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La persecuciónde losdelitoscontra el patrimoniopúbliconoprescribe segúnlo que establece
el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no
prescribiránlasaccionesjudicialesdirigidasasancionarlosdelitoscontralosderechoshumanos,
o contra el patrimoniopúblicooel tráficode estupefacientes".
3. La Ley contra la Corrupciónvigente establece másde 30 delitoscontrael PatrimonioPúblico
y la Administraciónde Justicia,entre losque se encuentran:DELITOSPENASY/OMULTAS:
Peculadodoloso propioe impropio (Art.52 LCC) Prisión:3 a 10 añosMulta: 20%-60% valordel
delito.
Peculadoculposo (Art.53 LCC) Prisión:6 mesesa1 año.
Peculadode uso (Art.54 LCC) Prisión:6 mesesa 4 años.
Malversacióngenérica(Art.56 LCC) Prisión:3 mesesa3 años
Malversación agravada (Art. 57 LCC) Prisión: 6 meses a 4 años Evasión de procedimiento
licitatorio(Art.58 LCC) Prisión:6 mesesa3 años
Malversaciónespecífica(Art.59 LCC) Prisión:1 a 3 años.
Concusión(Art.60 LCC) Prisión:2a 6 años Multa: hasta50% valorde la cosa dada o prometida.
Corrupción Impropia (Art.61 LCC) Prisión:1 a 4 años Multa: hasta 50% valorde la cosa dada o
prometida.
Corrupción Propia (Art.62 LCC, primerparágrafo) Prisión:3a 7 años Multa: hasta50% valorde
la cosa dada o prometida.
Corrupción Propia Agravada (Art. 62 LCC, segundo parágrafo con sus 2 ordinales y tercer
parágrafo) (incluyeCorrupciónAdministrativa,asícomoCorrupciónJudicial)Prisión:4a10 años
Multa: hasta 60% valorde lacosa dada o prometida.
Inducción a la Corrupción(Art.62 LCC, últimoparágrafo) Prisión: 3 a 10 años Multa: hasta 60%
valorde lacosa dada o prometida.
Induccióna la Corrupción (sinconseguirsu objeto) (Art.63 LCC) Prisión:6mesesa 5 años.
Usode informaciónreservada(Art.66 LCC) Prisión:1a9 añosMulta: hasta75% valordel delito.
Abuso de Autoridad (Art.67 LCC) Prisión:6 mesesa28 meses.
Abuso de funcionescon finespolíticos (Art.68 LCC) Prisión:1 a 3 años
Exaccionesilegales(Art.69 LCC) Prisión:1 mesa 1 año Multa:hasta 20% del valordel delito.
Conciertocon contratistas (Art.70 LCC) Prisión:2a 6 años.
Tráfico de Influencias (Art.71 LCC) Prisión:2 a 6 años.
Procura de utilidadcon actos de administraciónpública (Art.72 LCC) Prisión:1a 5 años Multa:
hasta 50% valor del delito.
Enriquecimientoilícito (Art.73 LCC) Prisión:3 a 10 años.
Aprovechamientofraudulentode fondos (Art.74 LCC) Prisión:2 a 10 años.
Cobro ilegítimode utilidades (Art.75 LCC) Prisión:1a 5 años
Ocultar o falseardocumentosrelativosala declaraciónjurada (Art.76 LCC) Prisión:1a6 meses
y destitucióndel cargoExpediciónde DocumentoFalso(Art.77 LCC) Prisión:6 mesesa2 años.
Alteraciónde DocumentoCursante en Ente Público (Art.78 LCC) Prisión:3 a 7 años.
Suposiciónde Valimiento (Art.79 LCC) Prisión:2 a 7 años.
Enriquecimientocondespilfarro (Art.80 LCC, ordinal 1°) Prisión:3 mesesa1 año.
Enriquecimientoporpagos fraudulentos (Art.80 LCC, ordinal 2°) Prisión:3mesesa 1 año.
Enriquecimientoporcertificacionesfalsas (Art.80 LCC, ordinal 3°) Prisión:3mesesa 1 año.
Manejoilegítimode cuentas bancarias (Art.81 LCC) Prisión:1 a 5 años
EL DELITO DE PECULADO.
Para entenderlaevolucióndeestasespeciesdedelito,esimportante destacar,que enelCódigo
Penal vigente, los delitos que se referían a la actividad administrativa, a los funcionarios
públicos, a la ética, a los procedimientos, a la administración de bienes que son propiedad del
Estado; el legislador tuteló en el Código Penal lo que se denomina la administración pública,
referidaalo que anteriormente se llamabacosapúblicao patrimoniopúblico;desde esepunto
de vista, tendríamos que analizar las previsiones constitucionales que se refieren al poder
central,estadal ymunicipal;yalaobligaciónde todosaquellosfuncionariosinvestidosde poder
actuar conforme a la normativayleyesvigentes,sobre lascualesse sostieneel poderpúblico.
Art. 141° CRBV “La AdministraciónPúblicaestáal serviciode losciudadanosy ciudadanasy se
fundamenta en los principios de honestidad,participación,celeridad, eficacia, transparencia,
rendiciónde cuentasyresponsabilidadenel ejerciciode lafunciónpública,consometimientoa
la leyyal Derecho”.
La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la
administración transparente, eficiente,de los recursos del Estado; es decir, considerar como
delitocualquierconductaque pudieragenerarresultadosnegativosparalosfinespropiosde la
administraciónde losrecursosdel Estado; el artículo 141° CRBV lo podemosconcatenarcon el
artículo 2 CRBV.
Art. 2° CRVB “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de
justicia,que propugnacomo valoressuperioresde suordenamientojurídicoyde su actuación,
la vida,lalibertad:lajusticia,laigualdad,lasolidaridad,lademocracia,laresponsabilidadsocial
y, engeneral,lapreeminenciade losderechoshumanos, laéticayel pluralismopolítico”.
La ética forma parte de los fundamentos o pilares en que están basadas las normativas
constitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una AdministraciónPública
proba, honesta, que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en
esaconcepciónde Estado que plasmóel ConstituyenteenlaConstituciónNacional de 1.999.
A partir del Art. 141°, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios
públicosenel ejerciciode susfunciones,cuálessonsusdeberes,obligacionesyderechos;yasí
mismo,especificancualessonlasresponsabilidadesque tienen,responsabilidadesque pueden
serpenal,civil yadministrativa.
La responsabilidadpenal:
Ante lacomisiónde undelito,recordemosqueprimerotieneque verificarse unhecho,luegose
debentenerfundadoselementosde que esapersonacometióesehecho,conlocual estaremos
enpresenciade unaacción,de unatipicidad,de que lapersonaque cometióel hechopuedaser
imputadae imputable;de que esehechoseaantijurídicoyque lapersonaseaculpable;esdecir,
debendarse loselementodel delitoyconfigurarse el delitocomotal,porúltimolaculpabilidad
que tengael autor,se puede decirque el sujetoesresponsable penalmente porese hechoque
ha cometido. Estamos en presencia de una conducta que genera una sanción(delito) y de una
responsabilidad de tipo penal, que la lleva consigo la persona donde esté; debido a que toda
personamientrasseaimputable es responsable penalmentede todaslasconductasque asuma
y que sean consideradasdelitos.Laresponsabilidadpenal generaunaresponsabilidadcivil;por
ejemplo, despuésque se demuestre que unapersonacometióel delitode lesionescontraotra,
nace en ese momento también,una responsabilidadcivil “en expedito” subsidiaria, hasta que
no se demuestre que lapersonaesinocente,porlocual no responderácivilmente si lapersona
no esresponsable penalmente.
