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Historia del Derecho




                          Escuela Académico Profesional de Derecho


 Tema             :      DERECHO PERUANO EN LA CONQUISTA Y
                         COLONIA ESPAÑOLA

  Curso           : Historia del Derecho
  Docente : Dra. Hellen Escalante Tarazona

  Equipo          :      Jaquelin Matta Torres
                         Pablo Santos Miranda
                         Clever Villajulca Valverde
                         Luis Alburqueque Iparraguirre
                         Ana Fajardo Farías
                                                                                                     Ciclo I - 2012
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
Historia del Derecho




                           Pablo Santos Miranda

                           •         La Conquista en la                                           Historia del
                                     derecho Peruano




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“La conquista es uno de los mayores acontecimientos de
los tiempos modernos; en verdad, señala el inicio de esa
era: somos su consecuencia”
Miguel Oviedo.




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                                               ¿No fue acaso la conquista, una de las más
                                               grandes y crueles sobreposiciones de una
                                               cultura en otra? ¿No fue la extinción de una
                                               cultura- la condición de la modernidad?.
                                               El Descubrimiento (Colon) significó toda una
                                               oleada de rumores acerca de las posibilidades
                                               de fortuna en las nuevas tierras. Esto hizo que
                                               los hombres occidentales, atraídos por las ansias
                                               de poder y riqueza realizaron sus viajes, que si
                                               bien era peligrosa y hasta ciertamente
                                               incierta, tenía los visos y el respaldo de los
                                               antecedentes que Colón sentó, y el deseo que
                                               despertaba la posibilidad de hacerse ricos
                                               celerísimamente.


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                                                 Pizarro vino trayendo consigo sus costumbres (
                                                 Ejemplo en muchas de las sierras peruanas, se
                                                 practica estas costumbres para tener de derecho al
                                                 agua), instituciones políticas, creencias y religiones, y
                                                 se las impusieron a nuestros antepasados Incas, con
                                                 lo que nosotros tuvimos en seguida dos antepasados:
                                                 los Españoles y los Incas.
                                                 Esta diferencia de razas, desde la conquista, tuvo no
                                                 sólo un carácter de vanidad humana, personal sino
                                                 de posición jurídica en la sociedad. Se sabe que
                                                 la determinación racial -en tiempos de la conquista y
                                                 la      colonia,     DABA          DERECHOS            U
                                                 OBLIGACIONES, según la condición de indígena u
                                                 español, aborigen o blanco. e incluso hoy aunque
                                                 camufladamente (Ejemplo un Cholo no puede
                                                 ingresar a Tiendas exclusiva: Discriminación)


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                                                                    La Conquista no viene como un acto guerrero puro,
                                                                    sino que es ataviada de justificantes jurídicos, es
                                                                    decir no fue una empresa descarada y absolutamente
                                                                    salvaje, sino justificada por la Corona y la
                                                                    Iglesia, por la ley y la religión. Las argucias y
                                                                    trampas legales, religiosas, etc, para justificar la
                                                                    conquista y la consecuente colonización fueron
                                                                    muchas, e inteligentemente argumentadas, como por
                                                                    ejemplo, según cuenta Basadre el hecho histórico
                                                                    jurídico del Requerimiento que hace Valverde a
                                                                    Atahualpa en Cajamarca. Este hecho, que en la
                                                                    actualidad es representada como una argucia militar
                                                                    y política, tiene un fundamento claramente jurídico.
                                                                    Lo que se había hecho allí era demostrar la
                                                                    legitimidad de la guerra y la conquista. Requisito
                                                                    indispensable para justificar los actos de guerra de los
(Pizarro había invitado al Inca Atahualpa a visitarlo,              conquistadores ante la Corona, la Iglesia y Europa.
    ofreciéndole regalos, el acepta de buena fe.)



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                                    La Bula era un documento pontificio en que se concedían
                                    privilegios a los que iban a la guerra contra infieles, y también
                                    concesiones y dominios. emitidas por un Papa es un claro
                                    significado de estrecha relación de fuerzas entre norma jurídica
                                    y religión.
                                    La bula de Alejandro VI justificaba el poder divino para que los
                                    reyes de España dominen a América, habla de la superioridad
                                    de su dios, advierte sobre la conveniencia de someterse al
                                    dominio y poderío castellano, dice que la biblia -ese objeto
                                    inanimado- es “la voz” de Dios. Atahualpa ante tal afirmación
                                    acerca su oído para escuchar la palabra del dios de los
                                    extraños, y al no escuchar nada arroja la biblia En conclusión,
                                    la clara disposición de tomar a la religión y a Dios, como
                                    fundamentos principales de la legitimidad de los actos humanos
                                    . Esta justificación les daba -a los españoles- el derecho de
                                    conquista por la guerra -una vez agotada la forma-, con la
                                    anuencia de la religión y de la realeza.

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                                   Queda aún una pregunta ¿cuál fue el fenómeno que dio las
                                   condiciones para la derrota inca? Muy aparte de la
                                   Guerra civil entre dos incas hermanos HUASCAR Y
                                   ATHAHUALPA, El argumento que más se aproxima a una
                                   explicación real viene haciendo que fue la estructura vertical
                                   y absolutista lo que permitió la derrota inca. Por medio de
                                   este argumento, se explica la incapacidad de maniobra de los
                                   súbditos del Inca. El Inca era para los indígenas, el centro, la
                                   fuente de sus acciones, aquella voz y voluntad total del pueblo.
                                   En una sociedad donde todo estaba milimétricamente
                                   designado, donde las funciones de los hombres ya estaban
                                   prediseñadas, los aborígenes, con la captura de su Inca,
                                   no supieron qué hacer, no pudieron improvisar, porque
                                   no tenían la capacidad para ello, no habían aprendido
                                   estos recursos que son propios de una sociedad libre.
                                   Fue, según esto, la estructura vertical y el pensamiento
                                   irreflexivo, inane, lo que hizo del pueblo Inca un derrotado.

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                      Luis Alburqueque Iparraguirre



                           BARTOLOMÉ DE LAS CASAS




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                                 Fue frente a todo esto, al uso exagerado y abusivo de los
                                 indígenas que surge Bartolomé de las Casas, como uno de
                                 los más grandes críticos de la conquista y del trato que le
                                 dan a los indígenas, fue con él que nace la “Leyenda Negra”
                                 que remueve las concepciones del Derecho castellano, la
                                 conquista y colonia en América, y logra que la Corona se
                                 pregunte si es "justo" tratar a los indígenas como esclavos.
                                 “Las Casas fue el más vigoroso, pero no el único, de esos
                                 inconformes que, sublevados por los abusos de que eran
                                 víctimas los indios, combatieron contra sus propios
                                 compatriotas y la política de su propio país en nombre de un
                                 principio moral, para ellos más alto que los de la nación o el
                                 Estado Por otro lado, la Corona no podía dejar que su
                                 esparcida imagen de protector y buen señor se diluyera con
                                 la práctica de la salvaje realidad, del trato de los indios en
                                 sus colonias americanas; y convencido por las presiones que
                                 desató Bartolomé de las Casas.
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                                             A las "Leyes Nuevas" aprobadas por Carlos V,
                                             en Barcelona, el 20 de noviembre de 1542. Y
                                             fue Blasco Nuñez Vela el Virrey nombrado para
                                             hacer efectivo estas Nuevas Leyes, quién lo hizo
                                             con un rigor que incomodaba a los
                                             conquistadores y colonizadores, que veían así
                                             mermar sus riquezas presentes y las
                                             posteriores, puesto que surgía una gran
                                             pregunta problema: si los indios no trabajaban
                                             para ellos ¿quién lo iba a hacer?, o sea ¿quién
                                             iba a producir sus tierras? Ellos no estaban
                                             adiestrados para ello, y no habían venido para
                                             esos oficios, sino para la conquista y la guerra,
                                             etc


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                            El orden jurídico era, entonces, amoldado a los intereses de los
                            conquistadores, primero, y luego a los del Rey y sus súbditos. En
                            todo este enjambre de luchas por obtener el derecho al poder,
                            surge un nuevo ser: el mestizo, que constituye el origen de los
                            peruanos; uno de ellos fue el Inca Garcilaso de la Vega.[El mestizo
                            simboliza no sólo el nacimiento de la nueva raza, la peruana, sino la
                            necesidad de un lugar en el espacio político y jurídico. América es
                            un mundo multirracial y multicultural (gracias al posterior aporte
                            africano y asiático), cuyas bases fundamentales fueron echadas en
                            el contacto estrecho que se estableció entre conquistador y
                            conquistado en el trabajo y en el ámbito doméstico, en la ciudad y
                            en el campo.”
                            Cabe anotar que fue la confluencia de ambas culturas lo que
                            produjo la nueva cultura, esto es lo que permitió que américa
                            entrara en la modernidad. “No fue únicamente Europa quien dio su
                            cultura a América sino que, a su vez, América aportó a Europa
                            principalmente el impulso que la llevaría a entrar de lleno en la
                            modernidad.”
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
Historia del Derecho


                                        EL PERÚ: UN INVENTO
                                    Con la conquista y la colonia todo fue trastocado, el
                                    mundo social, jurídico, político, religioso, etc fue
                                    transformado. España trajo a este lado del mundo los
                                    valores de la civilización occidental. El Dios cristiano, una
                                    lengua altamente refinada, el espíritu de progreso, el
                                    sentido de libertad, la exaltación del individuo, la
                                    capacidad científica y tecnológica de relacionarse con la
                                    naturaleza;...”Pero no todo fue destruido, no pudo
                                    destruirse, la supervivencia de las comunidades indígenas,
                                    que ahora se denominan comunidades campesinas es una
                                    prueba de ello. Cabe resaltar la naturaleza histórica y
                                    política de los descubridores, conquistadores y
                                    colonizadores. La España de los conquistadores era la
                                    potencia más grande y poderosa, militar y jurídicamente.
                                    Los conquistadores no llegaron sólo premunidos de armas
                                    y caballos, estaban amparados por la más grande potencia
                                    de sus tiempos, "La España.
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                           Jaquelin Matta Torres



         •         La Colonia de la Historia del
                   derecho Peruano.




