Este documento describe las fuentes del derecho tributario en Venezuela según el Código Orgánico Tributario. Enumera las fuentes como la constitución, tratados internacionales, leyes, decretos con fuerza de ley, reglamentos, jurisprudencia, doctrina y costumbre. Explica que las leyes son disposiciones generales y abstractas que rigen la actividad de los ciudadanos de manera obligatoria e impersonal. Los decretos ley son normas dictadas en casos de urgencia cuando no es posible obtener una ley. Los reglamentos especific
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Ensayo
Alumna:
Laura M. Alvarado
C.I 24002629
SAIA A
2. Fuentes del derecho tributario
Son todas las disposiciones generales, constitucionales, tratados, convenios,
acuerdos internacionales, decretos con fuerza de ley para el cumplimiento de
todas las normas establecidas en el Código Orgánico Tributario, estas leyes van a
sostener las reglamentaciones de la estabilidad, para las organizaciones
estadales, regionales y de municipio quienes tienen que tener la aprobación de la
administración tributaria. En este sentido, el Articulo 2. COT, establece cuales son
las Fuentes del Derecho Tributario, constituyen fuentes del derecho tributario: Las
disposiciones constitucionales, los tratados, convenios o acuerdos internacionales
celebrados por la República, las Leyes y los actos con fuerza de Ley, los contratos
relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y
municipales, las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. La ley es una
disposición general y abstracta que por vía objetiva, permanente y particularmente
coercitiva, va a regir la actividad de los integrantes de la colectividad, las
características de la ley Genera; que sea para todas las personas que reúnan las
condiciones previstas por ella, Abstracta; la ley está hecha para aplicarse en un
número indeterminado de casos, para todos aquellos que caen en los supuestos
establecidos por las normas, Impersonal; La ley esta creada para aplicarse a un
número indeterminado de personas y no a alguna en especifico, Obligatoria; La ley
debe cumplirse aún en contra de la voluntad de las personas. Los decretos ley son
el tipo de norma puede estar contemplada en el propio ordenamiento jurídico para
ser dictada en determinados casos, en virtud de razones de urgencia que impiden,
por ejemplo, obtener la autorización para un decreto legislativo o la dictación de
una ley propiamente. Los reglamentos son una norma jurídica de carácter general
dictada por la Administración pública y con valor subordinado a la Ley. En
resumen, un reglamento es un documento que especifica normas para regular las
actividades de los miembros de una comunidad, los reglamentos son la
consecuencia de las competencias propias que el ordenamiento jurídico concede
a la Administración, mientras que las disposiciones del poder ejecutivo con fuerza
de Ley (Decreto ley) tiene un carácter excepcional y suponen una verdadera
sustitución del poder legislativo ordinario. El tratado internacional, es un acuerdo
internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho
Internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos
conexos y cualquiera que sea su denominación particular, los Tratados
internacionales se basan en el reconocimiento del Estado de derecho, es decir,
que los Estados están controlados por el Derecho legítimo (democrático). La
jurisprudencia es el conjunto de sentencias y decisiones dictadas por los
tribunales, principalmente por el juzgado jerárquicamente superior dentro de la
organización judicial de un país.
3. La existencia de distintos tribunales dentro de la misma jurisdicción, lleva implícita
la posibilidad de que una misma ley sea interpretada por ellos en diferentes
sentidos. La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que
decida en definitiva el caso, mientras que la doctrina es conjunto de obras y de
comentarios que elaboran los profesores y publicistas sobre los códigos, los textos
legales y los problemas jurídicos en general, la doctrina tiene importancia como
fuente de conocimiento del Derecho, pues es el medio más útil para conocer y
estudiar los regímenes jurídicos de los de los distintos países. La costumbre es un
uso o hábito social no es en sí mismo sino un hecho. La regla, no aparece sino
cuando la costumbre deja de ser el resultado de actitudes libres, para
transformarse en socialmente obligatoria. No es que la costumbre deje, por eso,
de constituir un hecho, pero se transforma en un comportamiento ordenado por el
Derecho, que verifica en aplicación y por respeto al Derecho.