El documento habla sobre los sistemas registrales e hipotecarios. Explica que el sistema registral es el conjunto de normas que regulan la publicidad de los derechos reales sobre bienes inmuebles a través de registros de la propiedad. Luego describe brevemente los sistemas francés, alemán y australiano, señalando algunas de sus características principales. Finalmente, indica que el sistema venezolano es mixto, ya que incorpora elementos de diferentes sistemas como la oponibilidad de lo inscrito y el folio real.
Este documento presenta los conceptos de derecho registral y notarial, así como el origen y desarrollo histórico de ambos derechos. Brevemente resume que el derecho registral y notarial son ramas del derecho que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos y la actividad notarial respectivamente. Luego describe de forma concisa el origen y evolución de la actividad notarial y registral en diferentes culturas y épocas como la de los hebreos, griegos, romanos y en España desde la Edad Media hasta la actualidad.
1) El documento describe los principios registrales, que son las reglas fundamentales del sistema registral de un país. 2) Estos principios se utilizan para la interpretación del derecho registral y la creación de jurisprudencia. 3) Los principios registrales en Venezuela incluyen el principio de inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación, fe pública, tracto sucesivo y rogación, los cuales están establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado.
Las Doce Tablas fue el primer código legal de la antigua Roma, promulgado entre el 451-450 a.C. para dar publicidad al derecho y proteger las libertades de los plebeyos. Consistía en 12 tablas de bronce que codificaron las normas consuetudinarias sobre procesos civiles, delitos, contratos y familia. Aunque fueron destruidas en el 390 a.C., su importancia radica en haber separado el derecho de la religión y establecer un marco legal común y público.
1) El documento describe brevemente la evolución histórica del notariado desde la antigüedad, cuando los escribas en pueblos como el hebreo y el egipcio auxiliaban a reyes y funcionarios en la redacción de textos. 2) Explica que en Venezuela el sistema notarial y registral fue desfigurado en 1820 y 1836 con leyes que incorporaron oficinas notariales a la hacienda pública con fines fiscales y suprimieron los notarios. 3) Define el derecho notarial como la rama del derecho que estudia y regula
El documento resume el contenido de las 12 Tablas, el primer código legal de la antigua Roma. En 3 oraciones o menos:
Las 12 Tablas codificaron las leyes y costumbres romanas por primera vez, regulando asuntos civiles, familiares y criminales. Incluían procedimientos legales, derechos de propiedad, deberes familiares y castigos para delitos. Aunque desiguales en algunos aspectos, las 12 Tablas sirvieron para estandarizar las leyes y marcaron el inicio de la tradición jurídica rom
Este documento presenta una introducción al derecho notarial, definiendo sus principios generales y componentes clave. Explica que el derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y la teoría del instrumento público notarial. Además, describe la naturaleza jurídica del derecho notarial, sus principios, fuentes y relación con otras ramas del derecho como el derecho civil y mercantil.
Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.
La Ley de las XII Tablas era un texto legal romano que regulaba varios aspectos de la vida en Roma, incluyendo el derecho privado, la familia, las sucesiones, las obligaciones y el derecho penal. Algunas de sus disposiciones más importantes limitaron por primera vez el poder absoluto del jefe de familia, establecieron el divorcio a favor de la mujer, y declararon la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
Este documento presenta los conceptos de derecho registral y notarial, así como el origen y desarrollo histórico de ambos derechos. Brevemente resume que el derecho registral y notarial son ramas del derecho que regulan la organización y funcionamiento de los registros públicos y la actividad notarial respectivamente. Luego describe de forma concisa el origen y evolución de la actividad notarial y registral en diferentes culturas y épocas como la de los hebreos, griegos, romanos y en España desde la Edad Media hasta la actualidad.
1) El documento describe los principios registrales, que son las reglas fundamentales del sistema registral de un país. 2) Estos principios se utilizan para la interpretación del derecho registral y la creación de jurisprudencia. 3) Los principios registrales en Venezuela incluyen el principio de inscripción, legalidad, publicidad, prioridad, legitimación, fe pública, tracto sucesivo y rogación, los cuales están establecidos en la Ley de Registro Público y Notariado.
Las Doce Tablas fue el primer código legal de la antigua Roma, promulgado entre el 451-450 a.C. para dar publicidad al derecho y proteger las libertades de los plebeyos. Consistía en 12 tablas de bronce que codificaron las normas consuetudinarias sobre procesos civiles, delitos, contratos y familia. Aunque fueron destruidas en el 390 a.C., su importancia radica en haber separado el derecho de la religión y establecer un marco legal común y público.
1) El documento describe brevemente la evolución histórica del notariado desde la antigüedad, cuando los escribas en pueblos como el hebreo y el egipcio auxiliaban a reyes y funcionarios en la redacción de textos. 2) Explica que en Venezuela el sistema notarial y registral fue desfigurado en 1820 y 1836 con leyes que incorporaron oficinas notariales a la hacienda pública con fines fiscales y suprimieron los notarios. 3) Define el derecho notarial como la rama del derecho que estudia y regula
El documento resume el contenido de las 12 Tablas, el primer código legal de la antigua Roma. En 3 oraciones o menos:
Las 12 Tablas codificaron las leyes y costumbres romanas por primera vez, regulando asuntos civiles, familiares y criminales. Incluían procedimientos legales, derechos de propiedad, deberes familiares y castigos para delitos. Aunque desiguales en algunos aspectos, las 12 Tablas sirvieron para estandarizar las leyes y marcaron el inicio de la tradición jurídica rom
Este documento presenta una introducción al derecho notarial, definiendo sus principios generales y componentes clave. Explica que el derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y la teoría del instrumento público notarial. Además, describe la naturaleza jurídica del derecho notarial, sus principios, fuentes y relación con otras ramas del derecho como el derecho civil y mercantil.
Interesante investigación de la Ley Decenviral o Ley de las XII Tablas donde podemos apreciar que el derecho actual tiene sus raíces en el derecho romano.
No cabe duda que se aprende cuando nos interesamos en leer y conocer mas cada día. Espero puedan leerlo. Gracias y que tengan un buen día.
