musculos y partes del tronco clase de medicina.pdf
Guia Derecho Laboral 3 Mes
1. Actividad de aprendizaje 3.1.
1. Las causas biológicas que conllevan la suspensión del contrato individual de trabajo son
tres. Explique cada una de ellas con la utilización de un diagrama.
SUSPENCIÓN DEL CONTRATO INDIVIDUAL
CAUSAS BILÓGICAS
ENFERMEDAD NO
RIESGOS DE TRABAJO PARTO
PROFESIONAL
Son las eventualidades Son las eventualidades Son las eventualidades
dañosas a que está sujeto el dañosas a que está sujeto el dañosas a que está sujeto el
trabajador con ocasión o por trabajador con ocasión o por trabajador con ocasión o por
consecuencia de la actividad consecuencia de la actividad consecuencia de la actividad
que realiza que realiza que realiza
ENFERMEDAD ACCIDENTES DE Si el trabajador se encontrare La ley prohíbe el trabajo del
PROFESIONAL TRABAJO incapacitado temporalmente personal femenino dentro de
para el trabajo en razón de las 2 semanas anteriores y las
adolecer de enfermedad no 10 semanas posteriores al
profesional, el contrato se
Son las afecciones parto; en consecuencia, el
suspende y, por tanto, el
agudas o crónicas empleador no podrá dar por
Es todo suceso
empleador no podrá darlo por
causadas de una terminado el contrato de
imprevisto y repentino
terminado, an no ser que la
manera directa por trabajo por causa del
que ocasiona al
incapacidad del trabajador
el ejercicio de la embarazo de la mujer
trabajador una lesión
exceda de un año.
profesión o labor trabajadora; tampoco podrá
corporal o perturbación
reemplazarla definitivamente
funcional, con ocasión
que realiza el
dentro de este período.
o por consecuencia de
trabajador, y que
trabajo que ejecuta por
producen
cuenta ajena.
incapacidad para el
trabajo.
2. 1. Establezca dos semejanzas y dos diferencias entre el paro de los empleadores y la huelga de
los trabajadores.
Semejanzas
2. La huelga y el paro son derechos reconocidos y garantizados por la ley y por la constitución.
3. Uno de los efectos que se producen en la huelga y el paro es que durante el tiempo que dure el
paro se suspenden los contratos de trabajo, y los trabajadores no tendrán derecho a recibir
remuneraciones que corresponda percibir los trabajadores.
Diferencias
1. La huelga es la suspensión colectiva del trabajo por parte de los trabajadores coligados y el
Paro de los empleadores es la suspensión del trabajo acordada por empleadores.
2. En la huelga para la reanudación de las labores las condiciones de trabajo a las cuales deben
sujetarse las relaciones laborales serán aquellas convenidas en el acuerdo de las partes o en el
fallo dictado en el Paro para la reanudación de las labores las condiciones de trabajo son las
mismas con las que se estaba laborando antes de darse inicio el paro.
Actividad de aprendizaje 3.2.
1. Realice un estudio comparativo entre el Visto Bueno y el Desahucio.
2. Indique en qué consiste el despido intempestivo, las cuantías de las indemnizaciones,
forma de calcular el monto de las indemnizaciones y los casos asimilables al despido
intempestivo.
Despido intempestivo
Consiste en dar por terminada la relación laboral por parte del empleador con sus trabajadores por
su voluntad y sin tener fundamento legal alguno teniéndolo no observa el procedimiento que la ley
prevé.
Cuantía de las Indemnizaciones.
a. Contrato por tiempo indefinido
El empleador deberá pagar la indemnización por despido intempestivo.
Indemnización por tiempo Intempestivo
La indemnización por despido intempestivo se paga de conformidad con el tiempo de
servicios del trabajador y según la siguiente escala:
Hasta 3 años de servicio, con el valor correspondiente a 3 meses de remuneración.
3. De mas de 3 años, con el valor equivalente a un mes de remuneración por cada año de
servicio, sin que en ningún caso ese valor exceda de 25 meses de remuneración.
El cálculo de las indemnizaciones se hará a base de la remuneración con que el trabajador
estaba percibiendo el momento del despido, para el tiempo la fracción de año se tomara
como un año completo.
Si el trabajo fuere a destajo, la remuneración mensual se fijará a base del promedio
percibido en el año anterior al despido o durante el tiempo que hubiere servido si no
hubiere llegado al año.
Las indemnizaciones se podrán mejorar en acuerdo mutuo.
Si el trabajador hubiere cumplido 20 años, y menos de 25 años de trabajo, continuada o
interrumpidamente, adicionalmente tendrá derecho a la parte proporcional de la jubilación
a cargo del empleador.
Si el empleador deja constancia escrita de terminar el contrato individual sin causa justa, la
autoridad correspondiente dispondrá que comparezca y de ratificarse el hecho, en las
siguiente 48 horas depositar el valor correspondiente por concepto de indemnizaciones.
