El documento resume la historia del derecho peruano durante la conquista y la colonia española. Explica que los españoles impusieron sus costumbres, instituciones, creencias y religiones a los incas mediante la fuerza militar y las justificaciones legales y religiosas como la bula papal. Además, la estructura vertical del imperio inca facilitó su derrota debido a que los súbditos no podían tomar decisiones sin la aprobación del Inca. Finalmente, durante la colonia el derecho estaba determinado por la raza y el orig
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
*Sujeto de derecho
*Clasificación: a)Individuales b)Colectivos
*El Estado/Las personas Jurídicas como sujeto de derecho
*Diferencias entre persona natural y persona jurídica
*Teorías de las personas colectivas
*Derecho Subjetivo
*Derecho Objetivo
La ciencia del Derecho constituyen un conjunto orgánico de disciplinas que estudian en forma ordenada y sistemática esa disciplina que se llama "Derecho".Antes de comenzar con el método y el contenido de las ciencias del derecho, surge un pregunta: ¿Es posible el estudio científico del derecho? En otros términos el Derecho es objeto de Ciencia. La posición escéptica, que a mediados del siglo XIX, en 1847, en su discurso titulado "Die Werthiosgkeitder jurisprudenz ais wissencgatf" donde el fiscal derlinés J. V. Kirchman, niega la cientificidad de la jurisprudencia.
Krichman proclamo con mucho énfasis que el saber jurídico no tiene carácter de ciencia, por que no es saber racional sino de orden efectivo que reside en las obscuras y del tacto natural.
*Sujeto de derecho
*Clasificación: a)Individuales b)Colectivos
*El Estado/Las personas Jurídicas como sujeto de derecho
*Diferencias entre persona natural y persona jurídica
*Teorías de las personas colectivas
*Derecho Subjetivo
*Derecho Objetivo
LA PERIODIZACIÓN EN LA HISTORIA DEL DERECHOKelly Acd
Pre hispánica: periodo de derecho oral, autóctono y que no cuenta con muchas fuentes de información.
2. Castellana: periodo de imposición del derecho occidental latino. El derecho hispanoamericano y filipino es forjado por el reino de Castilla. Su aplicación genera un derecho indiano.
3. Republicana: es un derecho nacional y no impuesto desde afuera aunque conserva muchos elementos tanto de las tradiciones pre-hispánicas como del derecho indiano.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
LA PERIODIZACIÓN EN LA HISTORIA DEL DERECHOKelly Acd
Pre hispánica: periodo de derecho oral, autóctono y que no cuenta con muchas fuentes de información.
2. Castellana: periodo de imposición del derecho occidental latino. El derecho hispanoamericano y filipino es forjado por el reino de Castilla. Su aplicación genera un derecho indiano.
3. Republicana: es un derecho nacional y no impuesto desde afuera aunque conserva muchos elementos tanto de las tradiciones pre-hispánicas como del derecho indiano.
La doctrina tradicional del acto o negocio jurídico recoge a tres elementos conforman desde su estructura y que vienen a ser los elementos esenciales (essentiallia negotii), naturales (naturalia negotii) y, accidentales (accidentalia negotii).
Un resumen del libro de Francisco Fuentes y Guzmán, La Patria del Criollo. Utilísimo conocer este texto para comprender aspectos relevantes de la época colonial y actual.
Derecho peruano en la conquista y colonia española
1. Historia del Derecho
Escuela Académico Profesional de Derecho
Tema : DERECHO PERUANO EN LA CONQUISTA Y
COLONIA ESPAÑOLA
Curso : Historia del Derecho
Docente : Dra. Hellen Escalante Tarazona
Equipo : Jaquelin Matta Torres
Pablo Santos Miranda
Clever Villajulca Valverde
Luis Alburqueque Iparraguirre
Ana Fajardo Farías
Ciclo I - 2012
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
2. Historia del Derecho
Pablo Santos Miranda
• La Conquista en la Historia del
derecho Peruano
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
3. Historia del Derecho
“La conquista es uno de los mayores acontecimientos de
los tiempos modernos; en verdad, señala el inicio de esa
era: somos su consecuencia”
Miguel Oviedo.
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4. Historia del Derecho
¿No fue acaso la conquista, una de las más
grandes y crueles sobreposiciones de una
cultura en otra? ¿No fue la extinción de una
cultura- la condición de la modernidad?.
El Descubrimiento (Colon) significó toda una
oleada de rumores acerca de las posibilidades
de fortuna en las nuevas tierras. Esto hizo que
los hombres occidentales, atraídos por las ansias
de poder y riqueza realizaron sus viajes, que si
bien era peligrosa y hasta ciertamente
incierta, tenía los visos y el respaldo de los
antecedentes que Colón sentó, y el deseo que
despertaba la posibilidad de hacerse ricos
celerísimamente.
