Este documento resume los principales aspectos de la protección jurídica de los programas de computador (software) y bases de datos. Explica que aunque inicialmente se pensó que podrían protegerse mediante patentes, actualmente se protegen principalmente a través del derecho de autor. Describe los diferentes tipos de licencias para software y las utilizaciones permitidas y prohibidas de bases de datos según la legislación.
El documento trata sobre la protección jurídica de los derechos de autor para programas de computadora, soporte lógico y bases de datos. Explica que inicialmente no había consenso sobre si debían protegerse como propiedad intelectual o industrial, aunque ahora se protegen principalmente a través del derecho de autor. También resume convenios y leyes internacionales sobre este tema.
5 la proteccion-juridica-del-software-y-el-derecho-de-propiedad-intelectual-e...Erick13694
El documento trata sobre la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Perú. Explica que el software está protegido por los derechos de autor según la Ley de Derecho de Autor peruana. Define software como un conjunto de instrucciones lógico-matemáticas que se transmiten a una computadora para obtener un resultado determinado. Además, describe los diferentes tipos de protección de la propiedad intelectual como derechos de autor, patentes y marcas comerciales.
Ensayo sobre la proteccion juridica del software yPamelaCartagena
Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina y Estados Unidos. Explica que en ambos países el software se protege principalmente a través de derechos de propiedad intelectual y derecho de autor. En Estados Unidos se estableció esta protección legal en 1980, mientras que en Argentina fue un proceso de tres etapas que culminó en 1998 al agregar explícitamente el software como obra protegida por la ley de derecho de autor.
El documento habla sobre la protección jurídica del software en Argentina. Explica que el software se protege principalmente a través del derecho de autor y que es importante registrar las obras de software en la Dirección Nacional de Derechos de Autor para garantizar los derechos sobre la obra y prevenir la piratería. También menciona que la industria del software en Argentina ha crecido pero aún representa una pequeña parte del mercado mundial.
El documento compara la protección de la propiedad intelectual y el software en Perú, Argentina, EE.UU. y Colombia. Explica que en Perú, el software está protegido por leyes de derechos de autor y que la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI registra y protege el software. En Argentina, el software está protegido por la Constitución, leyes de derechos de autor y tratados internacionales. En EE.UU., el software está protegido por leyes de secretos comerciales, derechos de autor y patentes. Finalmente
Ensayo sobre la protección jurídica del softwareJohaquin Bartra
El documento explica que los programas de ordenador están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, que prohíbe copiar o distribuir un programa sin permiso. La entidad INDECOPI en Perú se encarga de registrar los derechos de autor de los software. Para que un software pueda ser protegido, se debe registrar el código fuente ante INDECOPI.
El documento trata sobre la protección jurídica del software a través del derecho de autor. Explica que el software requiere protección debido al proceso creativo involucrado en su desarrollo. También describe que el derecho de autor protege las expresiones originales de una obra más que las ideas en sí mismas. Finalmente, resume que los programas de software pueden ser objeto de derechos de autor individuales o colectivos dependiendo de si son obras individuales, colectivas, por encargo o creadas como parte de un empleo.
El documento trata sobre la protección jurídica del software en diferentes países. Explica que en Estados Unidos el software se protege a través de secretos comerciales, derechos de autor y patentes. En Argentina y Colombia el software se protege principalmente a través de derechos de autor. En Perú también se protege a través de derechos de autor según la Ley de Derechos de Autor.
El documento trata sobre la protección jurídica de los derechos de autor para programas de computadora, soporte lógico y bases de datos. Explica que inicialmente no había consenso sobre si debían protegerse como propiedad intelectual o industrial, aunque ahora se protegen principalmente a través del derecho de autor. También resume convenios y leyes internacionales sobre este tema.
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El documento trata sobre la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Perú. Explica que el software está protegido por los derechos de autor según la Ley de Derecho de Autor peruana. Define software como un conjunto de instrucciones lógico-matemáticas que se transmiten a una computadora para obtener un resultado determinado. Además, describe los diferentes tipos de protección de la propiedad intelectual como derechos de autor, patentes y marcas comerciales.
Ensayo sobre la proteccion juridica del software yPamelaCartagena
Este documento compara la protección jurídica del software y los derechos de propiedad intelectual en Argentina y Estados Unidos. Explica que en ambos países el software se protege principalmente a través de derechos de propiedad intelectual y derecho de autor. En Estados Unidos se estableció esta protección legal en 1980, mientras que en Argentina fue un proceso de tres etapas que culminó en 1998 al agregar explícitamente el software como obra protegida por la ley de derecho de autor.
El documento habla sobre la protección jurídica del software en Argentina. Explica que el software se protege principalmente a través del derecho de autor y que es importante registrar las obras de software en la Dirección Nacional de Derechos de Autor para garantizar los derechos sobre la obra y prevenir la piratería. También menciona que la industria del software en Argentina ha crecido pero aún representa una pequeña parte del mercado mundial.
