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El estatuto normativo de los preceptos del Código Civil referidos a “Los
derechos y deberes de los cónyuges” es revelador respecto de cómo el
Derecho ya no ampara una institución, la familia, que tenga, como tal,
perfiles definidos, características estructurales precisas y que, sobre
todo, posea un valor de algún tipo (social, moral, religioso, económico…)
que la haga acreedora de protección como bien en sí, a fin de
salvaguardar tales perfiles y, con ello, la función esencial en cuestión.
EL MATRIMONIO
Deberes y derechos que nacen del matrimonio
› Articulo 287º.- Obligaciones comunes de los cónyuges
› Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus
hijos.
› Articulo 288º.- Deber de fidelidad y asistencia
› Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia.
› Articulo 289º.- Deber de cohabitación
› Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede
suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el
honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el
sostenimiento de la familia.
Los cónyuges están
obligados a guardarse
fidelidad a contribuir
cada uno por su parte
a los objetos del
matrimonio y a
socorrerse
mutuamente
Toda persona tiene
derecho a decidir
de manera libre,
responsable e
informada sobre el
número y el
espaciamiento de
sus hijos. Por lo
que toca al
matrimonio, este
derecho será
ejercido de común
acuerdo por los
cónyuges
› Articulo 290º.- Igualdad en el hogar
› Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el
gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del
mismo.
› A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal
y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.
Articulo 291º.- Obligación unilateral de sostener la familia
› Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar
y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae
sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos
cónyuges se deben en uno y otro campo.
› Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro
cuando este abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa
volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias,
ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en
beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de
embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges
› Articulo 292º.- Representación de la sociedad conyugal
› La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los
cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de
ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación
de manera total o parcial.
› Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación,
la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges.
› Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este Articulo, el
Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita
como proceso abreviado
› Articulo 293º.- Libertad de trabajo de los cónyuges
› Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier
trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si este lo negare, el juez puede autorizarlo, si
lo justifica el interés de la familia.
› Articulo 294º.- Representación de la sociedad conyugal
› Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad:
› 1.- Si el otro esta impedido por interdicción u otra causa.
› 2.- Si se ignora el paradero del otro o este se encuentra en lugar remoto.
› 3.- Si el otro ha abandonado el hogar.
Invalidez del matrimonio
Causales de nulidad del matrimonio
Es nulo el matrimonio:
1.- Del enfermo mental, aun cuando la
enfermedad se manifieste después de
celebrado el acto o aquel tenga intervalos
lucidos. No obstante, cuando el enfermo ha
recobrado la plenitud de sus facultades, la
acción corresponde exclusivamente al cónyuge
perjudicado y caduca si no se ejercita dentro
del plazo de un año a partir del día en que
ceso la incapacidad.
2. Del sordomudo, del ciegosordo y del
ciegomudo que no sepan expresar su
voluntad de manera indubitable.
Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a
duda, es de aplicación lo dispuesto en el
inciso 1.
3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del
bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido
invalidado o disuelto por divorcio, solo el segundo cónyuge
del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que
hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se
interpone dentro del plazo de un año desde el día en que
tuvo conocimiento del matrimonio anterior.
4. De los consanguíneos o afines en línea recta.
5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral.
Sin embargo, tratándose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del
parentesco.
6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por
divorcio y el ex-conyuge vive
Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se
hubiera declarado la muerte presunta de este, solo puede ser impugnado, mientras dure el
estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe.
En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es
de aplicación el articulo 68.
7
do por
homicidi
o doloso
de uno
de los
cónyuge
s con el
sobrevivi
ente a
que se
refiere el
articulo
242,
inciso 6
8
quienes
lo
celebren
con
prescind
encia de
los
tramites
establec
idos en
los
artículos
248 a
268. No
obstante,
queda
convalid
ado si
los
contraye
ntes han
actuado
de buena
fe y se
subsana
la
omisión.
9
 9. De los
contraye
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fe, lo
celebren
ante
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tente, sin
perjuicio
de la
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abilidad
administ
rativa,
civil o
penal de
este. La
acción
Acción de nulidad
› Articulo 275º.-
› La acción de nulidad debe
ser interpuesta por el
Ministerio Publico y puede ser
intentada por cuantos tengan
en ella un interés legitimo y
actual.