Responsabilidadcivil:
Ante los daños que pueda haber causado, y que así están establecidos en dicha materia. El
Código Civil establece que el que le cause un daño a otro debe repararlo, es esto consiste la
responsabilidadcivil.
La responsabilidadadministrativa:
La AdministraciónPúblicatienesus reglas.¿Qué pasacuandose violanlasreglasque impone la
AdministraciónPública,susdeberes?A partirdel momentoenque unapersonaes designadao
nombrada funcionario público tiene una capacidad penal para responder administrativamente
por sus actos. La responsabilidad administrativa la determinan las diferentes Contralorías:
Contraloría General de la República, Contralorías Estadales y Contralorías Municipales: Hay un
ilícito administrativo, el mismo se investiga y estos entes determinan cual es la sanción
correspondiente a ser aplicada. La responsabilidad administrativa puede engendrar una
responsabilidadcivil.
La responsabilidadpolítica:
Es determinadaporlaAsambleaNacional.
La responsabilidaddisciplinaria:
Se rige por el Estatutode la FunciónPúblicaotodas laslegislacionesque se refieranalas faltas
que ameritenamonestacionesodestituciones.
Dentro del ámbito de la función pública el legislador previó considerar ciertas especies de
conducta como delito y las incluyódentro del CódigoPenal. Lo cual generó que se hiciera una
reforma de los delitos que se refería a los delitos cometidos por funcionarios públicos, en
contravenciónalanormativaconstitucional;porloque nace laLeyOrgánicade Salvaguardadel
patrimonio público derogada por la actual Ley Contra la Corrupción. Los delitos contra la cosa
públicaque estánestablecidosenel CódigoPenal pasanaconvertirseendelitosde salvaguarda
o delitoscontra el patrimoniopúblico;tenemosunasespeciesde delitosvigentesen el Código
Penal actual que tienenque verconestamateriadesalvaguarda;otrosdelitosque nacieroncon
laLeyde salvaguardadel Patrimoniopúblico,quenoestabanenel códigoPenalse mantuvieron
enla actual LeyContra laCorrupción,que ademáscreó otros delitos.
Concepto de Corrupción:
Es la utilizacióndel poderPúblicoparael interéspersonalindividual.
Es obvio que el interés individual es el interés privado. Cuandoel conceptose refiere al poder
público,al poderconstituidoal Estadocomo ficción,que vaa delegarsupoderencada un a de
laspersonasque coadyuvanalograrsusfines,locual se consideracomoel ejerciciode unpoder
público, la persona es un funcionario público, independientemente de que maneje o no algún
tipode recursos.
En las especies de delito establecidas en las leyes que hemos mencionado, el sujeto activo,
puede ser tanto funcionario público,un particular que no sea funcionario público y puede ser
personanatural y personajurídica.
El sujetopasivo es el Estado.
El objetojurídicoprotegidoesel patrimoniopúblico,losbienesdel Estado,enalgunoscasos la
ética, referida al buen funcionamiento de la Administración Pública, el buen comportamiento
de los funcionariospúblicos y con los bienes propios del Estado, con la cosa pública, como era
llamadoanteriormente.
El objetomaterialpuedenserbienesdelpatrimoniopúblicoenalgunode estosdelitos,enotros
versa sobre otros aspectos, por ejemplo dinero, cuando se refiere algún articulo a dinero, a
cheques,partidas,que se convierte enaquellosobre lo que va a recaer la acción; depende del
tipopenal yde laforma como lanorma haya sidoredactada.
El Peculado:Doloso, culposoy de uso.
El peculado:
Art.466° CP.“El que se haya apropiado,enbeneficiopropio ode otro,de algunacosaajenaque
se le hubiere confiadooentregadoporcualquiertítuloque comporte laobligaciónde restituirla
o de hacer de ellaunusodeterminado,serácastigadoconprisiónde tresmesesadosaños,por
acusaciónde la parte agraviada”
La norma del artículo466, estáreferidaaundelitollamadoapropiaciónindebida;que tienedos
modalidades:Apropiaciónindebidasimple yapropiaciónindebidacalificada.
La apropiación indebidasimple (Art.466° CC.):
Es un delitocontralapropiedad,que consisteenque unapersonase le entregóalgoylamisma
se apropiode ella,porque nolodevolvió,norindiócuentas,noloentregó,esdecir,nocumplió
con loque tenía que hacer
Apropiaciónindebidacalificada Art. 468° CC.
“Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos
confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o
serviciodel depositario,ocuandoseanporcausadel depósitonecesario,lapenade prisiónserá
por el tiempode unoa cinco años;y el enjuiciamientoseráde oficio”.
Este artículo marca una gran diferenciaentre lasdosespeciesde delitos;porque laapropiación
indebidasimple esde acciónprivadayla apropiaciónindebidacalificada esde acciónpública.
El peculado es una apropiación indebida, que tiene un elemento denominado abuso de
confianza.
El peculado es un delito contra el patrimonio público, es decir, un delito de salvaguarda, de
corrupción, previsto en la Ley contra la corrupción y que tiene que ver con la actuación de los
funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida es un delito ordinario, común,
establecidoenel CódigoPenal que nadatiene que verconel peculado.
Art. 52° Ley Contra la Corrupción:
“Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente ley que se apropie o
distraiga,enprovechopropioo de otro, los bienesdel patrimoniopúblicooenpoder de algún
organismopúblico,cuyarecaudación,administraciónocustodiatengan por razón de su cargo,
serápenadoconprisiónde tres(3) adiez(10) añosymultade veinte porciento(20%) al sesenta
por ciento(60%) del valorde losbienesobjetodel delito.(…)”
El textotrascritodel artículo52° es loque se denomina:El peculadodolosopropio.
Funcionariopúblicoque se apropie odistraigalos bienesdel patrimoniopúblicooen poderde
algún organismo público cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su
cargo. Es decir, el administrador de esos bienes, maneja recursos, por eso se le llama propio,
porque el funcionarioesquienadministraesosrecursos.
En la parte final del mismoartículo52°,estáel peculadodolosoimpropio:“Se aplicarálamisma
pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes,se los apropie o distraiga o
contribuyapara que seanapropiadosodistraídos,enbeneficiopropiooajeno,valiéndosede la
facilidadque le proporcionasucondiciónde funcionariopúblico”.
En este caso el funcionarionoesel administradorni maneja recursos,peroigual se los apropia
o ayudaa que se losapropie untercero.