El documento compara la protección de la propiedad intelectual y el software en Perú, Argentina, EE.UU. y Colombia. Explica que en Perú, el software está protegido por leyes de derechos de autor y que la Oficina de Derechos de Autor del INDECOPI registra y protege el software. En Argentina, el software está protegido por la Constitución, leyes de derechos de autor y tratados internacionales. En EE.UU., el software está protegido por leyes de secretos comerciales, derechos de autor y patentes. Finalmente
Ensayo sobre la protección jurídica del softwareJohaquin Bartra
El documento explica que los programas de ordenador están protegidos por la Ley de Propiedad Intelectual, que prohíbe copiar o distribuir un programa sin permiso. La entidad INDECOPI en Perú se encarga de registrar los derechos de autor de los software. Para que un software pueda ser protegido, se debe registrar el código fuente ante INDECOPI.
El documento trata sobre la protección jurídica del software a través del derecho de autor. Explica que el software requiere protección debido al proceso creativo involucrado en su desarrollo. También describe que el derecho de autor protege las expresiones originales de una obra más que las ideas en sí mismas. Finalmente, resume que los programas de software pueden ser objeto de derechos de autor individuales o colectivos dependiendo de si son obras individuales, colectivas, por encargo o creadas como parte de un empleo.
El documento trata sobre la protección jurídica del software en diferentes países. Explica que en Estados Unidos el software se protege a través de secretos comerciales, derechos de autor y patentes. En Argentina y Colombia el software se protege principalmente a través de derechos de autor. En Perú también se protege a través de derechos de autor según la Ley de Derechos de Autor.
Este documento discute las diferentes opciones de protección jurídica para el software, incluyendo derechos de autor, patentes e información secreta. Aunque inicialmente se consideró al software como parte del hardware, eventualmente se reconoció que merecía su propia protección. La mayoría de los países adoptaron los derechos de autor como la mejor opción, ya que protege la expresión sin monopolizar las ideas subyacentes.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege principalmente bajo derecho de autor desde 1988. El software también puede patentarse si aporta una solución técnica a un problema técnico. En Estados Unidos, el software se protege a través de derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Existen debates sobre las ventajas y desventajas del derecho de autor y de patentes para la protección del software.
Este documento discute la protección legal del software. Explica que el software tiene características únicas que dificultan establecer un régimen jurídico adecuado. También define organizaciones como ADPIC, OMC y OMPI que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual y el comercio. Finalmente, analiza los diferentes enfoques para proteger el software, incluyendo tratamientos específicos y los principios generales del derecho.
El software como derecho de propiedad intelectualJudith Fiorela
El documento describe la protección jurídica del software en el Perú y otros países. En el Perú, el software está protegido por los derechos de autor según la Ley 822. Los derechos de autor protegen la forma de expresión del software pero no las ideas o contenido. El software es un bien inmaterial que incluye su forma, contenido e implementaciones. La protección jurídica del software varía en diferentes países pero generalmente se basa en los derechos de autor o patentes.
la protección de datos personales, administrativos, los derechos de autor, la patente
los ámbitos jurídicos que regulan la protección de los sistemas de computo como derecho civil y penal.
esta información es para dar orientación de como se regula la protección de computo.
antecedentes de la Proteccion de los programas de computoyellyyellyyelly
El documento discute la protección jurídica de los programas de computación en México. Explica que la Ley Federal de Derecho de Autor define a los programas como expresiones originales que realizan tareas específicas. Protege tanto programas operativos como aplicativos de forma similar a otras obras. El Instituto Nacional del Derecho de Autor registra programas y orienta a autores, mientras que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial protege elementos como marcas que acompañan a los programas.
Este documento describe la protección jurídica del software en Argentina y otros países. Explica que el software se protege principalmente a través del derecho de autor y las patentes. También detalla el proceso de registro de software en Argentina, el cual otorga protección legal y sirve como prueba de la fecha de creación de un programa. Finalmente, resume los derechos patrimoniales y morales que surgen de una obra protegida por derechos de autor.
Presentación efectuada en la Primera Conferencia Iberoamericana de Bibliotecas Nacionales Digitales. Evento realizado en la Biblioteca Nacional de Chile. Santiago de Chile 8 al 10 de septiembre de 2010.
El documento discute la protección jurídica del software y las controversias sobre si debe protegerse bajo derecho de autor o patentes. Explica que actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derecho de autor, tratándolo como una obra literaria. También cubre las posiciones de varios países de América Latina sobre este tema.
El documento discute la protección jurídica del software bajo la propiedad intelectual. Explica que el software puede protegerse como una invención bajo patentes o como una obra bajo derechos de autor. Compara los enfoques de protección en Estados Unidos, la Unión Europea, la Comunidad Andina y Perú.
