El documento define el Derecho Tributario como el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones entre los contribuyentes y el Estado respecto al sostenimiento de los gastos públicos. Explica que el Derecho Tributario se divide en siete ramas y tres tipos de tributos: impuestos, contribuciones y tasas. Además, resume cinco principios fundamentales del Derecho Tributario: legalidad, igualdad, no confiscatoriedad, capacidad contributiva y reserva de ley.
2. ¿Qué es el Derecho Tributario?
Conjunto de Normas Jurídicas y
principios destinadas a regular las
relaciones sociales vinculadas al
sostenimiento de los gastos públicos por
los contribuyentes al generarse la
obligación tributaria.
3. ¿Cuales son las Ramas del Derecho
Tributario?
DerechoTributario Constitucional
DerechoTributario Sustantivo o Material
DerechoTributario Adjetivo o Formal
DerechoTributario Administrativo
DerechoTributario Procesal
DerechoTributario Penal
DerechoTributario Internacional
4. Tipos de Tributos
Impuestos
Es el tributo cuyo cumplimiento no origina
una contraprestación directa a favor del
contribuyente por parte del Estado.
5. Tipos de Tributos
Contribución
Es el tributo cuya aplicación tiene como
hecho generador beneficios derivados de la
realización de obras públicas o de
actividades estatales
6. Tipos de Tributos
Tasas
Tributo cuya obligación tiene como hecho
generador la prestación efectiva por el
Estado de un servicio público
individualizado
7. Principio de Legalidad y Reserva de Ley
Principio de Legalidad
La subordinación de todos los poderes
públicos a leyes generales y abstractas que
disciplinan su forma de ejercicio y cuya
observancia se halla sometida a un control de
legitimidad por jueces independientes.
Reserva de Ley
Es una “exigencia reguladora” que implica una
determinación constitucional que impone la
regulación, sólo por ley, de ciertas materias.
8. Principio de Igualdad
Tratar igual a los iguales en la medida de su igualdad y
desigual a los desiguales en la medida de su
desigualdad (criterios objetivos)
No es igualdad absoluta que sería inequitativa. Pueden
existir tratamientos diferenciados basados en razones
objetivas. Hacer distinciones en razón de la naturaleza
de las cosas (Art. 103 Constitución).
Se proscribe la discriminación mas no la
diferenciación
9. Principio de No Confiscatoriedad
Concreción del principio de proporcionalidad.
Balance entre poder para demandar tributos y
titularidad sobre la propiedad y riqueza de los
privados.
Calificado como “concepto jurídico indeterminado”,
su contenido constitucionalmente protegido no
puede ser precisado en términos generales y
abstractos, sino analizado y observado en cada caso.
10. Principio de Capacidad Contributiva
Éste es otro principio que tampoco está
considerado expresamente en la
Constitución, lo cual no es obstáculo para
señalar que se ha convertido en una
salvaguarda o garantías frente al poder
tributario omnímodo y arbitrario del
Estado, en la medida que encausa el
ejercicio de esa potestad a través del
Derecho.
11. «El éxito es como el amanecer, hay
quienes lo esperan dormidos,
mientras otros se levantan a
encontrarlo.» (Arturo Duarte)