El artículo dice que cualquierade laspersonasseñaladasenel artículotres(3);¿Cuál eselsujeto
activo?> esuna normade remisión<
Art. 3° Ley Contra la Corrupción: “Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el
Estatutode laFunciónPública,alosefectosde estaLeyse consideranfuncionariosoempleados
públicosa:
Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o
gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad
competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias
federales, de los distritos, de los distritosmetropolitanos o de los municipios,de los institutos
autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del
Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el poder
público.
Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones,
asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por
alguna de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los
aportes presupuestarioso contribucionesen un ejercicio proveniente de una o varias de estas
personas representante el cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio. Cualquier otra
personaenloscasos previstosenestaLey.
A los fines de esta ley deben considerarse como directores y administradores, quienes
desempeñenfuncionestalescomo:
Directivas,gerenciales,supervisorias,contralorasyauditoras;
Participenconvozy voto encomitésde:compras,licitaciones,contratos,negocios,donaciones
o de cualquierotranaturaleza,cuyaactuaciónpuedacomprometeral patrimoniopúblico;
Maneje o custodie almacenes, talleres, depósitos y, en general, decida sobre la recepción,
suministroyentregade bienesmueblesdel enteuorganismos,parasuconsumo;
Movilicenfondosdel enteuorganismodepositadosencuentasbancarias;
Representenal ente uorganismoconautoridadpara comprometerala entidad:
Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos
correspondientes;y
Dictenactos que incidanenla esferade losderechosu obligacionesde losparticularesoenlas
atribucionesydeberesdelEstado.
Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las personas indicadas en este artículo, aun
cuandocumplanfuncionesorealicenactividadesfueradel territoriode laRepública”.
En el caso del delito de peculado propio el sujeto activo es un funcionario público de los que
están previstos en el artículo tres (3) y dicho artículo y nos remite al Estatuto de la Función
Pública, Art. 3 “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de
nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una
funciónpúblicaremunerada,concarácter permanente”.
Ahora, este funcionario público cuando se apropie o pretenda apropiarse de los bienes
pertenecientes al patrimonio público o del Estado, incurre en el delito de peculado; bien sea,
paraprovechopropiooparaprovechode untercero.Y,tambiéncuandohayabusode confianza.
En esto consiste el peculado, y como hemos estudiado, tiene similitud con el delito de
apropiación indebida calificada por abuso de confianza, ya que el estado le dio la confianza a
dicho funcionario, cuando se le designó como tal, y aprovechándose de esta confianza que el
estadole diose apropióde ese dinero.
Diferenciasentre ambas especiesde delitos:
El peculadoestáprevistoenlaLEY CONTRA LA CORRUCIÓN,lossujetosactivossonfuncionarios
públicos,mientrasque laapropiaciónindebidacalificadaestáprevistaenelCódigoPenaly nada
tienenque verconfuncionariospúblicos,esdecir,quelossujetospuedensercualquierpersona.
El último es un delito ordinario y el primero un delito especial previsto en la Ley contra la
Corrupción.
A ningunapersonaque no sea funcionarioofuncionariapúblicose le podráaplicar el delitode
peculado;porque la normaestá hechasólopara funcionariospúblicos.
Peculadoculposo.
Art. 53° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.“Cualquierade laspersonasindicadasenel artículotres
(3) de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administracióno custodia
de bienesdel patrimoniopúblicooenpoderde algúnórgano o ente público,diere ocasiónpor
imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o
instrucciones,a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con
prisiónde seis(6) mesesatres(3) años”.
¿Por qué es peculadoculposo?
La diferenciaencuanto a penalizaciónconrespectodel peculadodolosopropioestáreferidaa
la intención.
Si el funcionario público que administra los bienes del patrimonio público está involucrado
directamente y fue el artífice del hecho en que se perdierondichos recursos, y por lo tanto ha
recibidounprovecho,el personalmenteountercero;esun delitode peculadodolosopropio.Y
la diferencia con el peculado culposo es la intención; el funcionarioque administra,recauda o
custodialosbienesdel patrimoniopúbliconopodrádecir,es“que yonosabianadade eso”;por
que él es el responsable de esos bienes, por lo tanto se le puede abrir un proceso para
determinarsuresponsabilidadyhaincurridoenpeculadoculposo;porque dichofuncionariofue
negligente,o imprudente o porque actuó con impericia: Claro no tenía la intención de que los
bienes se perdieran o los sustrajeran, etc, pero, con su imprudencia, negligencia, impericia e
inobservanciapermitióque esopasarao se llevaraa cabo.
Peculadode uso:
Art. 54°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:
El funcionariopúblicoque,indebidamente,enbeneficioparticularopara finescontrariosa los
previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes de servicio, utilice o permita que
otra personautilice bienesdel patrimoniopúblicooenpoderde algúnorganismopúblico,ode
empresadel estadocuya administración,tenenciaocustodiase le haya confiado,serápenado
con prisiónde seis(6) mesesacuatro (4) años”.
Recordemos como ejemplo el sonado caso de las colitas en los aviones de PDVSA. Los carros
propiedad de entes públicos que son utilizados para diligencias personales (ir a la playa, de
paseo, etc), independientemente del rango que tenga el funcionario público, es un delito de
peculadode uso.
Anteriormente ensalvaguardase hablabade personas;comoporejemplo,cuandole mandaban
una cuadrillade obrerosalacasa de un funcionarioapintársela;esashorastrabajode hombres
tambiénsonpeculado,aunquenolorefiera,viene arrastrándosede ladoctrina,que lashoraso
trabajohombre tambiénimplicanunaformade peculado.
La malversación:
Consiste endarle unusodistintoal que estáestablecidoenunapartidapresupuestaria.
Art. 56°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: “El funcionario público que ilegalmente diere a los
fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en
beneficiopúblico,serápenadoconprisiónde tres (3) mesesa tresaños, segúnla gravedaddel
delito”.
En la administraciónpúblicahayunclasificadorde partidas,que determinaque losrecursosdel
estadose repartenenproporcióna esaclasificación;unavezingresadolosrecursosfinancieros
a lasarcas públicaslaúnicamanerade utilizarlosdinerosde unapartidaenotra,esefectuando
un trámite ante el órgano correspondiente,llamadotrasladode partida,que puede ser ante la
AsambleaNacional,ConsejoLegislativoEstadaloConcejosMunicipales.Perocuandonose hace
así,por ejemplotomarel dinerode lanóminaparapagarunlaejecucióndeuncontratode obras
públicas.
La malversaciónse divide engenérica(Art. 56) y específica(Arts.57 y 59).
Art. 57°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:“El funcionariopúblicopordarilegalmente alosfondos
o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare
daño o entorpeciere algúnservicio público,serápenadocon prisiónde seis(6) mesesa cuatro
(4) años”.
Diferencias: En la primera (Art. 56°) simplemente malversar; pero en la segunda (Art. 57°) por
efecto de la malversación, del desvío de recursos, se ha ocasionado un daño; por ejemplo se
tomaronlosdinerosparapagarle alosmaestrosparaasfaltarunascalles;yporesolosmaestros
se declararon en huelga, ocasionando un daño a la educación. Ello agrava, por que por la
malversaciónhubounresultado,que agravalasanción.