El documento discute la protección jurídica del software y la propiedad intelectual. Explica que el software tiene una doble naturaleza que lo hace difícil de clasificar, y ha sido objeto de intentos de protección a través de derechos de autor, patentes y secretos comerciales. Finalmente, en la mayoría de países latinoamericanos como México, Argentina y Perú, el software se protege principalmente a través de los derechos de autor.
Este documento introduce los conceptos básicos de la propiedad intelectual. Define la propiedad intelectual como las creaciones de la mente humana y la divide en dos sectores: derecho de autor y derechos conexos, y propiedad industrial. Explica las características de los bienes inmateriales protegidos por la propiedad intelectual, como su tipicidad y temporalidad. También discute diferentes perspectivas sobre si los derechos de propiedad intelectual siempre promueven la innovación y el progreso tecnológico.
La protección conferida al software o a los programas se extiende también a la documentación preparatoria de los mismos, comprendiéndose en dicho concepto la documentación técnica y los manuales de uso del programa, así como a las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados del mismo.
Esta protección conferida por los derechos de autor no obsta a la que los programas de ordenador pudieran gozar en el caso de que los mismos formasen parte de una patente o modelo de utilidad en virtud de la legislación sobre propiedad industrial. Ahora bien, los programas también reciben protección por parte de la legislación penal, al encontrarse tipificadas algunas conductas delictivas que tienen por objeto vulnerar la propiedad intelectual reconocida sobre los mismos, y que se encuadran dentro de los delitos relativos a la propiedad intelectual en el Código Penal.
Patentes vs derechos de autor sobre el softwareJoanna Delia
El documento compara la protección de patentes vs derechos de autor para el software. Explica que en las décadas de 1970-1980 se debatió ampliamente si el software debía protegerse mediante derechos de autor, patentes o un sistema sui generis, decidiéndose que el software estaría protegido por derechos de autor, mientras que los aparatos con software estarían protegidos por patentes. Actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derechos de autor a nivel internacional, aunque algunos también reconocen patentes de invenciones
Este documento discute la protección jurídica de los programas de software en varios países. Explica que Estados Unidos, Argentina, Colombia y Perú protegen el software a través del derecho de autor, mientras que en Estados Unidos y Perú también se puede proteger mediante patentes. También describe los diferentes enfoques históricos para proteger el software en estos países y las leyes y tratados internacionales relevantes.
Protección jurídica del software y el tratamiento dekristelj
Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
El documento resume la protección jurídica del software en Perú y otros países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en la mayoría de países. También describe brevemente cómo México, Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú abordan específicamente la protección del software en su legislación. Finalmente, señala una controversia sobre si el software debería ser patentable.
El documento describe la naturaleza jurídica del software y los sistemas de protección en diferentes jurisdicciones. Explica que el software puede ser protegido por derecho de autor, propiedad intelectual o industrial. En Estados Unidos y Europa se adoptó el derecho de autor como el mecanismo principal de protección, mientras que en la Comunidad Andina se excluye la patentabilidad de software. En Perú, los programas informáticos están protegidos por derecho de autor si cumplen con el requisito de originalidad.
Este documento describe las diferentes formas en que el software puede ser protegido legalmente, incluyendo marcas registradas, patentes y derechos de autor. También explica los diferentes tipos de licencias de software en términos de si son gratuitas u onerosas, comerciales o no comerciales, de uso comercial o no comercial, abiertas o cerradas, y privativas o libres. El documento proporciona una visión general de las consideraciones legales clave relacionadas con el software desde la perspectiva del usuario final.
Este documento discute las diferentes opciones de protección jurídica para el software, incluyendo derechos de autor, patentes e información secreta. Aunque inicialmente se consideró al software como parte del hardware, eventualmente se reconoció que merecía su propia protección. La mayoría de los países adoptaron los derechos de autor como la mejor opción, ya que protege la expresión sin monopolizar las ideas subyacentes.
El documento discute la protección del software a través del derecho de autor. Explica que el software se considera una obra protegida en varios países como Argentina y Perú. También analiza las ventajas y desventajas de utilizar patentes versus derechos de autor para proteger software. Por último, resume los principales tipos de propiedad intelectual relacionados con el software como marcas, patentes y derecho de autor.
El documento discute la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege principalmente bajo derecho de autor desde 1988. El software también puede patentarse si aporta una solución técnica a un problema técnico. En Estados Unidos, el software se protege a través de derecho de autor, patentes y secretos comerciales. Existen debates sobre las ventajas y desventajas del derecho de autor y de patentes para la protección del software.
Este documento discute la protección legal del software. Explica que el software tiene características únicas que dificultan establecer un régimen jurídico adecuado. También define organizaciones como ADPIC, OMC y OMPI que se ocupan de los derechos de propiedad intelectual y el comercio. Finalmente, analiza los diferentes enfoques para proteger el software, incluyendo tratamientos específicos y los principios generales del derecho.
