El documento describe brevemente los cinco estados de excepción previstos en la Ley de Orden Público de Guatemala: prevención, alarma, calamidad, sitio y guerra. Actualmente el país se encuentra en estado de calamidad, el cual permite restringir la libertad de locomoción y reunión. También destaca que el Procurador de los Derechos Humanos debe garantizar los derechos fundamentales durante los estados de excepción y que las garantías de exhibición personal y amparo siguen vigentes.