Hay algunos autores que sostienen que la malversación agravada es una modalidad de la
malversación específica, porque al final trae esa coletilla. Otros alegan, que la verdadera
malversaciónespecíficaeslaque estáenel artículo 59 de la ley.
Art. 59°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN “El funcionario público que excediéndose en las
disposicionespresupuestariasysinobservanciade lasprevisioneslegalessobrecréditopúblico,
efectúe gastos o contraiga deudas o compromiso de cualquier naturaleza que hagan
procedentesreclamacionescontralaRepúblicaocontraalgunasde lasentidadesoinstituciones
indicadasenel articulo4de estaley,serápenadoconprisiónde uno(1) atres(3) años,excepto
en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio,
obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de
Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las comisiones permanentes de Finanzasy
de Contraloría o,en sudefecto,ala ComisiónDelegadade laAsambleaNacional”.
La norma se refiere alo que se conoce como el sobregiropresupuestario:cuandose excedióel
presupuesto. Tamayo, dice que esta es una malversación específica; otros autores, por el
contrario,dicenque no,que esun sobregirode partidapresupuestaria.
Diferenciaentre peculadoy malversación:
En el peculadohayapropiaciónyprovechopersonal opara untercero.
En la malversaciónhayunamalaadministraciónde losrecursos.
La Concusión:
Art. 60° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:“El funcionariopúblicoque abusandode sus funciones,
constriñaoinduzcaaalguienaque de oprometa,parasi mismooparaotro,unasumade dinero
o cualquierotragananciao dádivaindebida,serápenadoconprisiónde dos(2) aseis(6) años y
multade hasta el cincuentaporciento(50 %) del valorde la cosa dada o prometida”.
La concusión se configura cuando el funcionario público pide cantidades de dinero, bienes, o
cualquiertipode dádivasolas acepta;porque puede seractiva o pasiva.La concusiónactivaes
cuandosolicita,le ofrecenyagarra;ambosparticipan,hayunaretroalimentación.Pide,le dany
recibe.Lapasivaescuando al funcionariole ofrecenyel agarra.En este últimocasoasí no haya
pedidopero recibió.
La corrupción:
Se divide encorrupciónpropiaycorrupciónimpropia.
Corrupción impropia (se denomina activa). Art. 61°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: “El
funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro,
retribucionesuotrautilidadquenose le debanocuyapromesaacepte,serápenadoconprisión
de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de lo recibido o
prometido.Conlamismapenaserácastigadoquiendiere oprometiere el dinero,retribuciones
u otra utilidadindicadoseneste artutilida
En este caso, en la parte en negritas está la diferencia, pero no sólo que reciba si no aceptar
promesas “mañana cuadramos”; es activa porque hay una plurisubjetividad,porque se castiga
con la mismapenatantoal funcionariocomoa quiendiere oprometiere el dinero.
Corrupción propia: Art. 62° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: “El funcionario público que por
retardar u omitiralgúnacto de sus funciones,opor efectuaralgunoque sea contrario al deber
mismoque ellasimpongan,recibaose haga prometerdinerouotra utilidad,bienporsí mismo
o mediante otrapersona,parasío para otro,serápenadoconprisiónde tres(3) a siete (7) años
y multade hasta el cincuentaporciento(50 %) del beneficiorecibidooprometido(…)”.
En este caso,el funcionarioretardaonohace algúnacto de susfunciones,que puede causarun
efecto bien sea negativo o positivo o que moleste a alguien; o que por efectuar algún acto
contrario al deber que ellas le impongan, es decir un acto que el funcionario acomoda a
conveniencia de quien le dice; si el funcionario por estas tres cosas: omitir, hacerlo distinto o
por retardarlo,recibao se haga prometerdinerouotra utilidad,bienporsí mismoo mediante
un tercero, será penado con prisión de 3 a 7 años. Téngase en cuenta que los actos
administrativosgeneranefectoalosparticulares.
Como hemos visto, tenemos dos tipos de corrupción: una corrupción propia y una corrupción
impropia;lapropiao denominadapasiva, esaquelladonde se vaa omitir,retardaro a cambiar
un acto propiode laadministraciónyse vaarecibirunautilidadounapromesa.Enel caso de la
impropiao llamadaactiva, es cuando hay una retroalimentación;al funcionariole ofrecenuna
cantidadde dinero,yél la recibe.
También en el Art. 62°, hay dos numerales, referidos a lo que se conoce como la corrupción
agravada:
Primeraparte,Art.62° “La prisiónseráde cuatro (4) a ocho (8) añosy lamulta hastael sesenta
por ciento(60%),si la conductaha tenidoporefecto:
Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en
contratosrelacionadosconlaadministraciónala que pertenezcael funcionario.
Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimientos
administrativosojuiciopenal,civil ode cualquierotranaturaleza.
(Corrupción propia judicial) Si el responsable de la conducta fuere un Juez, y de ello, resultare
una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de
prisiónseráde cinco(5) a diez(10) años.
Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere
valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la
personaque diere oprometiere otrautilidadindicadoseneste artículo”.
Los numerales1y 2, se refierenalacorrupciónagravada.
Instigación:
Art. 63°. Ley Contra la Corrupción: “Cualquiera que sin conseguir su objeto, se empeñe en
persuadiroinducira cualquierfuncionariopúblicoaque cometaalgunode losdelitosprevistos
enlosartículos61 y 62 de estaLey,serácastigado,cuandolainducciónseaconel objetode que
el funcionarioincurraenel delitodel artículo61, con prisiónde seis(6) mesesados (2) años; y
si fuere conel finde que incurra enel señaladoenel artículo62, con laspenasallíestablecidas,
reducidasa lamitad.
En la instigaciónse sancionaatodo aquel que ofrezcacantidadesde dineroaalgúnfuncionario
públicoparaque caigaenactos de corrupción,seapropiaoimpropia,conlaspenasreferidasen
el artículo 63°.
La diferencia que existe entre la concusión y la corrupción, es que en la primera, el sujeto, el
funcionariopúblicoactúaconabusode funcionesyvaa constreñiroinducir(medianteengaño)
a una persona para que le suministre dinero o cualquier otra dádiva; mientras que cuando se
habla de corrupción nos referimos a un acto o algo que se va a hacer. Lo más parecido a la
concusiónesun atraco.