El software como derecho de propiedad intelectualJudith Fiorela
El documento describe la protección jurídica del software en el Perú y otros países. En el Perú, el software está protegido por los derechos de autor según la Ley 822. Los derechos de autor protegen la forma de expresión del software pero no las ideas o contenido. El software es un bien inmaterial que incluye su forma, contenido e implementaciones. La protección jurídica del software varía en diferentes países pero generalmente se basa en los derechos de autor o patentes.
la protección de datos personales, administrativos, los derechos de autor, la patente
los ámbitos jurídicos que regulan la protección de los sistemas de computo como derecho civil y penal.
esta información es para dar orientación de como se regula la protección de computo.
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El documento discute la protección jurídica de los programas de computación en México. Explica que la Ley Federal de Derecho de Autor define a los programas como expresiones originales que realizan tareas específicas. Protege tanto programas operativos como aplicativos de forma similar a otras obras. El Instituto Nacional del Derecho de Autor registra programas y orienta a autores, mientras que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial protege elementos como marcas que acompañan a los programas.
Este documento describe la protección jurídica del software en Argentina y otros países. Explica que el software se protege principalmente a través del derecho de autor y las patentes. También detalla el proceso de registro de software en Argentina, el cual otorga protección legal y sirve como prueba de la fecha de creación de un programa. Finalmente, resume los derechos patrimoniales y morales que surgen de una obra protegida por derechos de autor.
Presentación efectuada en la Primera Conferencia Iberoamericana de Bibliotecas Nacionales Digitales. Evento realizado en la Biblioteca Nacional de Chile. Santiago de Chile 8 al 10 de septiembre de 2010.
El documento discute la protección jurídica del software y las controversias sobre si debe protegerse bajo derecho de autor o patentes. Explica que actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derecho de autor, tratándolo como una obra literaria. También cubre las posiciones de varios países de América Latina sobre este tema.
El documento discute la protección jurídica del software bajo la propiedad intelectual. Explica que el software puede protegerse como una invención bajo patentes o como una obra bajo derechos de autor. Compara los enfoques de protección en Estados Unidos, la Unión Europea, la Comunidad Andina y Perú.
El documento discute la protección jurídica del software y la propiedad intelectual. Explica que el software tiene una doble naturaleza que lo hace difícil de clasificar, y ha sido objeto de intentos de protección a través de derechos de autor, patentes y secretos comerciales. Finalmente, en la mayoría de países latinoamericanos como México, Argentina y Perú, el software se protege principalmente a través de los derechos de autor.
Este documento introduce los conceptos básicos de la propiedad intelectual. Define la propiedad intelectual como las creaciones de la mente humana y la divide en dos sectores: derecho de autor y derechos conexos, y propiedad industrial. Explica las características de los bienes inmateriales protegidos por la propiedad intelectual, como su tipicidad y temporalidad. También discute diferentes perspectivas sobre si los derechos de propiedad intelectual siempre promueven la innovación y el progreso tecnológico.
La protección conferida al software o a los programas se extiende también a la documentación preparatoria de los mismos, comprendiéndose en dicho concepto la documentación técnica y los manuales de uso del programa, así como a las versiones sucesivas del programa y a los programas derivados del mismo.
Esta protección conferida por los derechos de autor no obsta a la que los programas de ordenador pudieran gozar en el caso de que los mismos formasen parte de una patente o modelo de utilidad en virtud de la legislación sobre propiedad industrial. Ahora bien, los programas también reciben protección por parte de la legislación penal, al encontrarse tipificadas algunas conductas delictivas que tienen por objeto vulnerar la propiedad intelectual reconocida sobre los mismos, y que se encuadran dentro de los delitos relativos a la propiedad intelectual en el Código Penal.
Patentes vs derechos de autor sobre el softwareJoanna Delia
El documento compara la protección de patentes vs derechos de autor para el software. Explica que en las décadas de 1970-1980 se debatió ampliamente si el software debía protegerse mediante derechos de autor, patentes o un sistema sui generis, decidiéndose que el software estaría protegido por derechos de autor, mientras que los aparatos con software estarían protegidos por patentes. Actualmente la mayoría de países protegen el software bajo derechos de autor a nivel internacional, aunque algunos también reconocen patentes de invenciones
Este documento discute la protección jurídica de los programas de software en varios países. Explica que Estados Unidos, Argentina, Colombia y Perú protegen el software a través del derecho de autor, mientras que en Estados Unidos y Perú también se puede proteger mediante patentes. También describe los diferentes enfoques históricos para proteger el software en estos países y las leyes y tratados internacionales relevantes.
Protección jurídica del software y el tratamiento dekristelj
Este documento resume la protección jurídica del software en varios países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en países como Perú, Argentina y Colombia. En Estados Unidos se protege inicialmente a través del secreto comercial y derecho de patentes, pero luego se adoptó principalmente el derecho de autor. Cada país ha desarrollado leyes y decretos para proteger el software como obra literaria o intelectual.