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5. Historia del Derecho
Pizarro vino trayendo consigo sus costumbres (
Ejemplo en muchas de las sierras peruanas, se
practica estas costumbres para tener de derecho al
agua), instituciones políticas, creencias y religiones, y
se las impusieron a nuestros antepasados Incas, con
lo que nosotros tuvimos en seguida dos antepasados:
los Españoles y los Incas.
Esta diferencia de razas, desde la conquista, tuvo no
sólo un carácter de vanidad humana, personal sino
de posición jurídica en la sociedad. Se sabe que
la determinación racial -en tiempos de la conquista y
la colonia, DABA DERECHOS U
OBLIGACIONES, según la condición de indígena u
español, aborigen o blanco. e incluso hoy aunque
camufladamente (Ejemplo un Cholo no puede
ingresar a Tiendas exclusiva: Discriminación)
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6. Historia del Derecho
La Conquista no viene como un acto guerrero puro,
sino que es ataviada de justificantes jurídicos, es
decir no fue una empresa descarada y absolutamente
salvaje, sino justificada por la Corona y la
Iglesia, por la ley y la religión. Las argucias y
trampas legales, religiosas, etc, para justificar la
conquista y la consecuente colonización fueron
muchas, e inteligentemente argumentadas, como por
ejemplo, según cuenta Basadre el hecho histórico
jurídico del Requerimiento que hace Valverde a
Atahualpa en Cajamarca. Este hecho, que en la
actualidad es representada como una argucia militar
y política, tiene un fundamento claramente jurídico.
Lo que se había hecho allí era demostrar la
legitimidad de la guerra y la conquista. Requisito
indispensable para justificar los actos de guerra de los
(Pizarro había invitado al Inca Atahualpa a visitarlo, conquistadores ante la Corona, la Iglesia y Europa.
ofreciéndole regalos, el acepta de buena fe.)
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7. Historia del Derecho
La Bula era un documento pontificio en que se concedían
privilegios a los que iban a la guerra contra infieles, y también
concesiones y dominios. emitidas por un Papa es un claro
significado de estrecha relación de fuerzas entre norma jurídica
y religión.
La bula de Alejandro VI justificaba el poder divino para que los
reyes de España dominen a América, habla de la superioridad
de su dios, advierte sobre la conveniencia de someterse al
dominio y poderío castellano, dice que la biblia -ese objeto
inanimado- es “la voz” de Dios. Atahualpa ante tal afirmación
acerca su oído para escuchar la palabra del dios de los
extraños, y al no escuchar nada arroja la biblia En conclusión,
la clara disposición de tomar a la religión y a Dios, como
fundamentos principales de la legitimidad de los actos humanos
. Esta justificación les daba -a los españoles- el derecho de
conquista por la guerra -una vez agotada la forma-, con la
anuencia de la religión y de la realeza.
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8. Historia del Derecho
Queda aún una pregunta ¿cuál fue el fenómeno que dio las
condiciones para la derrota inca? Muy aparte de la
Guerra civil entre dos incas hermanos HUASCAR Y
ATHAHUALPA, El argumento que más se aproxima a una
explicación real viene haciendo que fue la estructura vertical
y absolutista lo que permitió la derrota inca. Por medio de
este argumento, se explica la incapacidad de maniobra de los
súbditos del Inca. El Inca era para los indígenas, el centro, la
fuente de sus acciones, aquella voz y voluntad total del pueblo.
En una sociedad donde todo estaba milimétricamente
designado, donde las funciones de los hombres ya estaban
prediseñadas, los aborígenes, con la captura de su Inca,
no supieron qué hacer, no pudieron improvisar, porque
no tenían la capacidad para ello, no habían aprendido
estos recursos que son propios de una sociedad libre.
Fue, según esto, la estructura vertical y el pensamiento
irreflexivo, inane, lo que hizo del pueblo Inca un derrotado.
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
9. Historia del Derecho
Luis Alburqueque Iparraguirre
BARTOLOMÉ DE LAS CASAS
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10. Historia del Derecho
Fue frente a todo esto, al uso exagerado y abusivo de los
indígenas que surge Bartolomé de las Casas, como uno de
los más grandes críticos de la conquista y del trato que le
dan a los indígenas, fue con él que nace la “Leyenda Negra”
que remueve las concepciones del Derecho castellano, la
conquista y colonia en América, y logra que la Corona se
pregunte si es "justo" tratar a los indígenas como esclavos.
“Las Casas fue el más vigoroso, pero no el único, de esos
inconformes que, sublevados por los abusos de que eran
víctimas los indios, combatieron contra sus propios
compatriotas y la política de su propio país en nombre de un
principio moral, para ellos más alto que los de la nación o el
Estado Por otro lado, la Corona no podía dejar que su
esparcida imagen de protector y buen señor se diluyera con
la práctica de la salvaje realidad, del trato de los indios en
sus colonias americanas; y convencido por las presiones que
desató Bartolomé de las Casas.