› Si la nulidad es manifiesta, el
juez la declara de oficio. Sin
embargo, disuelto el
matrimonio, el Ministerio
Publico no puede intentar ni
proseguir la nulidad ni el juez
› Articulo 276º.-
Inextinguibilidad de la acción
de nulidad
› La acción de nulidad no
caduca.
Causales de anulabilidad del matrimonio
 1. Del impúber. La pretensión puede ser ejercida por el
luego de llegar a la mayoría de edad, por sus ascendientes
si no hubiesen prestado asentimiento para el matrimonio y,
a falta de estos, por el consejo de familia. No puede
solicitarse la anulación después que el menor ha alcanzado
mayoría de edad, ni cuando la mujer ha concebido.
Es anulable el
matrimonio:
 Aunque se hubiera declarado la anulación, los cónyuges
mayores de edad pueden confirmar su matrimonio. La
confirmación se solicita al Juez de Paz Letrado del lugar del
domicilio conyugal y se tramita como proceso no
contencioso. La resolución que aprueba la confirmación
produce efectos retroactivos
confirmación
3.
Del
raptor
con
la
raptada
o
a
la
inversa
o
el
matrimonio
realizado
con
retención
violenta.
La
acción
corresponde
exclusivamente
a
la
parte
agraviada
y
solo
será
admisible
si
se
plantea
dentro
del
plazo
de
un
año
de
cesado
el
rapto
o
la
retención
violenta.
4.
De
quien
no
se
halla
en
pleno
ejercicio
de
sus
facultades
mentales
por
una
causa
pasajera.
La
acción
solo
puede
ser
interpuesta
por
el,
dentro
de
los
dos
años
de
la
celebración
del
casamiento
y
siempre
que
no
haya
hecho
vida
común
durante
seis
meses
después
de
desaparecida
la
causa
5.
De
quien
lo
contrae
por
error
sobre
la
identidad
física
del
otro
contrayente
o
por
ignorar
algún
defecto
sustancial
del
mismo
que
haga
insoportable
la
vida
común.
Se
reputan
defectos
sustanciales:
1.-la
vida
deshonrosa,
2.-la
homosexualidad,
3.-la
toxicomanía,
4.-la
enfermedad
grave
de
carácter
crónico,
5.-la
condena
por
delito
doloso
a
mas
de
dos
años
de
pena
privativa
de
la
libertad
o
el
ocultamiento
de
la
esterilización
o
del
divorcio.
la
acción
puede
ser
ejercitada
solo
por
el
cónyuge
perjudicado,
dentro
del
plazo
de
dos
años
de
celebrado.
El juez
apreciara
las
circunstanci
as, sobre
todo si la
amenaza
hubiera sido
dirigida
contra
terceras
personas.
La acción
corresponde
al cónyuge
perjudicado
y solo
puede ser
interpuesta
dentro del
plazo de
dos años de
celebrado.
El simple
temor
reverencial
no anula el
matrimonio.
6
 7. De quien
adolece de
impotencia
absoluta al
tiempo de
celebrarlo.
La acción
corresponde
a ambos
cónyuges y
esta
expedita en
tanto
subsista la
impotencia.
No procede
la anulación
si ninguno
de los
cónyuges
puede
realizar la
copula
sexual.
7
 8. De quien,
de buena fe,
lo celebra
ante
funcionario
incompeten
te, sin
perjuicio de
la
responsabili
dad
administrati
va, civil o
penal de
dicho
funcionario.
La acción
corresponde
únicamente
al cónyuge
o cónyuges
8
Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad
› Articulo 278º.-
› La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite
a los herederos, pero estos pueden continuar la iniciada por el causante.
› Articulo 279º.- Intransmisibilidad de la acción de nulidad en los demás casos
› La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del articulo
274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por
su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos
herederos tienen por si mismos como legítimos interesados en la nulidad.
Petición de invalidez por representación
› Articulo 280º.- La invalidez del matrimonio puede ser
demandada por apoderado si esta facultado
expresamente y por escritura publica, bajo sanción de
nulidad.
› Articulo 281º.- Procedimiento para invalidez del
matrimonio
› La pretensión de invalidez del matrimonio se tramita
como proceso de conocimiento, y le son aplicables, en
cuanto sean pertinentes, las disposiciones establecidas
para los procesos de separación de cuerpos o divorcio
por causal
Patria potestad por invalidez del
matrimonio
› Articulo 282º.-
› Al declarar la invalidez del matrimonio, el juez determina lo concerniente al ejercicio de la patria potestad, sujetándose a lo establecido para el
divorcio.