El documento resume la protección jurídica del software en Perú y otros países. Explica que el software se protege a través del derecho de autor en la mayoría de países. También describe brevemente cómo México, Argentina, Estados Unidos, Colombia y Perú abordan específicamente la protección del software en su legislación. Finalmente, señala una controversia sobre si el software debería ser patentable.
El documento describe la naturaleza jurídica del software y los sistemas de protección en diferentes jurisdicciones. Explica que el software puede ser protegido por derecho de autor, propiedad intelectual o industrial. En Estados Unidos y Europa se adoptó el derecho de autor como el mecanismo principal de protección, mientras que en la Comunidad Andina se excluye la patentabilidad de software. En Perú, los programas informáticos están protegidos por derecho de autor si cumplen con el requisito de originalidad.
Este documento describe las diferentes formas en que el software puede ser protegido legalmente, incluyendo marcas registradas, patentes y derechos de autor. También explica los diferentes tipos de licencias de software en términos de si son gratuitas u onerosas, comerciales o no comerciales, de uso comercial o no comercial, abiertas o cerradas, y privativas o libres. El documento proporciona una visión general de las consideraciones legales clave relacionadas con el software desde la perspectiva del usuario final.
Este documento trata sobre la protección jurídica del software en diferentes países como Estados Unidos, Colombia y Argentina. Explica que el software se protege a través del derecho de autor y que cada país tiene sus propias regulaciones sobre el registro y protección de software. También resume brevemente el tratamiento de la propiedad intelectual y el software en el Perú y la Comunidad Andina.
Este documento discute la protección jurídica del software en Estados Unidos, Argentina y Colombia. Explica que Estados Unidos otorga protección a través del derecho de autor, patentes y secretos comerciales, mientras que Argentina se basa principalmente en el derecho de autor. También cubre el tratamiento de la propiedad intelectual y el software en la Comunidad Andina y Perú, incluidas las leyes y convenciones relevantes.
Este documento discute la protección jurídica del software en Estados Unidos, Argentina y Colombia, así como el tratamiento de la propiedad intelectual y el software en Perú y la Comunidad Andina. Explica que Estados Unidos otorga protección a través del derecho de autor y otras leyes, mientras que Argentina se basa principalmente en el derecho de autor. También cubre las regulaciones de propiedad intelectual en la Comunidad Andina y Perú.
El documento discute la protección jurídica del software. Explica que el software puede protegerse bajo derecho de autor o propiedad industrial. Describe cómo Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad Andina protegen legalmente el software a través de leyes de copyright, patentes y secretos comerciales. También analiza el tratamiento del tema en la legislación peruana.
El documento discute la protección jurídica del software y la controversia doctrinal sobre si pertenece al ámbito de los derechos de autor o la propiedad industrial. Explica que actualmente en el Perú y otros países, el software se protege a través de los derechos de autor por considerarse una obra creativa. También analiza cómo se aborda este tema en legislaciones de Estados Unidos, la Unión Europea y la Comunidad Andina.
El documento describe la protección jurídica del software en Argentina. Explica que el software está protegido por el derecho de autor desde 1988 y que la ley de 1994 incorporó normas del ADPIC que protegen explícitamente el software como obras literarias. También cubre las patentes de software, que son patentables cuando aportan una solución técnica a un problema técnico. Finalmente, resume brevemente la protección en Estados Unidos a través del derecho de autor, patentes y secretos comerciales.
El documento analiza las leyes de propiedad intelectual en Argentina y Estados Unidos en relación con el software. Explica que Argentina busca proteger la industria del software a través de normas como patentes y derechos de autor. Estados Unidos ha utilizado métodos como patentes, secretos comerciales y derechos de autor para proteger inversiones en software, aunque las patentes han desalentado la innovación. Ambos países continúan trabajando para mejorar su legislación a medida que evoluciona la tecnología del software.
Este documento trata sobre la protección jurídica de los programas de computación en México. Explica conceptos clave como propiedad intelectual y derechos de autor. Resume las leyes mexicanas relacionadas como la Ley de la Propiedad Industrial y la Ley Federal del Derecho de Autor. También analiza los diferentes regímenes jurídicos aplicables como las vías civil, penal y de patentes. Finalmente, examina la situación actual en México respecto a la protección de programas de computación.
Protección jurídica del software y el derecho de p.i. en la argentina y los e...DieGo Chang Kee Ramos
El documento compara la protección jurídica del software en Argentina y Estados Unidos. En Argentina, el software se protege principalmente a través de los derechos de autor y la propiedad intelectual, pero la piratería de software es alta. Estados Unidos utiliza secretos comerciales, derechos de autor y patentes para proteger el software, pero las patentes pueden desalentar la innovación. Ambos países buscan encontrar el equilibrio adecuado entre fomentar la innovación y proteger las inversiones en el desarrollo de software.