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  • 1. La persecuciónde losdelitoscontra el patrimoniopúbliconoprescribe segúnlo que establece el artículo 271 de la Constitución Nacional vigente que establece precisamente que "no prescribiránlasaccionesjudicialesdirigidasasancionarlosdelitoscontralosderechoshumanos, o contra el patrimoniopúblicooel tráficode estupefacientes". 3. La Ley contra la Corrupciónvigente establece másde 30 delitoscontrael PatrimonioPúblico y la Administraciónde Justicia,entre losque se encuentran:DELITOSPENASY/OMULTAS: Peculadodoloso propioe impropio (Art.52 LCC) Prisión:3 a 10 añosMulta: 20%-60% valordel delito. Peculadoculposo (Art.53 LCC) Prisión:6 mesesa1 año. Peculadode uso (Art.54 LCC) Prisión:6 mesesa 4 años. Malversacióngenérica(Art.56 LCC) Prisión:3 mesesa3 años Malversación agravada (Art. 57 LCC) Prisión: 6 meses a 4 años Evasión de procedimiento licitatorio(Art.58 LCC) Prisión:6 mesesa3 años Malversaciónespecífica(Art.59 LCC) Prisión:1 a 3 años. Concusión(Art.60 LCC) Prisión:2a 6 años Multa: hasta50% valorde la cosa dada o prometida. Corrupción Impropia (Art.61 LCC) Prisión:1 a 4 años Multa: hasta 50% valorde la cosa dada o prometida. Corrupción Propia (Art.62 LCC, primerparágrafo) Prisión:3a 7 años Multa: hasta50% valorde la cosa dada o prometida. Corrupción Propia Agravada (Art. 62 LCC, segundo parágrafo con sus 2 ordinales y tercer parágrafo) (incluyeCorrupciónAdministrativa,asícomoCorrupciónJudicial)Prisión:4a10 años Multa: hasta 60% valorde lacosa dada o prometida. Inducción a la Corrupción(Art.62 LCC, últimoparágrafo) Prisión: 3 a 10 años Multa: hasta 60% valorde lacosa dada o prometida. Induccióna la Corrupción (sinconseguirsu objeto) (Art.63 LCC) Prisión:6mesesa 5 años. Usode informaciónreservada(Art.66 LCC) Prisión:1a9 añosMulta: hasta75% valordel delito. Abuso de Autoridad (Art.67 LCC) Prisión:6 mesesa28 meses. Abuso de funcionescon finespolíticos (Art.68 LCC) Prisión:1 a 3 años Exaccionesilegales(Art.69 LCC) Prisión:1 mesa 1 año Multa:hasta 20% del valordel delito. Conciertocon contratistas (Art.70 LCC) Prisión:2a 6 años. Tráfico de Influencias (Art.71 LCC) Prisión:2 a 6 años. Procura de utilidadcon actos de administraciónpública (Art.72 LCC) Prisión:1a 5 años Multa: hasta 50% valor del delito. Enriquecimientoilícito (Art.73 LCC) Prisión:3 a 10 años. Aprovechamientofraudulentode fondos (Art.74 LCC) Prisión:2 a 10 años.
  • 2. Cobro ilegítimode utilidades (Art.75 LCC) Prisión:1a 5 años Ocultar o falseardocumentosrelativosala declaraciónjurada (Art.76 LCC) Prisión:1a6 meses y destitucióndel cargoExpediciónde DocumentoFalso(Art.77 LCC) Prisión:6 mesesa2 años. Alteraciónde DocumentoCursante en Ente Público (Art.78 LCC) Prisión:3 a 7 años. Suposiciónde Valimiento (Art.79 LCC) Prisión:2 a 7 años. Enriquecimientocondespilfarro (Art.80 LCC, ordinal 1°) Prisión:3 mesesa1 año. Enriquecimientoporpagos fraudulentos (Art.80 LCC, ordinal 2°) Prisión:3mesesa 1 año. Enriquecimientoporcertificacionesfalsas (Art.80 LCC, ordinal 3°) Prisión:3mesesa 1 año. Manejoilegítimode cuentas bancarias (Art.81 LCC) Prisión:1 a 5 años EL DELITO DE PECULADO. Para entenderlaevolucióndeestasespeciesdedelito,esimportante destacar,que enelCódigo Penal vigente, los delitos que se referían a la actividad administrativa, a los funcionarios públicos, a la ética, a los procedimientos, a la administración de bienes que son propiedad del Estado; el legislador tuteló en el Código Penal lo que se denomina la administración pública, referidaalo que anteriormente se llamabacosapúblicao patrimoniopúblico;desde esepunto de vista, tendríamos que analizar las previsiones constitucionales que se refieren al poder central,estadal ymunicipal;yalaobligaciónde todosaquellosfuncionariosinvestidosde poder actuar conforme a la normativayleyesvigentes,sobre lascualesse sostieneel poderpúblico. Art. 141° CRBV “La AdministraciónPúblicaestáal serviciode losciudadanosy ciudadanasy se fundamenta en los principios de honestidad,participación,celeridad, eficacia, transparencia, rendiciónde cuentasyresponsabilidadenel ejerciciode lafunciónpública,consometimientoa la leyyal Derecho”. La finalidad de estas especies de delitos (delitos contra la cosa pública) es lograr la administración transparente, eficiente,de los recursos del Estado; es decir, considerar como delitocualquierconductaque pudieragenerarresultadosnegativosparalosfinespropiosde la administraciónde losrecursosdel Estado; el artículo 141° CRBV lo podemosconcatenarcon el artículo 2 CRBV. Art. 2° CRVB “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de justicia,que propugnacomo valoressuperioresde suordenamientojurídicoyde su actuación, la vida,lalibertad:lajusticia,laigualdad,lasolidaridad,lademocracia,laresponsabilidadsocial y, engeneral,lapreeminenciade losderechoshumanos, laéticayel pluralismopolítico”. La ética forma parte de los fundamentos o pilares en que están basadas las normativas constitucionales; en base a ella, deberíamos tener los venezolanos una AdministraciónPública proba, honesta, que reúna las condiciones necesarias en el ejercicio del poder, sustentada en esaconcepciónde Estado que plasmóel ConstituyenteenlaConstituciónNacional de 1.999. A partir del Art. 141°, el articulado habla sobre la conducta que deben tener los funcionarios públicosenel ejerciciode susfunciones,cuálessonsusdeberes,obligacionesyderechos;yasí
  • 3. mismo,especificancualessonlasresponsabilidadesque tienen,responsabilidadesque pueden serpenal,civil yadministrativa. La responsabilidadpenal: Ante lacomisiónde undelito,recordemosqueprimerotieneque verificarse unhecho,luegose debentenerfundadoselementosde que esapersonacometióesehecho,conlocual estaremos enpresenciade unaacción,de unatipicidad,de que lapersonaque cometióel hechopuedaser imputadae imputable;de que esehechoseaantijurídicoyque lapersonaseaculpable;esdecir, debendarse loselementodel delitoyconfigurarse el delitocomotal,porúltimolaculpabilidad que tengael autor,se puede decirque el sujetoesresponsable penalmente porese hechoque ha cometido. Estamos en presencia de una conducta que genera una sanción(delito) y de una responsabilidad de tipo penal, que la lleva consigo la persona donde esté; debido a que toda personamientrasseaimputable es responsable penalmentede todaslasconductasque asuma y que sean consideradasdelitos.Laresponsabilidadpenal generaunaresponsabilidadcivil;por ejemplo, despuésque se demuestre que unapersonacometióel delitode lesionescontraotra, nace en ese momento también,una responsabilidadcivil “en expedito” subsidiaria, hasta que no se demuestre que lapersonaesinocente,porlocual no responderácivilmente si lapersona no esresponsable penalmente. Responsabilidadcivil: Ante los daños que pueda haber causado, y que así están establecidos en dicha materia. El Código Civil establece que el que le cause un daño a otro debe repararlo, es esto consiste la responsabilidadcivil. La responsabilidadadministrativa: La AdministraciónPúblicatienesus reglas.¿Qué pasacuandose violanlasreglasque impone la AdministraciónPública,susdeberes?A partirdel momentoenque unapersonaes designadao nombrada funcionario público tiene una capacidad penal para responder administrativamente por sus actos. La responsabilidad administrativa la determinan las diferentes Contralorías: Contraloría General de la República, Contralorías Estadales y Contralorías Municipales: Hay un ilícito administrativo, el mismo se investiga y estos entes determinan cual es la sanción correspondiente a ser aplicada. La responsabilidad administrativa puede engendrar una responsabilidadcivil. La responsabilidadpolítica: Es determinadaporlaAsambleaNacional. La responsabilidaddisciplinaria: Se rige por el Estatutode la FunciónPúblicaotodas laslegislacionesque se refieranalas faltas que ameritenamonestacionesodestituciones.