La Ley de las XII Tablas era un texto legal romano que regulaba varios aspectos de la vida en Roma, incluyendo el derecho privado, la familia, las sucesiones, las obligaciones y el derecho penal. Algunas de sus disposiciones más importantes limitaron por primera vez el poder absoluto del jefe de familia, establecieron el divorcio a favor de la mujer, y declararon la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.
El documento habla sobre los instrumentos públicos notariales y su importancia para otorgar seguridad jurídica. Explica que los instrumentos notariales son documentos públicos autorizados por un notario que producen fe respecto a la realización del acto jurídico. Estos instrumentos notariales son necesarios para realizar inscripciones registrales y deben cumplir con ciertos requisitos formales.
La evolución del notariado desde el punto de vista del agente, las funciones de este y con el transcurrir de las civilizaciones, con la evolución de lo positivizado.
El documento describe las principales fuentes del derecho romano, incluyendo la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los juristas. También explica algunas de las colecciones jurídicas más importantes de la época romana como las Doce Tablas, los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las Novelas Teodosianas y Posteodosianas. Por último, resume la obra de codificación del derecho realizada por el emperador Justin
El documento describe el Corpus Juris Civilis, la más importante recopilación de derecho romano. Se compone de cuatro partes principales: el Digesto, las Institutas, el Código de Justiniano y las Novelas. También describe las principales fuentes del derecho romano como la costumbre, las leyes de las XII Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos, las respuestas de los jurisprudentes y las constituciones imperiales. El Corpus Juris Civilis codificó el derecho romano y ha sido
UTL PERSONAS FÍSICAS Y ESTADOS-DERECHO ROMANOUTPL UTPL
El documento describe los conceptos de persona física y estado de libertad, ciudadanía y familia en el derecho romano. Para ser considerado una persona con derechos completos, un individuo debía tener no solo la libertad sino también la ciudadanía romana y pertenecer a una familia como sui juris. La capacidad jurídica podía cambiarse a través de la capitis deminutio, la cual podía operar en forma máxima, media o mínima dependiendo de qué estados se perdían.
La Ley de las Doce Tablas fue el primer cuerpo legal escrito de la República Romana, plasmando por escrito las costumbres y derecho consuetudinario existentes. Se creó una comisión de diez magistrados patricios llamada "decenvirato" para elaborarla, dividiéndose en doce tablas que regulaban aspectos del derecho privado como procesos judiciales y sucesiones, y derecho público como delitos y penas. La ley igualó los derechos de patricios y plebeyos y sentó las bases
La Ley de las XII Tablas estableció por primera vez un código legal escrito en la antigua Roma. Fue redactada en el 451-450 a.C. por una comisión de 10 magistrados llamados decenviros y abarcó temas como procedimientos civiles y penales, derechos de propiedad, sucesiones, delitos y castigos. El código se organizó en 12 tablas de bronce que contenían las leyes y se exhibieron públicamente.
Este documento resume las funciones y aspectos clave del derecho notarial. Define el derecho notarial, sus características y fuentes. Explica los sujetos y objetos del derecho notarial. Describe los tipos de actas notariales, la fe pública, el poder certificante y las funciones del juez de paz. Detalla los requisitos para testigos y suplentes. Finalmente, resume los procedimientos de protocolización y registro de actas.
Este documento presenta el prólogo y la introducción de un libro titulado "Comentarios a la Ley de Notariado". En el prólogo, se describe brevemente la historia y propósito de la Ley de Notariado de El Salvador de 1962. La introducción explica algunos conceptos clave relacionados con el notariado como la fe pública, los instrumentos notariales y el sistema notarial salvadoreño. El documento proporciona contexto sobre la Ley de Notariado y el libro de comentarios que analiza dicha ley artículo por artículo.
La Ley de las XII Tablas fue el primer código legal de la Antigua Roma, publicado en el siglo V a.C., que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Abarcaba aspectos del derecho privado, penal y procesal. Se basaba en principios como la protección de la propiedad y la autoridad del padre de familia. Estuvo vigente durante más de 1000 años y significó un avance al hacer público y aplicable a todos el derecho romano.
El documento describe los diferentes medios por los cuales los romanos podían adquirir la propiedad según el derecho romano. Estos incluyen la mancipación, una ceremonia solemne; la cesión en juicio, un proceso simulado; la tradición, el traslado de la posesión; la usucapión, adquirir la propiedad a través del uso continuo por cierto tiempo; la adjudicación, cuando una autoridad atribuye el derecho de gozar de un bien; y la ley. Cada uno tenía diferentes características y requisitos
El documento describe los antecedentes externos e internos del amparo en México. Entre los antecedentes externos se encuentran figuras legales de protección de derechos fundamentales en Roma, España, Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Los antecedentes internos incluyen mecanismos de protección durante la época colonial y las distintas constituciones mexicanas desde la independencia hasta 1917.
Las Doce Tablas fueron el primer código legal escrito de la antigua Roma, promulgado en el 450 a.C. tras años de conflicto entre patricios y plebeyos. Diez tablas fueron redactadas por el primer colegio de decenviros, mientras que las últimas dos fueron añadidas por un segundo colegio cuestionado. El código cubrió temas como procedimientos legales, derechos del pater familias, herencia, propiedad, delitos y derecho religioso. Aunque las tablas originales se per
1) El notariado es una institución organizada por el estado que autentica actos y contratos extrajudiciales de forma pacífica. 2) El notario es un profesional del derecho autorizado a dar fe de actos y contratos ante él, formalizando la voluntad de los otorgantes y confiriendo autenticidad a los instrumentos. 3) Los instrumentos públicos notariales pueden ser protocolares, que se incorporan al protocolo notarial, o extraprotocolares, como actas y certificaciones que no se incorporan al protocolo.
La Ley de las Doce Tablas fue la primera ley de derecho público y privado en Roma, plasmando por escrito las costumbres legales existentes para igualar los derechos de patricios y plebeyos. El Senado creó una comisión de diez miembros llamada "decenvirato" para codificar estas leyes, las cuales fueron aprobadas por los Comicios centuriados.
