Este documento resume los conceptos fundamentales relacionados con los bienes y los derechos reales según el Código Civil. Explica que los bienes pueden ser corporales o incorporales, consumibles o no consumibles, fungibles o no fungibles, muebles o inmuebles. También describe las principales clasificaciones de los derechos reales como la propiedad, la posesión, el usufructo y las servidumbres, así como los modos de adquirir la propiedad.
2. CONCEPTUALIZACION
BIENES
Bien =/= Cosa
- ENTRE MATERIAL O INMATERIAL
- EXTERNO A LOS SUJETOS
- SATISFACE INTERES PATRIMONIAL
- OBJETO DE RELACIONES
JURÍDICAS
- VALOR ECONOMICO
- PASIBLES DE APROPIACIÓN -
EJERCICIO
TITULARIDAD (INMATERIALES)
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3. CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES SEGÚN
EL CÓDIGO CIVIL
1. BIENES CORPORALES E
INCORPORALES
Corporal Art.654 C.C.
Son todos aquellos que
pueden percibirse por los sentidos.
Ej.: Una casa, corriente eléctrica.
Incorporal Art, 664 C.C.
Son aquellos inapreciables por los
sentidos. No tienen concreción material.
Ej.: créditos, derechos.
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4. 2. BIENES
CONSUMIBLES Y
NO CONSUMIBLES
ConsumibleArt,655 C.C
Son aquellos que se extinguen
con el primer uso.
No Consumible
Son aquellos de una utilización
más duradera.
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5. 3. BIENES FUNGIBLES Y
NO FUNGIBLES
Fungible
Son aquellos que son reemplazables
por otros de igual naturaleza. La
fungibilidad es un concepto relativo
y subjetivo.
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No Fungible
Son aquellos que no Pueden ser
reemplazados porque presentan
una individualidad que lo hace
extraño a los otros.
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6. 4. BIENES MUEBLES E INMUEBLES
Esta clasificación adopta el criterio de Movilidad.
Mueble
Son aquellos señalados en el ordenamiento civil, los que están
comprendidos en el art. 655 del C.C
Inmueble
Son aquellos bienes que se encuentran arraigados al suelo. Los que
están comprendidos en el art. 656 C.C
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7. CONTRASTE OPERACIONAL
MUEBLES E INMUEBLES
• Criterios de Clasificación:
- Transmisión de los Derechos Reales
- Defensa Posesoria
- Modo de adquirir propiedad (prescripción adquisitiva)
- Garantías
- Sistema de Publicidad
-Sistema Tributario
-Régimen Penal, etc.
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8. PROYECTO DE REFORMA DEL CODIGO
CIVIL
REGISTRADOS Corporales: Muebles e
Inmuebles
Incorporales
Garantias mobiliarias
Ley 1676/2013
BIENES
Posesión
NO REGISTRADOS
REGISTRO JURIDICO
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9. BIENES DEL ESTADO
• DE DOMINIO PÚBLICO
-Art. 675 -677 C.C
• DE DOMINIO PRIVADO
(FISCALES)Art.674 C.C
-VACANTES Y MONSTRENCOS
Art.706 C.C.
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11. VINCULACION JURIDICA
Derecho Real es la relación directa e inmediata entre una persona y
una cosa
Circulación de la riqueza y el desarrollo económico
En el derecho romano se hablaba de Cosas
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RELACION DIRECTA E INMEDIATA
12. DERECHO REAL=/=DERECHO PERSONAL
BIENES (COSAS) (PERSONAS PRESTACIONES)
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- HIPOTECAS
- PROPIEDAD
- ARRENDAMIENTO
- SERVIDUMBRE
- PROPIEDAD
- CREDITOS DINERARIOS
- OBLIGACION DE
HACER
- OBLIGACIO DE NO
HACER
13. DIFERENCIA ENTRE DERECHO
REAL Y DERECHO PERSONAL
TEORIA CLASICA:
Derecho Real: Genera relación inmediata entre la
persona y cosa. Es oponible a todos.
