Este documento resume varios delitos económicos en Venezuela. Menciona que la Constitución establece que el ilícito económico, la especulación, el acaparamiento, la usura y la cartelización serán penados severamente. Luego define cada uno de estos delitos, incluyendo la especulación (vender bienes a precios más altos de lo fijado), el acaparamiento (restringir la oferta de bienes), la usura y el contrabando (eludir el control aduanero de mercancías). Finalmente, m
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
VICERRECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
DERECHO PENAL III
SAN JOAQUÍN DE TURMERO – EDO. ARAGUA
PROFESOR:
MSC. CARLOS E. ROJAS
AUTORA:
EXPÓSITO R. LEDIS Z.
C.I. 10.893.796
CHARALLAVE, JULIO 2019
2. En Venezuela No existe una
Legislación Especializada para
penalizar la Delincuencia Económica
La realidad es que existe un
conjunto de leyes regulan los
delitos de orden económico
3. 4.- LA USURA
5.- LA CARTELIZACIÓN
1.- EL ILICITO ECONÓMICO
2.- LA ESPECULACIÓN
3.- EL ACAPARAMIENTO
De los Derechos Económico Art. 114 C.R.B.V
Establece :“El ilícito económico, la especulación, el
acaparamiento, la usura, la cartelización,
y otros delitos conexos, serán penados
severamente de acuerdo a la ley”.
Art. 115 C.R.B.V
Se garantiza el derecho a la propiedad
Es decir
Derecho al uso, goce y disfrute de sus
bienes
Mecanismo de:
Expropiación
Art. 116 C.R.B.V
No se permite la confiscación de bienes
Excepciones
Delitos Graves: *Los cometidos contra el patrimonio público,
*Enriquecimiento ilícito al amparo del Poder Público,
*Trafico Ilícitos de sustancias
4. LA ESPECULACIÓN
Especular significa efectuar operaciones
comerciales financieras con la esperanza de
obtener beneficios derivados de las
variaciones de los precios o de los cambios.
Sujeto Activo: Indeterminado
Verbos Rectores: Vender, Alterar y
Condicionar
Objeto Material es determinado,
ya que son solamente aquellos
bienes en los cuáles la autoridad
competente le haya fijado un precio
Quedan Excluidos de este tipo
penal aquellos bienes en los cuales el
Estado no haya fijado un precio de
venta al público
Art. 138 Quienes vendan bienes a precios
superiores a los fijados por la autoridad
competente, alteren la calidad o
condicionen su venta, incurrirán en el
delito de especulación y serán sancionados
con prisión de dos a seis años
5. EL ACAPARAMIENTO
El significado del verbo “acaparar”
encontramos que el mismo es “Adquirir y
retener cosas propias del comercio en
cantidad superior a la normal, previniendo
su escasez o encarecimiento.
Sujeto Activo: Indeterminado
Verbos Rectores: Acaparar y
Retener
Objeto Material es determinado
Así pues podemos establecer una
conexión entre el verbo rector
retener y acaparar con lo que estaría
definido enteramente el precepto de
la conducta sancionable.
Art. 139 Quienes restrinjan la oferta, circulación
o distribución de bienes o retengan los mismos,
con o sin ocultamiento, para provoca escasez y
aumento de los precios, incurrirán en el delito de
acaparamiento y será sancionado con prisión de
dos a seis años
6. USURA
El significado del verbo “acaparar”
encontramos que el mismo es “Adquirir y
retener cosas propias del comercio en
cantidad superior a la normal, previniendo
su escasez o encarecimiento.
Sujeto Activo: Indeterminado
Verbos Rectores: Acaparar y
Retener
Objeto Material es determinado
Así pues podemos establecer una
conexión entre el verbo rector
retener y acaparar con lo que estaría
definido enteramente el precepto de
la conducta sancionable.
BOICOT
Art. 140 Quienes, conjunta o separadamente,
desarrollen o lleven a cabo acciones, incurran en
omisiones, que impidan, de manera directa o indirecta
la producción, fabricación, importación, acopio,
transporte, distribución y comercialización de bienes,
serán sancionados con prisión de seis a diez años
Art. 145 será sancionado con
pena de prisión de dos a cinco
años.
7. Art. 141
“Quien difunda noticias falsas,
emplee violencia, amenaza, engaño
o cualquier otra maquinación para
alterar los precios de los bienes,
será sancionado con prisión de dos
a seis años”
Delito de Agiotaje
En el capítulo V referido a los fraudes cometidos en
el comercio, las industrias y almonedas (subastas) en
el marco del título VI del libro segundo del libro II
denominado “De los delitos contra la fe pública”, en
el artículo 334 El que, propalando falsas noticias ……
8. LEGITIMACIÓN DE CAPITALES
Artículo 4
Establece quien por sí o por
interpuesto persona sea propietario o
poseedor de capitales, bienes haberes
o beneficios cuyo origen derive o
indirectamente, de actividades ilícitas
o de delitos graves, será castigado con
prisión de ocho a doce años y multa
equivalente al valor del incremento
patrimonial ilícitamente obtenido
Artículo 5
Donde establece que cuando el delito previsto en el artículo 4 de
esta Ley se cometa por negligencia, imprudencia, impericia o
inobservancia de la ley por parte de los empleados o directivos de
los sujetos obligados contemplados en el Artículo 43.- de esta Ley
la pena será de uno a tres años de prisión.
9. ILÍCITO ADUANERO
Desde el punto de vista aduanero, el
contrabando es la más antijurídica de las
conductas y la que acarrea mayor pena
El delito de Contrabando
Es eludir el control aduanero en el
ingreso de las mercaderías, existiendo
además la intencionalidad en la comisión
de los hechos, lo cual implica de por
medio el dolo
Artículo 2º. Incurre en delito de contrabando, y será
castigado con pena de prisión de cuatro a ocho años