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                                          Fueron los hermanos Illán y Benito Suárez de Carvajal,
                                          quienes junto a Antonio de la Gama, llegaron al Perú
                                          poco después de la llegada de Pizarro, los primeros
                                          legistas que ayudaron al conquistador gobernar en las
                                          tierras bajo su mando.
                                          A la muerte de Pizarro, otra delegación de legistas llegó
                                          al Perú. Entre ellos estaban Cristóbal Vaca de Castro y
                                          Pedro de la Gasca, quienes venían de España provistos
                                          de una sólida formación universitaria y decidida a
                                          asumir funciones políticas y a sentar las bases de la
                                          jurisprudencia en las tierras españolas de ultramar.
                                          En 1543, luego de que la rebelión de Diego de Almagro
                                          contra Francisco tuviera como consecuencia la muerte
                                          de éste, por decisión real se instaló en el Perú, el
                                          Virreinato, instancia real encargada de ejercer el
                                          gobierno y de administrar justicia.

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                                          Las haciendas y minas establecieron
                                          un sistema de intercambio comercial
                                          que permitió la explotación de grandes
                                          masas de indios, principalmente en la
                                          rica mina de Potosí. La mano de obra
                                          en      las     haciendas    dependía
                                          fundamentalmente de donde se
                                          ubicaban, las que se hallaban en la
                                          costa tenía una mano de obra negra y
                                          esclava, aunque eso no niega la
                                          presencia de mitayos o yanaconas
                                          indios en la costa
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                                   Muchos de los esclavos no aceptaban su
                                   condición y por ello procedían a fugar, estos
                                   esclavos fugitivos son los denominados
                                   cimarrones, estos negros se refugiaban en
                                   palenques (estos eran centros poblados por
                                   negros fugitivos), el más importante por su
                                   cercanía a Lima fue el palenque de Huachipa
                                   (en la cuenca del Río Rímac). Los cimarrones
                                   formaron una especie de asociación con el
                                   objetivo de sobrevivir a sus dueños (los cuales
                                   los habían cambiado), los encargados de
                                   aprisionarlos eran los negros mogollones.

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                           Clever Villajulca Valverde



         Origen del Virreynato
         Organización Política Nacional




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                                                                VIRREINATO
Agitado el Perú por las guerras civiles
entre españoles y la resistencia de
Vilcabamba,           la        Corona
Española decide establecer un
gobierno       colonial   directo     y
centralizado, para de este modo,
evitar poner en riesgo sus intereses
colonialistas.        Así      aparece
el VIRREINATO DEL PERÚ, como
resultado de una necesidad histórica
de la Monarquía hispánica de querer
controlar eficazmente sus dominios
de ultramar.


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                                                      ASPECTOS BASICOS:
• 1. Creación      : 20 DE NOVIEMBRE DE 1542
• 2. Base Jurídica : Las Nuevas Leyes de Indias promulgada por
•                    el Rey Carlos I de Habsburgo en Barcelona
• Vigencia




•   3. Nº de Virreyes : 40
•   4. Principales Virreyes:
•   Primer Virrey:           Blasco Núñez de Vela
•   Organizador:             Francisco de Toledo
•   Último Virrey:            José de la Serna
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                                               II. ESTRUCTURA POLÍTICA
• Naturaleza del Estado Colonial: MONARQUÍA ABSOLUTISTA
  DINÁSTICA
• Tipo de Gobierno: COLONIAL, DESPÓTICO, CENTRALIZADO
• Instituciones Políticas.




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                                AUTORIDADES METROPOLITANAS O
REY:
                                        PENINSULARES
Es la máxima autoridad de todo el Imperio español. Su poder es
absoluto, totalitario y omnímodo, basado en el supuesto
“derecho divino de los reyes”. Gobierna las colonias a través de
reales cédulas, reales órdenes.
Durante el Virreinato, el Imperio colonial español estuvo
gobernado por dos dinastías, que mencionaremos a
continuación:




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(*) A la muerte de Carlos II de Habsburgo, y
al no dejar descendiente a la corona, se
produjo en Europa la GUERRA DE SUCESIÓN
ESPAÑOLA de 1700 a 1713, motivada por la
ambición de las potencias europeas de
colocar en el trono español a uno de sus
pretendientes. Esta Guerra terminó en 1713
con la firma del TRATADO DE UTRECH, por el
cual la Corona española pasaba a manos de
la casa de Borbón, de origen francés, siendo
coronado Rey de España, Felipe de Anjou,
nieto de Luis XIV, el “Rey Sol”, con el título de
Felipe V de Borbón.

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                                   REAL Y SUPREMO CONSEJO DE INDIAS:

Fue un organismo colegiado y político
que aconsejaba y asesoraba al Rey en
el gobierno de sus colonias
americanas. Creada en 1524, por
Carlos I, fue reglamentada en 1571 por
Felipe II. Estaba integrado por: 1
presidente, un canciller, un fiscal, 18
consejeros, un registrador, un cronista,
un cosmógrafo, un alguacil, 2
secretarios y un capellán. Su primer
Presidente fue Fray García de Loayza.


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                                                   ENTRE SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y
                                                  ATRIBUCIONES PODEMOS MENCIONAR:

                                   •Político-administrativas: Propone el nombramiento
                                   de autoridades civiles, militares, judiciales y
                                   eclesiásticas de la colonia. Además prepara las
                                   ordenanzas reales y reales cédulas (leyes de indias).
                                   Envían visitadores a la colonia.
                                   •Judiciales: Hace Juicio de residencia al Virrey y a las
                                   autoridades al concluir su mandato. Es máximo
                                   tribunal de apelación.
•   Religiosas: Apelando al derecho del Real Patronato o Patronato Regio, intervenía en
    la designación de autoridades eclesiásticas.
•   Militares: Organiza y dirige a la Armada Naval mediante el “Consejo de
    Almirantazgo” y al ejército mediante el “Consejo de Guerra”.
•   Culturales: Cronista mayor y cosmógrafo superior
•   Económicas: Elabora planes y proyectos económicos. Controla las rentas reales.


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                                                      AUTORIDADES LOCALES
                               EL VIRREY:
                               Es el representante del Rey de España en las colonias y por lo
                               tanto la máxima autoridad en el Virreinato. Sus funciones eran
                               tan variadas como las que cumplía el Consejo de Indias, solo que
                               el Virrey era el instrumento ejecutor de de esa política en su
                               jurisdicción. Al inicio los Virreyes fueron nombrados en su cargo
                               de por vida, pero después se le extendió nombramiento por 5
                               años. Gozaban de enorme autoridad, en vista de la lejanía de la
                               metrópoli, lo que incluía la nominación de su sucesor interino, en
                               caso de fallecimiento repentino, nominación que se guardaba en
                               el llamado PLIEGO DE MORTAJA.
Para Supervisar el estado en que se hallaba el Virreinato, la corona enviaba
periódicamente VISITADORES, los cuales informaban al Rey sobre lo observado para de esta
manera tomarse decisiones de Estado. Al culminar su mandato, el Virrey debía preparar las
MEMORIAS, que era un informe y balance de su gestión gubernativa y, al retornar a España, era
sometido a JUICIO DE RESIDENCIA, que por lo general duraba 4 años, y era realizado por el
Consejo de Indias. En este juicio, el Virrey estaba obligado a responder por las acusaciones que
se le imputaba durante el ejercicio de su gestión.