El documento describe el concepto y origen del protocolo notarial, explicando que es la colección ordenada de escrituras, actas y pólizas autorizadas por cada notario durante un año, formalizada en tomos encuadernados. Explica que el protocolo surgió de la costumbre de dejar documentos con el notario y su importancia se fue consolidando. También destaca que la palabra protocolo proviene del griego y significa "primero pegar", y que actualmente los protocolos constituyen una serie de libros, registros y normas que rigen
El documento describe la función notarial en el derecho peruano. Explica que la función notarial incluye diversas actividades que realiza el notario, como calificar documentos e intervenir en la celebración de contratos. Sin embargo, la función notarial está descuidada en el derecho peruano y no se capacita adecuadamente a los notarios. La doctrina concuerda en que la función notarial implica un conjunto de actividades de distinta naturaleza que practica el notario.
El documento clasifica las cosas en el derecho romano de la siguiente manera:
1) Se clasifican las cosas en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles e inconsumibles, fungibles y no fungibles.
2) También se clasifican las cosas en muebles e inmuebles, res mancipi y nec mancipi, res in commertio y extra commertium.
3) Finalmente, las cosas se clasifican en res divini iuris, res humani iuris, res publicae, res universitatis y
Este documento define varios términos jurídicos en latín comúnmente usados, incluyendo "ut supra" para referirse a un pasaje citado anteriormente, "contra legen" para referirse a acciones ilegales, e "ipso facto" y "inter vivos" para distinguir entre consecuencias legales y actos entre personas vivas. También explica locuciones como "in dubio pro reo" para indicar que la duda beneficia al acusado, "status quo" para referirse al estado actual de las cosas, y "ad hoc" para describir algo c
El documento resume la historia del derecho notarial y registral. Explica que el derecho notarial surgió para regular la función de autenticación de actos jurídicos, mientras que el derecho registral busca dar certeza y publicidad a los derechos sobre bienes inmuebles a través de los registros de la propiedad. También compara los sistemas registrales alemán, español y australiano, señalando que este último, conocido como sistema Torrens, es considerado por algunos como el más perfecto por su énfasis en la seguridad
El documento compara y resume varios sistemas registrales. Explica que el derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos y derechos, así como los efectos jurídicos de dichos registros. Por otro lado, el derecho notarial regula la organización del notariado y los instrumentos públicos.
El documento habla sobre los instrumentos públicos notariales y su importancia para otorgar seguridad jurídica. Explica que los instrumentos notariales son documentos públicos autorizados por un notario que producen fe respecto a la realización del acto jurídico. Estos instrumentos notariales son necesarios para realizar inscripciones registrales y deben cumplir con ciertos requisitos formales.
La evolución del notariado desde el punto de vista del agente, las funciones de este y con el transcurrir de las civilizaciones, con la evolución de lo positivizado.
El documento describe las principales fuentes del derecho romano, incluyendo la ley, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos de los magistrados, las constituciones imperiales y las respuestas de los juristas. También explica algunas de las colecciones jurídicas más importantes de la época romana como las Doce Tablas, los Códigos Gregoriano, Hermogeniano y Teodosiano, y las Novelas Teodosianas y Posteodosianas. Por último, resume la obra de codificación del derecho realizada por el emperador Justin
El documento describe el Corpus Juris Civilis, la más importante recopilación de derecho romano. Se compone de cuatro partes principales: el Digesto, las Institutas, el Código de Justiniano y las Novelas. También describe las principales fuentes del derecho romano como la costumbre, las leyes de las XII Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senadoconsultos, los edictos, las respuestas de los jurisprudentes y las constituciones imperiales. El Corpus Juris Civilis codificó el derecho romano y ha sido
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El documento describe los conceptos de persona física y estado de libertad, ciudadanía y familia en el derecho romano. Para ser considerado una persona con derechos completos, un individuo debía tener no solo la libertad sino también la ciudadanía romana y pertenecer a una familia como sui juris. La capacidad jurídica podía cambiarse a través de la capitis deminutio, la cual podía operar en forma máxima, media o mínima dependiendo de qué estados se perdían.
La Ley de las Doce Tablas fue el primer cuerpo legal escrito de la República Romana, plasmando por escrito las costumbres y derecho consuetudinario existentes. Se creó una comisión de diez magistrados patricios llamada "decenvirato" para elaborarla, dividiéndose en doce tablas que regulaban aspectos del derecho privado como procesos judiciales y sucesiones, y derecho público como delitos y penas. La ley igualó los derechos de patricios y plebeyos y sentó las bases
La Ley de las XII Tablas estableció por primera vez un código legal escrito en la antigua Roma. Fue redactada en el 451-450 a.C. por una comisión de 10 magistrados llamados decenviros y abarcó temas como procedimientos civiles y penales, derechos de propiedad, sucesiones, delitos y castigos. El código se organizó en 12 tablas de bronce que contenían las leyes y se exhibieron públicamente.
Este documento resume las funciones y aspectos clave del derecho notarial. Define el derecho notarial, sus características y fuentes. Explica los sujetos y objetos del derecho notarial. Describe los tipos de actas notariales, la fe pública, el poder certificante y las funciones del juez de paz. Detalla los requisitos para testigos y suplentes. Finalmente, resume los procedimientos de protocolización y registro de actas.
Este documento presenta el prólogo y la introducción de un libro titulado "Comentarios a la Ley de Notariado". En el prólogo, se describe brevemente la historia y propósito de la Ley de Notariado de El Salvador de 1962. La introducción explica algunos conceptos clave relacionados con el notariado como la fe pública, los instrumentos notariales y el sistema notarial salvadoreño. El documento proporciona contexto sobre la Ley de Notariado y el libro de comentarios que analiza dicha ley artículo por artículo.
La Ley de las XII Tablas fue el primer código legal de la Antigua Roma, publicado en el siglo V a.C., que contenía normas para regular la convivencia del pueblo romano. Abarcaba aspectos del derecho privado, penal y procesal. Se basaba en principios como la protección de la propiedad y la autoridad del padre de familia. Estuvo vigente durante más de 1000 años y significó un avance al hacer público y aplicable a todos el derecho romano.
