2. Derecho de la
economía y derecho
económico
El derecho económico se trata de
una rama del derecho integrado
por categorías jurídicas (elemento
formal) y económicas (elemento
material), de manera que su objeto
de estudio es bicéfalo.
Este intervencionismo y dirección estatal ha
dado lugar en la ciencia económica a una
rama autónoma. Para regular ambos
matices del intervencionismo estatal en la
sociedad occidental, surge el derecho
económico, podemos afirmar que el
derecho económico es el derecho de
dirección
Ambos elementos tienen como
eje central el fenómeno del
intervencionismo estatal en la
economía (mixta o socializada) a
fin de alcanzar metas definidas por
el sistema político global,
recogidas en las constituciones
nacionales.
3. Derecho
económico
El derecho económico mexicano, en el modelo
neoliberal, es el conjunto de normas especificas de
regulación cuyo objeto o finalidad es enmarcar los
comportamientos económicos de las personas físicas
o morales, tutelando intereses generales con criterios
de economicidad y simplificación en el contexto de un
mercado zonal o tratado de libre comercio.
4. Organizar la economía macro
jurídica a nivel zonal
Asignar al Estado un poder
regulador eficiente
Fomentar los mecanismos
del mercado
Buscar conciliar intereses
generales con los privados
nacionales o extranjeros
Sancionar las practicas
desleales y restrictivas o
monopólicas
Las normas tienen mas
carácter zonal e
internacional que
internos o nacional
Características
del concepto
5. Objeto
tienen como objeto normas jurídicas que
enmarcan los comportamientos
económicos de agentes y operadores
esencialmente privados tutelando
intereses generales con criterio de
economicidad y simplificación.
En esta nueva etapa de subordinación del
Estado al mercado, el perfil del nuevo
derecho económico es el de facilitar y
estimular la actividad económica, sin
mandatos burocráticos ni decisiones
discrecionales, promoviendo la
autorregulación y la intersubjetividad de las
personas morales o físicas que operan el qué,
el cómo y para quién producir
6. Sujetos
Son los agentes económicos en general,
sea cual fuere su forma jurídica o
naturaleza patrimonial, que actúen en la
producción, distribución, circulación y
consumo de los bienes y servicios.
las personas jurídicas estatales, las personas
jurídicas privadas y los particulares en
cuanto a productores y distribuidores para
el mercado; toda persona natural o jurídica,
capaz de actos jurídicos que intervienen en
el proceso económico independientemente
de su naturaleza y condición.
7. Humanista: tiene
como el centro el
hombre
Dinámico: las normas
cambian y se adaptan a
los cambios
tecnológicos y
productivos
Complejo: muestra
faceta duales
Instrumento para el
cambio social
Características
8. Nacional e internacional: el
derecho económico mexicano se
conforma por normas internas,
por normas zonales e
internacionales.
Concreto: es concreto pues su
basamento constitucional y sus
legislaciones secundarias se aplican a
relaciones económicas que tienen
como escenario el territorio nacional
y zonal.
Multidisciplinario: hace referencia a
que el derecho económico puede
ser analizado desde diferentes
áreas del conocimiento humano, es
decir, por su misma naturaleza
presenta implicaciones de tipo
económico, jurídico, político, etc.
Interdisciplinario: las normas de contenido
económico requieren un abordaje no
formalista y esencialmente realista y
sociológico.
9. Enfoque macroeconómico: su núcleo de atención
son los agregados y variables macroeconómicas
que explican los grandes equilibrios de una
economía, pueden influir claramente sobre
determinados agregados económicos y en
particular, moverlos en la dirección deseada de
acuerdo con las metas establecidas para
determinados objetivos, como la estabilidad de
precios o la recuperación del equilibrio exterior.
Enfoque microeconómico: su centro de
atención es la toma racional de decisiones
por parte de unidades económicas
individuales. Las políticas podrían
identificarse con aquellas actuaciones de
las autoridades que pretende influir o
alterar dichas decisiones individuales con
el fin de modificar la asignación de
recursos.
Como ejemplo, las acciones encaminadas a influir
en las decisiones de producción y/o fijación de
precios por parte de empresas singulares, como
el establecimiento de impuestos sobre
productos muy determinados para desincentivar
el consumo y las sanciones legales que afecten
productores o consumidores.
10. Relación del
Derecho económico
con tras ramas del
derecho
Con el derecho mercantil,
especialmente en materia de
sociedades mercantiles.
Con el derecho empresarial,
en relación a la propiedad
intelectual (marcas , patentes,
franquicias, etc.).
Con el derecho aboral,
derivado de la nueva cultura
laboral proclive a la
flexibilización de los
contratos de trabajo.
11. Con el derecho internacional
privado, que regula los
conflictos entre nacionales de
distintos países, sean personas
naturales o jurídicas
Con el derecho
internacional público, en
relación a los tratados
de libre comercio.
Con el derecho constitucional debido
a que las bases constitucionales,
orientan y perfilan el sistema de
economía mixta y de mercado.
Con el derecho administrativo,
puesto que varias de sus materias
son reguladas directa o
indirectamente por normas
juridico-economicas.
Con el derecho penal, las nuevas
realidades financieras y bancarias ,
el crimen organizado y los delitos
económicos, son sectores
fuertemente vinculados al
derecho económico tano interno
como internacional.
Con el derecho ambiental, esta
vinculado pues se trata de
fomentar en los agentes
económicos comportamientos
empresariales positivo y
consistentes con un desarrollo
económico sustentable y
armónico con los ecosistemas
nacionales y regionales.
12. Fuentes del derecho
económico
Son los principios materiales y formales
que disciplinan la actividad económica
del Estado, ya sea de su faceta de
dirección o rectoría económica o su
ámbito de intervención participativa o
sustitutiva en el sistema económico
Fuentes primarias y formales (leyes,
reglamentos, decretos, etc.).Apuntan a
establecer un orden social y económico
compatible con la intervención económica
en un marco de libertad y garantías
individuales.Al marco constitucional deben
responder todas estas expresiones jurídicas
que facultan al Estado para dirigir y panificar
el desarrollo económico, dichas normas
forman el llamado orden público económico.
13. Fuentes del
Derecho
económico
Fuentes reales que afectan la política
económica estatal, son nacionales y
extranjeras, entre las nacionales están los
grupos de presión internos (empresarios,
agricultores, sindicatos, profesionales,
consumidores, etc.), las extranjeras las
constituyen organismos financieros
internacionales (Fondo Monetario
Internacional, Banco Mundial), inversionistas y
banqueros internacionales y los mercados
externos (compradores y vendedores
extranjeros) e incluso gobiernos extranjeros
con intereses en el país en cuestión.
Sobre estas fuentes y a consecuencia de
las transformaciones experimentadas
por la comunidad internacional que
influye en los sistemas económicos
latinoamericanos, se habla de fuentes de
carácter tecnológico, económico y
sociopolítico.
14. Fuentes del derecho
económico
La tecnología constituye una mercancía
escasa concentrada en los países
industrializados, y su difusión y adquisición
está limitada por monopolios de tipo
trasnacional que imponen sus condiciones
a los compradores. Sin tecnología no hay
desarrollo económico integral.
En el ámbito económico, las economías de
mercado intervenido (mixtas), rigen sus
políticas monetarias y financieras en
contextos interdependientes que no
controlan a nivel de país soberano.
Sociológicas, apuntan a evaluar los
efectos sociales de las medidas de
política económica medidas que
se inclinarían en favor del capital
(estimular la inversión), o en favor
del trabajador (estimular los
consumos).