2. Contrato mutuo
Es Cuando una parte
entregue a la otra una
cantidad de cosas que esta
ultima esta autorizada a
consumir, devolviéndole en
tiempo convenido, igual
cantidad de cosas de la
misma especie y calidad.
Caracteres:
1) Real
2) Unilateral
3) No Formal
4) Gratuito u Oneroso
El contrato mutuo se extiende
cuando el mutuario a cumplido con
todas y cada una de sus
obligaciones, el contrato llegara a
su termino, cuando el Mutuante es
incapaz de enajenar, es decir, si es
incapaz de transferir el dominio de
la cosa al mutuario, el contrato
adolece de nulidad, también
cuando el Mutuario es incapaz de
obligarse, el contrato adolece de
nulidad.
El Mutuario asume solo
una obligación, que es la
de restituir otras tantas
cosas de igual genero y
calidad. Para determinar
la forma en que debe
hacerse o efectuarse la
restitución, hay que
diferenciar si las cosas
entregadas en mutuo
constituyen dinero u
otras cosas fungibles.
El mutuante no queda
en principio sujeto a
ninguna obligación.
Eventualmente podría
indemnizar al Mutuario
por daños y perjuicios
provocados por la mala
calidad de las cosas del
mutuo.
3. Es aquel contrato que
regula todo negocio un
acuerdo por el que se
presta un objeto o cantidad
de dinero con o sin interés
para el prestatario.
Contrato de
préstamo
Contrato de
deposito
Es un contrato mediante el cual el
depositante cede la tendencia de
una cosa al depositario para que
se encargue de custodiarla,
debiendo éste restituirla cuando
el depositante la reclame
El depositante esta obligado a abonar al
depositario los gastos que hayan incurrido
para la conservación de la cosa objeto del
contrato. Solo en caso de que el deposito
sea remunerado deberá el depositante pagar
la retribución del depositario.
El depositario en la
obligación de custodia
deberá guardar y
conservar en buen estado
la cosa objeto de
deposito, en la obligación
de restitución implica
restituir la cosa cuando el
depositante sus
herederos( si fallece la
persona) o la persona
designada en el contrato
lo soliciten.
El artículo 1.724 del Código Civil
Venezolano reza "El comodato o
préstamo de uso es un contrato por el
cual una de las partes entrega a la otra
gratuitamente una cosa para que se
sirva de ella, por tiempo o para uso
determinados, con cargo de restituir la
misma cosa."
Es generalmente gratuito y con facultad de usarla en
favor del comodatario.
El comodatario debe devolver la misma cosa en el
mismo estado en que fue recibida.