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11. Historia del Derecho
A las "Leyes Nuevas" aprobadas por Carlos V,
en Barcelona, el 20 de noviembre de 1542. Y
fue Blasco Nuñez Vela el Virrey nombrado para
hacer efectivo estas Nuevas Leyes, quién lo hizo
con un rigor que incomodaba a los
conquistadores y colonizadores, que veían así
mermar sus riquezas presentes y las
posteriores, puesto que surgía una gran
pregunta problema: si los indios no trabajaban
para ellos ¿quién lo iba a hacer?, o sea ¿quién
iba a producir sus tierras? Ellos no estaban
adiestrados para ello, y no habían venido para
esos oficios, sino para la conquista y la guerra,
etc
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12. Historia del Derecho
El orden jurídico era, entonces, amoldado a los intereses de los
conquistadores, primero, y luego a los del Rey y sus súbditos. En
todo este enjambre de luchas por obtener el derecho al poder,
surge un nuevo ser: el mestizo, que constituye el origen de los
peruanos; uno de ellos fue el Inca Garcilaso de la Vega.[El mestizo
simboliza no sólo el nacimiento de la nueva raza, la peruana, sino la
necesidad de un lugar en el espacio político y jurídico. América es
un mundo multirracial y multicultural (gracias al posterior aporte
africano y asiático), cuyas bases fundamentales fueron echadas en
el contacto estrecho que se estableció entre conquistador y
conquistado en el trabajo y en el ámbito doméstico, en la ciudad y
en el campo.”
Cabe anotar que fue la confluencia de ambas culturas lo que
produjo la nueva cultura, esto es lo que permitió que américa
entrara en la modernidad. “No fue únicamente Europa quien dio su
cultura a América sino que, a su vez, América aportó a Europa
principalmente el impulso que la llevaría a entrar de lleno en la
modernidad.”
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13. Historia del Derecho
EL PERÚ: UN INVENTO
Con la conquista y la colonia todo fue trastocado, el
mundo social, jurídico, político, religioso, etc fue
transformado. España trajo a este lado del mundo los
valores de la civilización occidental. El Dios cristiano, una
lengua altamente refinada, el espíritu de progreso, el
sentido de libertad, la exaltación del individuo, la
capacidad científica y tecnológica de relacionarse con la
naturaleza;...”Pero no todo fue destruido, no pudo
destruirse, la supervivencia de las comunidades indígenas,
que ahora se denominan comunidades campesinas es una
prueba de ello. Cabe resaltar la naturaleza histórica y
política de los descubridores, conquistadores y
colonizadores. La España de los conquistadores era la
potencia más grande y poderosa, militar y jurídicamente.
Los conquistadores no llegaron sólo premunidos de armas
y caballos, estaban amparados por la más grande potencia
de sus tiempos, "La España.
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14. Historia del Derecho
Jaquelin Matta Torres
• La Colonia de la Historia del
derecho Peruano.
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15. Historia del Derecho
Fueron los hermanos Illán y Benito Suárez de Carvajal,
quienes junto a Antonio de la Gama, llegaron al Perú
poco después de la llegada de Pizarro, los primeros
legistas que ayudaron al conquistador gobernar en las
tierras bajo su mando.
A la muerte de Pizarro, otra delegación de legistas llegó
al Perú. Entre ellos estaban Cristóbal Vaca de Castro y
Pedro de la Gasca, quienes venían de España provistos
de una sólida formación universitaria y decidida a
asumir funciones políticas y a sentar las bases de la
jurisprudencia en las tierras españolas de ultramar.
En 1543, luego de que la rebelión de Diego de Almagro
contra Francisco tuviera como consecuencia la muerte
de éste, por decisión real se instaló en el Perú, el
Virreinato, instancia real encargada de ejercer el
gobierno y de administrar justicia.
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16. Historia del Derecho
Las haciendas y minas establecieron
un sistema de intercambio comercial
que permitió la explotación de grandes
masas de indios, principalmente en la
rica mina de Potosí. La mano de obra
en las haciendas dependía
fundamentalmente de donde se
ubicaban, las que se hallaban en la
costa tenía una mano de obra negra y
esclava, aunque eso no niega la
presencia de mitayos o yanaconas
indios en la costa
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17. Historia del Derecho
Muchos de los esclavos no aceptaban su
condición y por ello procedían a fugar, estos
esclavos fugitivos son los denominados
cimarrones, estos negros se refugiaban en
palenques (estos eran centros poblados por
negros fugitivos), el más importante por su
cercanía a Lima fue el palenque de Huachipa
(en la cuenca del Río Rímac). Los cimarrones
formaron una especie de asociación con el
objetivo de sobrevivir a sus dueños (los cuales
los habían cambiado), los encargados de
aprisionarlos eran los negros mogollones.