› Articulo 283º.- Indemnización por invalidez de matrimonio
› Son aplicables a la invalidez del matrimonio las disposiciones establecidas para el caso del divorcio en lo que se refiere a la indemnización de daños
y perjuicios.
› Articulo 284º.- Efectos del matrimonio invalidado
› El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio valido
disuelto por divorcio.
› Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero si respecto del otro y de los hijos.
› El error de derecho no perjudica la buena fe.
› Articulo 285º.-
› El matrimonio invalidado produce los efectos de un
matrimonio valido disuelto por divorcio, frente a los
terceros que hubieran actuado de buena fe.
› Articulo 286º.- Casos de validez del matrimonio
› El matrimonio contraído con infracción del articulo 243
es valido.
EFECTOS DE LA INVALIDEZ MATRIMONIAL FRENTE A TERCEROS
CONCLUSIONES
En el Derecho Civil el matrimonio cada vez se plasma más
como contrato puro y simple, uno más, pero se mantiene el
empeño en mentar el afecto como su razón de ser o condición
desencadenante; como si el afecto pintara tanto en los contratos.
Por su parte, el Derecho Canónico ve en el matrimonio
sacramento, nada menos -y bien está-, pero la necesidad de afecto
la omite, pues hay cosas más importantes que hacer, como
reproducirse aunque sea sin amor ni ganas.

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Derechos y deberes matrimoniales según el Código Civil

  • 1. El estatuto normativo de los preceptos del Código Civil referidos a “Los derechos y deberes de los cónyuges” es revelador respecto de cómo el Derecho ya no ampara una institución, la familia, que tenga, como tal, perfiles definidos, características estructurales precisas y que, sobre todo, posea un valor de algún tipo (social, moral, religioso, económico…) que la haga acreedora de protección como bien en sí, a fin de salvaguardar tales perfiles y, con ello, la función esencial en cuestión. EL MATRIMONIO
  • 2. Deberes y derechos que nacen del matrimonio › Articulo 287º.- Obligaciones comunes de los cónyuges › Los cónyuges se obligan mutuamente por el hecho del matrimonio a alimentar y educar a sus hijos. › Articulo 288º.- Deber de fidelidad y asistencia › Los cónyuges se deben recíprocamente fidelidad y asistencia. › Articulo 289º.- Deber de cohabitación › Es deber de ambos cónyuges hacer vida común en el domicilio conyugal. El juez puede suspender este deber cuando su cumplimiento ponga en grave peligro la vida, la salud o el honor de cualquiera de los cónyuges o la actividad económica de la que depende el sostenimiento de la familia.
  • 3. Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad a contribuir cada uno por su parte a los objetos del matrimonio y a socorrerse mutuamente Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio, este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges
  • 4. › Articulo 290º.- Igualdad en el hogar › Ambos cónyuges tienen el deber y el derecho de participar en el gobierno del hogar y de cooperar al mejor desenvolvimiento del mismo. › A ambos compete, igualmente, fijar y mudar el domicilio conyugal y decidir las cuestiones referentes a la economía del hogar.
  • 5. Articulo 291º.- Obligación unilateral de sostener la familia › Si uno de los cónyuges se dedica exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, la obligación de sostener a la familia recae sobre el otro, sin perjuicio de la ayuda y colaboración que ambos cónyuges se deben en uno y otro campo. › Cesa la obligación de uno de los cónyuges de alimentar al otro cuando este abandona la casa conyugal sin justa causa y rehúsa volver a ella. En este caso el juez puede, según las circunstancias, ordenar el embargo parcial de las rentas del abandonante en beneficio del cónyuge inocente y de los hijos. El mandamiento de embargo queda sin efecto cuando lo soliciten ambos cónyuges
  • 6. › Articulo 292º.- Representación de la sociedad conyugal › La representación de la sociedad conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder al otro para que ejerza dicha representación de manera total o parcial. › Para las necesidades ordinarias del hogar y actos de administración y conservación, la sociedad es representada indistintamente por cualquiera de los cónyuges. › Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a que se refiere este Articulo, el Juez de Paz Letrado puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se tramita como proceso abreviado
  • 7. › Articulo 293º.- Libertad de trabajo de los cónyuges › Cada cónyuge puede ejercer cualquier profesión o industria permitidos por la ley, así como efectuar cualquier trabajo fuera del hogar, con el asentimiento expreso o tácito del otro. Si este lo negare, el juez puede autorizarlo, si lo justifica el interés de la familia. › Articulo 294º.- Representación de la sociedad conyugal › Uno de los cónyuges asume la dirección y representación de la sociedad: › 1.- Si el otro esta impedido por interdicción u otra causa. › 2.- Si se ignora el paradero del otro o este se encuentra en lugar remoto. › 3.- Si el otro ha abandonado el hogar.
