Presentación efectuada en la Primera Conferencia Iberoamericana de Bibliotecas Nacionales Digitales. Evento realizado en la Biblioteca Nacional de Chile. Santiago de Chile 8 al 10 de septiembre de 2010.
Presentación de Daniel Alvarez Valenzuela realizada en el Congreso sobre Propiedad Intelectual y Sociedad del Conocimiento en Chile, La reforma de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, organizado por la Universidad Diego Portales el día jueves 24 de junio de 2010.
Iconografia Paleocristaiana, relacionada a la Sabana Santa de Turín. El rostro de Jesus y el iterativo pictórico del arte paleocristiano. Observeremos el Pantocrator de Sofia.
EOI · 12/04/2012 · http://a.eoi.es/22lz
Seminario en el que se abordan los problemas de la protección de los derechos de propiedad intelectual, y la eficacia y alcance de la tutela ofrecida por los diferentes Registros.
Taller de contenidos digitales y propiedad intelectualAdigital
Presentación de Rafael García del Poyo, Socio y Head of Digital Business de Osborne Clarke, para el legal track Contenidos Digitales y Propiedad Intelectual. Madrid, 14/06/2012
Presentación de Daniel Alvarez Valenzuela realizada en el Congreso sobre Propiedad Intelectual y Sociedad del Conocimiento en Chile, La reforma de la Ley 17.336 sobre propiedad intelectual, organizado por la Universidad Diego Portales el día jueves 24 de junio de 2010.
Iconografia Paleocristaiana, relacionada a la Sabana Santa de Turín. El rostro de Jesus y el iterativo pictórico del arte paleocristiano. Observeremos el Pantocrator de Sofia.
EOI · 12/04/2012 · http://a.eoi.es/22lz
Seminario en el que se abordan los problemas de la protección de los derechos de propiedad intelectual, y la eficacia y alcance de la tutela ofrecida por los diferentes Registros.
Taller de contenidos digitales y propiedad intelectualAdigital
Presentación de Rafael García del Poyo, Socio y Head of Digital Business de Osborne Clarke, para el legal track Contenidos Digitales y Propiedad Intelectual. Madrid, 14/06/2012
DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCION JURIDICA.
Con la aparición de la primera generación de computadoras al alrededor de 1946 (Eniac), surgió en el mundo una de las creaciones mas trascendentales en la historia de la humanidad, la cual trajo consigo un gran dilema, pues desde ese momento se origino la controversia de establecer cual seria el sistema jurídico mas adecuado para brindar una efectiva protección a este nuevo bien, desde un principio evidencio su importancia futura.
Sin embargo, hoy nos encontramos en pleno desarrollo de la quinta generación de computadores, (inteligencia artificial – redes neuronales), y pese a que se ha realizado la tendencia de brindarle protección jurídica al soporte lógico (software) mediante el derecho de autor, este punto no es todavía pacifico y algunas voces que propugnan que el sistema mas adecuado de tutela de esta singular clase de creación sea la vía de la propiedad industrial que otorgue una patente de invención o de modelo de utilidad, o quizás una protección por la vía de las informaciones confidenciales (secreto industrial).
Abordar los aspectos jurídicos de la propiedad intelectual del software no está exento de problemas cuando realmente gran parte de las empresas de desarrollo de software deseaban primero patentar toda su tecnología y finalmente, tras analizarlo bien, se dieron cuenta del valor que tiene no realizar más que un registro de “los elementos esenciales que conforman su programa de ordenador”. Es una práctica común entre empresas de tecnología el realizar registros de propiedad intelectual compulsivos, por no decir las importantes sumas de dinero que se gastan en solicitar patentes sin haberlo analizado o haberse dejado asesorar por un experto.
Actualmente, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual plantea la siguiente cuestión: “¿Necesita usted realmente una patente para una invención asociada a una aplicación o un sistema informáticos? Piénselo dos veces antes de preparar la solicitud de patente.”
ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE PRIMER GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024. Por JAVIE...JAVIER SOLIS NOYOLA
El Mtro. JAVIER SOLIS NOYOLA crea y desarrolla el “ROMPECABEZAS DE ECUACIONES DE 1ER. GRADO OLIMPIADA DE PARÍS 2024”. Esta actividad de aprendizaje propone retos de cálculo algebraico mediante ecuaciones de 1er. grado, y viso-espacialidad, lo cual dará la oportunidad de formar un rompecabezas. La intención didáctica de esta actividad de aprendizaje es, promover los pensamientos lógicos (convergente) y creativo (divergente o lateral), mediante modelos mentales de: atención, memoria, imaginación, percepción (Geométrica y conceptual), perspicacia, inferencia, viso-espacialidad. Esta actividad de aprendizaje es de enfoques lúdico y transversal, ya que integra diversas áreas del conocimiento, entre ellas: matemático, artístico, lenguaje, historia, y las neurociencias.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
1. Depósito legal y propiedad intelectual: desafíos y
oportunidades que plantea el entorno digital
Claudio Ossa Rojas
Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales
DDI-DIBAM
claudio.ossa@dibam.cl
www.propiedadintelectual.cl
2. Esquema
I.- regulación normativa del depósito legal y de la
Propiedad Intelectual en Chile
II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades
III.- desafíos que se producen en el mundo analógico y
oportunidades que ofrece el entorno digital
IV.- depósito de ejemplares que se contempla en materia
de depósito legal y el que exige la Ley sobre Propiedad
Intelectual: diferencias de forma y fondo
V.- coordinaciones deseables para optimizar la gestión de
los depósitos
3. I.- regulación normativa del depósito legal y de la
Propiedad Intelectual en Chile
depósito.
(Del lat. deposĭtum).
1. m. Acción y efecto de depositar.
2. m. Cosa depositada.
3. m. Lugar o recipiente donde se deposita.
4. m. Sedimento de un líquido.
5. m. Der. Contrato por el que alguien se compromete a guardar
algo por encargo de otra persona.
6. m. Mil. Organismo adscrito a una zona de reclutamiento, en el
cual quedan concentrados los reclutas que por diversas causas no
pueden ir inmediatamente al servicio activo.
~ legal.
1. m. En la legislación española, provisión de cierto número de
ejemplares de una obra literaria, musical, etc., con ocasión de su
publicación, al centro correspondiente por parte del autor o de sus
editores.
4. I.- regulación normativa del depósito legal y de la
Propiedad Intelectual en Chile
contrato.
(Del lat. contractus).
1. m. Pacto o convenio, oral o escrito, entre partes que se obligan
sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cumplimiento pueden
ser compelidas.
2. m. Documento que recoge las condiciones de este convenio.
~ de depósito.
1. m. Der. Acuerdo destinado a procurar la guarda y custodia de una
cosa mueble ajena, que impone a quien recibe dicha cosa la
obligación de devolverla en cuanto lo requiera la persona que hizo la
entrega.
~ de depósito irregular.
1. m. Der. El que tiene por objeto dinero e implica la facultad de
hacer uso de él y la obligación de devolver una cantidad igual a la
recibida.
~ de depósito miserable, o ~ de depósito necesario.
1. m. Der. El que, al venir impuesto por la ley o por una situación de
necesidad padecida por el depositante, determina una agravación de
la responsabilidad criminal del depositario en caso de apropiación de
las cosas depositadas.
5. II.- vínculos de la DIBAM con ambas realidades
Depósito Legal Depósito “legal”
Ley 19.733 Ley 17.336
Ley de Prensa sobre Propiedad
06/06/2001 Intelectual
02/10/1970
6. III.- desafíos que se producen en el mundo analógico y
oportunidades que ofrece el entorno digital
Preservación
soportes
Obsolescencia
Interoperabilidad soportes
Neutralidad
tecnológica
Espacio
(Bodegaje/Sistemas
Equivalencia de control acceso)
Soporte
Electrónico/papel
Seguridad de la
Información
Convergencia
7. IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y
fondo
Depósito Legal Depósito “legal” PI
BN es receptor DDI es receptor
Todo tipo de impreso, grabación Todo tipo de creaciones intelectuales,
sonora o producción audiovisual o incluidas las inéditas, sin importar su
electrónica realizados en el país y destino
destinados a la comercialización
Esencial para el ejercicio del derecho Esencial para generar una fuente de
de la ciudadanía al acceso a la prueba que facilite el ejercicio efectivo de
información alimentar colecciones BN los derechos de propiedad intelectual de
y red de Bibliotecas Públicas los autores, artistas e industrias
culturales
Orientado a: Orientado a:
•rescatar, preservar y difundir nuestra •Rescate y Preservación memoria
documental,
memoria documental, manteniendo
una completa colección nacional de •establecer presunción de titularidad de
materiales bibliográficos de todo tipo, derechos de autor
que asegure su registro y conservación
•Aportar medio de prueba una vez que se
produzcan supuestos jurídico-procesales
que así lo requieran
8. IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y fondo
Depósito Legal Depósito “legal” PI
Obligatorio para todas las imprentas, Obligación de efectuarlo es condición para
productoras de cine y video, sellos que cualquier persona, natural o jurídica,
musicales y publicaciones electrónicas, pueda obtener la inscripción de la
teniendo que cumplirla la persona respectiva obra o producción ante el DDI
responsable o establecimiento que
ejecutó la impresión o producción
respectiva.