El documento describe los diferentes medios por los cuales los romanos podían adquirir la propiedad según el derecho romano. Estos incluyen la mancipación, una ceremonia solemne; la cesión en juicio, un proceso simulado; la tradición, el traslado de la posesión; la usucapión, adquirir la propiedad a través del uso continuo por cierto tiempo; la adjudicación, cuando una autoridad atribuye el derecho de gozar de un bien; y la ley. Cada uno tenía diferentes características y requisitos
El documento describe los antecedentes externos e internos del amparo en México. Entre los antecedentes externos se encuentran figuras legales de protección de derechos fundamentales en Roma, España, Inglaterra, Estados Unidos y Francia. Los antecedentes internos incluyen mecanismos de protección durante la época colonial y las distintas constituciones mexicanas desde la independencia hasta 1917.
Las Doce Tablas fueron el primer código legal escrito de la antigua Roma, promulgado en el 450 a.C. tras años de conflicto entre patricios y plebeyos. Diez tablas fueron redactadas por el primer colegio de decenviros, mientras que las últimas dos fueron añadidas por un segundo colegio cuestionado. El código cubrió temas como procedimientos legales, derechos del pater familias, herencia, propiedad, delitos y derecho religioso. Aunque las tablas originales se per
1) El notariado es una institución organizada por el estado que autentica actos y contratos extrajudiciales de forma pacífica. 2) El notario es un profesional del derecho autorizado a dar fe de actos y contratos ante él, formalizando la voluntad de los otorgantes y confiriendo autenticidad a los instrumentos. 3) Los instrumentos públicos notariales pueden ser protocolares, que se incorporan al protocolo notarial, o extraprotocolares, como actas y certificaciones que no se incorporan al protocolo.
La Ley de las Doce Tablas fue la primera ley de derecho público y privado en Roma, plasmando por escrito las costumbres legales existentes para igualar los derechos de patricios y plebeyos. El Senado creó una comisión de diez miembros llamada "decenvirato" para codificar estas leyes, las cuales fueron aprobadas por los Comicios centuriados.
El documento describe el concepto y origen del protocolo notarial, explicando que es la colección ordenada de escrituras, actas y pólizas autorizadas por cada notario durante un año, formalizada en tomos encuadernados. Explica que el protocolo surgió de la costumbre de dejar documentos con el notario y su importancia se fue consolidando. También destaca que la palabra protocolo proviene del griego y significa "primero pegar", y que actualmente los protocolos constituyen una serie de libros, registros y normas que rigen
El documento describe la función notarial en el derecho peruano. Explica que la función notarial incluye diversas actividades que realiza el notario, como calificar documentos e intervenir en la celebración de contratos. Sin embargo, la función notarial está descuidada en el derecho peruano y no se capacita adecuadamente a los notarios. La doctrina concuerda en que la función notarial implica un conjunto de actividades de distinta naturaleza que practica el notario.
El documento clasifica las cosas en el derecho romano de la siguiente manera:
1) Se clasifican las cosas en corpóreas e incorpóreas, divisibles e indivisibles, simples y compuestas, consumibles e inconsumibles, fungibles y no fungibles.
2) También se clasifican las cosas en muebles e inmuebles, res mancipi y nec mancipi, res in commertio y extra commertium.
3) Finalmente, las cosas se clasifican en res divini iuris, res humani iuris, res publicae, res universitatis y
Este documento define varios términos jurídicos en latín comúnmente usados, incluyendo "ut supra" para referirse a un pasaje citado anteriormente, "contra legen" para referirse a acciones ilegales, e "ipso facto" y "inter vivos" para distinguir entre consecuencias legales y actos entre personas vivas. También explica locuciones como "in dubio pro reo" para indicar que la duda beneficia al acusado, "status quo" para referirse al estado actual de las cosas, y "ad hoc" para describir algo c
El documento resume la historia del derecho notarial y registral. Explica que el derecho notarial surgió para regular la función de autenticación de actos jurídicos, mientras que el derecho registral busca dar certeza y publicidad a los derechos sobre bienes inmuebles a través de los registros de la propiedad. También compara los sistemas registrales alemán, español y australiano, señalando que este último, conocido como sistema Torrens, es considerado por algunos como el más perfecto por su énfasis en la seguridad
El documento compara y resume varios sistemas registrales. Explica que el derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos y derechos, así como los efectos jurídicos de dichos registros. Por otro lado, el derecho notarial regula la organización del notariado y los instrumentos públicos.
El documento define el sistema registral como el conjunto de principios y normas que rigen los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos y derechos. Explica que es importante porque otorga fe pública de la veracidad de los procesos registrados y permite establecer la legalidad de las propiedades. Resume que los sistemas registrales se originaron en culturas antiguas y evolucionaron en la Edad Media y épocas posteriores en países como Italia, España y Francia.
El documento resume la historia y evolución del derecho registral. Explica que surgió de la necesidad de registrar propiedades y dar certeza sobre los derechos de propiedad. Describe los primeros registros en España, Venezuela y otros países. También analiza los diferentes sistemas registrales como el francés, alemán y australiano.
Este documento describe brevemente el origen y desarrollo histórico de los registros y el notariado. Explica que los escribas en las civilizaciones antiguas ya registraban y documentaban información importante. Luego describe algunos sistemas registrales como el australiano, alemán, francés y venezolano. Finalmente define el derecho registral y sus características e instituciones principales como los registros públicos y notarías.
El documento resume la evolución del derecho registral y notarial a través de la historia. Explica que los primeros registros surgieron en Mesopotamia y Egipto, donde los sacerdotes escribas llevaban registros de tierras e impuestos. Luego, los romanos establecieron el concepto de documentos públicos autenticados por funcionarios. En la Edad Media, los notarios en Europa combinaron las leyes romanas y germánicas. Finalmente, explica cómo se desarrolló el derecho registral en países como España, Italia y Venezuela
El documento introduce los sistemas registrales y notariales. Explica que los registros surgieron para evitar transacciones ocultas de bienes. Describe los sistemas registrales francés, alemán, australiano, español y venezolano. También explica el concepto de catastro y su función de identificar física y jurídicamente los bienes inmuebles.
El documento describe el origen y desarrollo histórico del derecho registral y notarial, desde los reinos asirios y babilonios hasta los escribas egipcios. Luego explica los sistemas registrales, su clasificación y características. Finalmente, resume el sistema registral venezolano, incluyendo la institución catastral.