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18. Historia del Derecho
Clever Villajulca Valverde
Origen del Virreynato
Organización Política Nacional
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19. Historia del Derecho
VIRREINATO
Agitado el Perú por las guerras civiles
entre españoles y la resistencia de
Vilcabamba, la Corona
Española decide establecer un
gobierno colonial directo y
centralizado, para de este modo,
evitar poner en riesgo sus intereses
colonialistas. Así aparece
el VIRREINATO DEL PERÚ, como
resultado de una necesidad histórica
de la Monarquía hispánica de querer
controlar eficazmente sus dominios
de ultramar.
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20. Historia del Derecho
ASPECTOS BASICOS:
• 1. Creación : 20 DE NOVIEMBRE DE 1542
• 2. Base Jurídica : Las Nuevas Leyes de Indias promulgada por
• el Rey Carlos I de Habsburgo en Barcelona
• Vigencia
• 3. Nº de Virreyes : 40
• 4. Principales Virreyes:
• Primer Virrey: Blasco Núñez de Vela
• Organizador: Francisco de Toledo
• Último Virrey: José de la Serna
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21. Historia del Derecho
II. ESTRUCTURA POLÍTICA
• Naturaleza del Estado Colonial: MONARQUÍA ABSOLUTISTA
DINÁSTICA
• Tipo de Gobierno: COLONIAL, DESPÓTICO, CENTRALIZADO
• Instituciones Políticas.
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22. Historia del Derecho
AUTORIDADES METROPOLITANAS O
REY:
PENINSULARES
Es la máxima autoridad de todo el Imperio español. Su poder es
absoluto, totalitario y omnímodo, basado en el supuesto
“derecho divino de los reyes”. Gobierna las colonias a través de
reales cédulas, reales órdenes.
Durante el Virreinato, el Imperio colonial español estuvo
gobernado por dos dinastías, que mencionaremos a
continuación:
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23. Historia del Derecho
(*) A la muerte de Carlos II de Habsburgo, y
al no dejar descendiente a la corona, se
produjo en Europa la GUERRA DE SUCESIÓN
ESPAÑOLA de 1700 a 1713, motivada por la
ambición de las potencias europeas de
colocar en el trono español a uno de sus
pretendientes. Esta Guerra terminó en 1713
con la firma del TRATADO DE UTRECH, por el
cual la Corona española pasaba a manos de
la casa de Borbón, de origen francés, siendo
coronado Rey de España, Felipe de Anjou,
nieto de Luis XIV, el “Rey Sol”, con el título de
Felipe V de Borbón.
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24. Historia del Derecho
REAL Y SUPREMO CONSEJO DE INDIAS:
Fue un organismo colegiado y político
que aconsejaba y asesoraba al Rey en
el gobierno de sus colonias
americanas. Creada en 1524, por
Carlos I, fue reglamentada en 1571 por
Felipe II. Estaba integrado por: 1
presidente, un canciller, un fiscal, 18
consejeros, un registrador, un cronista,
un cosmógrafo, un alguacil, 2
secretarios y un capellán. Su primer
Presidente fue Fray García de Loayza.
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25. Historia del Derecho
ENTRE SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y
ATRIBUCIONES PODEMOS MENCIONAR:
•Político-administrativas: Propone el nombramiento
de autoridades civiles, militares, judiciales y
eclesiásticas de la colonia. Además prepara las
ordenanzas reales y reales cédulas (leyes de indias).
Envían visitadores a la colonia.
•Judiciales: Hace Juicio de residencia al Virrey y a las
autoridades al concluir su mandato. Es máximo
tribunal de apelación.
• Religiosas: Apelando al derecho del Real Patronato o Patronato Regio, intervenía en
la designación de autoridades eclesiásticas.
• Militares: Organiza y dirige a la Armada Naval mediante el “Consejo de
Almirantazgo” y al ejército mediante el “Consejo de Guerra”.
• Culturales: Cronista mayor y cosmógrafo superior
• Económicas: Elabora planes y proyectos económicos. Controla las rentas reales.
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26. Historia del Derecho
AUTORIDADES LOCALES
EL VIRREY:
Es el representante del Rey de España en las colonias y por lo
tanto la máxima autoridad en el Virreinato. Sus funciones eran
tan variadas como las que cumplía el Consejo de Indias, solo que
el Virrey era el instrumento ejecutor de de esa política en su
jurisdicción. Al inicio los Virreyes fueron nombrados en su cargo
de por vida, pero después se le extendió nombramiento por 5
años. Gozaban de enorme autoridad, en vista de la lejanía de la
metrópoli, lo que incluía la nominación de su sucesor interino, en
caso de fallecimiento repentino, nominación que se guardaba en
el llamado PLIEGO DE MORTAJA.
