2. COMPETENCIA DEL NOTARIO EN
RAZON DEL TERRITORIO
UNIDAD V
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
3. Competencia del Notario en razón del territorio.
Se refiere al ámbito geográfico en que el Escribano Público,
puede ejercer la función notarial.
La validez del acto y de la escritura pública, está supeditada
a que el profesional (Notario) lo extienda dentro del territorio que
él ha sido asignado.
El Artículo 376 inc. b) del Código Civil, establece: “La validez
del instrumento público requiere …b) que se extienda dentro de la
jurisdicción territorial asignada al oficial público para el ejercicio
de sus funciones, salvo que el lugar fuere generalmente
considerado como comprendido en aquel; y…”.
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
4. Competencia del Notario en razón del territorio.
El Artículo 101 del Código de Organización Judicial (Modificado por la Ley Nº 2335/2003, Artículo
1), dispone:
“Los notarios y escribanos públicos son depositarios de la fe pública notarial y ejercerán sus
funciones como notario titular de un registro notarial dentro de la demarcación geográfica departamental
a la cual pertenece su registro notarial.
En el Departamento Central, la demarcación geográfica dentro de la cual los titulares de registro
podrán actuar válidamente, abarcará también la Capital de la República; asimismo, los titulares de registro
de la Capital de la República podrán ejercer sus funciones dentro de la demarcación geográfica del
Departamento Central.
No obstante lo establecido en el párrafo anterior, los titulares de registro deberán tener el asiento
de sus oficinas en el distrito para el cual fue otorgado el respectivo registro, y harán constar en todas las
escrituras públicas el lugar real en que estas fueran firmadas, cuando las escrituras se otorgaren fuera del
asiento de sus oficinas, bajo pena de nulidad de las mismas. Queda prohibido a los titulares de registro la
habilitación de oficinas accesorias o sucursales en lugares distintos al asiento de su registro, bajo pena de
suspensión de un mes en el ejercicio de función”.
Artículo 102 del C.O.J. (Modificado por la Ley Nº 2335/2003, Artículo 1), establece: “Las
condiciones requeridas para desempeñar las funciones de Escribano de Registro son: …e) Fijar su asiento
notarial en el lugar donde le fue asignado el usufructo del Registro Notarial…”.
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
5. Distrito Notarial.
El Notario tiene potestad de actuación dentro de cierto ámbito
geográfico que determina su competencia territorial.
Demarcación geográfica dentro del territorio de la República en
la cual ejerce el Notario Público su función notarial.
Con la Ley Nº 2335/2003, el Distrito Notarial, es de carácter
Departamental, quedando ampliado, ya que anteriormente la función
del notario se circunscribía únicamente al lugar donde le fue asignado el
asiento del Registro.
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
6. Actuación de los Jueces de Paz.
Anteriormente, el Artículo 118 de la Ley Nº 879/81 C.O.J., disponía: “Las escrituras y
demás actos públicos sólo podrán ser autorizados por los Notarios y Escribanos de Registro. En
los Distritos donde no haya Escribanos Públicos, serán autorizados por los Jueces de Paz”.
El citado artículo fue modificado por la Ley Nº 4133/2010 Artículo 1, establece:
Modificase el Artículo 118 de la Ley Nº 879/81 “Código de Organización Judicial” modificado
por la Ley Nº 903/96 “Que Modifica y deroga algunos artículos del Libro I, Titulo V, Capitulo III
de la Ley Nº 879/81 Código de Organización Judicial, cuyo texto queda redactado de la
siguiente manera: “Art. 118: Las escrituras y demás actos públicos sólo pueden ser autorizados
por los Escribanos de Registro, salvo la situación contemplada en el Artículo 107 de la presente
Ley…”.
La Ley Nº 4133/2010, elimina la competencia de los Jueces de Paz, quedando
subsistente el Artículo 107 del C.O.J., que dispone: “En caso de impedimento del escribano del
interior con cualquiera de las partes por razones de parentesco, actuará en el registro un Juez
de Paz local, sin el requisito de la obtención del permiso a que se refiere el artículo anterior”.
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
7. Actuaciones fuera del Distrito.
El artículo 101 del C.O.J., menciona las excepciones del distrito notarial, con
relación a los notarios públicos que tienen el asiento de sus registros en el
departamento central o en la capital de la república del Paraguay en los siguientes
términos:
“…En el Departamento Central, la demarcación geográfica dentro de la
cual los titulares de registro podrán actuar válidamente, abarcará también la
Capital de la República; asimismo, los titulares de registro de la Capital de la
República podrán ejercer sus funciones dentro de la demarcación geográfica del
Departamento Central…”.
El segundo caso de excepción en cuanto a la competencia territorial, está
prevista en el artículo 376 del Código Civil, “La validez del instrumento público
requiere: b) que se extienda dentro de la jurisdicción territorial asignada al oficial
público para el ejercicio de sus funciones, salvo que el lugar fuere generalmente
considerado como comprendido en aquel; y…”
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
8. Actuaciones fuera del Distrito. Autorización para casos especiales.
Anteriormente la Corte Suprema de Justicia, otorgaba permisos
especiales, para que los Notarios Públicos, pudieran trasladarse fuera del asiento
de su notaría, pero por una Resolución Nº 523 de fecha 05 de mayo de 1997,
deja sin efecto todos los permisos concedidos.
Con la aprobación de la Ley Nº 2335/2003, que modifica el Artículo 101
del C.O.J., estos permisos ya no son necesarios para trasladarse dentro del
mismo Departamento, desde el momento que la competencia del Notario
Público es departamental.
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
9. Actuaciones fuera del Distrito. Autorización para casos especiales.
Al ser la competencia territorial de carácter departamental, la función notarial,
puede ser ejercida en toda su extensión, sin otro requisito que el de hacer constar en el
cuerpo de la escritura pública o acta, el lugar exacto donde fue autorizado la misma.
El Artículo 101 del Código de Organización Judicial (Modificado por la Ley Nº
2335/2003, Artículo 1), dispone: “Los notarios y escribanos públicos son depositarios de la
fe pública notarial y ejercerán sus funciones como notario titular de un registro notarial
dentro de la demarcación geográfica departamental a la cual pertenece su registro
notarial… ….los titulares de registro deberán tener el asiento de sus oficinas en el distrito
para el cual fue otorgado el respectivo registro, y harán constar en todas las escrituras
públicas el lugar real en que estas fueran firmadas, cuando las escrituras se otorgaren
fuera del asiento de sus oficinas, bajo pena de nulidad de las mismas….”.
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023
10. UNIDAD 5
1. COMPETENCIA DEL NOTARIO EN RAZÓN DEL TERRITORIO.
2. DISTRITO NOTARIAL.
3. LA ACTUACIÓN DE LOS JUECES DE PAZ.
4. ACTUACIONES FUERA DEL DISTRITO.
Derecho Notarial I - Carrera de Notariado UNE - Docente Esc. Denise Alderete - 2023