Exposicion Escrita sobre Derecho Registral y NotarialAlexlnn
Fernando Fueyo señalando que:
"El derecho Registral integra el sistema jurídico con
normas y principios propios de derecho publico
privado que coexisten y funcionan armónicamente
constituyendo una disciplina independiente y de la
cual el Sistema Registral Inmobiliario es una de sus
principales ramas."
Este documento presenta un portafolio de proyectos de un estudiante de ingeniería llamado Yandry Apolo Renda de la Universidad Técnica de Machala en Ecuador. Incluye el currículum vitae de Yandry, tres diarios de campo sobre la resolución de problemas, y muestra el proceso de aprendizaje de estrategias como la representación en una y dos dimensiones para resolver diferentes tipos de problemas.
Este documento presenta una Unidad Didáctica Integrada (UDI) sobre volcanes en erupción para alumnos de 5o curso de primaria. La UDI abarca áreas como matemáticas, lengua castellana, ciencias sociales y educación artística. Los alumnos trabajarán en grupos para crear un volcán tridimensional y explicar el impacto de los volcanes como desastres naturales. La UDI justifica su enfoque a través de leyes educativas y estándares curriculares. Se utilizará una met
Este documento presenta el sílabo de la asignatura de Geometría Descriptiva de la Universidad Nacional de Chimborazo. El sílabo incluye información sobre los objetivos del curso, los contenidos organizados en cuatro unidades, los resultados de aprendizaje y las evidencias de evaluación. La asignatura se enfoca en desarrollar la visión espacial de los estudiantes y enseñarles métodos geométricos de representación plana de formas tridimensionales.
Este documento describe la organización y funciones de los Registros Públicos en Venezuela. Explica que existen Oficinas Principales en las capitales de estados y Oficinas Subalternas en los municipios. Las Oficinas Principales registran actos y documentos de particulares y autoridades, mientras que las Oficinas Subalternas registran información sobre propiedad inmueble. También detalla los requisitos para ser Registrador Público y las responsabilidades de los Registradores.
Este documento resume la historia y los sistemas de derecho registral y notarial. Explica que los scribas en las antiguas civilizaciones hebrea, mesopotámica, egipcia y griega fueron los primeros en registrar documentos de manera escrita. Luego, los romanos desarrollaron el rol del notario. En la Edad Media surgieron las escuelas de notariado en Italia y España, dando forma al notario moderno. Existen diferentes sistemas registrales como el francés de transcripción, el alemán de inscripción
El documento resume los siguientes puntos sobre el derecho registral y los sistemas registrales:
1) Explica que el derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, hechos y derechos, así como los efectos jurídicos que derivan de los registros.
2) Describe la importancia del derecho registral al otorgar certidumbre, confianza y seguridad a través de los mecanismos de registro.
3) Resume brevemente el origen y evolución del sistema registral venezolano desde
El documento describe el concepto y origen histórico del derecho registral. Explica que los sistemas registrales tienen el objetivo de controlar la propiedad y sus propietarios a través de la fe pública registral. Luego resume los diferentes tipos de sistemas registrales según su valor jurídico, forma de organización de los asientos y forma de realización de las inscripciones. Finalmente, indica que el sistema registral venezolano es mixto, con predominio de los sistemas convalidante, de folio personal y de transcripción.
Este documento describe la organización y funciones de los Registros Públicos en Venezuela. Explica que los Registros Públicos garantizan la seguridad jurídica de los actos y derechos inscritos mediante la publicidad registral. Se organizan en Oficinas Principales y Subalternas bajo la supervisión del Ministerio del Interior y Justicia. Los Registradores son responsables de llevar los registros y emitir certificaciones de acuerdo a la ley.
Este documento describe la importancia de enseñar geometría en la etapa preescolar. Explica que la geometría desempeña un papel importante en la vida cotidiana al orientarse en el espacio y hacer estimaciones sobre formas y distancias. También destaca que la percepción de los estudiantes preescolares está más abierta a los colores y formas, por lo que la geometría puede ser una herramienta efectiva para el aprendizaje. Finalmente, discute que aunque no es sencillo enseñar contenidos geométricos a
Este documento describe un taller de geometría para alumnos de 6o curso de primaria. El taller contribuirá al desarrollo de varias competencias clave a través de distintas áreas como las matemáticas, la educación artística, la lengua castellana y la educación física. El taller se centrará en contenidos geométricos y ayudará a los estudiantes a mejorar sus habilidades en matemáticas, comunicación, pensamiento crítico y expresión cultural.
La exposición es una presentación clara y estructurada de ideas sobre un tema específico con el objetivo de informar o convencer a un público. Existen exposiciones orales y escritas. Las orales pueden ser individuales o colectivas, como conferencias o debates. Las escritas siguen la estructura de introducción, desarrollo y conclusión. Una exposición efectiva requiere de un emisor que domine el tema, un receptor al que va dirigida, y una relación entre ambos donde el emisor se adapte al receptor.
En 3 oraciones:
El documento resume los antecedentes históricos de los sistemas registrales en diferentes culturas como los hebreos, egipcios, griegos y romanos. Luego describe brevemente los sistemas registrales alemán, francés, australiano y español, destacando sus características técnicas y jurídicas principales como la forma de organización de los asientos y el valor jurídico de la publicidad registral.
Derecho registral y Notarial y Los Sistemas RegistralesMarvin Lucena
Derecho Registral y Notarial, concepto e importancia. Origen y desarrollo histórico, los sistemas regístrales. Concepto, clasificación. Sistema registral Alemán, Australiano, español, Francés y Venezolano
Este documento resume el origen y desarrollo del derecho registral y notarial. Explica que los sistemas registrales surgieron de la necesidad de mantener registros de la propiedad y los propietarios. Luego describe la evolución de los "scribas" y sus funciones en las civilizaciones hebrea, egipcia, griega y romana. Finalmente, analiza los principales sistemas registrales como el alemán, francés y venezolano.
El documento resume los principales sistemas registrales de propiedad inmueble, incluyendo el sistema francés, germánico, australiano y el sistema registral mixto de Venezuela. Explica que los sistemas pueden clasificarse desde el punto de vista sustantivo o formal, y describe brevemente las características clave de cada uno, como la organización de registros prediales y catastrales o la transcripción de instrumentos.