  • 8. Invalidez del matrimonio Causales de nulidad del matrimonio Es nulo el matrimonio: 1.- Del enfermo mental, aun cuando la enfermedad se manifieste después de celebrado el acto o aquel tenga intervalos lucidos. No obstante, cuando el enfermo ha recobrado la plenitud de sus facultades, la acción corresponde exclusivamente al cónyuge perjudicado y caduca si no se ejercita dentro del plazo de un año a partir del día en que ceso la incapacidad. 2. Del sordomudo, del ciegosordo y del ciegomudo que no sepan expresar su voluntad de manera indubitable. Empero, si aprenden a expresarse sin lugar a duda, es de aplicación lo dispuesto en el inciso 1. 3. Del casado. No obstante, si el primer cónyuge del bígamo ha muerto o si el primer matrimonio ha sido invalidado o disuelto por divorcio, solo el segundo cónyuge del bígamo puede demandar la invalidación, siempre que hubiese actuado de buena fe. La acción caduca si no se interpone dentro del plazo de un año desde el día en que tuvo conocimiento del matrimonio anterior.
  • 9. 4. De los consanguíneos o afines en línea recta. 5. De los consanguíneos en segundo y tercer grado de la línea colateral. Sin embargo, tratándose del tercer grado, el matrimonio se convalida si se obtiene dispensa judicial del parentesco. 6. De los afines en segundo grado de la línea colateral cuando el matrimonio anterior se disolvió por divorcio y el ex-conyuge vive Tratándose del nuevo matrimonio contraído por el cónyuge de un desaparecido sin que se hubiera declarado la muerte presunta de este, solo puede ser impugnado, mientras dure el estado de ausencia, por el nuevo cónyuge y siempre que hubiera procedido de buena fe. En el caso del matrimonio contraído por el cónyuge de quien fue declarado presuntamente muerto, es de aplicación el articulo 68.
  • 10. 7 do por homicidi o doloso de uno de los cónyuge s con el sobrevivi ente a que se refiere el articulo 242, inciso 6 8 quienes lo celebren con prescind encia de los tramites establec idos en los artículos 248 a 268. No obstante, queda convalid ado si los contraye ntes han actuado de buena fe y se subsana la omisión. 9  9. De los contraye ntes que, actuand o ambos de mala fe, lo celebren ante funciona rio incompe tente, sin perjuicio de la respons abilidad administ rativa, civil o penal de este. La acción
  • 11. Acción de nulidad › Articulo 275º.- › La acción de nulidad debe ser interpuesta por el Ministerio Publico y puede ser intentada por cuantos tengan en ella un interés legitimo y actual. › Si la nulidad es manifiesta, el juez la declara de oficio. Sin embargo, disuelto el matrimonio, el Ministerio Publico no puede intentar ni proseguir la nulidad ni el juez › Articulo 276º.- Inextinguibilidad de la acción de nulidad › La acción de nulidad no caduca.
  • 12. Causales de anulabilidad del matrimonio  1. Del impúber. La pretensión puede ser ejercida por el luego de llegar a la mayoría de edad, por sus ascendientes si no hubiesen prestado asentimiento para el matrimonio y, a falta de estos, por el consejo de familia. No puede solicitarse la anulación después que el menor ha alcanzado mayoría de edad, ni cuando la mujer ha concebido. Es anulable el matrimonio:  Aunque se hubiera declarado la anulación, los cónyuges mayores de edad pueden confirmar su matrimonio. La confirmación se solicita al Juez de Paz Letrado del lugar del domicilio conyugal y se tramita como proceso no contencioso. La resolución que aprueba la confirmación produce efectos retroactivos confirmación
  • 13. 3. Del raptor con la raptada o a la inversa o el matrimonio realizado con retención violenta. La acción corresponde exclusivamente a la parte agraviada y solo será admisible si se plantea dentro del plazo de un año de cesado el rapto o la retención violenta. 4. De quien no se halla en pleno ejercicio de sus facultades mentales por una causa pasajera. La acción solo puede ser interpuesta por el, dentro de los dos años de la celebración del casamiento y siempre que no haya hecho vida común durante seis meses después de desaparecida la causa 5. De quien lo contrae por error sobre la identidad física del otro contrayente o por ignorar algún defecto sustancial del mismo que haga insoportable la vida común. Se reputan defectos sustanciales: 1.-la vida deshonrosa, 2.-la homosexualidad, 3.-la toxicomanía, 4.-la enfermedad grave de carácter crónico, 5.-la condena por delito doloso a mas de dos años de pena privativa de la libertad o el ocultamiento de la esterilización o del divorcio. la acción puede ser ejercitada solo por el cónyuge perjudicado, dentro del plazo de dos años de celebrado.
