1. Nombre: JESUS CASTILLO
C.I.: 15.728.896
Cátedra: D. I. P.
Sección: SAIA “K”
Prof. (a); CRISTINA VIRGUEZ
EL ARBITRAJE
COMERCIAL
INTERNACIONAL
2. EL ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL
Es aquel libremente consentido por
las partes de una relación jurídica,
contractual o no, considerada de
índole mercantil por el derecho
interno venezolano, con el propósito
de resolver en un Estado extranjero o
en un sitio sometido a un
ordenamiento jurídico sujeto al poder
de un Estado extranjero cualesquiera
(o determinadas) controversias que
surjan o hayan surgido respecto al
nacimiento, desarrollo o extinción
de dicha relación.
CONCEPTO:
3. LOS ANTECEDENTESY LAS
FUENTES DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
La evolución normativa del arbitraje comprende su desarrollo y regulación en Venezuela y se origina de las
fuentes internacionales, específicamente los tratados y su consagración en las convenciones
internacionales, las que determinaron la lenta aceptación en Venezuela de ese mecanismo de solución de
controversias y las leyes internas.
La Convención de Panamá o Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional, suscrita
en Ciudad de Panamá en 1975 y ratificada por Venezuela en 1985, marcó el primer gran hito en la materia.
Si no hubiese sido por su ratificación por parte de Venezuela, seguramente todavía hoy se estaría aferrados
a las eternas discusiones y actitudes negativas contrarias al arbitraje. Luego vino la adhesión a la
Convención de Nueva York de 1958 o Convención de las Naciones Unidas sobre reconocimiento y Ejecución
de las Sentencias Arbitrales Extranjeras. Fue necesario que se ratificara la Convención de Panamá para abrir
el campo y brindar la confianza necesaria para luego adherirse a la Convención de NuevaYork en 1995”.
ORÍGENES DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
El juicio arbitral sus orígenes los encontramos en primer
plano en el derecho romano, ya que se hace
mención en las Doce Tablas que contenían
disposiciones relativas a los árbitros. La tabla IX-III, por
ejemplo imponía la pena de muerte al árbitro que
hubiera recibido dinero para pronunciar su sentencia.
Para establecer el desarrollo del arbitraje en Roma,
se establecieron tres fases del procedimiento civil
romano: La de las legis acciones, la del proceso
formulario y la del proceso extra ordinem.
Por lo que en la primera se tenía relación ante un magistrado,
en la segunda ante un árbitro o bien ante varios de ellos
integrando un jurado y este no era un órgano del Estado. En la
cual en la primera se exponía el caso y en la segunda fase se
recibían las pruebas sobre los hechos alegados, y en la tercera
era ante un juez privado el cual emitía su opinión. Por otro
lado en la edad Media, fue propicia al arbitraje tal vez era
la combinación entre los sistemas romanos y germano que
dio lugar a ello. Donde el arbitraje y los consulados más
adelante tuvieron su mayor desarrollo.
4. DE LA INTERVENCIÓN DIPLOMÁTICA AL ARBITRAJE
INTERNACIONAL: DE LA INTERVENCIÓN
DIPLOMÁTICA AL ARBITRAJE INTERNACIONAL Muchas
controversias internacionales son sometidas a la acción
diplomática de los Estados, a través de la gestión de los
jefes de Estados, los Ministros de Relaciones Exteriores y
los agentes diplomáticos, sobre todo en los actuales
momentos que la ciencia de la diplomacia ha
evolucionado y se ha visto influenciada por las ideas de
democracia imperantes en los sistemas de gobierno de
casi todos los Estados, lo que permite la intervención de
otros Estados a través de sus órganos de representación
para resolver muchas situaciones que en otros tiempos se
convertían en verdaderas causas de guerras. (Díaz, 1955).
Este criterio es ampliamente compartido por las autoras,
toda vez que la diplomacia en los actuales momentos, a
nuestro juicio, ha contribuido a minimizar y controlar la
proliferación de problemas mundiales, por lo que
constituye un aporte angular en la solución pacífica de las
controversias internacionales.
LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA: LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA. En el medio de ambos
extremos, la Corte Internacional de Justicia de la ONU,
sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional de
la Sociedad de las Naciones, también juega un rol importante
en la solución de controversias, pero no ya entre una empresa
privada y un Estado, sino entre dos Estados soberanos. La
diferencia fundamental de esta institución con los centros de
arbitraje “modernos” que más adelante examinaremos, es
que ésta sólo conoce de disputas, consultas o controversias
que le sean elevadas por los auténticos sujetos de Derecho
Internacional Público, esto es, los Estados, y las
Organizaciones de Estados, e igualmente, que se trata de una
Corte más equilibrada y prestigiosa.
ORÍGENES DEL ARBITRAJE
INTERNACIONAL
5. EL ARBITRAJE
INTERNACIONAL DE
INVERSIONES MODERNO
INICIO: Esta comienza a medida que la economía fue evolucionando, la solución de
disputas entre Estados, como consecuencia de diferencias, frente a reclamos de
inversionistas originarios de uno de ellos, como consecuencia de medidas que hubiera
adoptado el otro, empezó a encontrar dificultades, que motivaron la necesidad para
los grandes capitales de crear un sistema, no sólo que superara los obstáculos del
existente, sino también que dinamizara la solución de las diferencias, permitiéndole
directamente a las empresas que se sintieran afectadas por un Estado, demandar a
éste sin necesidad de acudir a sus países de origen.
En consecuencia, del arbitraje de inversiones moderno, es la posibilidad de que las
empresas privadas, a pesar de no ser sujetos de derecho internacional, puedan
demandar directamente a los Estados, y someter a éstos a un tribunal internacional,
que se rige por principios jurídicos destinados casi exclusivamente a tutelar la
inversión, que desconoce las potestades soberanas más simples de los Estados, y que
se rige por elementos exclusivamente económicos. Cabe destacar, que el arbitraje de
inversiones moderno, ha tenido un gran auge con el surgimiento de centros de
arbitraje como el CIADI, y de normas de arbitraje como el Reglamento de Arbitraje del
CNUDMI- UNCITRAL.
LA BASE SUSTANTIVA QUE DEBERÍAN TENER LOS CONFLICTOS ESTADO-INVERSIONISTA: La Carta de los Deberes y
Derechos Económicos de los Estados: En fecha 12 de diciembre de 1974, fue adoptada mediante la Resolución 3281 del XXIX período
de la Asamblea General de la ONU, la Carta de los Derechos y Deberes Económicos de los Estados. Como antecedente de esta Carta,
puede mencionarse la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, N° 1803 del 14 de diciembre de 1962, intitulada
Soberanía permanente sobre los Recursos Naturales, que consagra, como explica magistralmente RONDÓN DE SANSÓ, el
reconocimiento absoluto del derecho inalienable de los Estados de disponer libremente de sus riquezas naturales; así como, que la
asistencia técnica, préstamos o inversiones extranjeras no pueden realizarse en condiciones contrastantes con los intereses del Estado
que los recibe. La Base Sustantiva que deberían tener los conflictos Estado Inversionista: La Carta de los Deberes y Derechos
Económicos de los Estados. Cabe destacar, que la Carta pretende que las inversiones extranjeras, la transferencia de tecnología, los
préstamos y asistencias estén orientadas al logro de los objetivos de desarrollo propuestos en la misma, y como tal distingue los
derechos y deberes que, en función del desarrollo, corresponden a todos los Estados; de los que son propios de los países desarrollados.
Con el respeto absoluto a la soberanía de cada Estado, el artículo segundo de la Carta, consagra los llamados derecho al desarrollo, y a
la soberanía económica, al indicar que todo Estado tiene y ejerce libremente soberanía plena y permanente, incluso posesión, uso y
disposición, sobre todas sus riquezas, recursos naturales y actividades económicas.
6. LOS PRINCIPALES
CENTROS Y NORMAS DE
ARBITRAJES UTILIZADOS
CONTRAVENEZUELAY SUS
INSTITUCIONES.
La diversidad de centros e instituciones
arbitrales en el mundo: Si bien el objetivo del
presente trabajo es la descripción de los
centros y normas arbitrales, que han sido
utilizados recientemente contra Venezuela y
sus instituciones (CIADI, CNUDMIUNCITRAL, y
CCI), fungiendo como soporte orgánico de la
campaña de demandas internacionales que se
ha desatado, existe una diversidad de
organizaciones y normas arbitrales en
funcionamiento y aplicación a nivel mundial,
algunas de las cuales que, incluso gozan de
gran prestigio.