Para Supervisar el estado en que se hallaba el Virreinato, la corona enviaba
periódicamente VISITADORES, los cuales informaban al Rey sobre lo observado para de esta
manera tomarse decisiones de Estado. Al culminar su mandato, el Virrey debía preparar las
MEMORIAS, que era un informe y balance de su gestión gubernativa y, al retornar a España, era
sometido a JUICIO DE RESIDENCIA, que por lo general duraba 4 años, y era realizado por el
Consejo de Indias. En este juicio, el Virrey estaba obligado a responder por las acusaciones que
se le imputaba durante el ejercicio de su gestión.
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27. Historia del Derecho
FUNCIONES:
• Políticas: Era el Jefe supremo del gobierno virreinal. Promulga ordenanzas
legislativas.
• Administrativas: Nombra empleados y algunos funcionarios de la burocracia
virreinal. Decreta la fundación de ciudades.
• Económicas: Es superintendente de la Real Hacienda. Regula la política fiscal y
monetaria, y, en general el intervencionismo económico, la recaudación de
impuestos, según las exigencias de la Corona.
• Judiciales: Preside la Real Audiencia y puede emitir sentencias.
• Militares: Tiene el grado de Capitán General de las fuerzas militares y navales.
• Religiosas: Interviene en el nombramiento de las autoridades eclesiásticas en
virtud del derecho del Vice-Patronato Regio.
• ·Culturales: Es el encargado de occidentalizar a la población autóctona, a través
de mecanismos de control y coerción ideológica y material, aplicadas por la
Iglesia y el aparato burocrático – militar del Virreinato.
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28. Historia del Derecho
PRINCIPALES VIRREYES
BLASCO NUÑEZ DE VELA (1544
– 1546)
Primer Virrey del Perú. Trajo las
leyes nuevas de 1542. Enfrentó
la rebelión de los encomenderos
liderados por Gonzalo Pizarro.
Fue ejecutado en Añaquito
en enero de 1546.
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29. Historia del Derecho
JOSE DE LA SERNA E HINOJOSA (1770 - 1832)
• Último virrey del Perú, tras ser derrotado por
Antonio José de Sucre en 1824 en la batalla de
Ayacucho.
• Combatió la guerra de la Independencia (España
frente a Francia).
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30. Historia del Derecho
LA REAL AUDIENCIA:
Fue el máximo tribunal de justicia del
Virreinato. Además, después del Virrey
eran los organismos superiores de la
administración, ya que no sólo cumplían
funciones específicas de justicia sino que
también ejercían responsabilidades
políticas, tantas ejecutivas, asesorando al
Virrey o sustituyéndolo en caso de
ausencia o vacancia de éste, así como
legislativas, emitiendo ordenanzas en el
Real Acuerdo. Los fallos y sentencias de la
Real Audiencia podían ser apelados ante el
Consejo de Indias.
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31. Historia del Derecho
LOS CORREGIMIENTOS:
Fueron subdivisiones territoriales de las
Audiencias, a modo de provincias actuales. Cada
corregimiento aglutinaba muchas reducciones o
pueblos indios en su interior. Su autoridad
máxima fue el CORREGIDOR. Éste estaba
investido de amplias facultades en el ámbito de su
jurisdicción, tanto en lo político, administrativo,
económico y judicial.
Su contacto directo con la masa indígena, vino a representar la presencia del Estado
colonial en los lugares más alejados del Virreinato. Señores absolutos en cada una de
sus dependencias, el exceso de poder los conduciría a los abusos y atropellos más
execrables en contra de la población india, convirtiéndolos en los funcionarios más
odiados del régimen colonial. Corruptos además de abusivos, usufructuaron
dolosamente de los impuestos del fisco. Poseídos de una ambición insaciable, son
tristemente célebres por aplicarle al indio el REPARTO MERCANTIL, que era la
adquisición obligatoria de mercancías, en muchos de los casos inútiles y a precios
exorbitantes. Además de lo anterior, el Corregidor en coordinación con el Cacique,
explota al indio a través de la mita y la recaudación del tributo anual.
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32. Historia del Derecho
LAS INTENDENCIAS:
Fueron grandes subdivisiones territoriales de la Audiencia, a modo de grandes departamentos.
Establecidas en 1784 por Carlos III de Borbón en reemplazo de los Corregimientos, se les
considera como los antecedentes coloniales de los actuales departamentos. Su máxima
autoridad es el INTENDENTE, el cual posee amplias facultades, aunque sin llegar al extremo
opresivo del Corregidor.
El Virreinato peruano fue subdividido en 7 Intendencias: Trujillo, Lima, Arequipa, Cusco,
Huamanga. Huancavelica y Tarma. Es recién en 1796 cuando la Intendencia de Puno fue
reincorporada al Perú.
Por su menor número y por la prohibición que tenían los intendentes de ejercer cualquier tipo
de comercio en su jurisdicción, fueron un verdadero alivio para la población indígena.
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33. Historia del Derecho
CABILDO:
Era la institución encargada de la administración
vecinal. Por sus funciones, es el antecedente
colonial de las actuales municipalidades. Estaba
compuesto por 2 alcaldes y varios regidores.