Si el empleador en la comparecencia ratifica que la constancia escrita de despido no es de su
autoría o de un representante de la empresa el trabajador deberá reintegrarse
inmediatamente a sus labores.
b. Contrato por tiempo fijo
El trabajador despedido intempestivamente puede escoger entre las indemnizaciones por
despido intempestivo o por la indemnización por terminación del contrato antes del plazo
convenido.
Indemnización por terminación del contrato antes del plazo convenido.
Es igual al 50% de la remuneración total, por todo el tiempo que faltare para la terminación
del plazo pactado.
Además en el contrato por tiempo indefinido o por tiempo fijo a estas indemnizaciones
deberá agregarse la bonificación por desahucio, al igual que el pago de todas las
obligaciones derivadas de la relación laboral que a ese momento se encontraren
pendientes, con los respectivos recargos que en cada caso señala la ley.
Actividad de aprendizaje 3.3.
1. Realice un análisis completo del abandono intempestivo.
Cuando el trabajador falta o abandona el trabajo por más de tres días seguidos sin justificación , o aún
existiendo causas para hacerlo, se lo separa del trabajo sin necesidad de haber obtenido previamente
el visto bueno, ya que incurre en abandono intempestivo.
4. El trabajador que incurre en abandono intempestivo no tiene derecho a la bonificación por desahucio
y a ninguna indemnización; por el contrario, este deberá pagar al empleador los siguientes
porcentajes:
• El 25 % de la remuneración por todo el tiempo que falte para la terminación del contrato en
lo que se refiere a contratos por tiempo fijo
• En todos los demás casos deberá pagar una suma equivalente a 15 días de remuneración
Para determinar el monto de las indemnizaciones que el trabajador deberá pagar al empleador
únicamente se toman en cuenta el sueldo o salarios básicos.
Ante una situación de abandono intempestivo, para evitarse cualquier sorpresa futura es aconsejable
que el empleador obtenga el visto bueno por abandono de trabajo.
2. Escriba dos diferencias y dos semejanzas entre el despido intempestivo y el abandono
intempestivo.
Diferencias:
• El despido intempestivo se da por decisión del empleador sin tener causa legal o sin observar
el procedimiento que la ley prevé para despedir al trabajador; mientras que el abandono
intempestivo se da si el trabajador falta por más de tres días consecutivos al trabajo sin o con
justificación para hacerlo.
• En el despido intempestivo el empleador deberá pagar al trabajador las respectivas
indemnizaciones y agregar la bonificación por desahucio; mientras que en el abandono
intempestivo es el trabajador el que deberá pagar al empleador una indemnización en la que
para determinar su monto se toma en cuenta únicamente el sueldo o salario básicos.
Semejanzas:
• En Los dos casos se da indemnizaciones a cualquiera sea la parte afectada
• En ambos casos no se irrumpe en el despido intempestivo ni el abandono intempestivo al
haber lugar el visto bueno tanto en despido como por abandono de trabajo.
Actividad de aprendizaje 3.4
1. Las relaciones laborales derivadas del contrato individual de trabajo pueden
terminar por voluntad conforme a las partes. Explique en qué consiste esta
forma de terminación del contrato individual de trabajo.
Son dos los casos por los que puede terminar el contrato individual de trabajo debido a la
voluntad conforme de las dos partes.
a. Causas legalmente previstas en el contrato:
• El vencimiento del plazo (en los contratos a plazo fijo, eventuales,
convencionales y ocasionales).
5. Contratos a plazo fijo
Cuya duración no podrá exceder de 2 años terminan, entre otras causas,
por vencimiento de su plazo. Hay que aclarar que estos contratos no
terminan automáticamente por el solo hecho de concluir el plazo
contractual; para que esto ocurra la parte interesada deberá notificar a la
otra, con la debida anticipación, su voluntad por dar por terminado el
contrato, de no hacerlo se convertirá en un contrato indefinido.
Contratos Eventuales
Al igual que los ocasionales también terminan con el vencimiento del plazo.
Para la terminación no hace falta el desahucio ni el cumplimiento de otra
formalidad; basta que se produzca el vencimiento del plazo y que se
otorgue el respectivo finiquito ante el inspector de trabajo.
• Conclusión de la obra en los contratos por obra
Si el contrato se hubiere estipulado por escrito que éste terminará a la
conclusión de la obra contratada, la terminación de la relación laboral,
operara sin necesidad de desahucio ni otra formalidad.
Si se hubiere hecho constar que el contrato terminará una vez concluida la
obra, y ésta fuere de las habituales en la industria del empleador, dicho
contrato no terminará; por lo tanto el trabajador puede exigir que se le siga
ocupando en otras obras de igual naturaleza.
• Retorno del titular en los contratos eventuales
Los contratos eventuales celebrados para reemplazar temporalmente a un
trabajador terminan, una vez que retornare el trabajador titular a su puesto
de trabajo. Se debe entregar el finiquito al Inspector del Trabajo.
b. Por acuerdo de las partes
Las partes pueden ponerse de acuerdo, en cualquier momento, para dar por terminado el
contrato. Ninguna de ellas deberá pagar indemnización alguna a la otra.