La obligación de depósito legal debe La obligación de depósito legal debe
cumplirse dentro de un plazo máximo cumplirse en el mismo momento en que
de 30 días contados desde el se solicite inscribir la obra o producción
momento de la publicación respectiva. ante el DDI
Las infracciones a esta disposición se
sancionarán con multa de 2 a 30 UTM
Las publicaciones periódicas pueden las obras y producciones que se reciben en
suscribir convenios con Director BN depósito son almacenadas en formatos
para establecer modalidades de físicos tradicionales o mediante archivos
depósito legal mixto, esto es, que se digitales que se reciben en soportes
les permita sustituir algunos magnéticos, según sea la opción que tome
ejemplares por microfilmes y/o el usuario
soportes electrónicos.
9. IV.- depósito de ejemplares: diferencias de forma y
fondo
Depósito Legal Depósito “legal” PI
El público puede acceder a todo el material Se puede dar acceso a las obras o producciones
en sus distintos soportes, que se recibe por depositadas ante un requerimiento directo de:
este concepto:
•el titular que las tenga registradas, una vez
•a través del catálogo en línea, donde verificado que dicha titularidad no ha sido
puede visualizar los registros bibliográficos modificada.
y las tablas de contenidos cuando se
incluyen, •Tribunales
• consultando el material en los Salones de •Ministerio Público
lectura de la BN (los recursos electrónicos
en general se consultan en salas •Policías (en virtud de una orden)
acondicionadas para este servicio) y
• previa gestión de los derechos de autor, se
puede acceder en línea al texto completo
de artículos así como a libros electrónicos, a
través del portal de Memoria Chilena
ubicado en
http://www.memoriachilena.cl/index.asp
Excepción Artículo 71 K que introduce Ley Excepción Artículo 71 S que introduce Ley Nº
Nº 20.435 a la LPI chilena 20.435 a la LPI chilena
10. V.- coordinaciones deseables para optimizar la
gestión de los depósitos
existe una conexión legal en relación con la gestión y
destinación de los ejemplares que deben ser
depositados ante el DDI al momento de solicitar una
inscripción de determinadas obras no literarias.
Art. 16 Ley 19.928 sobre fomento de la música chilena
establece coordinación DDI-BN en materia de
ejemplares de obras musicales nacionales
respecto de obras musicales, fonogramas e
interpretaciones y ejecuciones de música
nacional, deberá depositarse dos ejemplares de:
la partitura,
disco o cinta que sirva de soporte al fonograma
la fijación de la prestación artística
11. V.- coordinaciones deseables para optimizar la
gestión de los depósitos
Desde el punto de vista operativo implica para el DDI
que, al comienzo de cada mes, debe dejarse uno de los
mencionados ejemplares para su propio depósito de obras y
producciones inscritas y el otro se despacha internamente a
Depósito legal,
Se evita duplicidad de trámites administrativos y
Se garantiza el resguardo del patrimonio inmaterial al
existir depósitos ubicados en dependencias distintas.
12. Finalmente......
Los invitamos a que nos visiten en nuestro sitio
www.propiedadintelectual.cl
o acudan a las oficinas del DDI
Herrera Nº 360 esquina Compañía de Jesús, Santiago.
A pasos de estación del Metro Quinta Normal.
13. ¡Muchas gracias por su atención!
Claudio Ossa Rojas
Jefe del Departamento de Derechos Intelectuales
DDI-DIBAM
claudio.ossa@dibam.cl
www.propiedadintelectual.cl