Entre sus funciones más importantes podemos
mencionar:
Velar por el ornato, el orden y la seguridad pública de la ciudad.
Administrar los arbitrios y fijar los precios de los alimentos.
Discutir en asambleas públicas, llamados “Cabildos abiertos”, sus problemas
locales, para tomar decisiones.
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34. Historia del Derecho
POLÍTICA TRIBUTARIA Y MONETARIA
• Las principales rentas fiscales que
tuvo el Estado colonial estuvieron
representadas por los impuestos
recaudados. Entre los más
importantes tenemos:
• Tributo: pagado por los indios entre
18 y 50 años en señal de vasallaje al
Rey de España. Fue la principal renta
fiscal del Virreinato. Fue un impuesto
inhumano, mantenida aun a
principios de la república.
• Quinto Real: Era la quinta de la extracción de metales preciosos a favor de la
corona.
• Alcabala: Impuesto aplicado a la compra – venta de bienes inmuebles,
equivalente al 5% de su valor. Los fondos se destinaban para cubrir los gastos
de la Armada del mar del Sur.
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35. Historia del Derecho
• Almojarifazgo: Impuesto aduanero o arancel aplicado a toda la mercancía que entraba
y salía por el puerto del Callao, equivalente al 10% en el caso de las importaciones y al
2,5% en el caso de las exportaciones
• Lanzas: Impuesto a la compra – venta de títulos de nobleza.
• Avería: Gravamen a las mercaderías procedentes del otro lado del Océano Atlántico, era
pagado por los armadores y se utilizaba para defender puertos y navíos contra los
piratas.
• Gabela: Era un impuesto municipal.
• Papel Sellado: Impuesto a los trámites
• Viñas: Impuesto al cultivo de la vid.
• Diezmo: Impuesto a favor de la Iglesia, equivalente al 10% de la producción. Sin
embargo, era cobrado por funcionarios del Virrey, en virtud del Regio Patronato.
• Media Anata: Era el impuesto aplicado a los cargos públicos sujetos a venta pública.
• Mesadas: Impuesto a favor de la Iglesia, consistente en el pago de un mes de salario de
una persona que accedía a un cargo eclesiástico.
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36. Historia del Derecho
ESTRUCTURA SOCIAL
La sociedad colonial fue eminentemente clasista, racista y esclavista. Fue una
sociedad notoriamente estratificada por el origen racial y la posición que ocupaban
los distintos grupos sociales en el proceso económico. Pasar de una clase social
inferior a un peldaño superior era muy difícil, razón por la cual se habla de una
sociedad estamental.
Jurídicamente la sociedad colonial estaba dividida en dos repúblicas:
– La República de Españoles (agrupaba al sector
dominante, de origen europeo) y,
– La República de indios (agrupaba al sector dominado, la
comunidad india). Eran considerados vasallos del Rey
sujetos de derecho y jurídicamente eran considerados
como menores de edad.
IMPORTANTE: En el caso de las otras razas y/o castas mixtas (cruces raciales), al no
ser ni totalmente españoles ni totalmente indios, jurídicamente no tenían existencia
legal, por tanto era como si no existieran.
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37. Historia del Derecho
A. República de Españoles
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38. Historia del Derecho
B. La República de Indios
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39. Historia del Derecho
AUTORIDADES INDÍGENAS:
EL CACIQUE: Jefe de comunidades indias, cuyo poder era
vitalicio y hereditario. Era el nexo entre el Estado español y
las masas indias. Gozaba de privilegios y prerrogativas, como
exoneración tributaria, educación para sus hijos en la
escuela de Caciques, salario y yanaconas. A cambio de esto,
no duda en participar en la expoliación de sus hermanos de
raza, colaborando con el Corregidor en el cobro del tributo,
reclutar indios para la Mita y aplicar el reparto mercantil.
EL VARAYOC: Eran los Alcaldes de
pueblos indios o reducciones. Llamados
así, en razón de que portaban una vara
en señal de autoridad y poder. Eran
anualmente elegidos.
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40. Historia del Derecho
LAS CLASES MARGINALES:
En este sector podemos encontrar a:
• Los Mestizos: Resultado del cruce biológico entre el
español y la india.
• Blanco + India = Mestizo
• Blanco + Negra = Mulato
• Negro + india = Zambo
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41. Historia del Derecho
Los Negros: Reducidos a una vida de esclavitud y
explotación. Carecían de todo derecho. Eran traídos a
América desde el África en virtud del inhumano y
repugnante tráfico negrero, y eran vendidos como
“piezas de ébano”. De acuerdo a algunas
características específicas se identificaron los
siguientes tipos de negros:
Negro ladinos: eran los negros que aprendían el
idioma español
Negros Bozales: eran los negros que no aprendía el
idioma español.
Negros cimarrones: Eran los negros que para evitar la
explotación inhumana de sus amos, huían y fugaban
hacia zonas alejadas refugiándose en lugares
llamados “palenques”.
