El documento define la constitución como la norma fundamental que establece la organización del estado y las leyes. Explica que las leyes orgánicas desarrollan y regulan los principios constitucionales. Además, describe la estructura de la constitución venezolana, incluyendo la parte dogmática sobre los derechos y la parte orgánica sobre la organización del estado. Por último, explica que la constitución puede ser objeto de enmiendas o reformas parciales a través de procedimientos especiales.
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Derecho Constitucional
1. Universidad Fermín Toro
Vice-rectorado Académico
Facultad de Ciencias Económicas y Sociales
Escuela de Relaciones Industriales
Fundamentos del Derecho
Integrante:
Rivero Virginia
C.I:18.863.446
Cabudare, Febrero 2016
2. Introducción
En este trabajo se darán a conocer los aspectos más importantes de la
Constitución y así poder tener una visión más amplia de lo que es, a que se
refiere y a sus implicaciones y también se darán a conocer algunos aspectos
del Derecho Constitucional.
3. Para comenzar debemos dar alguna de las definiciones de lo que se entiende
por Constitución. La Constitución es la principal fuente del Derecho
Constitucional y es la base que edifica todo lo que es el Estado Constitucional,
por eso podemos decir que la constitución es la norma de las normas, la que
marca la pauta y dictan como se deben hacer las cosas dentro del Estado.
Según lo escrito por Echeverría: “La constitución sirve de toque a todas las
otras leyes; su luz las ilumina y todas los pensamientos y acciones del cuerpo
social y de los poderes constituidos nacen de ella y vienen a converger en su
centro”, de esto se puede sacar que todas las leyes giran en torno a la
constitución y como se dice dentro de la constitución todo y fuera de ella nada.
Dentro de la codificación de la constitución están lo que se conoce como
Leyes Orgánicas, que son las que organizan un poder del Estado o servicio
público y que se dictan en consecuencia de la constitución. En pocas palabras
es en la Leyes Orgánicas donde reside la organización del Estado.
Las leyes orgánicas son fuentes del Derecho Constitucional pues vienen a
desarrollara o a reglamentar los principios y derechos consagrados en la
constitución.
Según la jerarquía del orden jurídico en Venezuela, las leyes orgánicas se
encuentran en una situación intermedia, es decir se encuentran subordinadas a
la constitución, pero son subordinantes de las leyes ordinarias, es decir no
pueden contradecir las disposiciones de una ley orgánica.
Clases o Tipos de Constitución
Formal: las constituciones en esta acepción pueden ser rígidas o
flexibles. Las flexibles son aquellas que pueden ser modificadas por el
procedimiento legislativo ordinario. Las rígidas en cambio solo pueden
4. ser modificadas mediante el cumplimiento de prescripciones especiales
que dificultan su reforma.
Material: es la materia misma de la constitución, lo que ella contiene en
su seno que no es otra cosa que la organización del Estado.
Estructura de la Constitución Venezolana
En sentido general todas las constituciones o una gran parte de ellas se
componen de un Preámbulo, una parte Dogmatica y una parte Orgánica. En la
Constitución Venezolana se puede observar que la parte Dogmatica y a
Orgánica se dividen en Artículos sucesivos agrupados en Títulos, y estos en
capítulos, con excepción del Preámbulo que es la parte introductoria y sin
división alguna. Y en su parte final se encuentran las disposiciones transitorias,
numeradas de forma ordinal.
Preámbulo: es la parte que se encuentra al principio de la constitución.
El nos indica cuales fueron los propósitos que tuvo el constituyente para
crear la Norma Constitucional
Dogmatica: la parte dogmatica no es otra cosa que un límite a la acción
del Poder Público, limite que surge en la política por la influencia de las
ideas de la escuela del Derecho Natural.
Orgánica: se refiere a toda la organización del Estado.
Las Enmiendas y las Reformas
Se denomina enmienda, en Derecho, a una propuesta de modificación de
algún documento oficial, especialmente en los artículos y textos
de leyes y proyectos de ley Asimismo, también se denominan enmiendas a
ciertas reformas constitucionales, como por ejemplo las enmiendas a la
Constitución de un país o a ciertas modificaciones de tratados internacionales.
5. En Venezuela las enmiendas Constitucionales pueden partir por la iniciativa de
una de las cuartas partes de las Asambleas Legislativas de los Estados,
mediante acuerdos tomados en no menos de dos discusiones por la mayoría
absoluta de los miembros de cada Asamblea.
Una Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una
Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen
la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. En los países
con sistemas de "Constitución rígida" o "rígidamente", las reformas
constitucionales requieren de un procedimiento especial, diverso al que utiliza
para la aprobación de las leyes ordinarias
La Constitución Venezolana puede ser objeto de reforma general, y la iniciativa
para dicha reforma deberá partir de una tercera parte de los miembros del
congreso, pero también puede partir de la mayoría absoluta de las Asambleas
Legislativas en acuerdos tomados en no menos de dos discusiones, pero estas
discusiones deben ser por la mayoría absoluta de los miembros de cada una
de las Asambleas Legislativas
6. Bibliografía
www.Wikipedia.com
Arismendi Alfredo, Derecho Constitucional. Editado por Universidad
Central de Venezuela en la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas,
Caracas, 2010
Angel Fajardo, Derecho Constitucional General y Particular. Editorial
NUS Caracas, 1998