  • 4. Dentro del ámbito de la función pública el legislador previó considerar ciertas especies de conducta como delito y las incluyódentro del CódigoPenal. Lo cual generó que se hiciera una reforma de los delitos que se refería a los delitos cometidos por funcionarios públicos, en contravenciónalanormativaconstitucional;porloque nace laLeyOrgánicade Salvaguardadel patrimonio público derogada por la actual Ley Contra la Corrupción. Los delitos contra la cosa públicaque estánestablecidosenel CódigoPenal pasanaconvertirseendelitosde salvaguarda o delitoscontra el patrimoniopúblico;tenemosunasespeciesde delitosvigentesen el Código Penal actual que tienenque verconestamateriadesalvaguarda;otrosdelitosque nacieroncon laLeyde salvaguardadel Patrimoniopúblico,quenoestabanenel códigoPenalse mantuvieron enla actual LeyContra laCorrupción,que ademáscreó otros delitos. Concepto de Corrupción: Es la utilizacióndel poderPúblicoparael interéspersonalindividual. Es obvio que el interés individual es el interés privado. Cuandoel conceptose refiere al poder público,al poderconstituidoal Estadocomo ficción,que vaa delegarsupoderencada un a de laspersonasque coadyuvanalograrsusfines,locual se consideracomoel ejerciciode unpoder público, la persona es un funcionario público, independientemente de que maneje o no algún tipode recursos. En las especies de delito establecidas en las leyes que hemos mencionado, el sujeto activo, puede ser tanto funcionario público,un particular que no sea funcionario público y puede ser personanatural y personajurídica. El sujetopasivo es el Estado. El objetojurídicoprotegidoesel patrimoniopúblico,losbienesdel Estado,enalgunoscasos la ética, referida al buen funcionamiento de la Administración Pública, el buen comportamiento de los funcionariospúblicos y con los bienes propios del Estado, con la cosa pública, como era llamadoanteriormente. El objetomaterialpuedenserbienesdelpatrimoniopúblicoenalgunode estosdelitos,enotros versa sobre otros aspectos, por ejemplo dinero, cuando se refiere algún articulo a dinero, a cheques,partidas,que se convierte enaquellosobre lo que va a recaer la acción; depende del tipopenal yde laforma como lanorma haya sidoredactada. El Peculado:Doloso, culposoy de uso. El peculado: Art.466° CP.“El que se haya apropiado,enbeneficiopropio ode otro,de algunacosaajenaque se le hubiere confiadooentregadoporcualquiertítuloque comporte laobligaciónde restituirla o de hacer de ellaunusodeterminado,serácastigadoconprisiónde tresmesesadosaños,por acusaciónde la parte agraviada”
  • 5. La norma del artículo466, estáreferidaaundelitollamadoapropiaciónindebida;que tienedos modalidades:Apropiaciónindebidasimple yapropiaciónindebidacalificada. La apropiación indebidasimple (Art.466° CC.): Es un delitocontralapropiedad,que consisteenque unapersonase le entregóalgoylamisma se apropiode ella,porque nolodevolvió,norindiócuentas,noloentregó,esdecir,nocumplió con loque tenía que hacer Apropiaciónindebidacalificada Art. 468° CC. “Cuando el delito previsto en los artículos precedentes se hubiere cometido sobre objetos confiados o depositados en razón de la profesión, industria, comercio, negocio, funciones o serviciodel depositario,ocuandoseanporcausadel depósitonecesario,lapenade prisiónserá por el tiempode unoa cinco años;y el enjuiciamientoseráde oficio”. Este artículo marca una gran diferenciaentre lasdosespeciesde delitos;porque laapropiación indebidasimple esde acciónprivadayla apropiaciónindebidacalificada esde acciónpública. El peculado es una apropiación indebida, que tiene un elemento denominado abuso de confianza. El peculado es un delito contra el patrimonio público, es decir, un delito de salvaguarda, de corrupción, previsto en la Ley contra la corrupción y que tiene que ver con la actuación de los funcionarios públicos, mientras que la apropiación indebida es un delito ordinario, común, establecidoenel CódigoPenal que nadatiene que verconel peculado. Art. 52° Ley Contra la Corrupción: “Cualquiera de las personas señaladas en el artículo 3 de la presente ley que se apropie o distraiga,enprovechopropioo de otro, los bienesdel patrimoniopúblicooenpoder de algún organismopúblico,cuyarecaudación,administraciónocustodiatengan por razón de su cargo, serápenadoconprisiónde tres(3) adiez(10) añosymultade veinte porciento(20%) al sesenta por ciento(60%) del valorde losbienesobjetodel delito.(…)” El textotrascritodel artículo52° es loque se denomina:El peculadodolosopropio. Funcionariopúblicoque se apropie odistraigalos bienesdel patrimoniopúblicooen poderde algún organismo público cuya recaudación, administración o custodia tengan por razón de su cargo. Es decir, el administrador de esos bienes, maneja recursos, por eso se le llama propio, porque el funcionarioesquienadministraesosrecursos. En la parte final del mismoartículo52°,estáel peculadodolosoimpropio:“Se aplicarálamisma pena si el agente, aun cuando no tenga en su poder los bienes,se los apropie o distraiga o contribuyapara que seanapropiadosodistraídos,enbeneficiopropiooajeno,valiéndosede la facilidadque le proporcionasucondiciónde funcionariopúblico”. En este caso el funcionarionoesel administradorni maneja recursos,peroigual se los apropia o ayudaa que se losapropie untercero.