El documento resume los principales sistemas registrales de propiedad inmueble, incluyendo el sistema francés, germánico, australiano y el sistema registral mixto de Venezuela. Explica que los sistemas pueden clasificarse desde el punto de vista sustantivo o formal, y describe brevemente las características clave de cada uno, como la organización de registros prediales y catastrales o la transcripción de instrumentos.
El documento describe el derecho registral y notarial. El derecho registral regula los organismos encargados de registrar hechos, actos y derechos jurídicos para efectos legales de la publicidad registral. El derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y los instrumentos públicos. El documento luego explica la importancia de estos derechos y resume los orígenes históricos del derecho registral y notarial, así como diferentes sistemas registrales como el alemán, australiano, español, francés y venezol
El documento describe el derecho registral y notarial. El derecho registral regula los organismos encargados de registrar hechos, actos y derechos jurídicos para efectos legales de la publicidad registral. El derecho notarial regula la organización del notariado, la función notarial y los instrumentos públicos. El documento luego explica la importancia de estos derechos y resume los orígenes históricos del derecho registral y notarial, así como diferentes sistemas registrales como el alemán, australiano, español, francés y venezol
El documento resume los principales aspectos del derecho registral y notarial. El derecho registral regula los organismos estatales encargados de registrar personas, bienes y derechos, así como los efectos jurídicos de dicha actividad. El derecho notarial regula la organización y función de los notarios. Ambos derechos son importantes porque regulan la actividad social relacionada con negocios jurídicos. El documento también describe los orígenes y sistemas registrales de países como Francia, Alemania, Australia, España y Venezuela.
El documento describe la evolución de los sistemas registrales en la República Dominicana. Actualmente coexisten el sistema Ministerial y el sistema Torrens. El sistema Ministerial está organizado bajo la dirección de un Conservador de Hipotecas y se utiliza para registrar actos notariales y ventas condicionales de bienes muebles. El principal sistema es el Torrens, organizado por la Ley 1542 de 1947, que otorga derechos irrevocables mediante el saneamiento catastral y considera al Estado como propietario original de la tierra. El sistema Torrens se
Este documento describe dos sistemas notariales principales. El primero es el sistema notarial latino, que surgió en Europa continental y se ha extendido a muchos países no europeos. El segundo son los tres sistemas notariales modernos: el estatal, el anglosajón y el religioso. El documento también analiza la definición jurídica del notario según varios congresos internacionales y la Unión Internacional del Notariado Latino.
Este documento resume la evolución histórica de la actividad registral y notarial desde tiempos antiguos hasta la actualidad. Explica que los primeros registros se remontan a los sumerios y babilonios, quienes utilizaban tablillas de arcilla, y luego los egipcios y hebreos desarrollaron el rol de los escribas. Más adelante, los griegos y romanos establecieron diferentes tipos de documentos públicos y notarios. En la Edad Media, el derecho registral continuó evolucionando, y la escuela de Bolonia en
El documento describe la evolución histórica del derecho registral y notarial desde sus orígenes en Mesopotamia y Egipto hasta su desarrollo en Venezuela. Los escribas asirios y babilónicos crearon los primeros registros escritos para llevar controles administrativos y dejar constancia de actos oficiales. Posteriormente, los sacerdotes egipcios redactaban contratos que los magistrados autenticaban con sellos oficiales. En Grecia existió la figura del Mnemon para memorizar declaraciones de voluntad. En R
Este documento describe el sistema registral español. Se caracteriza por recoger el principio de inoponibilidad de los actos no inscritos del sistema latino, así como el principio de exactitud registral a favor del adquirente protegido del sistema alemán. De esta forma, el sistema registral español es un sistema mixto que incorpora elementos de los sistemas latinos y germánicos.
LA SUCESIÓN INTESTADA
Es aquella que se da en el caso sucesión mortis causa ante la inexistencia o invalidez de testamento del fallecido. Dada la necesidad de la elección de un sucesor, y ante la inexistencia de voluntad escrita del fallecido, el Derecho suple esa voluntad designando sucesores por defecto. Por ello, en el caso de la sucesión intestada los herederos son establecidos por la Ley (herederos legales). La solución final adoptada difiere en cada sistema jurídico, aunque suele basarse en relaciones de consanguinidad y afinidad.
El documento describe brevemente la historia y desarrollo del derecho registral y notarial. Explica que su objetivo es brindar seguridad jurídica a las personas mediante la publicidad registral. También compara varios sistemas registrales como el francés, alemán, español, australiano y venezolano, señalando sus características principales como la oponibilidad, presunción de veracidad y eficacia constitutiva de los asientos.
1) El sistema registral francés se rige principalmente por el Código Civil de 1904 y la Ley de Transcripciones de 1855, regulando la inscripción de actos y derechos sobre bienes inmuebles. 2) Siguen fundamentalmente la técnica registral de folio personal, aunque también llevan un fichero inmobiliario. 3) Adoptan el principio de publicidad registral cerrada u numerus clausus para actos y derechos inscribibles, así como los principios de legalidad, opponibilidad y tracto sucesivo.
Este documento resume la historia del notariado en diferentes culturas y épocas como los egipcios, hebreos, griegos y romanos. Luego describe la llegada del notariado a América durante la colonia española y cómo se desarrolló en la era republicana del Perú. Finalmente, explica brevemente los principales sistemas notariales en el mundo.
Este documento resume los orígenes y desarrollo del derecho registral y notarial. Comienza describiendo cómo la información pasó de ser oral a escrita, con los sacerdotes creando la escritura. Luego describe el rol de los escribas en diferentes culturas antiguas como los hebreos, mesopotámicos y egipcios. Finalmente, resume la evolución de la profesión notarial en Roma, Grecia, la Edad Media en Europa, España y sus colonias, Francia e Italia.
El documento describe el Sistema Torrens y el Sistema Registral Peruano. El Sistema Torrens se originó en Australia en 1858 y buscaba lograr celeridad en los negocios inmobiliarios pero no brindaba toda la seguridad jurídica deseada. El Sistema Registral Peruano es una mezcla de varios sistemas y se basa principalmente en el sistema de inscripción, donde se extraen los elementos esenciales de los títulos para registrarlos, en lugar de transcribirlos literalmente.