El documento trata sobre la protección jurídica del software en diferentes países. Explica que en Estados Unidos, el software debe demostrar una utilidad más allá de simples cálculos para ser patentable. En Colombia, el software libre está protegido por derechos de autor aún cuando sea obra colectiva. En Argentina, la ley evolucionó para incluir explícitamente la protección de software. Finalmente, en Perú y la CAN, el software se protege como obra literaria bajo derechos de autor.
El documento discute la protección jurídica del software desde diferentes perspectivas. Examina si el software debe protegerse bajo derechos de autor o propiedad industrial, y cómo diferentes jurisdicciones como EEUU, la Unión Europea y la Comunidad Andina abordan esta protección. También resume brevemente el tratamiento del tema en la legislación peruana.
La ley 527 de 1999 establece las normas para el uso de mensajes de datos y comercio electrónico en Colombia. Define términos clave como mensaje de datos, comercio electrónico y firma digital. Reconoce el valor legal de los mensajes de datos y establece que no se les negará validez por estar en formato electrónico. Además, regula aspectos como la formación de contratos electrónicos y la atribución y conservación de mensajes de datos.
Este decreto reglamenta el uso de facturas electrónicas en Colombia. Define factura electrónica y establece requisitos de contenido fiscal y técnico para facturas electrónicas y notas de crédito. También determina que el obligado a facturar y el adquirente deben conservar las facturas electrónicas y notas de crédito electrónicas por el mismo tiempo que las facturas en papel y en el mismo formato electrónico. Además, exige que el obligado a facturar y el adquirente suscriban un acuerdo expreso para
Este decreto reglamenta parcialmente la Ley 527 de 1999 en Colombia relacionada con las entidades de certificación, los certificados y las firmas digitales. Establece definiciones clave, requisitos para entidades de certificación cerradas y abiertas, lineamientos sobre declaraciones de prácticas de certificación, y garantías requeridas.
Este documento analiza las principales cuestiones jurídicas relacionadas con el uso transfronterizo de métodos de firma y autenticación electrónicas. En la primera parte, examina los diferentes métodos utilizados para la firma y autenticación electrónicas y su tratamiento jurídico en diversos foros. En la segunda parte, se centra en el uso de estos métodos en transacciones internacionales, prestando especial atención a las firmas digitales en el marco de una infraestructura de clave pública. El documento concluye que es
Este documento trata sobre la realidad jurídica del comercio electrónico en Colombia. Explica brevemente el origen e historia del comercio electrónico y la regulación internacional y legal en Colombia. Luego analiza los contratos electrónicos, incluyendo su formación, elementos y regulación en Colombia. Finalmente, examina el consumidor en el comercio electrónico y los aspectos importantes para proteger adecuadamente al consumidor virtual.
El tratado busca establecer una protección internacional para los circuitos integrados, que son la base de muchos avances tecnológicos en electrónica. El tratado de 1989 tiene como objetivo proteger la propiedad intelectual de los circuitos integrados. Un circuito integrado es un pequeño chip de material semiconductor que contiene circuitos electrónicos fabricados mediante fotolitografía.
El documento trata sobre el tratamiento jurídico de la creación multimedia y los sitios web. Explica que la creación multimedia combina elementos como texto, imágenes, sonido y animación a través de software. También describe cómo diferentes legislaciones como la colombiana, estadounidense y australiana protegen los diferentes componentes de una obra multimedia de forma independiente. Finalmente, analiza aspectos jurídicos relacionados con la protección de sitios web.
Este documento resume los aspectos legales del software libre y código abierto. Explica las características del software libre como la disponibilidad del código fuente y la libertad de modificar, distribuir y mejorar el software. También describe los tipos de programas como comerciales, shareware y freeware. Además, presenta un proyecto de ley colombiano para incentivar el uso de software libre en el país.
3. DERECHOS DE AUTOR EN LA PROTECCION
JURIDICA, DE LOS PROGRAMAS DE
COMPUTADOR. SOPORTE LÓGICO (SOFTWARE) Y
BANCOS O BASES DE DATOS.
Con la aparición de la primera generación de
computadoras al alrededor de 1946 (Eniac), surgió en el
mundo una de las creaciones mas trascendentales en la
historia de la humanidad, la cual trajo consigo un gran
dilema, pues desde ese momento se origino la
controversia de establecer cual seria el sistema jurídico
mas adecuado para brindar una efectiva protección a este
nuevo bien, desde un principio evidencio su importancia
futura.
4. Sin embargo, hoy nos encontramos en pleno desarrollo de la
quinta generación de computadores, (inteligencia artificial –
redes neuronales), y pese a que se ha realizado la tendencia de
brindarle protección jurídica al soporte lógico (software)
mediante el derecho de autor, este punto no es todavía pacifico
y algunas voces que propugnan que el sistema mas adecuado de
tutela de esta singular clase de creación sea la vía de la
propiedad industrial que otorgue una patente de invención o de
modelo de utilidad, o quizás una protección por la vía de las
informaciones confidenciales (secreto industrial).