El arbitraje internacional, hoy
en día, es una institución de
gran difusión en el mundo.
Existen así, organizaciones
regionales de arbitraje,
organizaciones especializadas
en temas específicos como la
propiedad intelectual, y
normas relativas a la ejecución
de los laudos arbitrales.
Algunas de las organizaciones
mundiales y regionales, de
mayor prestigio en esta
materia, y nos adentraremos
luego en la descripción y
análisis de los centros y normas
más vinculados con las
demandas existentes contra
Venezuela.
EN PRIMER LUGAR: conviene
mencionar el Centro de Arbitraje
y Mediación de la Organización
Mundial para la Protección de la
Propiedad Intelectual.23 (OMPI).
El BIRPI (Buereaux
Internationaux Réunix Poux La
Protection De La Propiété
Intellectuelle), ente predecesor
de la OMPI, surgió a la vida
jurídica internacional en 1893
como una institución que
unificaría las dos Secretarias de
las Uniones de Estados.
EN SEGUNDO LUGAR: es menester
destacar el Arbitraje en la Organización
Mundial de Comercio. En 1994 en la
ciudad de Marrakech, 124 Naciones y
organizaciones como la Unión Europea,
crearon una entidad y un foro de
transacciones mercantiles al cual
denominaron Organización Mundial de
Comercio (OMC). nació entonces como
el organismo encargado de administrar
el sistema multilateral de comercio de
mercaderías y servicios establecido
desde 1948 con la firma del Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y
Comercio.
EN TERCER LUGAR: el arbitraje en
el seno de MERCOSUR. El
ordenamiento jurídico del
MERCOSUR cuenta con dos clases
de normas agrupadas en:
constitutivas o primarias y derivadas
o secundarias. Dentro de las
constitutivas que rigen el sistema de
solución de controversias, además
del Tratado de Asunción, se
encuentran los protocolos
modificatorios de Olivos.
7. La Cámara de Comercio
Internacional (CCI) se
constituyó en París en 1919,
ciudad que aun hoy constituye
su sede social. Sus fines
estatutarios fueron enunciados
como los de actuar a favor de
un comercio abierto y crear los
documentos que lo faciliten
con la convicción de que las
relaciones económicas
internacionales conducirían a
una prosperidad general y a la
paz entre los países. La Cámara
de Comercio Internacional es la
única organización empresarial
que representa mundialmente
los intereses empresariales.
En efecto, sus miembros son
empresas que efectúan transacciones
internacionales y asimismo
organizaciones empresariales, las
cuales proceden de más de ciento
treinta países y se organizan como
Comités Nacionales. La Cámara de
Comercio Internacional obtuvo el
rango de organismo consultivo de
dicha institución y de sus agencias
especializadas. Es también ente
consultivo de organizaciones
internacionales tales como: la
Organización Mundial de Comercio, el
Fondo Monetario Internacional, el
Banco Mundial, el OCDE, la Comisión
Europea y de otros organismos de
igual importancia.
La Corte supervisa el proceso de arbitraje de la Cámara de Comercio
Internacional y, entre otras cosas, es responsable de la designación de los
árbitros y de su confirmación. En el caso de que los árbitros sean
designados por las partes, corresponde a la Corte decidir las recusaciones.
Así mismo, analiza y aprueba las decisiones arbítrales y determina los
honorarios de los árbitros. La Corte Internacional de Arbitraje no es un
“tribunal” en el sentido tradicional del término37. Su misión es la de
asegurar la aplicación del Reglamento de Arbitraje de la de la CCI. La corte
no resuelve por si misma las controversias sometidas a arbitraje, función
que corresponde a los árbitros, nombrados de acuerdo con el Reglamento,
sino que supervisa el procedimiento.
LA CÁMARA DE COMERCIO
INTERNACIONAL Y LA
CORTE INTERNACIONAL DE
ARBITRAJE
8. El 10 de junio de 1958
fue elaborada, en las
Naciones Unidas, la
Convención sobre el
Reconocimiento y
Ejecución de las
Sentencias Arbítrales
Extranjeras,
denominada
Convención de Nueva
York, que entró en
vigencia el 7 de junio
de 1959, esto es, el
nonagésimo día
siguiente a la fecha
del depósito del tercer
instrumento de
ratificación o de
adhesión, como reza
su artículo 12.