  • 6. El artículo dice que cualquierade laspersonasseñaladasenel artículotres(3);¿Cuál eselsujeto activo?> esuna normade remisión< Art. 3° Ley Contra la Corrupción: “Sin perjuicio de lo que disponga la Ley que establezca el Estatutode laFunciónPública,alosefectosde estaLeyse consideranfuncionariosoempleados públicosa: Los que estén investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o gratuitas originadas por elección, por nombramiento o contrato otorgado por la autoridad competente, al servicio de la República, de los estados, de los territorios y dependencias federales, de los distritos, de los distritosmetropolitanos o de los municipios,de los institutos autónomos nacionales, estadales, distritales y municipales, de las universidades públicas, del Banco Central de Venezuela o de cualesquiera de los órganos o entes que ejercen el poder público. Los directores y administradores de las sociedades civiles y mercantiles, fundaciones, asociaciones civiles y demás instituciones constituidas con recursos públicos o dirigidas por alguna de las personas a que se refiere el artículo 4 de esta Ley, o cuando la totalidad de los aportes presupuestarioso contribucionesen un ejercicio proveniente de una o varias de estas personas representante el cincuenta por ciento (50%) del capital o patrimonio. Cualquier otra personaenloscasos previstosenestaLey. A los fines de esta ley deben considerarse como directores y administradores, quienes desempeñenfuncionestalescomo: Directivas,gerenciales,supervisorias,contralorasyauditoras; Participenconvozy voto encomitésde:compras,licitaciones,contratos,negocios,donaciones o de cualquierotranaturaleza,cuyaactuaciónpuedacomprometeral patrimoniopúblico; Maneje o custodie almacenes, talleres, depósitos y, en general, decida sobre la recepción, suministroyentregade bienesmueblesdel enteuorganismos,parasuconsumo; Movilicenfondosdel enteuorganismodepositadosencuentasbancarias; Representenal ente uorganismoconautoridadpara comprometerala entidad: Adquieran compromisos en nombre del ente u organismo o autoricen los pagos correspondientes;y Dictenactos que incidanenla esferade losderechosu obligacionesde losparticularesoenlas atribucionesydeberesdelEstado. Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán a las personas indicadas en este artículo, aun cuandocumplanfuncionesorealicenactividadesfueradel territoriode laRepública”. En el caso del delito de peculado propio el sujeto activo es un funcionario público de los que están previstos en el artículo tres (3) y dicho artículo y nos remite al Estatuto de la Función Pública, Art. 3 “Funcionario o funcionaria público será toda persona natural que, en virtud de nombramiento expedido por la autoridad competente, se desempeñe en el ejercicio de una funciónpúblicaremunerada,concarácter permanente”.
  • 7. Ahora, este funcionario público cuando se apropie o pretenda apropiarse de los bienes pertenecientes al patrimonio público o del Estado, incurre en el delito de peculado; bien sea, paraprovechopropiooparaprovechode untercero.Y,tambiéncuandohayabusode confianza. En esto consiste el peculado, y como hemos estudiado, tiene similitud con el delito de apropiación indebida calificada por abuso de confianza, ya que el estado le dio la confianza a dicho funcionario, cuando se le designó como tal, y aprovechándose de esta confianza que el estadole diose apropióde ese dinero. Diferenciasentre ambas especiesde delitos: El peculadoestáprevistoenlaLEY CONTRA LA CORRUCIÓN,lossujetosactivossonfuncionarios públicos,mientrasque laapropiaciónindebidacalificadaestáprevistaenelCódigoPenaly nada tienenque verconfuncionariospúblicos,esdecir,quelossujetospuedensercualquierpersona. El último es un delito ordinario y el primero un delito especial previsto en la Ley contra la Corrupción. A ningunapersonaque no sea funcionarioofuncionariapúblicose le podráaplicar el delitode peculado;porque la normaestá hechasólopara funcionariospúblicos. Peculadoculposo. Art. 53° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN.“Cualquierade laspersonasindicadasenel artículotres (3) de esta Ley que teniendo, por razón de su cargo, la recaudación, administracióno custodia de bienesdel patrimoniopúblicooenpoderde algúnórgano o ente público,diere ocasiónpor imprudencia, negligencia, impericia o inobservancia de las leyes, reglamentos, órdenes o instrucciones,a que se extravíen, pierdan, deterioren o dañen esos bienes, será penada con prisiónde seis(6) mesesatres(3) años”. ¿Por qué es peculadoculposo? La diferenciaencuanto a penalizaciónconrespectodel peculadodolosopropioestáreferidaa la intención. Si el funcionario público que administra los bienes del patrimonio público está involucrado directamente y fue el artífice del hecho en que se perdierondichos recursos, y por lo tanto ha recibidounprovecho,el personalmenteountercero;esun delitode peculadodolosopropio.Y la diferencia con el peculado culposo es la intención; el funcionarioque administra,recauda o custodialosbienesdel patrimoniopúbliconopodrádecir,es“que yonosabianadade eso”;por que él es el responsable de esos bienes, por lo tanto se le puede abrir un proceso para determinarsuresponsabilidadyhaincurridoenpeculadoculposo;porque dichofuncionariofue negligente,o imprudente o porque actuó con impericia: Claro no tenía la intención de que los bienes se perdieran o los sustrajeran, etc, pero, con su imprudencia, negligencia, impericia e inobservanciapermitióque esopasarao se llevaraa cabo.
  • 8. Peculadode uso: Art. 54°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: El funcionariopúblicoque,indebidamente,enbeneficioparticularopara finescontrariosa los previstos en las leyes, reglamentos, resoluciones y órdenes de servicio, utilice o permita que otra personautilice bienesdel patrimoniopúblicooenpoderde algúnorganismopúblico,ode empresadel estadocuya administración,tenenciaocustodiase le haya confiado,serápenado con prisiónde seis(6) mesesacuatro (4) años”. Recordemos como ejemplo el sonado caso de las colitas en los aviones de PDVSA. Los carros propiedad de entes públicos que son utilizados para diligencias personales (ir a la playa, de paseo, etc), independientemente del rango que tenga el funcionario público, es un delito de peculadode uso. Anteriormente ensalvaguardase hablabade personas;comoporejemplo,cuandole mandaban una cuadrillade obrerosalacasa de un funcionarioapintársela;esashorastrabajode hombres tambiénsonpeculado,aunquenolorefiera,viene arrastrándosede ladoctrina,que lashoraso trabajohombre tambiénimplicanunaformade peculado. La malversación: Consiste endarle unusodistintoal que estáestablecidoenunapartidapresupuestaria. Art. 56°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: “El funcionario público que ilegalmente diere a los fondos o rentas a su cargo, una aplicación diferente a la presupuestada o destinada, aun en beneficiopúblico,serápenadoconprisiónde tres (3) mesesa tresaños, segúnla gravedaddel delito”. En la administraciónpúblicahayunclasificadorde partidas,que determinaque losrecursosdel estadose repartenenproporcióna esaclasificación;unavezingresadolosrecursosfinancieros a lasarcas públicaslaúnicamanerade utilizarlosdinerosde unapartidaenotra,esefectuando un trámite ante el órgano correspondiente,llamadotrasladode partida,que puede ser ante la AsambleaNacional,ConsejoLegislativoEstadaloConcejosMunicipales.Perocuandonose hace así,por ejemplotomarel dinerode lanóminaparapagarunlaejecucióndeuncontratode obras públicas. La malversaciónse divide engenérica(Art. 56) y específica(Arts.57 y 59). Art. 57°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:“El funcionariopúblicopordarilegalmente alosfondos o rentas a su cargo una aplicación pública diferente a la presupuestada o destinada, causare daño o entorpeciere algúnservicio público,serápenadocon prisiónde seis(6) mesesa cuatro (4) años”. Diferencias: En la primera (Art. 56°) simplemente malversar; pero en la segunda (Art. 57°) por efecto de la malversación, del desvío de recursos, se ha ocasionado un daño; por ejemplo se tomaronlosdinerosparapagarle alosmaestrosparaasfaltarunascalles;yporesolosmaestros se declararon en huelga, ocasionando un daño a la educación. Ello agrava, por que por la malversaciónhubounresultado,que agravalasanción.