Este documento presenta el preámbulo de las Instituciones de Justiniano, en el que se describe el contexto y propósito de la compilación de leyes. Justiniano encargó a Triboniano y otros juristas compilar las Instituciones para proveer a los estudiantes de derecho con un texto de primeros elementos del derecho que sea claro y conciso. Las Instituciones se dividen en cuatro libros y contienen resúmenes del derecho natural, derecho de gentes y derecho civil romano.
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En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
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COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
2. CONCEPTO
Es un conjunto de normas que van a regular todos aquellos bienes inmuebles y
que puedangenerar titularidades ERGA OMNES* a través de la Publicidad
Registral
IMPORTANCIA
La importancia radica en que cualquier persona, que tenga interés en ese acto
jurídico, puederecibir información en cualquier momento. Es por eso, que en los
Registros Inmobiliarios hay loque se llama “erga omnes”. O sea, que si hay alguna
persona que por alguna razón tenga algúnderecho sobre ese bien, o que presuma
de ello, indudablemente que tendrá acceso a lainformación.Precisamente, es
importante que suceda esto, porque así estamos en capacidad de distinguir
ydeterminar en que momento pudiera haber una medida sobre ese bien.
3. CONCEPTO
Es aquella rama científica del Derecho Público
que, constituyendo un todo orgánico sanciona
en forma fehaciente las relaciones jurídicas
voluntarias y extrajudiciales mediante la
intervención de un funcionamiento que obra
por delegación del Poder Público.
IMPORTANCIA
Su importancia viene de regular toda la
actividad de la sociedad relacionada con los
negocios jurídicos que tienen necesariamente
que encontrar la forma en el Derecho Notarial.
En mejores expresiones, el valor es por la
necesidad social de la constatación
De hechos y deber de conservarlos.
4. Desde mucho antes de la invención de la escritura, las necesidades de la vida han llevado a los
hombres a contratar entre ellos. Las personas siempre han estado interesadas en poner testigos o
poseer algún escrito para dejar constancia de su negocio jurídico.
En los tiempos bíblicos la prueba era testimonial, era la única que podía establecer las obligaciones
recíprocas, las convenciones se hacían ante numerosas personas presentes para que sirvieran de
testigos de las mismas. Esto afianzaba las negociaciones y a partir de allí siguió evolucionándolos
medios hasta llegar a la prueba escrita y perfeccionarla hasta lo que hoy en día conocemos como
actos notariales.
Los primeros escribanos de América están vinculados al descubrimiento. Se trasladaron al nuevo
mundo en los primeros viajes del Almirante Colón, como parte de la expedición, teniendo como
oficio dar fe y testimonio de la hazaña.
Tenían que estar dispuesto a ejercer su profesión en el lugar donde ello fuere necesario y para esto
trasladaban su escribanía, que era un cofre de cuero o caja de madera con cerradura en la que
guardaba el papel, las plumas, la tinta y el tintero con los que escribía. Además, la caja de arenilla,
usada como secante y las agujas e hilos para coser los papeles.
5. Desde mucho antes de la invención de la escritura, las necesidades de la vida han llamado a los hombres a
contratar entre ellos, las personas siempre han estado interesadas en poner testigos o poseer algún escrito para
dejar constancia de su negocio jurídico.
Eran los tiempos en que la prueba testimonial era la única que se podía establecer las obligaciones
reciprocas, pues en la antigüedad, las convenciones se hacían ante numerosas personas presentes para que
sirvieran de testigos de las mismas.
Desde los tiempos Bíblicos, en el antiguo testamento de la Biblia, se presentan algunos episodios que
constituyen auténticos ejemplos, en el libro de Génesis, capítulo 21, versículos 27 al 31 inclusive, se describe
una forma de convención testimonial, dicho capítulo registra lo siguiente:
Abraham tomó unas ovejas y unas vacas y se las dio a Abimalec e hicieron los dos un pacto. Abraham apartó siete
ovejitas de su rebaño y Abimalec le pregunto: ¿qué significan estas siete ovejitas que has apartado?, y él le
respondió; estas siete ovejitas las recibirás de mi mano como prueba de que yo he abierto este pozo. Por eso fue
llamado aquel lugar Berseba, o sea pozo del juramento, porque allí juraron ambos, hicieron, pues, un pacto en
Berseba.
Algunos destacados tratadistas del derecho notarial, consideran que en las épocas primitivas la función, o más
propiamente el oficio de escribano, existía completamente en los ordenamientos, pero no se había creado el
funcionamiento que lo ejercería con autonomía y eficacia como hoy en día corresponde a la función notarial.
En este punto traemos a colación una frase que es atinente al caso:“En el principio fue el documento”. No hay
que olvidarlo, el documento creo al notario, aunque hoy el notario haga el documento.
6. Concepto
Por Sistema Registral o hipotecario (como dicen los españoles entiende Sanz
Fernández “al conjunto de normas que en un determinado país, regulan las formas
de publicidad, de los derechos reales sobre los bienes inmuebles a través de registros
de la propiedad, así como el régimen y organización de esta Institución, o más
sintéticamente. El conjunto de normas reguladoras de la Institución del Registro de la
Propiedad, tanto desde un punto de vista sustantivo, valor de los asientos como
forma de constitución o publicidad de aquellos derechos, como desde un punto de
vista formal, organización y régimen del Registro.
7. Dichas clasificaciones pueden darse desde el punto de vista sustantivo (valor jurídico
de los asientos registrales), o desde un punto de vista formal o adjetivo (organización
y régimen de los Registros). Sólo el primero entraña auténtico interés científico y hace
posible una clasificación completa. El segundo forzosamente debe tener carácter
descriptivo y ha de ser incompleto por la imposibilidad de desarrollar la organización
de todos y cada uno de los registros inmobiliarios existentes en el mundo. El más
difundido para la clasificación de los sistemas inmobiliarios registrales se agrupan así:
el sistema francés, germánico y el australiano. Cada uno con sus derivados.