5. Soporte lógico(Software) y el panorama internacional
Sin entrar a calificar si esta clase de creación cumple o no
con los requisitos de patente (novedad, altura, inventiva y
aplicación industrial) es necesario mencionar que las leyes
de patentes de varios países europeos
(Francia, Alemania, reino unido, España y muchos otros)
no contemplaron los programas de ordenador como
objeto de patente, lo cual se ratifica en el convenio de
1973 en Múnich, donde se excluyo de plano la posibilidad
de que fueran patentados .
6. El régimen andino sobre propiedad industrial
consignado en la decisión andina 344 de 1943 (art ,L .D)
siguiendo la tendencia universal no consideraba
invención los programas de computador o soporte
lógico así mismo, la decisión andina, 486 del 2000 (art
15 L. c y e) establece que no se considera invención de
las obras literarias y artísticas o cualquier otra protegida
por el derecho de autor y excluye de la calidad de
invención los programas de computador o el soporte
lógico esta.
7. Protección juridica del soporte lógico en los
principales convenios y acuerdos internacionales
sobre propiedad intelectual.
* Los principales y tradicionales convenios sobre derechos
de autor, tales como el convenio de Berna para la
protección de las obras literarias artísticas y
científicas, suscrito en 1986 que ha tenido múltiples
revisiones, siendo la mas reciente la de parís de 1971, y l
convención universal sobre derechos de autor y sus
protocolos 1 y 2 realizada en parís también en 1971, no
mencionan de manera expresa el soporte lógico (software)
como una de las obras protegidas por medio de la
disciplina autor.
8. Sin embargo, no debemos olvidar que el listado de
obras mencionadas tanto en las leyes nacionales como
en estos convenios es meramente enunciativo o
ejemplificativo y no taxativo o exhaustivo.; por tanto, se
acepta de manera unánime que cualquier creación
propia del dominio intelectual que tenga las
características de obra y que pueda ser representada o
reproducida por un medio conocido o por conocer será
objeto de protección del derecho de autor.
9. Soporte lógico (software) en los grandes acuerdos de
libre comercio mundiales, regionales y subregionales
• La propiedad intelectual en general y el
derecho de autor en particular se ah
posicionado en el plano macro-economico en un
gran nivel, habida cuenta de la importancia que
reportan dentro del mercado mundial de
capitales los bienes intangibles, por lo que
dentro de contexto de las economías de
mercado y las políticas de internacionalización
de la economía ocupan un primer lugar .
10. Soporte logico (software) en la legislación interna
colombiana sobre derecho de autor.
• la protección al derecho de autor en Colombia a sido
una constante que se evidencia desde principio del siglo
XIX que ha evolucionado hasta nuestros días, adaptándose
a los retos que le impone el desarrollo de las nuevas
tecnologías.
En Colombia, el primer documento sobre esta materia es
el acta de la federación de las provincias unidas de la
nueva granada (1811) antecedentes mediato que da como
resultado la expedición de 1834 de la denominada ley del
general santander, sin lugar a dudas el primer cuerpo
normativo que conocemos sobre derecho de autor.
11. Definiciones y concepto de sofware
* Desde la elaboración y redacción de las normas
tipo sobre de derecho de autor redactadas por la
organización mundial de la propiedad intelectual
(OMPI), como modelo que han de seguir los
países miembros de la unión de Berna y que
quisieran regular de manera positiva la
protección del software en su legislaciones
internas hasta los instrumentos de 1996 (WCT y
WPPPT), se han ensayado y establecido toda
suerte de definiciones legales de lo que se debe
entender como un software, programa de
computador, soporte lógico, y etc.
12. Licenciamiento de (software). Tipos de licencias
• En la gran mayoría de los casos, los
desarrolladores comercializan sus herramientas
otorgando licencias de uso sobre el software
estas tienen las características propias de un
contrato de arrendamiento, y el productor o
desarrollador del software conserva los
derechos patrimoniales sobre el, no se
desprende de ellos, pero otorga unas
modalidades especificas de uso al licenciatario.
13. Tipos de licencia
• Licencia de maquinas: el programa se licencia
para el uso de un solo equipo que puede ser
utilizado por personas indeterminadas.
• Licencia de uso individual: el programa se
licencia para el uso de una persona
predeterminada o individuo especifico.
• Licencia de uso concurrente: pueden utilizarlo
varios usuarios a la vez, ordiariamente en
ambiente de redes.ej:licencia multiusuarios.
• Licencia de ubicación o coorporativas:son
licencias de uso masivo
14. • Que implican un alto volumen de
usuarios.
• Licencia en universidades:(campus
agreement):este tipo de licencias
fueron diseñadas por los
desarrolladores y productores de
software para adaptarlas a los
requerimientos y necesidades de las
universidades.