  • 9. Hay algunos autores que sostienen que la malversación agravada es una modalidad de la malversación específica, porque al final trae esa coletilla. Otros alegan, que la verdadera malversaciónespecíficaeslaque estáenel artículo 59 de la ley. Art. 59°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN “El funcionario público que excediéndose en las disposicionespresupuestariasysinobservanciade lasprevisioneslegalessobrecréditopúblico, efectúe gastos o contraiga deudas o compromiso de cualquier naturaleza que hagan procedentesreclamacionescontralaRepúblicaocontraalgunasde lasentidadesoinstituciones indicadasenel articulo4de estaley,serápenadoconprisiónde uno(1) atres(3) años,excepto en aquellos casos en los cuales el funcionario, a fin de evitar la paralización de un servicio, obtuviere la autorización del gasto por parte del Presidente de la República en Consejo de Ministros, debiendo notificarse esta autorización a las comisiones permanentes de Finanzasy de Contraloría o,en sudefecto,ala ComisiónDelegadade laAsambleaNacional”. La norma se refiere alo que se conoce como el sobregiropresupuestario:cuandose excedióel presupuesto. Tamayo, dice que esta es una malversación específica; otros autores, por el contrario,dicenque no,que esun sobregirode partidapresupuestaria. Diferenciaentre peculadoy malversación: En el peculadohayapropiaciónyprovechopersonal opara untercero. En la malversaciónhayunamalaadministraciónde losrecursos. La Concusión: Art. 60° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN:“El funcionariopúblicoque abusandode sus funciones, constriñaoinduzcaaalguienaque de oprometa,parasi mismooparaotro,unasumade dinero o cualquierotragananciao dádivaindebida,serápenadoconprisiónde dos(2) aseis(6) años y multade hasta el cincuentaporciento(50 %) del valorde la cosa dada o prometida”. La concusión se configura cuando el funcionario público pide cantidades de dinero, bienes, o cualquiertipode dádivasolas acepta;porque puede seractiva o pasiva.La concusiónactivaes cuandosolicita,le ofrecenyagarra;ambosparticipan,hayunaretroalimentación.Pide,le dany recibe.Lapasivaescuando al funcionariole ofrecenyel agarra.En este últimocasoasí no haya pedidopero recibió. La corrupción: Se divide encorrupciónpropiaycorrupciónimpropia. Corrupción impropia (se denomina activa). Art. 61°. LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: “El funcionario público que por algún acto de sus funciones reciba para sí mismo o para otro, retribucionesuotrautilidadquenose le debanocuyapromesaacepte,serápenadoconprisión de uno (1) a cuatro (4) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50 %) de lo recibido o prometido.Conlamismapenaserácastigadoquiendiere oprometiere el dinero,retribuciones u otra utilidadindicadoseneste artutilida
  • 10. En este caso, en la parte en negritas está la diferencia, pero no sólo que reciba si no aceptar promesas “mañana cuadramos”; es activa porque hay una plurisubjetividad,porque se castiga con la mismapenatantoal funcionariocomoa quiendiere oprometiere el dinero. Corrupción propia: Art. 62° LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN: “El funcionario público que por retardar u omitiralgúnacto de sus funciones,opor efectuaralgunoque sea contrario al deber mismoque ellasimpongan,recibaose haga prometerdinerouotra utilidad,bienporsí mismo o mediante otrapersona,parasío para otro,serápenadoconprisiónde tres(3) a siete (7) años y multade hasta el cincuentaporciento(50 %) del beneficiorecibidooprometido(…)”. En este caso,el funcionarioretardaonohace algúnacto de susfunciones,que puede causarun efecto bien sea negativo o positivo o que moleste a alguien; o que por efectuar algún acto contrario al deber que ellas le impongan, es decir un acto que el funcionario acomoda a conveniencia de quien le dice; si el funcionario por estas tres cosas: omitir, hacerlo distinto o por retardarlo,recibao se haga prometerdinerouotra utilidad,bienporsí mismoo mediante un tercero, será penado con prisión de 3 a 7 años. Téngase en cuenta que los actos administrativosgeneranefectoalosparticulares. Como hemos visto, tenemos dos tipos de corrupción: una corrupción propia y una corrupción impropia;lapropiao denominadapasiva, esaquelladonde se vaa omitir,retardaro a cambiar un acto propiode laadministraciónyse vaarecibirunautilidadounapromesa.Enel caso de la impropiao llamadaactiva, es cuando hay una retroalimentación;al funcionariole ofrecenuna cantidadde dinero,yél la recibe. También en el Art. 62°, hay dos numerales, referidos a lo que se conoce como la corrupción agravada: Primeraparte,Art.62° “La prisiónseráde cuatro (4) a ocho (8) añosy lamulta hastael sesenta por ciento(60%),si la conductaha tenidoporefecto: Conferir empleos públicos, subsidios, pensiones u honores, o hacer que se convenga en contratosrelacionadosconlaadministraciónala que pertenezcael funcionario. Favorecer o causar algún perjuicio o daño a alguna de las partes en procedimientos administrativosojuiciopenal,civil ode cualquierotranaturaleza. (Corrupción propia judicial) Si el responsable de la conducta fuere un Juez, y de ello, resultare una sentencia condenatoria restrictiva de la libertad que exceda de seis (6) meses, la pena de prisiónseráde cinco(5) a diez(10) años. Con la misma pena en cada caso, será castigada la persona interpuesta de la que se hubiere valido el funcionario público para recibir o hacerse prometer el dinero u otra utilidad, y la personaque diere oprometiere otrautilidadindicadoseneste artículo”. Los numerales1y 2, se refierenalacorrupciónagravada. Instigación:
  • 11. Art. 63°. Ley Contra la Corrupción: “Cualquiera que sin conseguir su objeto, se empeñe en persuadiroinducira cualquierfuncionariopúblicoaque cometaalgunode losdelitosprevistos enlosartículos61 y 62 de estaLey,serácastigado,cuandolainducciónseaconel objetode que el funcionarioincurraenel delitodel artículo61, con prisiónde seis(6) mesesados (2) años; y si fuere conel finde que incurra enel señaladoenel artículo62, con laspenasallíestablecidas, reducidasa lamitad. En la instigaciónse sancionaatodo aquel que ofrezcacantidadesde dineroaalgúnfuncionario públicoparaque caigaenactos de corrupción,seapropiaoimpropia,conlaspenasreferidasen el artículo 63°. La diferencia que existe entre la concusión y la corrupción, es que en la primera, el sujeto, el funcionariopúblicoactúaconabusode funcionesyvaa constreñiroinducir(medianteengaño) a una persona para que le suministre dinero o cualquier otra dádiva; mientras que cuando se habla de corrupción nos referimos a un acto o algo que se va a hacer. Lo más parecido a la concusiónesun atraco.