  • 14. El juez apreciara las circunstanci as, sobre todo si la amenaza hubiera sido dirigida contra terceras personas. La acción corresponde al cónyuge perjudicado y solo puede ser interpuesta dentro del plazo de dos años de celebrado. El simple temor reverencial no anula el matrimonio. 6  7. De quien adolece de impotencia absoluta al tiempo de celebrarlo. La acción corresponde a ambos cónyuges y esta expedita en tanto subsista la impotencia. No procede la anulación si ninguno de los cónyuges puede realizar la copula sexual. 7  8. De quien, de buena fe, lo celebra ante funcionario incompeten te, sin perjuicio de la responsabili dad administrati va, civil o penal de dicho funcionario. La acción corresponde únicamente al cónyuge o cónyuges 8
  • 15. Carácter personal de las acciones de nulidad y anulabilidad › Articulo 278º.- › La acción a que se contraen los artículos 274, incisos 1, 2 y 3, y 277 no se trasmite a los herederos, pero estos pueden continuar la iniciada por el causante. › Articulo 279º.- Intransmisibilidad de la acción de nulidad en los demás casos › La acción de nulidad que corresponde al cónyuge en los demás casos del articulo 274 tampoco se trasmite a sus herederos, quienes pueden continuar la iniciada por su causante. Sin embargo, esto no afecta el derecho de accionar que dichos herederos tienen por si mismos como legítimos interesados en la nulidad.
  • 16. Petición de invalidez por representación › Articulo 280º.- La invalidez del matrimonio puede ser demandada por apoderado si esta facultado expresamente y por escritura publica, bajo sanción de nulidad. › Articulo 281º.- Procedimiento para invalidez del matrimonio › La pretensión de invalidez del matrimonio se tramita como proceso de conocimiento, y le son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las disposiciones establecidas para los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal
  • 17. Patria potestad por invalidez del matrimonio › Articulo 282º.- › Al declarar la invalidez del matrimonio, el juez determina lo concerniente al ejercicio de la patria potestad, sujetándose a lo establecido para el divorcio. › Articulo 283º.- Indemnización por invalidez de matrimonio › Son aplicables a la invalidez del matrimonio las disposiciones establecidas para el caso del divorcio en lo que se refiere a la indemnización de daños y perjuicios. › Articulo 284º.- Efectos del matrimonio invalidado › El matrimonio invalidado produce efectos civiles respecto de los cónyuges e hijos si se contrajo de buena fe, como si fuese un matrimonio valido disuelto por divorcio. › Si hubo mala fe en uno de los cónyuges, el matrimonio no produce efectos en su favor, pero si respecto del otro y de los hijos. › El error de derecho no perjudica la buena fe.
  • 18. › Articulo 285º.- › El matrimonio invalidado produce los efectos de un matrimonio valido disuelto por divorcio, frente a los terceros que hubieran actuado de buena fe. › Articulo 286º.- Casos de validez del matrimonio › El matrimonio contraído con infracción del articulo 243 es valido. EFECTOS DE LA INVALIDEZ MATRIMONIAL FRENTE A TERCEROS
  • 20. En el Derecho Civil el matrimonio cada vez se plasma más como contrato puro y simple, uno más, pero se mantiene el empeño en mentar el afecto como su razón de ser o condición desencadenante; como si el afecto pintara tanto en los contratos. Por su parte, el Derecho Canónico ve en el matrimonio sacramento, nada menos -y bien está-, pero la necesidad de afecto la omite, pues hay cosas más importantes que hacer, como reproducirse aunque sea sin amor ni ganas.