Este documento resume secciones del Capítulo 9 sobre el sistema de precios y la elasticidad de la oferta y la demanda. En particular, analiza el concepto de derecho a la propiedad privada y cómo este surge del descubrimiento, el regalo, el trabajo individual o la cooperación social. Explica que la propiedad privada es necesaria debido a que los recursos son finitos y la cantidad requerida es mayor que la disponible.
Fundamentos Teóricos del Derecho a la Propiedad Privadaindependent
Es una presentación en la que se describe principalmente el pensamiento filosófico liberal, de grandes pensadores como John Locke, Robert Nozick y Ayn Rand, entre otras argumentaciones en defensa del derecho a la propiedad privada
Definición de derecho de propiedad. Visiones marxistas y liberales. Concepto de alienación. Tipos de alienación. Visión liberal. Rol del estado. Doctrina social de la iglesia: destino universal de los bienes. Beneficios de la propiedad privada. Ley de expropiación. Valor de la indemnización.
Fundamentos Teóricos del Derecho a la Propiedad Privadaindependent
Es una presentación en la que se describe principalmente el pensamiento filosófico liberal, de grandes pensadores como John Locke, Robert Nozick y Ayn Rand, entre otras argumentaciones en defensa del derecho a la propiedad privada
Definición de derecho de propiedad. Visiones marxistas y liberales. Concepto de alienación. Tipos de alienación. Visión liberal. Rol del estado. Doctrina social de la iglesia: destino universal de los bienes. Beneficios de la propiedad privada. Ley de expropiación. Valor de la indemnización.
Referecia a constituciones desde finales del s. 18 hasta la primera mitad del s. 20, en las que se reconocen los derechos de bienestar.
Extractos de artículos escritos por Lorenzo Peña.
Referecia a constituciones desde finales del s. 18 hasta la primera mitad del s. 20, en las que se reconocen los derechos de bienestar.
Extractos de artículos escritos por Lorenzo Peña.
derecho romano I mi presentacion slideshare de la propiedad: evolucion historica, limitaciones de la propiedad, tipos de propiedad, modos originarios y derivativos de adquirir la propiedad, perdida de la propiedad.
La propiedad es una institución que ha ido evolucionando en función de su ejercicio a través del tiempo y pasó de una propiedad de derecho absoluto a ser una propiedad restringida y limitada por la ley; la cual exige el cumplimiento de la función social como elemento característico de la propiedad.
En Derecho, la propiedad es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley. Es el derecho real que implica el ejercicio de las facultades jurídicas más amplias que el ordenamiento jurídico concede sobre un bien.
Antes de iniciar el contenido técnico de lo acontecido en materia tributaria estos últimos días de mayo; quisiera referirme a la importancia de una expresión tan sabia aplicable a tantas situaciones de la vida, y hoy, meritoria de considerar en el prefacio del presente análisis -
"no se extraña lo que nunca se ha tenido".
Con esta frase me quiero referir a las empresas que funcionan en las zonas de Iquique y Punta Arenas, acogidas a los beneficios de las zonas francas, y que, por ende, no pagan impuesto de primera categoría. En palabras técnicas estas empresas no mantienen saldos en sus registros SAC, y por ello, este nuevo Impuesto Sustitutivo, sin duda, es una tremenda y gran noticia.
Lo mismo se puede extender a las empresas que por haber aplicado beneficios de reinversión sumado a las ventajas transitorias de la menor tasa de primera categoría pagada; me refiero a las pymes en su mayoría. Han acumulado un monto de créditos menor en su registro SAC.
En estos casos, no es mucho lo que se tiene que perder.
Lo interesante, es que este ISRAI nace desde un pago efectivo de recursos, lo que exigirá a las empresas evaluar muy bien desde su posición financiera actual, y la planificación de esta, en un horizonte de corto plazo, considerar las alternativas que se disponen.
El 15 de mayo de 2024, el Congreso aprobó el proyecto de ley que “crea un Fondo de Emergencia Transitorio por incendios y establece otras medidas para la reconstrucción”, el cual se encuentra en las últimas etapas previo a su publicación y posterior entrada en vigencia.
Este proyecto tiene por objetivo establecer un marco institucional para organizar los esfuerzos públicos, con miras a solventar los gastos de reconstrucción y otras medidas de recuperación que se implementarán en la Región de Valparaíso a raíz de los incendios ocurridos en febrero de 2024.
Dentro del marco de “otras medidas de reconstrucción”, el proyecto crea un régimen opcional de impuesto sustitutivo de los impuestos finales (denominado también ISRAI), con distintas modalidades para sociedades bajo el régimen general de tributación (artículo 14 A de la ley sobre Impuesto a la Renta) y bajo el Régimen Pyme (artículo 14 D N° 3 de la ley sobre Impuesto a la Renta).
Para conocer detalles revisa nuestro artículo completo aquí BBSC® Impuesto Sustitutivo 2024.
Por Claudia Valdés Muñoz cvaldes@bbsc.cl +56981393599
“La teoría de la producción sostiene que en un proceso productivo que se caracteriza por tener factores fijos (corto plazo), al aumentar el uso del factor variable, a partir de cierta tasa de producción
EL MERCADO LABORAL EN EL SEMESTRE EUROPEO. COMPARATIVA.ManfredNolte
Hoy repasaremos a uña de caballo otro reciente documento de la Comisión (SWD-2024) que lleva por título ‘Análisis de países sobre la convergencia social en línea con las características del Marco de Convergencia Social (SCF)’.