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42. Historia del Derecho
RELIGIÓN COLONIAL
1. ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
La Iglesia en el Perú comenzó a
institucionalizarse en 1541, fecha en que se
creó el Obispado de Lima, que siete años
más tarde fue elevado a Arzobispado,
siendo su primer Arzobispo Fray Jerónimo
de Loayza, y el segundo Arzobispo, Santo
Toribio de Mogrovejo. En un principio todos
los Obispados de América del Sur, y aún los
de Panamá y Nicragua dependieron del
Arzobispado de Lima, pero conforme creció
y se racionalizo la administración
eclesiástica, estos Obispados siguieron el
camino de sus audiencias y adquirieron su
autonomía.
Cada Obispado, a su vez, estaba dividido en
Parroquias. De esta manera, la
administración eclesiástica fue
jerárquicamente vertical y se puede
representar del siguiente modo:
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43. Historia del Derecho
ORDENES RELIGIOSAS
Las Órdenes religiosas que llegaron al Perú durante el proceso de
invasión y colonización española a América fueron las siguientes:
Dominicos: Llegaron al Perú en 1532. Administraron el tribunal
de la Santa Inquisición, fundaron la UNMSM. Fray Domingo de
Santo Tomás fue autor de la “Primera Gramática o Arte de la
Lengua General de los Reinos del Perú”, con un vocabulario
quechua anexo.
Franciscanos: Arribaron en 1532. Fue la orden con mayor número
de miembros en el Perú. Fundaron muchas misiones en la selva
central (Convenio de Ocopa).
Mercedarios: Llegaron en 1533. Fueron criticados por su excesiva
acumulación de bienes materiales.
Agustinos: Llegaron al Perú en 1551.
Jesuitas: Arribaron al Perú en 1568. Lentamente desplazaron a los dominicos en poder e
influencia. Desarrollaron una intensa labor educativa a través de los colegios especiales para
caciques, apoyándose en una poderosa maquinaria económica que los llevó a convertirse en los
propietarios de las mejores haciendas costeñas.
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44. Historia del Derecho
LOS CONCILIOS LIMENSES
Fueron reuniones de obispos en los que
se discutieron situaciones sobre
problemas doctrinarios y estrategias de
evangelización, así como el modo de
manejar la tensa relación con el poder
civil.
Hubieron en total cinco Concilios Limenses, de los cuales, los más
importantes fueron el primero y el segundo celebrados en 1556 y 1561
respectivamente, presididos ambos por el Arzobispo de Lima Fray
Jerónimo de Loayza; y, sobre todo, el Tercer Concilio Limense convocado
en 1562 por Sto. Toribio de Mogrovejo.
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45. Historia del Derecho
EL TRIBUNAL DE LA SANTA
INQUISICIÓN
Llamado también Tribunal del Santo Oficio, fue establecido
en el Perú en 1570 durante el gobierno del virrey Toledo. Su
objetivo fue velar por los intereses de la Iglesia católica,
combatiendo las herejías, la brujería y las religiones ajenas a
la fe católica. Los indios estaban fuera de su jurisdicción.
Estaba integrado por un fiscal, un comisario, y tres
inquisidores. Durante sus investigaciones se aplicaba la
tortura como mecanismo de “purificación del alma” para
obtener la confesión del inculpado. Una vez declarado
culpable, el tribunal sentenciaba el castigo que debía
padecer el infeliz. La sentencia recibía el nombre de “AUTO
DE FE”, sentencia que era ejecutada por el poder secular en
la plaza de Armas de Lima, en presencia de las más
conspicuas autoridades virreinales. Las penas iban desde
azotes, hasta ser quemados vivos en la Hoguera inquisitorial.
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46. Historia del Derecho
Ana Fajardo Farías
• Derecho Castellano
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47. Historia del Derecho
Derecho Público:
Los monarcas de Castilla lograron unificar el derecho
de ese reino, a través de las codificaciones, tales como
El Ordenamiento de Alcalá, el Código de las Siete
Partidas y las Ordenanzas Reales de Castilla.
A través del descubrimiento se promulgaron las Leyes
de Toro, importante recopilación de legislación
castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran
parte los fueros de la nobleza, del clero, de las
ciudades, de los gremios y de las órdenes militares.
Se centralizó el poder en manos de un rey con
pretensiones de designado de Dios, en un momento
en que, en España por lo menos, el fanatismo
religioso, racial y nacional, eran una misma cosa.
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48. Historia del Derecho
Derecho Privado:
EL derecho Romano-Justiniano había
arraigado en Castilla, luego de la extinción
paulatina del antiguo derecho germánico
visigótico que rigió durante gran parte de la
Edad Media en la Península.
Estos principios, vigentes hoy día en la
mayoría de las legislaciones del occidente
donde no han sido suplantados por principios
más modernos, basándose en la igualdad
entre los ciudadanos. Este legado romano
llegó a esta colonia por vía directa e indirecta.