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                                                                     FUNCIONES:
•   Políticas: Era el Jefe supremo del gobierno virreinal. Promulga ordenanzas
    legislativas.
•   Administrativas: Nombra empleados y algunos funcionarios de la burocracia
    virreinal. Decreta la fundación de ciudades.
•   Económicas: Es superintendente de la Real Hacienda. Regula la política fiscal y
    monetaria, y, en general el intervencionismo económico, la recaudación de
    impuestos, según las exigencias de la Corona.
•   Judiciales: Preside la Real Audiencia y puede emitir sentencias.
•   Militares: Tiene el grado de Capitán General de las fuerzas militares y navales.
•   Religiosas: Interviene en el nombramiento de las autoridades eclesiásticas en
    virtud del derecho del Vice-Patronato Regio.
•   ·Culturales: Es el encargado de occidentalizar a la población autóctona, a través
    de mecanismos de control y coerción ideológica y material, aplicadas por la
    Iglesia y el aparato burocrático – militar del Virreinato.



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                                                 PRINCIPALES VIRREYES
BLASCO NUÑEZ DE VELA (1544
– 1546)
Primer Virrey del Perú. Trajo las
leyes nuevas de 1542. Enfrentó
la rebelión de los encomenderos
liderados por Gonzalo Pizarro.
Fue ejecutado en Añaquito
en enero de 1546.




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                                      JOSE DE LA SERNA E HINOJOSA (1770 - 1832)

• Último virrey del Perú, tras ser derrotado por
  Antonio José de Sucre en 1824 en la batalla de
  Ayacucho.
• Combatió la guerra de la Independencia (España
  frente a Francia).




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                                                   LA REAL AUDIENCIA:
Fue el máximo tribunal de justicia del
Virreinato. Además, después del Virrey
eran los organismos superiores de la
administración, ya que no sólo cumplían
funciones específicas de justicia sino que
también       ejercían    responsabilidades
políticas, tantas ejecutivas, asesorando al
Virrey o sustituyéndolo en caso de
ausencia o vacancia de éste, así como
legislativas, emitiendo ordenanzas en el
Real Acuerdo. Los fallos y sentencias de la
Real Audiencia podían ser apelados ante el
Consejo de Indias.



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                                              LOS CORREGIMIENTOS:
                                           Fueron subdivisiones territoriales de las
                                           Audiencias, a modo de provincias actuales. Cada
                                           corregimiento aglutinaba muchas reducciones o
                                           pueblos indios en su interior. Su autoridad
                                           máxima fue el CORREGIDOR. Éste estaba
                                           investido de amplias facultades en el ámbito de su
                                           jurisdicción, tanto en lo político, administrativo,
                                           económico y judicial.
      Su contacto directo con la masa indígena, vino a representar la presencia del Estado
      colonial en los lugares más alejados del Virreinato. Señores absolutos en cada una de
      sus dependencias, el exceso de poder los conduciría a los abusos y atropellos más
      execrables en contra de la población india, convirtiéndolos en los funcionarios más
      odiados del régimen colonial. Corruptos además de abusivos, usufructuaron
      dolosamente de los impuestos del fisco. Poseídos de una ambición insaciable, son
      tristemente célebres por aplicarle al indio el REPARTO MERCANTIL, que era la
      adquisición obligatoria de mercancías, en muchos de los casos inútiles y a precios
      exorbitantes. Además de lo anterior, el Corregidor en coordinación con el Cacique,
      explota al indio a través de la mita y la recaudación del tributo anual.

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                                                          LAS INTENDENCIAS:
Fueron grandes subdivisiones territoriales de la Audiencia, a modo de grandes departamentos.
Establecidas en 1784 por Carlos III de Borbón en reemplazo de los Corregimientos, se les
considera como los antecedentes coloniales de los actuales departamentos. Su máxima
autoridad es el INTENDENTE, el cual posee amplias facultades, aunque sin llegar al extremo
opresivo del Corregidor.
El Virreinato peruano fue subdividido en 7 Intendencias: Trujillo, Lima, Arequipa, Cusco,
Huamanga. Huancavelica y Tarma. Es recién en 1796 cuando la Intendencia de Puno fue
reincorporada al Perú.
Por su menor número y por la prohibición que tenían los intendentes de ejercer cualquier tipo
de comercio en su jurisdicción, fueron un verdadero alivio para la población indígena.




     Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
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                                                                                 CABILDO:

                                             Era la institución encargada de la administración
                                             vecinal. Por sus funciones, es el antecedente
                                             colonial de las actuales municipalidades. Estaba
                                             compuesto por 2 alcaldes y varios regidores.
                                             Entre sus funciones más importantes podemos
                                             mencionar:

Velar por el ornato, el orden y la seguridad pública de la ciudad.
Administrar los arbitrios y fijar los precios de los alimentos.
Discutir en asambleas públicas, llamados “Cabildos abiertos”, sus problemas
locales, para tomar decisiones.



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                                        POLÍTICA TRIBUTARIA Y MONETARIA

                                                                    • Las principales rentas fiscales que
                                                                      tuvo el Estado colonial estuvieron
                                                                      representadas por los impuestos
                                                                      recaudados.       Entre     los   más
                                                                      importantes tenemos:
                                                                    • Tributo: pagado por los indios entre
                                                                      18 y 50 años en señal de vasallaje al
                                                                      Rey de España. Fue la principal renta
                                                                      fiscal del Virreinato. Fue un impuesto
                                                                      inhumano, mantenida aun a
                                                                      principios de la república.

•       Quinto Real: Era la quinta de la extracción de metales preciosos a favor de la
        corona.
•       Alcabala: Impuesto aplicado a la compra – venta de bienes inmuebles,
        equivalente al 5% de su valor. Los fondos se destinaban para cubrir los gastos
        de la Armada del mar del Sur.

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•   Almojarifazgo: Impuesto aduanero o arancel aplicado a toda la mercancía que entraba
    y salía por el puerto del Callao, equivalente al 10% en el caso de las importaciones y al
    2,5% en el caso de las exportaciones
•   Lanzas: Impuesto a la compra – venta de títulos de nobleza.
•   Avería: Gravamen a las mercaderías procedentes del otro lado del Océano Atlántico, era
    pagado por los armadores y se utilizaba para defender puertos y navíos contra los
    piratas.
•   Gabela: Era un impuesto municipal.
•   Papel Sellado: Impuesto a los trámites
•   Viñas: Impuesto al cultivo de la vid.
•   Diezmo: Impuesto a favor de la Iglesia, equivalente al 10% de la producción. Sin
    embargo, era cobrado por funcionarios del Virrey, en virtud del Regio Patronato.
•   Media Anata: Era el impuesto aplicado a los cargos públicos sujetos a venta pública.
•   Mesadas: Impuesto a favor de la Iglesia, consistente en el pago de un mes de salario de
    una persona que accedía a un cargo eclesiástico.


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                                                    ESTRUCTURA SOCIAL
La sociedad colonial fue eminentemente clasista, racista y esclavista. Fue una
sociedad notoriamente estratificada por el origen racial y la posición que ocupaban
los distintos grupos sociales en el proceso económico. Pasar de una clase social
inferior a un peldaño superior era muy difícil, razón por la cual se habla de una
sociedad estamental.
 Jurídicamente la sociedad colonial estaba dividida en dos repúblicas:
                                                 – La República de Españoles (agrupaba al sector
                                                   dominante, de origen europeo) y,
                                                 – La República de indios (agrupaba al sector dominado, la
                                                   comunidad india). Eran considerados vasallos del Rey
                                                   sujetos de derecho y jurídicamente eran considerados
                                                   como menores de edad.

IMPORTANTE: En el caso de las otras razas y/o castas mixtas (cruces raciales), al no
ser ni totalmente españoles ni totalmente indios, jurídicamente no tenían existencia
legal, por tanto era como si no existieran.


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                                       A. República de Españoles




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                                   B. La República de Indios




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                        AUTORIDADES INDÍGENAS:
                                 EL CACIQUE: Jefe de comunidades indias, cuyo poder era
                                 vitalicio y hereditario. Era el nexo entre el Estado español y
                                 las masas indias. Gozaba de privilegios y prerrogativas, como
                                 exoneración tributaria, educación para sus hijos en la
                                 escuela de Caciques, salario y yanaconas. A cambio de esto,
                                 no duda en participar en la expoliación de sus hermanos de
                                 raza, colaborando con el Corregidor en el cobro del tributo,
                                 reclutar indios para la Mita y aplicar el reparto mercantil.




EL VARAYOC: Eran los Alcaldes de
pueblos indios o reducciones. Llamados
así, en razón de que portaban una vara
en señal de autoridad y poder. Eran
anualmente elegidos.

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                                    LAS CLASES MARGINALES:

 En este sector podemos encontrar a:
• Los Mestizos: Resultado del cruce biológico entre el
  español y la india.

• Blanco + India = Mestizo
• Blanco + Negra = Mulato
• Negro + india = Zambo



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Los Negros: Reducidos a una vida de esclavitud y
explotación. Carecían de todo derecho. Eran traídos a
América desde el África en virtud del inhumano y
repugnante tráfico negrero, y eran vendidos como
“piezas de ébano”. De acuerdo a algunas
características específicas se identificaron los
siguientes tipos de negros:
Negro ladinos: eran los negros que aprendían el
idioma español
Negros Bozales: eran los negros que no aprendía el
idioma español.
Negros cimarrones: Eran los negros que para evitar la
explotación inhumana de sus amos, huían y fugaban
hacia zonas alejadas refugiándose        en lugares
llamados “palenques”.