La Convención de Nueva
York se erigió así como la
pauta fundamental para los
arbitrajes en el ámbito
internacional, l, aun cuando
solo estuviese destinada al
reconocimiento y ejecución
de los laudos. Ella fue de
gran importancia para la
divulgación y estímulo de la
labor arbitral, ya que la
misma se destinaba al
reconocimiento y ejecución
de las sentencias arbítrales,
dictadas en el territorio de
un Estado distinto de aquel
en que se pida el
reconocimiento y la
ejecución y, que tengan su
origen en diferencias entre
personas naturales o
jurídicas.
Esta
convención
relativa al
reconocimi
ento y la
ejecución
de
sentencias
arbitrales
extranjeras,
encuentra
como
antecedent
e el
Convenio
de Ginebra
de 1923 y el
Convenio
de Ginebra
de 1927.
El primero relativo a las
cláusulas de arbitraje, que
tuvo como finalidad el
reconocimiento por los
Estados parte de la validez
del compromiso y de la
cláusula compromisoria en
los contratos comerciales
internacionales.
El segundo, atinente a la
ejecución de las sentencias
arbitrales extranjeras, tuvo
como objetivo el
reconocimiento a través de
exequátur de sentencias
arbitrales proferidas en el
territorio de un Estado
parte en el territorio de los
otros Estados parte del
tratado.
La Cámara de Comercio
Internacional, después de
la Segunda Guerra
mundial, presentó un
proyecto de una nueva
convención internacional
ante la ONU, denominado
“anteproyecto de
convención sobre la
ejecución de sentencias
arbitrales
internacionales”. El
Consejo económico y
social de la organización
de las Naciones Unidas
modificó profundamente
el proyecto y redactó uno
más cercano a las
Convenciones de Ginebra
antes aludidas.
LA CONVENCIÓN SOBRE EL
RECONOCIMIENTOY
EJECUCIÓN DE LAS
SENTENCIAS ARBITRALES
EXTRANJERAS
9. LA LEY MODELOY EL
REGLAMENTO DE ARBITRAJE
DE LA CNUDMI
La Comisión de las
Naciones Unidas para el
Derecho Mercantil
Internacional (CNUDMI
o UNCITRAL por sus
siglas en inglés, como
es ampliamente
conocida), creada en
1966, es el principal
órgano del sistema de
las Naciones Unidas en
la esfera del derecho
mercantil internacional.
Esta Convención
consagra la posibilidad
a los Estados
signatarios de formular
una reserva de
reciprocidad, que
consiste en que la
Convención solamente
se aplicará al
reconocimiento y
ejecución de sentencias
arbitrales dictadas en el
territorio de otro Estado
contratante o declarar
que sólo aplicará la
Convención a litigios
surgidos de relaciones
jurídicas.
En materia de arbitraje
internacional la
Comisión ha elaborado
textos como: el
Reglamento de
Arbitraje de la
CNUDMI de 1976; las
recomendaciones
dictadas en 1982 para
ayudar a las
instituciones arbitrales
y otros organismos
interesados con
relación a los arbitrajes
sometidos al
Reglamento de
Arbitraje de la
CNUDMI; la Ley
Modelo de la CNUDMI
sobre arbitraje
comercial
internacional de 1985;
y, las notas de la
CNUDMI sobre la
organización del
proceso arbitral de
1996.
Esta Comisión,
determinó que, en
general, las leyes
nacionales sobre
arbitraje equiparaban el
proceso arbitral al litigio
ante los tribunales
judiciales, lo cual es
rechazado en las
legislaciones modernas
de los países
industrializados que
tienden esencialmente
a abreviar los trámites.
“Todos los estados
debidamente la Ley
Modelo sobre Arbitraje
Comercial
Internacional, teniendo
en cuenta la
conveniencia de la
uniformidad del
derecho procesal
arbitral y las
necesidades específicas
de la práctica del
arbitraje comercial
internacional”.
