no a la cesionaria.
(ii) El art.17 LEC cede ante lo dispuesto en el art.540 LEC
por el principio de especialidad.
(iii) El art.540 LEC no prevé ningún acto intermedio de
subsanación y así la insuficiencia documental, que obliga al
traslado al ejecutado y a una comparecencia posterior, solo es
admisible a los efectos del "despacho de ejecución" (art.540.
LEC), pero no cuando se pretende que se continúe tramitando
una ejecución, en tanto no se discutiría sobre la venta de un
crédito litigioso pendiente de una orden general de ejecución
(art.551 LEC), sino de la transmisión de un título ejecutivo y
ese reconocimiento no está previsto en la ley.
(iv) Por lo expuesto adquiere singular relevancia la necesidad
de identificar con exactitud el crédito por el que se despachó
ejecución y el documento de venta y, eso no sucede en este
proceso. XXXXXX manifiesta que la compra del crédito se
produjo mediante un contrato de 23 de diciembre de 2011, que
se elevó a público ante el Notario de Madrid XXXXXX con el
número 3705 de su protocolo, pero no se aporta el contrato, ni
la copia de la escritura correspondiente y no hace falta un
análisis detallado para colegir que la copia simple de un
documento en el que BANCO XXXXXX reconoce la cesión a XXXXXX
de todos los derechos y obligaciones derivados de esta
operación de crédito no es suficiente para acreditar lo que se
pretende.
PARRAFO ALTERNATIVO
(iv) Por lo expuesto adquiere singular relevancia la necesidad
de identificar con exactitud el crédito por el que se despachó
ejecución y el documento de venta y, eso no sucede en este
proceso. XXXXXX manifiesta que la compra del crédito se
produjo mediante un contrato de 23 de diciembre de 2011, que
se elevó a público ante el Notario de Madrid XXXXXX con el
número 3705 de su protocolo, pero no se aporta el contrato, ni
la copia de la escritura correspondiente y dado que no puede
admitirse que el art. 231 LEC ampare una subsanación procesal
del título ejecutivo sine die y a resultas de una causa que no
prevé la ley (el exceso de trabajo en la notaria de Madrid),
no hace falta un análisis detallado para colegir que la copia
simple de un documento en el que BANCO XXXXXX reconoce la
cesión a XXXXXX de todos los derechos y obligaciones derivados
de esta operación de crédito no es suficiente para acreditar
3. lo que se pretende.
(v) Por último, el ejecutante reconoce la venta del crédito y,
por tanto, que se ha satisfecho el título ejecutivo.
DECRETO
1.- Declarar terminado el presente procedimiento de ejecución
seguido a instancia de BANCO XXXXXX, frente a XXXXXX con
arreglo a la fundamentación de este decreto.
2.- Alzar todos los embargos y librar para ello los
correspondientes despachos.
3.- Archivar el presente procedimiento.
MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de revisión en el plazo de cinco
días ante el Secretario que lo dicta.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR. De conformidad con la D.A. 15ª de la
LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución
deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que
el recurso sea estimado. El depósito deberá constituirlo ingresando la citada
cantidad en el banco BANESTO, en la cuenta correspondiente a este expediente 4566
indicando, en el campo “concepto” el código “01 Civil-Revisión resoluciones
Secretario Judicial” y la fecha de la resolución recurrida con el formato
DD/MM/AAAA En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras
completar el Código de Cuenta Corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo
“concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el
párrafo anterior. En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente
al indicado.
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.
EL SECRETARIO JUDICIAL.