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49. Historia del Derecho
Por vía directa:
Podemos decir que a través de la legislación clerical que regía para todo
lo relativo al estado civil de las personas.
Por vía indirecta:
Con el ingreso a la legislación vigente del Medioevo, es inaplicable en
una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista.
La Propiedad:
En cuanto a la ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las
sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes
muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta
Edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue
abriéndose a la burguesía.
Las Siete Partidas fue permitida a todos los hombres "libres". Otros
modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en
Castilla Medieval fueron las "mercedes" y los "repartimientos".
Las "mercedes" fueron donaciones del Monarca de terrenos de su
propio patrimonio y del de la Corona (a miembros de la alta nobleza o
del clero en pago de algún servicio).
Otro fue el de los "repartimientos", que surgieron como consecuencia de
la reocupación de vastas regiones de Castilla y de Andalucía.
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50. Historia del Derecho
Las Personas:
Afines del Siglo XV, los países de la Península Ibérica, como muchos de parecida
evolución, tenían un concepto sobre la Capacidad jurídica de las personas que era
mezcla de derecho romano, derecho canónico y del derecho visigótico.
Las Siete Partidas definen a la persona humana como:
Aquella que había nacido viable y que hubiese sido bautizada, O sea, que el no
católico no era un ser con derecho pleno plenitud de derechos.
Las mujeres sufrían una serie de discriminaciones, no podían manejar su propio
patrimonio, otorgar testamentos, recibir sucesión, tenían que vivir en constante tutela
por su cónyuge.
La esclavitud existía y fue objeto de acomodación para no torcer demasiado los
principios evangélicos. Los hombres libres gozaban de plenitud de derechos, por lo
menos teóricamente ya que evidenciaban gran injusticia y divisiones sociales.
La Familia:
El Código de las Siete Partidas daba al matrimonio un carácter eminentemente religioso. Así, los impedimentos
para casarse, las diferencias de religión o por afinidad, se basaban en las reglas de la Iglesia Católica.
En cuanto a la filiación: los hijos eran legítimos o ilegítimos. Estos se dividían en hijos naturales y espurios.
Los primeros: Eran los hijos de los solteros
Los segundos eran aquellos donde hubo bigamia o adulterio.
Existía la legitimación y la adopción. Entre la nobleza existía además la sucesión por primogenitura en lo que se
refiere a títulos y honores, así como el "mayorazgo" mediante el cual los hijos mayores heredaban el patrimonio del
padre, quedando estos bienes exento de impuestos de generación en generación.
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51. Historia del Derecho
Las Sucesiones:
Durante el Siglo XV sólo heredaban los hombres libres, Había sucesión
testamentaria y la "ab-intestato" como en nuestro actual derecho. Para los
hijos legítimos existía una proporción reservada: la legítima, pero estaba
reglamentada la desheredación.
Sin embargo la mayoría de los derechos familiares y patrimoniales que
hemos mencionado sólo correspondían a los hombres "libres", cristianos y
de raza pura.
Los extranjeros, las mujeres, los infieles, los siervos y los esclavos quedaban
prácticamente excluidos de lo que ahora consideramos "derechos humanos".
Las Obligaciones:
EL CODIGO DE LAS SIETE PARTIDAS codificó todo el derecho
castellano de las obligaciones, de pura esencia romana justiniana.
Las figuras jurídicas clásicas sobre los contratos, las causas y efectos de las
obligaciones, las garantías, los delitos y cuasi-delitos civiles que hoy
conocemos en el Código Civil Dominicano, idénticos en esencia a los que
aparecen en las leyes de Castilla medieval y moderna. El desarrollo
comercial del Siglo XV dio auge a las comanditas, al seguro marítimo y a las
lonjas de productos y de dinero (generalmente en manos de genoveses y de
otros extranjeros).
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52. Historia del Derecho
El Derecho Procesal:
No existía la separación de poderes en Castilla, y los monarcas y sus
delegados ejercían tanto funciones ejecutivas como legislativas y judiciales.
Para la administración de la justicia existían las audiencias cuyos jueces eran
designados por el Monarca.
De los fallos de estas audiencias se apelaba a las "Reales Chancillerías".
Como 'órgano supremo jurisdiccional estaba el Supremo Consejo de
Castilla. Existieron, por supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros
especiales para la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados
del mar), existía una sola Jurisdicción Civil y Criminal para todo el reino.
El Derecho Penal:
El derecho penal de la época de la colonización (Siglos XVI y XVII) es un
derecho evolucionado, libre casi por completo de las ataduras del sistema
judicial medieval, con carácter más de orden público que vengativo y
donde el Estado asumía la obligación de Castigar los delitos tanto los de
interés público como los de orden privado
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53. Historia del Derecho
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54. Historia del Derecho
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