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                                                  RELIGIÓN COLONIAL
1. ORGANIZACIÓN RELIGIOSA
La Iglesia en el Perú comenzó a
institucionalizarse en 1541, fecha en que se
creó el Obispado de Lima, que siete años
más tarde fue elevado a Arzobispado,
siendo su primer Arzobispo Fray Jerónimo
de Loayza, y el segundo Arzobispo, Santo
Toribio de Mogrovejo. En un principio todos
los Obispados de América del Sur, y aún los
de Panamá y Nicragua dependieron del
Arzobispado de Lima, pero conforme creció
y se racionalizo la administración
eclesiástica, estos Obispados siguieron el
camino de sus audiencias y adquirieron su
autonomía.
Cada Obispado, a su vez, estaba dividido en
Parroquias.      De    esta    manera,    la
administración         eclesiástica      fue
jerárquicamente vertical y se puede
representar del siguiente modo:


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                                ORDENES RELIGIOSAS
                              Las Órdenes religiosas que llegaron al Perú durante el proceso de
                              invasión y colonización española a América fueron las siguientes:
                              Dominicos: Llegaron al Perú en 1532. Administraron el tribunal
                              de la Santa Inquisición, fundaron la UNMSM. Fray Domingo de
                              Santo Tomás fue autor de la “Primera Gramática o Arte de la
                              Lengua General de los Reinos del Perú”, con un vocabulario
                              quechua anexo.
                              Franciscanos: Arribaron en 1532. Fue la orden con mayor número
                              de miembros en el Perú. Fundaron muchas misiones en la selva
                              central (Convenio de Ocopa).
                              Mercedarios: Llegaron en 1533. Fueron criticados por su excesiva
                              acumulación de bienes materiales.
Agustinos: Llegaron al Perú en 1551.
Jesuitas: Arribaron al Perú en 1568. Lentamente desplazaron a los dominicos en poder e
influencia. Desarrollaron una intensa labor educativa a través de los colegios especiales para
caciques, apoyándose en una poderosa maquinaria económica que los llevó a convertirse en los
propietarios de las mejores haciendas costeñas.


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                                              LOS CONCILIOS LIMENSES

                                                       Fueron reuniones de obispos en los que
                                                       se     discutieron  situaciones   sobre
                                                       problemas doctrinarios y estrategias de
                                                       evangelización, así como el modo de
                                                       manejar la tensa relación con el poder
                                                       civil.

Hubieron en total cinco Concilios Limenses, de los cuales, los más
importantes fueron el primero y el segundo celebrados en 1556 y 1561
respectivamente, presididos ambos por el Arzobispo de Lima Fray
Jerónimo de Loayza; y, sobre todo, el Tercer Concilio Limense convocado
en 1562 por Sto. Toribio de Mogrovejo.



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Historia del Derecho

                                                    EL TRIBUNAL DE LA SANTA
                                                           INQUISICIÓN

Llamado también Tribunal del Santo Oficio, fue establecido
en el Perú en 1570 durante el gobierno del virrey Toledo. Su
objetivo fue velar por los intereses de la Iglesia católica,
combatiendo las herejías, la brujería y las religiones ajenas a
la fe católica. Los indios estaban fuera de su jurisdicción.
Estaba integrado por un fiscal, un comisario, y tres
inquisidores. Durante sus investigaciones se aplicaba la
tortura como mecanismo de “purificación del alma” para
obtener la confesión del inculpado. Una vez declarado
culpable, el tribunal sentenciaba el castigo que debía
padecer el infeliz. La sentencia recibía el nombre de “AUTO
DE FE”, sentencia que era ejecutada por el poder secular en
la plaza de Armas de Lima, en presencia de las más
conspicuas autoridades virreinales. Las penas iban desde
azotes, hasta ser quemados vivos en la Hoguera inquisitorial.




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                           Ana Fajardo Farías



         •         Derecho Castellano




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                                             Derecho Público:
                                             Los monarcas de Castilla lograron unificar el derecho
                                             de ese reino, a través de las codificaciones, tales como
                                             El Ordenamiento de Alcalá, el Código de las Siete
                                             Partidas y las Ordenanzas Reales de Castilla.
                                             A través del descubrimiento se promulgaron las Leyes
                                             de Toro, importante recopilación de legislación
                                             castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran
                                             parte los fueros de la nobleza, del clero, de las
                                             ciudades, de los gremios y de las órdenes militares.
                                             Se centralizó el poder en manos de un rey con
                                             pretensiones de designado de Dios, en un momento
                                             en que, en España por lo menos, el fanatismo
                                             religioso, racial y nacional, eran una misma cosa.




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                                                           Derecho Privado:

                                                           EL derecho Romano-Justiniano había
                                                           arraigado en Castilla, luego de la extinción
                                                           paulatina del antiguo derecho germánico
                                                           visigótico que rigió durante gran parte de la
                                                           Edad Media en la Península.
                                                           Estos principios, vigentes hoy día en la
                                                           mayoría de las legislaciones del occidente
                                                           donde no han sido suplantados por principios
                                                           más modernos, basándose en la igualdad
                                                           entre los ciudadanos. Este legado romano
                                                           llegó a esta colonia por vía directa e indirecta.




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                              Por vía directa:
                              Podemos decir que a través de la legislación clerical que regía para todo
                              lo relativo al estado civil de las personas.
                              Por vía indirecta:
                              Con el ingreso a la legislación vigente del Medioevo, es inaplicable en
                              una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista.
                              La Propiedad:
                              En cuanto a la ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las
                              sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes
                              muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta
                              Edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue
                              abriéndose a la burguesía.
                              Las Siete Partidas fue permitida a todos los hombres "libres". Otros
                              modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en
                              Castilla Medieval fueron las "mercedes" y los "repartimientos".
                              Las "mercedes" fueron donaciones del Monarca de terrenos de su
                              propio patrimonio y del de la Corona (a miembros de la alta nobleza o
                              del clero en pago de algún servicio).
                              Otro fue el de los "repartimientos", que surgieron como consecuencia de
                              la reocupación de vastas regiones de Castilla y de Andalucía.
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
Historia del Derecho




                                  Las Personas:
                                  Afines del Siglo XV, los países de la Península Ibérica, como muchos de parecida
                                  evolución, tenían un concepto sobre la Capacidad jurídica de las personas que era
                                  mezcla de derecho romano, derecho canónico y del derecho visigótico.
                                  Las Siete Partidas definen a la persona humana como:
                                  Aquella que había nacido viable y que hubiese sido bautizada, O sea, que el no
                                  católico no era un ser con derecho pleno plenitud de derechos.
                                  Las mujeres sufrían una serie de discriminaciones, no podían manejar su propio
                                  patrimonio, otorgar testamentos, recibir sucesión, tenían que vivir en constante tutela
                                  por su cónyuge.
                                  La esclavitud existía y fue objeto de acomodación para no torcer demasiado los
                                  principios evangélicos. Los hombres libres gozaban de plenitud de derechos, por lo
                                  menos teóricamente ya que evidenciaban gran injusticia y divisiones sociales.

La Familia:
El Código de las Siete Partidas daba al matrimonio un carácter eminentemente religioso. Así, los impedimentos
para casarse, las diferencias de religión o por afinidad, se basaban en las reglas de la Iglesia Católica.
En cuanto a la filiación: los hijos eran legítimos o ilegítimos. Estos se dividían en hijos naturales y espurios.
Los primeros: Eran los hijos de los solteros
Los segundos eran aquellos donde hubo bigamia o adulterio.
Existía la legitimación y la adopción. Entre la nobleza existía además la sucesión por primogenitura en lo que se
refiere a títulos y honores, así como el "mayorazgo" mediante el cual los hijos mayores heredaban el patrimonio del
padre, quedando estos bienes exento de impuestos de generación en generación.

       Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
Historia del Derecho




                         Las Sucesiones:
                         Durante el Siglo XV sólo heredaban los hombres libres, Había sucesión
                         testamentaria y la "ab-intestato" como en nuestro actual derecho. Para los
                         hijos legítimos existía una proporción reservada: la legítima, pero estaba
                         reglamentada la desheredación.
                         Sin embargo la mayoría de los derechos familiares y patrimoniales que
                         hemos mencionado sólo correspondían a los hombres "libres", cristianos y
                         de raza pura.
                         Los extranjeros, las mujeres, los infieles, los siervos y los esclavos quedaban
                         prácticamente excluidos de lo que ahora consideramos "derechos humanos".
                         Las Obligaciones:
                         EL CODIGO DE LAS SIETE PARTIDAS codificó todo el derecho
                         castellano de las obligaciones, de pura esencia romana justiniana.
                         Las figuras jurídicas clásicas sobre los contratos, las causas y efectos de las
                         obligaciones, las garantías, los delitos y cuasi-delitos civiles que hoy
                         conocemos en el Código Civil Dominicano, idénticos en esencia a los que
                         aparecen en las leyes de Castilla medieval y moderna. El desarrollo
                         comercial del Siglo XV dio auge a las comanditas, al seguro marítimo y a las
                         lonjas de productos y de dinero (generalmente en manos de genoveses y de
                         otros extranjeros).
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
Historia del Derecho




                          El Derecho Procesal:
                          No existía la separación de poderes en Castilla, y los monarcas y sus
                          delegados ejercían tanto funciones ejecutivas como legislativas y judiciales.
                          Para la administración de la justicia existían las audiencias cuyos jueces eran
                          designados por el Monarca.
                          De los fallos de estas audiencias se apelaba a las "Reales Chancillerías".
                          Como 'órgano supremo jurisdiccional estaba el Supremo Consejo de
                          Castilla. Existieron, por supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros
                          especiales para la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados
                          del mar), existía una sola Jurisdicción Civil y Criminal para todo el reino.
                          El Derecho Penal:
                          El derecho penal de la época de la colonización (Siglos XVI y XVII) es un
                          derecho evolucionado, libre casi por completo de las ataduras del sistema
                          judicial medieval, con carácter más de orden público que vengativo y
                          donde el Estado asumía la obligación de Castigar los delitos tanto los de
                          interés público como los de orden privado




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
Historia del Derecho




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Derecho peruano en la conquista y colonia española

