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Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
DERECHO FINANCIERO
Derecho Tributario
22/11/2016
Alejandrina Pérez
V-25340990
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La actividad financiera del Estado (Hacienda Pública) y de los demás
entes públicos, conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas
pensadas y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e incluye
aspectos políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las
finanzas; del último, el derecho financiero.
Por definición, el Derecho financiero, es la rama del Derecho
público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos
públicos. El Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad
financiera del Estado en sus diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la actividad
financiera del estado y de los entes públicos, tiene por objeto el estudio sistemático de las normas
que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear
para el cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas. Se puede señalar las siguientes
características del derecho financiero; Es un sector del derecho público, ya que su finalidad es la
unidad del estado y como tal regular relaciones en las que prima el interés colectivo sobre el
individual, también aparece como un ordenamiento instrumentar en cuanto que gasto el ingreso no
son finalidades en sí mismos, sino que cambia de sentido cuando se aplican al logro de finalidades
públicas y dentro del derecho financiero se pueden distinguir ramas o disciplinas entre las que cabe
destacar por su extensión y complejidad del derecho presupuestario y el derecho tributario.
Por ende, PEREZ ROYO ha señalado el derecho financiero como
“El Conjunto de reglas y principios jurídicos que disciplinan la Hacienda Pública”, Mientras que
SAINZ DE BUJANA lo expresa como la «Disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático
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de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos
pueden emplear para el cumplimiento de sus fines». Por otra parte, El derecho financiero estudia
el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado. Tiene, por lo tanto, un campo más
restringido que el de la ciencia de las finanzas, que al ocuparse de los fenómenos financieros
considera también los aspectos económicos y políticos.
Lo fundamental de dicha actividad consiste en la obtención de
recursos para satisfacer los gastos que requiere el cumplimiento de los fines del estado. Tanto los
procedimientos para obtener recursos que se traducen en dinero como los modos de efectuar las
inversiones deben organizarse de acuerdo con normas jurídicas. Cabe preguntarse si la actividad
financiera puede ser asumida como objeto de conocimiento por una sola ciencia (ciencia de la
Hacienda) o si, por el contrario, cada uno de estos aspectos que presenta la actividad financiera
debe ser asumido por ciencias distintas; esta es la opinión dominante:
Cada uno de los aspectos que presenta la actividad financiera debe
ser asumido como objeto de conocimiento por ciencias distintas. Las razones que apoyan tal
parecer son:
Existe un principio metodológico básico, que exige
que el objeto de conocimiento de cualquier ciencia esté dotado de una clara homogeneidad.
La diferenciación de las ciencias no depende del
objeto tomado en consideración, sino del punto de vista desde el cual es considerado.
En resumen, la complejidad de la actividad financiera exige que los
planteamientos metodológicos convenientes a su estudio asuman tal punto de partida,
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configurando como objeto de conocimiento, por separado, los distintos aspectos que aquella
ofrece. El Derecho al igual que la Política, la Economía, La Sociología, etc., puede legítimamente
asumir como objeto de conocimiento la actividad financiera. En concreto, la ordenación jurídica
de la actividad financiera. La conexión entre el ingreso y el gasto público es la esencia de la
actividad financiera y por consiguiente, su análisis científico debe realizarse en el marco de una
disciplina, de forma unitaria, con una metodología común y bajo las directrices de unos principios
comunes: los principios de justicia financiera. El art. 31 CE, al establecer la exigencia de principios
de justicia en los dos campos de la actividad financiera, ha robustecido sensiblemente esta imagen
de unidad y complementariedad de ingresos y gastos. La esencial interrelación existente entre el
ingreso y el gasto público, y atribuido su análisis al Derecho Financiero, cabe concluir lógicamente
en el reconocimiento de la autonomía científica del Derecho Financiero.
Por ende, Se ha evaluado el derecho financiero puesto que que
diversas fuentes lo clasifican como no autónomo ya que es una parte, especializada del derecho
administrativo. Sin embargo según otras fuentes esta rama es totalmente autónoma frente al
derecho público
Es importante acotar que el derecho financiero tiene un campo de
acción más amplio que el derecho tributario además de un variado contenido. Coinciden en un
determinado tema (el estudio de los tributos), ambas disciplinas se diferencian en el enfoque y
análisis que se efectúa sobre los tributos y este se vincula con el derecho tributario puesto que,
tiene por finalidad el estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones
tributarias.
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Finalmente, el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la
actividad financiera del Estado, y que, no se ocupa de la actividad bursátil, los bancos o los
negocios privados en general. A mayor abundamiento, el Derecho Financiero tiene normas y
principios propios, como hemos visto. Pues también se puede afirmar que estamos frente a una
rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido por el Derecho
Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho Constitucional; además
con otras ramas del derecho. Además el Derecho Financiero contiene el Derecho Tributario, el
Derecho Patrimonial Público, el Derecho del Crédito Público y el Derecho Presupuestal.