1. SEMANA 4
SISTEMA DE PRECIOS ELASTICIDAD DE
OFERTA Y DEMANDA
LIC. CARLOS ENRIQUE GARCIA FUENTES
CAPITULO 9
SECCIÓN 9.1 Y 9.2
PROCESO DE MERCADO
2. 9.1 EL DERECHO A LA PROPIEDAD
La propiedad privada cumple una función imprescindible como parte del
mecanismo coordinador y del proceso de toma de decisiones de intercambio.
Se adquiere legitimo derecho de propiedad a través del descubrimiento, por
regalo, como fruto del trabajo individual Físico o intelectual, o a través de la
cooperación social, el intercambio. Nadie discute el derecho de propiedad que
cada quien tiene de su propia persona y lo que de ello se deriva, sus creencias, el
destino que cada quien desea darle a su vida y de sus valores y su propio tiempo.
Tampoco es controvertido el derecho de propiedad del pro- ducto del trabajo
personal aislado como derivado de lo anterior. Pero cuando se trata de lo que es
socialmente producido, es decir, como producto de la cooperación social, y cuando
se trata de los recursos a los que la sociedad les atribuye valor, como los recursos
dados por la naturaleza, como los minerales y la tierra, existen importantes
controversias.
3. 9.1 EL DERECHO A LA PROPIEDAD
Así́, la economía humana y la propiedad tienen un origen económico común
puesto que ambas tienen como ultima razón de su existencia el hecho de que la
cuantía de los bienes disponibles, existen en menor cantidad a los requeridos por
los hombres. La propiedad, así como la economía humana, no es un invento
arbitrario sino más bien la única solución posible al problema que es, en la
naturaleza de las cosas, impuesto a nosotros por la disparidad entre
requerimientos por bienes económicos y la cantidad disponible de los mismos.
Por ejemplo, estadísticamente, siendo la cantidad de tierra finita, la relación de
cantidad de tierra por habitante tiene que disminuir simultáneamente con el
aumento de la población. Consecuentemente, la propiedad de la tierra agrícola
tiene que ir quedando en propiedad de cada vez una menor proporción de la
población total, por ese solo hecho. Pero además existen otros factores
económicos que concentran la propiedad de la tierra. La cuestión que se debate es
si el patrón de tenencia de la tierra es el más justo y conveniente para la sociedad:
si maximiza su función social, o si debe reformarse, estableciendo otro patrón.
4. 9.1 EL DERECHO A LA PROPIEDAD:
¿Qué significa ser propietario?
Según la Real Academia Española, es quien tiene "el derecho o facultad de disponer de una cosa, con
exclusión del ajeno arbitrio..." (Propietario formal es quien es reconocido como tal por el sistema legal;
propietario de hecho es quien dispone de la cosa sin tener titulo formal).
Por supuesto que nadie puede disponer de su propiedad sin afectar a los demás. Ningún acto puede ser
neutro respecto a los demás. El mismo acto de respirar u ocupar un espacio, afecta a otros.
El simple hecho de utilizar una cosa tiene el efecto de privar a los demás de poder utilizarla. El problema
practico no es, pues, si la disposición de algo va a producir efectos externos (externalidades), sino cual es el
limite de las externalidades tolerables para optimizar la cooperación social.
Una persona puede tener una propiedad inscrita a su nombre en el registro oficial. Sin embargo, una
disposición arbitraria del Gobierno puede privarlo de su facultad de disponer de ella. Como ejemplo, cuando
una cosa privada es declarada "monumento nacional", de hecho su propietario ha sido despojado legalmente
de su derecho.
Reseña Histórica:
Cuando a Hitler preguntaron que si no era incongruente con el Nacional Socialismo respetar la propiedad
privada de los medios de producción, contestó que no era necesario, expropiar, pues el era quien disponía
para qué se utilizarían y por lo tanto el era de hecho, el propietario.
5. 9.1 EL DERECHO A LA PROPIEDAD:
Pensamiento:
El pobre mismo, el que nada posee, no está menos interesado que el rico en que se respeten los
derechos de la propiedad, puesto que no puede sacar ventaja alguna de sus facultades sino por
medio de las acumulaciones que se han hecho y han sido protegidas. Todo lo que se opone a estas
acumulaciones o las disipa, perjudica esencialmente los recursos que tiene para ganar; y la miseria
y el deterioro de las clases indigentes es consecuencia infalible del pillaje y ruina de las clases ricas.
Por un sentimiento confuso de esta utilidad del derecho de propiedad, no menos que a causa del
interés privado de los ricos, se persigue y castiga como un crimen en todas las naciones civilizadas
la ofensa que se hace a las propiedades. El estudio de la Economía política es muy a propósito para
justificar y corroborar esta legislación; y explica por qué son tanto más palpables los felices efectos
del derecho de propiedad, cuanto más afianzado se halla este por la constitución política.
Juan Bautista Say, Tratado de Economía Política. 1821.