15. BANCO O BASES DE DATOS
• Una base de datos solo se considera
objeto de protección por el derecho de
autor cuando la
selección, disposición, recolección y
presentación de las materias o
contenidos de ellas constituyan en si
mismas una creación intelectual y hallan
reportado para su creador un verdadero
esfuerzo creativo.
Otras bases de datos (Información o datos de cualquier otra
naturaleza) Debe representar, efectivamente, algún
esfuerzo intelectual en su organización, selección o
dispocision.
16. BANCO O BASES DE DATOS
Directiva Europea: Protección Dcho.
Comunitario europeo 11-03-96 dic. 96-9 del
parlamento .
protección a las B. Datos y se crea un
derecho en favor del fabricante de B.D
, para prohibir la extracción o reutilización
de la totalidad o de una parte del contenido
(cuantiosa y sustancial) P= 15 Años.
EL USUARIO: Puede extraer o reutilizar sin autorización de
fabricante para fines privados, ilustrativos, de
enseñanza, investigación, seguridad publica , administrativos o
judiciales.
NO para fines comerciales.( aplicabilidad a normas)
17. BANCO O BASES DE DATOS
Utilizaciones Permitidas y Prohibidas decisión
Andina 351 de 1993.
Se debe contar con la autorización previa y
expresa del autor en caso de soporte técnico.
Sin embargo existe flexibilidad (usos honrados)
en todo caso no se debe causar perjuicios
legítimos del autor o titular de los derechos.
Usos permitidos : adquirido de manera licita puede efectuar
copia o adaptación cuando ello sea necesario para su
funcionamiento ( back up).
La introducción de menoría interna para efectos de su uso
personal, indispensable para el desarrollo del programa.
18. BANCO O BASES DE DATOS
Usos prohibidos: cualquier acto que se
realice por fuera de los criterios
mencionados, así mismo la reproducción del
programa inclusive para uso personal.
(autorización)Así mismo el
aprovechamiento del programa en redes o
puestos de trabajo. (software).
Conclusiones : crear una cultura de respeto por los derechos
sobre los bienes intelectuales.
los creadores necesitan reconocimiento moral y material de sus
creaciones .
Mayor protección al software, esto permite un desarrollo
armónico de nuestra sociedad
19. BANCO O BASES DE DATOS
Beneficios tributarios: 39289 de 2004, exentas de impuesto las
rentas de fuentes nacionales o extranjeras originadas por la
producción de software elaborados en Colombia por 10 años.
Requisitos El Art 17 decreto 2755
Se haya sido elaborado en Colombia y con posterioridad del 1 de
enero del 2003.
Registro ante la oficina de derechos de autor.
Contenido científico certificado por col ciencias .
Producto de un Proyecto de investigación.
“ los programas de computación están protegidos como obras
literarias en el marco de lo dispuesto en el articulo 2º del
convenio de Berna”
21. Página para contenido: fuente calibri, a un tamaño de 18. Color gris
oscuro. No más de 30 palabras por diapositiva.
22. Datos de contacto
Diapositiva para finalizar.
Aquí se indican los atos de contacto en letra
calibri blanca tamaño 40
23. Aunque son muchos los factores que inciden en el resultado de una buena
presentación, ten en cuenta las siguientes cuestiones:
1. La presentación debe ser simple, sin información superflua, y sin recargar con
demasiada información las diapositivas, que deben tener espacios en blanco.
2. Limita tus ideas a una idea central por diapositiva. Si esto es complicado, puedes
poner las ideas en diapositivas separadas. Pero no olvides que la información debe
estar distribuida de forma lógica, siguiendo un hilo argumental.
3. No leas cada una de las diapositivas: así podrás demostrar que entiendes y
conoces el contenido de lo que estás exponiendo. Usa las diapositivas como guión
para exponer el tema.
8recomendaciones para que tus presentaciones sean efectivas
24. 4. Comprueba que el texto sea legible, con un tamaño de letra adecuado. El texto
debe ser corto y conciso. Es recomendable usar la misma fuente y no abusar de la
utilización de muchos colores en los textos o en los fondos. De esta
forma, consigues que la presentación tenga un aspecto general similar.
5. No abuses de los "efectos especiales" del PowerPoint. Piensa cómo hacer el
mejor uso de transiciones y animaciones; si no mejoran la exposición, no las
utilices.
6. No es aconsejable usar las plantillas ni los clipart prediseñadas del powerpoint.
Prepara la presentación a la medida de tus necesidades y tendrás un trabajo más
personal y original.
25. 7. Puedes añadir imágenes, fotografías, videos o sonido. De esta forma la
exposición será, además de informativa, amena.
8. Algunas técnicas de comunicación: piensa que el público no espera que seas
perfecto, es exigente, pero por lo general bastante comprensivo; controla la
velocidad del discurso, no vayas muy rápido; establece contacto visual con todos
los asistentes; dirígete a ellos con una voz fuerte y clara, sin titubeos ni rodeos.
Tomado de www.ull.es