Derecho Personal: Se llega a la cosa a través del
componente del sujeto personal Es oponible sólo a
obligaciones.
Teoría pluralista: Consideran existencia de más de 2
categorías
Teoría monista: Considera que no existe distinción entre
las Relación Jurídica Personal. Sostienen que existe una
única categoría: D. Real o D. Personal.
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14. CONTRASTE TEORIA CLÁSICA
Existen 2 elementos: título. y
cosa
Son absolutos
Otorga ius preferendi
Concede ius persequendi
Cread. por ley (numerus
clausus)
Transmisión formal
Adquieren por usucapión
Duración ilimitada. No opera
la prescripción extintiva.
DªS PERSONALES
Existen 3 elementos: s.
activo, s. pasivo y colectivo.
Son relativos
Supone = para todos
titulares.
No gozan del ius
persequendi.
Son ilimitados (numerus
apertus)
Transmisión no formal
No se adquiere x
usucapión
Opera la prescripción
extintiva
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15. UTILIDAD PRACTICA
CRÍTICAS:
Inmediata y absoluta
aparece en propiedad,
pero no en D° Reales sobre
bien ajeno: hipoteca
Relación Jurídica es entre
personas, no entre
personas y cosas
No todo D° Real es
oponible Existen D°
Personales que son
oponibles.
Algunos D° Personales
gozan de inmediatez:
arrendamiento, comodato
RESPUESTAS:
En hipoteca, la relación
del d. es real no física. El
derecho se ejerce por
desprendimiento de d. de
propiedad.
La relación real se da
entre el titular y las demás
personas.
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16. BLINDAJE REGISTRAL
SISTEMA NUMERUS CLAUSUS (Art. 881°)
Este sistema favorece la claridad de las relaciones
jurídico-inmobiliaria para que la propiedad esté al
resguardo de gravámenes imposibles de prever. El
sistema de Registro persigue esta finalidad y será
eficaz si el número de derechos registrables es
limitado y se encuentra fijado por ley. Servidumbres
Continuas o discontinuas
LIBERTAD DE DISPOSICIÓN DE LOS BIENES (Art. 882°)
Es una norma de orden público y no cabe pacto en
contrario. Certificado de tradición.
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17. CATEGORIAS RELEVANTES
PERSECUTORIEDAD.- Hipoteca, reivindicación.
PREFERENCIA.- Respecto a derechos. personales.
EXCLUSIVIDAD.- No pueden existir 2 personas que se
reclamen la propiedad del mismo bien
OPON. ERGA OMNES.- Oponible para todos
LA PUBLICIDAD (Registros o posesión.).- mecanismo
más importante para la existencia de la exclusividad.
y oponibilidad”
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18. CLASIFICACIÓN
SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesión, en caso de
no haber cedido este derecho.
SOBRE BIEN AJENO
Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico
sobre un bien del que no se es propietario, como el
usufructo, servidumbre, derecho de uso.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
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19. MODOS DE ADQUIRIR LA
PROPIEDAD Art.669 C.C.
Ocupación : casa y pesca Art 685 C.C.
Accesión Art.713 -714 C.C.
De frutos y de suelos – Edificatio Art.719 C.C.
- Aluvión Art, 720 C.C.
- Tradición Art. 740 C.C.
- Prescripción Art. 2531 del C:C:
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20. CLASIFICACIÓN
SOBRE BIEN PROPIO
Como el dominio, condominio, posesión, en caso de
no haber cedido este derecho.
SOBRE BIEN AJENO
Son aquellos que otorgan a su titular un poder jurídico
sobre un bien del que no se es propietario, como el
usufructo, servidumbre, derecho de uso.
DERECHOS REALES DE GARANTÍA
Como la prenda, hipoteca, la anticresis.
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