La Ley de Arbitraje
Comercial venezolana,
fue inspirada en esta ley
modelo. Es importante el
Reglamento de Arbitraje
de 1976, el cual puede ser
adoptado por las partes
en la convención de
arbitraje, o en un TBI, y
que es muy utilizado en
el caso del arbitraje ad
hoc. Este instrumento ha
sido acogido por más de
50 Estados para reformar
sus estatutos internos de
arbitraje nacional e
internacional, entre los
que sobresalen .
Esta Convención
consagra la
posibilidad a los
Estados signatarios
de formular una
reserva de
reciprocidad, que
consiste en que la
Convención
solamente se
aplicará al
reconocimiento y
ejecución de
sentencias arbitrales
dictadas en el
territorio de otro
Estado contratante o
declarar que sólo
aplicará la
Convención a litigios
surgidos de
relaciones jurídicas.
10. EL CONVENIO SOBRE
ARREGLO DE DIFERENCIAS
RELATIVAS A INVERSIONES
ENTRE ESTADOSY
NACIONALES DE OTROS
ESTADOS (CONVENIO DEL
CIADI)
Recientemente se ha desatado una
campaña de demandas
internacionales contra Venezuela,
como respuesta a las medidas
soberanas dictadas sobre los
hidrocarburos, actividades y bienes
estratégicos para la Nación, y el
centro de arbitraje utilizado con
mayor frecuencia, ha sido el Centro
Internacional de Arreglo de
Diferencias relativas a Inversiones
(CIADI), el cual fue creado
mediante el Convenio de
Washington, celebrado el 18 de
marzo de 1965.
Venezuela por su parte, se adhirió
a dicho Convenio en 1994, siendo
la Ley Aprobatoria del mismo
publicada en la Gaceta Oficial Nº
4.832 Extraordinario del 29 de
diciembre de 1994. La sede
principal de este centro, se ubica
en la misma ciudad donde se
firmó su creación, y el
funcionamiento del mismo se
inició el 14 de octubre de 1966,
siendo ratificado en ese
momento por veinte Estados.
No obstante, hoy en día, 134 países
son miembros de la Convención. El
convenio dispone que el centro tenga
por finalidad facilitar la sumisión de
las diferencias relativas a inversiones
entre Estados Contratantes y
nacionales de otros Estados
Contratantes a un procedimiento de
conciliación y arbitraje de acuerdo
con las disposiciones del mismo. El
trabajo para la elaboración de un
proyecto de convenio se realizó no
solo por parte de los Directores
Ejecutivos, sino por juristas
designados por los gobiernos
miembros a fin de considerar más
detalladamente el asunto.
Se celebraron varias reuniones consultivas de carácter regional: una
en AddisAbeba; otra en Santiago de Chile; otra en Ginebra y la ultima
en Bangkok. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a
Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio
del CIADI) fue sometido, por los Directores Ejecutivos del Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)
Por lo que atañe a la
estructura
organizativa del
CIADI, esta
conformada de la
siguiente manera:
UN CONSEJO ADMINISTRATIVO, integrado por un representante de cada uno de los Estados contratantes. El Presidente del Banco será “ex oficio” Presidente del Consejo
Administrativo pero sin derecho a voto.
UN SECRETARIADO, constituido por un Secretario General; por uno o más Secretarios Adjuntos y por el personal del centro. El Secretario General y los Secretarios Generales
Adjuntos serán elegidos a propuesta del Presidente por el Consejo Administrativo.
LAS LISTAS, tanto de conciliadores como de árbitros, integradas por los nombres de personas calificadas: cada Estado contratante puede designar cuatro personas para cada
lista que pueden ser nacionales o no de ese Estado; en cuanto que, el Presidente puede designar diez personas para cada lista, cuidando que las personas sean de diferente
nacionalidad.
El trabajo para la elaboración de un proyecto de convenio se realizó no solo por parte de los Directores Ejecutivos, sino por juristas designados por los gobiernos miembros a fin
de considerar más detalladamente el asunto. Se celebraron varias reuniones consultivas de carácter regional: una en AddisAbeba; otra en Santiago de Chile; otra en Ginebra y la
ultima en Bangkok. El Convenio sobre Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados (Convenio del CIADI) fue sometido, por los
Directores Ejecutivos del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (Banco Mundial)