8. El sistema francés obedece a una ley de 1855 (reformada, sobre todo en el aspecto
organizativo, por otra de 1955) que se promulgó con cierto apresuramiento a fin de organizar el
Crédit foncier, y se limitó a organizar la publicidad de los actos intervivos de enajenación o
constitución de derechos susceptibles de hipoteca. Concebía el Registro como un simple
depósito de copias de contratos: el adquirente cumplía con transcribir el suyo y no se exigía
justificación alguna de la titularidad de su transmitente ni de la validez del acto mismo. La
transcripción estaba dirigida a proteger al adquiriente contra el fraude de su causante,
garantizándole qué éste no había enajenado ni gravado con anterioridad el inmueble que le
transmitía, hipotecaba, etc. Es el mínimo de garantía que ofrece hoy un Registro inmobiliario.
En el D. francés, el sujeto que decide comprar una finca a Primus, va al Registro y observa que
en él no hay ningún asiento publicando que Primus ha enajenado la finca en cuestión. Como
Primus le ha mostrado su título de propiedad (más exactamente, de adquisición) de la finca -es
decir, la escritura en que formalizó la compra de ella, o el testamento en que se la legó al
anterior dueño, etc- el comprador razonará del modo siguiente: Primus adquirió la finca: es así
que no la ha enajenado (pues la enajenación no consta en el Registro), luego Primus es
actualmente el propietario.
9. El Registro alemán sigue el sistema llamado de
folio real, ordenándose estrictamente, ya en
los libros (no en ficheros más o menos
auxiliares), por fincas: a cada una de ellas se le
abre lo que podríamos decir una cuenta, en la
que se asientan todas las vicisitudes jurídicas
que va sufriendo: sucesivos propietarios y
titulares de derechos reales limitados. En
principio, cada finca posee su propia «hoja»:
esta «hoja» es un cuaderno destinado a recibir
las relaciones reales (no las obligacionales) que
tienen por objeto la finca; consta de 12
páginas; la encabezan los datos que permiten
identificar el inmueble, y siguen luego tres
secciones destinadas, la primera a las
relaciones de propiedad; la segunda a las
cargas y limitaciones en general, y la tercera a
las hipotecas y gravámenes pecuniarios
semejantes.
10. Los actuales sistemas australianos siguen las líneas
del que construyó, para Australia del S, el emigrante
irlandés Torrens, fundado, por cierto, en las ideas del
Registro de buques británicos. El sistema australiano
data de mediados del siglo pasado. Entonces cabía
distinguir en Australia dos clases de propiedad: una,
la de quien traía directamente su derecho de la
Corona; provisto, por ende, de un título inatacable; y
otra, la de quien había adquirido por modo
derivativo, merced a negocio jurídico o sucesión,
propiedad esta última insegura por la posibilidad de
dobles enajenaciones del auctor, constitución de
gravámenes ocultos, etc. Torrens trató, mediante su
sistema, de que las cosas sucedieran como si cada
uno de los sucesivos adquirentes de un fundo trajera
su derecho del Estado y tuviera, por tanto, una
titularidad tan inatacable como la de aquel a quien el
Estado había concedido ex novo las tierras. De
hecho, no puede decirse que haya llegado a
conseguirlo del todo, si bien la posición del
adquirente inscrito es, en la actualidad, todavía más
fuerte que en el D. español o alemán.
11. El sistema venezolano es mixto, ya que reúne características de
diversas clases de sistemas como lo son:
Sistema de oponibilidad de lo inscrito.
• Convalidante.
• Constitutivo de Folio Real.
• Personal.
• De inscripción.
• De transcripción.
12. “Convalidante” porque además de la oponibilidad de lo
inscrito establece a favor de quien inscribe una
presunción legal relativa o “Iuris Tantum” acerca de la
veracidad (coincidencia entre la verdad real y la
registral) e integridad del contenido del registro, es
decir que comprende la titularidad del derecho en
todos sus aspectos jurídicos en cuando a su contenido y
legitimidad del titular y la forma exigida si fuese el caso.
“de folio personal” porque las inscripciones registrales
se organizan tomando como elemento clasificador a las
personas naturales o jurídicas.
“de transcripciòn” pues la elaboración de los asientos
registrales se hace copiando los documentos de forma
fiel y exacta.
13. Sistema Venezolano Práctico:
En la práctica, el sistema venezolano puede considerarse mixto, debido a que exige la
inscribilidad (Art. 1924 Código Civil).
Art. 1924 Código Civil: “Los documentos, actos y sentencias que la Ley sujeta a las
formalidades u que no hayan sido anteriormente registrados, no tienen ningún efecto
contra terceros, que por cualquier título, hayan adquirido y conservado legalmente
derechos sobre el inmueble. Cuando la Ley exige un título registrado para hacer valer
un derecho, no puede suplirse aquél con otra clase de prueba, salvo disposiciones
especiales”.
Es de hacer destacar que el Legislador venezolano se refiere a inmuebles
especialmente en este artículo, pero también nos remite al Art. 1920, referente a los
actos que por disposiciones especiales deben registrarse, someterse a las formalidades
del registro y de los títulos que deben registrarse.
14. Art. 1920 Código Civil: “Además de los actos que por disposiciones especiales están sometidos a la
formalidad del registro, deben reglamentarse:
1º Todo acto entre vivos, sea a título gratuito, sea a título oneroso, traslativo de propiedad de inmuebles, o
de otros bienes o derechos susceptibles de hipoteca.
2º Los actos entre vivos que constituyan o modifiquen servidumbres prediales, derechos de uso o de
habitación, o que transfieran el ejercicio del derecho de usufructo.
3º Los actos entre vivos, de renuncia a los derechos anunciados en los dos números precedentes.
4º Los actos de adjudicación judicial de inmuebles u otros bienes y derechos susceptibles de hipoteca.
5º Los contratos de arrendamiento de inmuebles que excedan de seis años.
6º Los contratos de sociedad que tengan por objeto el goce de bienes inmuebles, cuando la duración de la
sociedad exceda de seis años o sea indeterminada.
7º Los actos y las sentencias de los cuales resulte la liberación o la cesión de alquileres o de rentas aún no
vencidas, por un término que exceda un año.
8ºLas sentencias que declaren la existencia de una convención verbal de la naturaleza de las enunciadas en
los números precedentes.
El sistema venezolano sigue el criterio de la oponibilidad a terceros en cuando a que los instrumentos
privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en el instrumento público no producen efecto sino
entre los contratantes y sus sucesores a título universal.