  • 1. Historia del Derecho Escuela Académico Profesional de Derecho Tema : DERECHO PERUANO EN LA CONQUISTA Y COLONIA ESPAÑOLA Curso : Historia del Derecho Docente : Dra. Hellen Escalante Tarazona Equipo : Jaquelin Matta Torres Pablo Santos Miranda Clever Villajulca Valverde Luis Alburqueque Iparraguirre Ana Fajardo Farías Ciclo I - 2012 Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 2. Historia del Derecho Pablo Santos Miranda • La Conquista en la Historia del derecho Peruano Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 3. Historia del Derecho “La conquista es uno de los mayores acontecimientos de los tiempos modernos; en verdad, señala el inicio de esa era: somos su consecuencia” Miguel Oviedo. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 4. Historia del Derecho ¿No fue acaso la conquista, una de las más grandes y crueles sobreposiciones de una cultura en otra? ¿No fue la extinción de una cultura- la condición de la modernidad?. El Descubrimiento (Colon) significó toda una oleada de rumores acerca de las posibilidades de fortuna en las nuevas tierras. Esto hizo que los hombres occidentales, atraídos por las ansias de poder y riqueza realizaron sus viajes, que si bien era peligrosa y hasta ciertamente incierta, tenía los visos y el respaldo de los antecedentes que Colón sentó, y el deseo que despertaba la posibilidad de hacerse ricos celerísimamente. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 5. Historia del Derecho Pizarro vino trayendo consigo sus costumbres ( Ejemplo en muchas de las sierras peruanas, se practica estas costumbres para tener de derecho al agua), instituciones políticas, creencias y religiones, y se las impusieron a nuestros antepasados Incas, con lo que nosotros tuvimos en seguida dos antepasados: los Españoles y los Incas. Esta diferencia de razas, desde la conquista, tuvo no sólo un carácter de vanidad humana, personal sino de posición jurídica en la sociedad. Se sabe que la determinación racial -en tiempos de la conquista y la colonia, DABA DERECHOS U OBLIGACIONES, según la condición de indígena u español, aborigen o blanco. e incluso hoy aunque camufladamente (Ejemplo un Cholo no puede ingresar a Tiendas exclusiva: Discriminación) Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 6. Historia del Derecho La Conquista no viene como un acto guerrero puro, sino que es ataviada de justificantes jurídicos, es decir no fue una empresa descarada y absolutamente salvaje, sino justificada por la Corona y la Iglesia, por la ley y la religión. Las argucias y trampas legales, religiosas, etc, para justificar la conquista y la consecuente colonización fueron muchas, e inteligentemente argumentadas, como por ejemplo, según cuenta Basadre el hecho histórico jurídico del Requerimiento que hace Valverde a Atahualpa en Cajamarca. Este hecho, que en la actualidad es representada como una argucia militar y política, tiene un fundamento claramente jurídico. Lo que se había hecho allí era demostrar la legitimidad de la guerra y la conquista. Requisito indispensable para justificar los actos de guerra de los (Pizarro había invitado al Inca Atahualpa a visitarlo, conquistadores ante la Corona, la Iglesia y Europa. ofreciéndole regalos, el acepta de buena fe.) Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 7. Historia del Derecho La Bula era un documento pontificio en que se concedían privilegios a los que iban a la guerra contra infieles, y también concesiones y dominios. emitidas por un Papa es un claro significado de estrecha relación de fuerzas entre norma jurídica y religión. La bula de Alejandro VI justificaba el poder divino para que los reyes de España dominen a América, habla de la superioridad de su dios, advierte sobre la conveniencia de someterse al dominio y poderío castellano, dice que la biblia -ese objeto inanimado- es “la voz” de Dios. Atahualpa ante tal afirmación acerca su oído para escuchar la palabra del dios de los extraños, y al no escuchar nada arroja la biblia En conclusión, la clara disposición de tomar a la religión y a Dios, como fundamentos principales de la legitimidad de los actos humanos . Esta justificación les daba -a los españoles- el derecho de conquista por la guerra -una vez agotada la forma-, con la anuencia de la religión y de la realeza. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 8. Historia del Derecho Queda aún una pregunta ¿cuál fue el fenómeno que dio las condiciones para la derrota inca? Muy aparte de la Guerra civil entre dos incas hermanos HUASCAR Y ATHAHUALPA, El argumento que más se aproxima a una explicación real viene haciendo que fue la estructura vertical y absolutista lo que permitió la derrota inca. Por medio de este argumento, se explica la incapacidad de maniobra de los súbditos del Inca. El Inca era para los indígenas, el centro, la fuente de sus acciones, aquella voz y voluntad total del pueblo. En una sociedad donde todo estaba milimétricamente designado, donde las funciones de los hombres ya estaban prediseñadas, los aborígenes, con la captura de su Inca, no supieron qué hacer, no pudieron improvisar, porque no tenían la capacidad para ello, no habían aprendido estos recursos que son propios de una sociedad libre. Fue, según esto, la estructura vertical y el pensamiento irreflexivo, inane, lo que hizo del pueblo Inca un derrotado. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 9. Historia del Derecho Luis Alburqueque Iparraguirre BARTOLOMÉ DE LAS CASAS Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 10. Historia del Derecho Fue frente a todo esto, al uso exagerado y abusivo de los indígenas que surge Bartolomé de las Casas, como uno de los más grandes críticos de la conquista y del trato que le dan a los indígenas, fue con él que nace la “Leyenda Negra” que remueve las concepciones del Derecho castellano, la conquista y colonia en América, y logra que la Corona se pregunte si es "justo" tratar a los indígenas como esclavos. “Las Casas fue el más vigoroso, pero no el único, de esos inconformes que, sublevados por los abusos de que eran víctimas los indios, combatieron contra sus propios compatriotas y la política de su propio país en nombre de un principio moral, para ellos más alto que los de la nación o el Estado Por otro lado, la Corona no podía dejar que su esparcida imagen de protector y buen señor se diluyera con la práctica de la salvaje realidad, del trato de los indios en sus colonias americanas; y convencido por las presiones que desató Bartolomé de las Casas. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 11. Historia del Derecho A las "Leyes Nuevas" aprobadas por Carlos V, en Barcelona, el 20 de noviembre de 1542. Y fue Blasco Nuñez Vela el Virrey nombrado para hacer efectivo estas Nuevas Leyes, quién lo hizo con un rigor que incomodaba a los conquistadores y colonizadores, que veían así mermar sus riquezas presentes y las posteriores, puesto que surgía una gran pregunta problema: si los indios no trabajaban para ellos ¿quién lo iba a hacer?, o sea ¿quién iba a producir sus tierras? Ellos no estaban adiestrados para ello, y no habían venido para esos oficios, sino para la conquista y la guerra, etc Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 12. Historia del Derecho El orden jurídico era, entonces, amoldado a los intereses de los conquistadores, primero, y luego a los del Rey y sus súbditos. En todo este enjambre de luchas por obtener el derecho al poder, surge un nuevo ser: el mestizo, que constituye el origen de los peruanos; uno de ellos fue el Inca Garcilaso de la Vega.[El mestizo simboliza no sólo el nacimiento de la nueva raza, la peruana, sino la necesidad de un lugar en el espacio político y jurídico. América es un mundo multirracial y multicultural (gracias al posterior aporte africano y asiático), cuyas bases fundamentales fueron echadas en el contacto estrecho que se estableció entre conquistador y conquistado en el trabajo y en el ámbito doméstico, en la ciudad y en el campo.” Cabe anotar que fue la confluencia de ambas culturas lo que produjo la nueva cultura, esto es lo que permitió que américa entrara en la modernidad. “No fue únicamente Europa quien dio su cultura a América sino que, a su vez, América aportó a Europa principalmente el impulso que la llevaría a entrar de lleno en la modernidad.” Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 13. Historia del Derecho EL PERÚ: UN INVENTO Con la conquista y la colonia todo fue trastocado, el mundo social, jurídico, político, religioso, etc fue transformado. España trajo a este lado del mundo los valores de la civilización occidental. El Dios cristiano, una lengua altamente refinada, el espíritu de progreso, el sentido de libertad, la exaltación del individuo, la capacidad científica y tecnológica de relacionarse con la naturaleza;...”Pero no todo fue destruido, no pudo destruirse, la supervivencia de las comunidades indígenas, que ahora se denominan comunidades campesinas es una prueba de ello. Cabe resaltar la naturaleza histórica y política de los descubridores, conquistadores y colonizadores. La España de los conquistadores era la potencia más grande y poderosa, militar y jurídicamente. Los conquistadores no llegaron sólo premunidos de armas y caballos, estaban amparados por la más grande potencia de sus tiempos, "La España. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 14. Historia del Derecho Jaquelin Matta Torres • La Colonia de la Historia del derecho Peruano. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 15. Historia del Derecho Fueron los hermanos Illán y Benito Suárez de Carvajal, quienes junto a Antonio de la Gama, llegaron al Perú poco después de la llegada de Pizarro, los primeros legistas que ayudaron al conquistador gobernar en las tierras bajo su mando. A la muerte de Pizarro, otra delegación de legistas llegó al Perú. Entre ellos estaban Cristóbal Vaca de Castro y Pedro de la Gasca, quienes venían de España provistos de una sólida formación universitaria y decidida a asumir funciones políticas y a sentar las bases de la jurisprudencia en las tierras españolas de ultramar. En 1543, luego de que la rebelión de Diego de Almagro contra Francisco tuviera como consecuencia la muerte de éste, por decisión real se instaló en el Perú, el Virreinato, instancia real encargada de ejercer el gobierno y de administrar justicia. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 16. Historia del Derecho Las haciendas y minas establecieron un sistema de intercambio comercial que permitió la explotación de grandes masas de indios, principalmente en la rica mina de Potosí. La mano de obra en las haciendas dependía fundamentalmente de donde se ubicaban, las que se hallaban en la costa tenía una mano de obra negra y esclava, aunque eso no niega la presencia de mitayos o yanaconas indios en la costa Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 17. Historia del Derecho Muchos de los esclavos no aceptaban su condición y por ello procedían a fugar, estos esclavos fugitivos son los denominados cimarrones, estos negros se refugiaban en palenques (estos eran centros poblados por negros fugitivos), el más importante por su cercanía a Lima fue el palenque de Huachipa (en la cuenca del Río Rímac). Los cimarrones formaron una especie de asociación con el objetivo de sobrevivir a sus dueños (los cuales los habían cambiado), los encargados de aprisionarlos eran los negros mogollones. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 18. Historia del Derecho Clever Villajulca Valverde Origen del Virreynato Organización Política Nacional Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 19. Historia del Derecho VIRREINATO Agitado el Perú por las guerras civiles entre españoles y la resistencia de Vilcabamba, la Corona Española decide establecer un gobierno colonial directo y centralizado, para de este modo, evitar poner en riesgo sus intereses colonialistas. Así aparece el VIRREINATO DEL PERÚ, como resultado de una necesidad histórica de la Monarquía hispánica de querer controlar eficazmente sus dominios de ultramar. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 20. Historia del Derecho ASPECTOS BASICOS: • 1. Creación : 20 DE NOVIEMBRE DE 1542 • 2. Base Jurídica : Las Nuevas Leyes de Indias promulgada por • el Rey Carlos I de Habsburgo en Barcelona • Vigencia • 3. Nº de Virreyes : 40 • 4. Principales Virreyes: • Primer Virrey: Blasco Núñez de Vela • Organizador: Francisco de Toledo • Último Virrey: José de la Serna Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 21. Historia del Derecho II. ESTRUCTURA POLÍTICA • Naturaleza del Estado Colonial: MONARQUÍA ABSOLUTISTA DINÁSTICA • Tipo de Gobierno: COLONIAL, DESPÓTICO, CENTRALIZADO • Instituciones Políticas. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 22. Historia del Derecho AUTORIDADES METROPOLITANAS O REY: PENINSULARES Es la máxima autoridad de todo el Imperio español. Su poder es absoluto, totalitario y omnímodo, basado en el supuesto “derecho divino de los reyes”. Gobierna las colonias a través de reales cédulas, reales órdenes. Durante el Virreinato, el Imperio colonial español estuvo gobernado por dos dinastías, que mencionaremos a continuación: Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 23. Historia del Derecho (*) A la muerte de Carlos II de Habsburgo, y al no dejar descendiente a la corona, se produjo en Europa la GUERRA DE SUCESIÓN ESPAÑOLA de 1700 a 1713, motivada por la ambición de las potencias europeas de colocar en el trono español a uno de sus pretendientes. Esta Guerra terminó en 1713 con la firma del TRATADO DE UTRECH, por el cual la Corona española pasaba a manos de la casa de Borbón, de origen francés, siendo coronado Rey de España, Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV, el “Rey Sol”, con el título de Felipe V de Borbón. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 24. Historia del Derecho REAL Y SUPREMO CONSEJO DE INDIAS: Fue un organismo colegiado y político que aconsejaba y asesoraba al Rey en el gobierno de sus colonias americanas. Creada en 1524, por Carlos I, fue reglamentada en 1571 por Felipe II. Estaba integrado por: 1 presidente, un canciller, un fiscal, 18 consejeros, un registrador, un cronista, un cosmógrafo, un alguacil, 2 secretarios y un capellán. Su primer Presidente fue Fray García de Loayza. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 25. Historia del Derecho ENTRE SUS PRINCIPALES FUNCIONES Y ATRIBUCIONES PODEMOS MENCIONAR: •Político-administrativas: Propone el nombramiento de autoridades civiles, militares, judiciales y eclesiásticas de la colonia. Además prepara las ordenanzas reales y reales cédulas (leyes de indias). Envían visitadores a la colonia. •Judiciales: Hace Juicio de residencia al Virrey y a las autoridades al concluir su mandato. Es máximo tribunal de apelación. • Religiosas: Apelando al derecho del Real Patronato o Patronato Regio, intervenía en la designación de autoridades eclesiásticas. • Militares: Organiza y dirige a la Armada Naval mediante el “Consejo de Almirantazgo” y al ejército mediante el “Consejo de Guerra”. • Culturales: Cronista mayor y cosmógrafo superior • Económicas: Elabora planes y proyectos económicos. Controla las rentas reales. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 26. Historia del Derecho AUTORIDADES LOCALES EL VIRREY: Es el representante del Rey de España en las colonias y por lo tanto la máxima autoridad en el Virreinato. Sus funciones eran tan variadas como las que cumplía el Consejo de Indias, solo que el Virrey era el instrumento ejecutor de de esa política en su jurisdicción. Al inicio los Virreyes fueron nombrados en su cargo de por vida, pero después se le extendió nombramiento por 5 años. Gozaban de enorme autoridad, en vista de la lejanía de la metrópoli, lo que incluía la nominación de su sucesor interino, en caso de fallecimiento repentino, nominación que se guardaba en el llamado PLIEGO DE MORTAJA. Para Supervisar el estado en que se hallaba el Virreinato, la corona enviaba periódicamente VISITADORES, los cuales informaban al Rey sobre lo observado para de esta manera tomarse decisiones de Estado. Al culminar su mandato, el Virrey debía preparar las MEMORIAS, que era un informe y balance de su gestión gubernativa y, al retornar a España, era sometido a JUICIO DE RESIDENCIA, que por lo general duraba 4 años, y era realizado por el Consejo de Indias. En este juicio, el Virrey estaba obligado a responder por las acusaciones que se le imputaba durante el ejercicio de su gestión. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 27. Historia del Derecho FUNCIONES: • Políticas: Era el Jefe supremo del gobierno virreinal. Promulga ordenanzas legislativas. • Administrativas: Nombra empleados y algunos funcionarios de la burocracia virreinal. Decreta la fundación de ciudades. • Económicas: Es superintendente de la Real Hacienda. Regula la política fiscal y monetaria, y, en general el intervencionismo económico, la recaudación de impuestos, según las exigencias de la Corona. • Judiciales: Preside la Real Audiencia y puede emitir sentencias. • Militares: Tiene el grado de Capitán General de las fuerzas militares y navales. • Religiosas: Interviene en el nombramiento de las autoridades eclesiásticas en virtud del derecho del Vice-Patronato Regio. • ·Culturales: Es el encargado de occidentalizar a la población autóctona, a través de mecanismos de control y coerción ideológica y material, aplicadas por la Iglesia y el aparato burocrático – militar del Virreinato. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 28. Historia del Derecho PRINCIPALES VIRREYES BLASCO NUÑEZ DE VELA (1544 – 1546) Primer Virrey del Perú. Trajo las leyes nuevas de 1542. Enfrentó la rebelión de los encomenderos liderados por Gonzalo Pizarro. Fue ejecutado en Añaquito en enero de 1546. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 29. Historia del Derecho JOSE DE LA SERNA E HINOJOSA (1770 - 1832) • Último virrey del Perú, tras ser derrotado por Antonio José de Sucre en 1824 en la batalla de Ayacucho. • Combatió la guerra de la Independencia (España frente a Francia). Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 30. Historia del Derecho LA REAL AUDIENCIA: Fue el máximo tribunal de justicia del Virreinato. Además, después del Virrey eran los organismos superiores de la administración, ya que no sólo cumplían funciones específicas de justicia sino que también ejercían responsabilidades políticas, tantas ejecutivas, asesorando al Virrey o sustituyéndolo en caso de ausencia o vacancia de éste, así como legislativas, emitiendo ordenanzas en el Real Acuerdo. Los fallos y sentencias de la Real Audiencia podían ser apelados ante el Consejo de Indias. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 31. Historia del Derecho LOS CORREGIMIENTOS: Fueron subdivisiones territoriales de las Audiencias, a modo de provincias actuales. Cada corregimiento aglutinaba muchas reducciones o pueblos indios en su interior. Su autoridad máxima fue el CORREGIDOR. Éste estaba investido de amplias facultades en el ámbito de su jurisdicción, tanto en lo político, administrativo, económico y judicial. Su contacto directo con la masa indígena, vino a representar la presencia del Estado colonial en los lugares más alejados del Virreinato. Señores absolutos en cada una de sus dependencias, el exceso de poder los conduciría a los abusos y atropellos más execrables en contra de la población india, convirtiéndolos en los funcionarios más odiados del régimen colonial. Corruptos además de abusivos, usufructuaron dolosamente de los impuestos del fisco. Poseídos de una ambición insaciable, son tristemente célebres por aplicarle al indio el REPARTO MERCANTIL, que era la adquisición obligatoria de mercancías, en muchos de los casos inútiles y a precios exorbitantes. Además de lo anterior, el Corregidor en coordinación con el Cacique, explota al indio a través de la mita y la recaudación del tributo anual. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 32. Historia del Derecho LAS INTENDENCIAS: Fueron grandes subdivisiones territoriales de la Audiencia, a modo de grandes departamentos. Establecidas en 1784 por Carlos III de Borbón en reemplazo de los Corregimientos, se les considera como los antecedentes coloniales de los actuales departamentos. Su máxima autoridad es el INTENDENTE, el cual posee amplias facultades, aunque sin llegar al extremo opresivo del Corregidor. El Virreinato peruano fue subdividido en 7 Intendencias: Trujillo, Lima, Arequipa, Cusco, Huamanga. Huancavelica y Tarma. Es recién en 1796 cuando la Intendencia de Puno fue reincorporada al Perú. Por su menor número y por la prohibición que tenían los intendentes de ejercer cualquier tipo de comercio en su jurisdicción, fueron un verdadero alivio para la población indígena. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 33. Historia del Derecho CABILDO: Era la institución encargada de la administración vecinal. Por sus funciones, es el antecedente colonial de las actuales municipalidades. Estaba compuesto por 2 alcaldes y varios regidores. Entre sus funciones más importantes podemos mencionar: Velar por el ornato, el orden y la seguridad pública de la ciudad. Administrar los arbitrios y fijar los precios de los alimentos. Discutir en asambleas públicas, llamados “Cabildos abiertos”, sus problemas locales, para tomar decisiones. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 34. Historia del Derecho POLÍTICA TRIBUTARIA Y MONETARIA • Las principales rentas fiscales que tuvo el Estado colonial estuvieron representadas por los impuestos recaudados. Entre los más importantes tenemos: • Tributo: pagado por los indios entre 18 y 50 años en señal de vasallaje al Rey de España. Fue la principal renta fiscal del Virreinato. Fue un impuesto inhumano, mantenida aun a principios de la república. • Quinto Real: Era la quinta de la extracción de metales preciosos a favor de la corona. • Alcabala: Impuesto aplicado a la compra – venta de bienes inmuebles, equivalente al 5% de su valor. Los fondos se destinaban para cubrir los gastos de la Armada del mar del Sur. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 35. Historia del Derecho • Almojarifazgo: Impuesto aduanero o arancel aplicado a toda la mercancía que entraba y salía por el puerto del Callao, equivalente al 10% en el caso de las importaciones y al 2,5% en el caso de las exportaciones • Lanzas: Impuesto a la compra – venta de títulos de nobleza. • Avería: Gravamen a las mercaderías procedentes del otro lado del Océano Atlántico, era pagado por los armadores y se utilizaba para defender puertos y navíos contra los piratas. • Gabela: Era un impuesto municipal. • Papel Sellado: Impuesto a los trámites • Viñas: Impuesto al cultivo de la vid. • Diezmo: Impuesto a favor de la Iglesia, equivalente al 10% de la producción. Sin embargo, era cobrado por funcionarios del Virrey, en virtud del Regio Patronato. • Media Anata: Era el impuesto aplicado a los cargos públicos sujetos a venta pública. • Mesadas: Impuesto a favor de la Iglesia, consistente en el pago de un mes de salario de una persona que accedía a un cargo eclesiástico. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 36. Historia del Derecho ESTRUCTURA SOCIAL La sociedad colonial fue eminentemente clasista, racista y esclavista. Fue una sociedad notoriamente estratificada por el origen racial y la posición que ocupaban los distintos grupos sociales en el proceso económico. Pasar de una clase social inferior a un peldaño superior era muy difícil, razón por la cual se habla de una sociedad estamental. Jurídicamente la sociedad colonial estaba dividida en dos repúblicas: – La República de Españoles (agrupaba al sector dominante, de origen europeo) y, – La República de indios (agrupaba al sector dominado, la comunidad india). Eran considerados vasallos del Rey sujetos de derecho y jurídicamente eran considerados como menores de edad. IMPORTANTE: En el caso de las otras razas y/o castas mixtas (cruces raciales), al no ser ni totalmente españoles ni totalmente indios, jurídicamente no tenían existencia legal, por tanto era como si no existieran. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 37. Historia del Derecho A. República de Españoles Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 38. Historia del Derecho B. La República de Indios Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 39. Historia del Derecho AUTORIDADES INDÍGENAS: EL CACIQUE: Jefe de comunidades indias, cuyo poder era vitalicio y hereditario. Era el nexo entre el Estado español y las masas indias. Gozaba de privilegios y prerrogativas, como exoneración tributaria, educación para sus hijos en la escuela de Caciques, salario y yanaconas. A cambio de esto, no duda en participar en la expoliación de sus hermanos de raza, colaborando con el Corregidor en el cobro del tributo, reclutar indios para la Mita y aplicar el reparto mercantil. EL VARAYOC: Eran los Alcaldes de pueblos indios o reducciones. Llamados así, en razón de que portaban una vara en señal de autoridad y poder. Eran anualmente elegidos. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 40. Historia del Derecho LAS CLASES MARGINALES: En este sector podemos encontrar a: • Los Mestizos: Resultado del cruce biológico entre el español y la india. • Blanco + India = Mestizo • Blanco + Negra = Mulato • Negro + india = Zambo Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 41. Historia del Derecho Los Negros: Reducidos a una vida de esclavitud y explotación. Carecían de todo derecho. Eran traídos a América desde el África en virtud del inhumano y repugnante tráfico negrero, y eran vendidos como “piezas de ébano”. De acuerdo a algunas características específicas se identificaron los siguientes tipos de negros: Negro ladinos: eran los negros que aprendían el idioma español Negros Bozales: eran los negros que no aprendía el idioma español. Negros cimarrones: Eran los negros que para evitar la explotación inhumana de sus amos, huían y fugaban hacia zonas alejadas refugiándose en lugares llamados “palenques”. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 42. Historia del Derecho RELIGIÓN COLONIAL 1. ORGANIZACIÓN RELIGIOSA La Iglesia en el Perú comenzó a institucionalizarse en 1541, fecha en que se creó el Obispado de Lima, que siete años más tarde fue elevado a Arzobispado, siendo su primer Arzobispo Fray Jerónimo de Loayza, y el segundo Arzobispo, Santo Toribio de Mogrovejo. En un principio todos los Obispados de América del Sur, y aún los de Panamá y Nicragua dependieron del Arzobispado de Lima, pero conforme creció y se racionalizo la administración eclesiástica, estos Obispados siguieron el camino de sus audiencias y adquirieron su autonomía. Cada Obispado, a su vez, estaba dividido en Parroquias. De esta manera, la administración eclesiástica fue jerárquicamente vertical y se puede representar del siguiente modo: Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 43. Historia del Derecho ORDENES RELIGIOSAS Las Órdenes religiosas que llegaron al Perú durante el proceso de invasión y colonización española a América fueron las siguientes: Dominicos: Llegaron al Perú en 1532. Administraron el tribunal de la Santa Inquisición, fundaron la UNMSM. Fray Domingo de Santo Tomás fue autor de la “Primera Gramática o Arte de la Lengua General de los Reinos del Perú”, con un vocabulario quechua anexo. Franciscanos: Arribaron en 1532. Fue la orden con mayor número de miembros en el Perú. Fundaron muchas misiones en la selva central (Convenio de Ocopa). Mercedarios: Llegaron en 1533. Fueron criticados por su excesiva acumulación de bienes materiales. Agustinos: Llegaron al Perú en 1551. Jesuitas: Arribaron al Perú en 1568. Lentamente desplazaron a los dominicos en poder e influencia. Desarrollaron una intensa labor educativa a través de los colegios especiales para caciques, apoyándose en una poderosa maquinaria económica que los llevó a convertirse en los propietarios de las mejores haciendas costeñas. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 44. Historia del Derecho LOS CONCILIOS LIMENSES Fueron reuniones de obispos en los que se discutieron situaciones sobre problemas doctrinarios y estrategias de evangelización, así como el modo de manejar la tensa relación con el poder civil. Hubieron en total cinco Concilios Limenses, de los cuales, los más importantes fueron el primero y el segundo celebrados en 1556 y 1561 respectivamente, presididos ambos por el Arzobispo de Lima Fray Jerónimo de Loayza; y, sobre todo, el Tercer Concilio Limense convocado en 1562 por Sto. Toribio de Mogrovejo. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 45. Historia del Derecho EL TRIBUNAL DE LA SANTA INQUISICIÓN Llamado también Tribunal del Santo Oficio, fue establecido en el Perú en 1570 durante el gobierno del virrey Toledo. Su objetivo fue velar por los intereses de la Iglesia católica, combatiendo las herejías, la brujería y las religiones ajenas a la fe católica. Los indios estaban fuera de su jurisdicción. Estaba integrado por un fiscal, un comisario, y tres inquisidores. Durante sus investigaciones se aplicaba la tortura como mecanismo de “purificación del alma” para obtener la confesión del inculpado. Una vez declarado culpable, el tribunal sentenciaba el castigo que debía padecer el infeliz. La sentencia recibía el nombre de “AUTO DE FE”, sentencia que era ejecutada por el poder secular en la plaza de Armas de Lima, en presencia de las más conspicuas autoridades virreinales. Las penas iban desde azotes, hasta ser quemados vivos en la Hoguera inquisitorial. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 46. Historia del Derecho Ana Fajardo Farías • Derecho Castellano Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 47. Historia del Derecho Derecho Público: Los monarcas de Castilla lograron unificar el derecho de ese reino, a través de las codificaciones, tales como El Ordenamiento de Alcalá, el Código de las Siete Partidas y las Ordenanzas Reales de Castilla. A través del descubrimiento se promulgaron las Leyes de Toro, importante recopilación de legislación castellana. Estos cuerpos de leyes suplantaron en gran parte los fueros de la nobleza, del clero, de las ciudades, de los gremios y de las órdenes militares. Se centralizó el poder en manos de un rey con pretensiones de designado de Dios, en un momento en que, en España por lo menos, el fanatismo religioso, racial y nacional, eran una misma cosa. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 48. Historia del Derecho Derecho Privado: EL derecho Romano-Justiniano había arraigado en Castilla, luego de la extinción paulatina del antiguo derecho germánico visigótico que rigió durante gran parte de la Edad Media en la Península. Estos principios, vigentes hoy día en la mayoría de las legislaciones del occidente donde no han sido suplantados por principios más modernos, basándose en la igualdad entre los ciudadanos. Este legado romano llegó a esta colonia por vía directa e indirecta. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 49. Historia del Derecho Por vía directa: Podemos decir que a través de la legislación clerical que regía para todo lo relativo al estado civil de las personas. Por vía indirecta: Con el ingreso a la legislación vigente del Medioevo, es inaplicable en una sociedad que empezaba un desarrollo económico de tipo capitalista. La Propiedad: En cuanto a la ocupación, la prescripción, la venta, la permuta y las sucesiones fueron los medios clásicos para adquirir propiedad de bienes muebles e inmuebles. El derecho de propiedad estuvo durante la alta Edad Media restringido a la nobleza y al clero, pero poco a poco fue abriéndose a la burguesía. Las Siete Partidas fue permitida a todos los hombres "libres". Otros modos especiales de adquisición de derecho de propiedad inmobiliar en Castilla Medieval fueron las "mercedes" y los "repartimientos". Las "mercedes" fueron donaciones del Monarca de terrenos de su propio patrimonio y del de la Corona (a miembros de la alta nobleza o del clero en pago de algún servicio). Otro fue el de los "repartimientos", que surgieron como consecuencia de la reocupación de vastas regiones de Castilla y de Andalucía. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 50. Historia del Derecho Las Personas: Afines del Siglo XV, los países de la Península Ibérica, como muchos de parecida evolución, tenían un concepto sobre la Capacidad jurídica de las personas que era mezcla de derecho romano, derecho canónico y del derecho visigótico. Las Siete Partidas definen a la persona humana como: Aquella que había nacido viable y que hubiese sido bautizada, O sea, que el no católico no era un ser con derecho pleno plenitud de derechos. Las mujeres sufrían una serie de discriminaciones, no podían manejar su propio patrimonio, otorgar testamentos, recibir sucesión, tenían que vivir en constante tutela por su cónyuge. La esclavitud existía y fue objeto de acomodación para no torcer demasiado los principios evangélicos. Los hombres libres gozaban de plenitud de derechos, por lo menos teóricamente ya que evidenciaban gran injusticia y divisiones sociales. La Familia: El Código de las Siete Partidas daba al matrimonio un carácter eminentemente religioso. Así, los impedimentos para casarse, las diferencias de religión o por afinidad, se basaban en las reglas de la Iglesia Católica. En cuanto a la filiación: los hijos eran legítimos o ilegítimos. Estos se dividían en hijos naturales y espurios. Los primeros: Eran los hijos de los solteros Los segundos eran aquellos donde hubo bigamia o adulterio. Existía la legitimación y la adopción. Entre la nobleza existía además la sucesión por primogenitura en lo que se refiere a títulos y honores, así como el "mayorazgo" mediante el cual los hijos mayores heredaban el patrimonio del padre, quedando estos bienes exento de impuestos de generación en generación. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 51. Historia del Derecho Las Sucesiones: Durante el Siglo XV sólo heredaban los hombres libres, Había sucesión testamentaria y la "ab-intestato" como en nuestro actual derecho. Para los hijos legítimos existía una proporción reservada: la legítima, pero estaba reglamentada la desheredación. Sin embargo la mayoría de los derechos familiares y patrimoniales que hemos mencionado sólo correspondían a los hombres "libres", cristianos y de raza pura. Los extranjeros, las mujeres, los infieles, los siervos y los esclavos quedaban prácticamente excluidos de lo que ahora consideramos "derechos humanos". Las Obligaciones: EL CODIGO DE LAS SIETE PARTIDAS codificó todo el derecho castellano de las obligaciones, de pura esencia romana justiniana. Las figuras jurídicas clásicas sobre los contratos, las causas y efectos de las obligaciones, las garantías, los delitos y cuasi-delitos civiles que hoy conocemos en el Código Civil Dominicano, idénticos en esencia a los que aparecen en las leyes de Castilla medieval y moderna. El desarrollo comercial del Siglo XV dio auge a las comanditas, al seguro marítimo y a las lonjas de productos y de dinero (generalmente en manos de genoveses y de otros extranjeros). Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 52. Historia del Derecho El Derecho Procesal: No existía la separación de poderes en Castilla, y los monarcas y sus delegados ejercían tanto funciones ejecutivas como legislativas y judiciales. Para la administración de la justicia existían las audiencias cuyos jueces eran designados por el Monarca. De los fallos de estas audiencias se apelaba a las "Reales Chancillerías". Como 'órgano supremo jurisdiccional estaba el Supremo Consejo de Castilla. Existieron, por supuesto, jurisdicciones, procedimientos y fueros especiales para la nobleza, el clero y los asuntos comerciales (consulados del mar), existía una sola Jurisdicción Civil y Criminal para todo el reino. El Derecho Penal: El derecho penal de la época de la colonización (Siglos XVI y XVII) es un derecho evolucionado, libre casi por completo de las ataduras del sistema judicial medieval, con carácter más de orden público que vengativo y donde el Estado asumía la obligación de Castigar los delitos tanto los de interés público como los de orden privado Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 53. Historia del Derecho Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias
  • 54. Historia del Derecho Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Clever Villajulca Valverde, Luis Alburqueque Iparraguirre, Ana Fajardo Farias