Este documento resume la contribución tributaria como un impuesto que debe pagar el contribuyente por obtener un beneficio económico. Explica que las contribuciones pueden establecerse a nivel estatal, regional o local. También cubre los principios de legalidad, igualdad y generalidad que rigen las contribuciones tributarias y clasifica los impuestos, aportaciones y contribuciones. Por último, distingue entre ingresos tributarios directos e indirectos.
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS YPOLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
CONTRIBUCIÓN TRIBUTARIA
ESTUDIANTE:
Kendri D. Queralez M.
Sección: Saia “F”
Cátedra: Derecho T
2. El presente ensayo comprende el estudio de la contribución tributaria, es un tributo
que debe pagar el contribuyente o beneficiario de una actividad económica, para lo
fines de obtener el nombre de sujeto pasivo. De un benefició o aumento de valor de
sus bienes; cabe precisar que dichas contribuciones, pueden establecerse en el ámbito
estatal, regional o local en este último es donde se logra su mejor expresión, ya que es
más fácil establecer una cuota global para así repartir el porcentaje a una población de
un determinado sector municipal. Así mismo debemos tener en cuenta que dicha
obligación contributiva es de derecho público de acuerdo con lo previsto en la carta
magna, tenemos pues que los Ciudadanos Venezolanos están obligados a contribuir al
sustento de los gastos públicos previstos en las leyes. No esta demás mencionar que
esta contribución debe ser orientada bajo tres principios legales fundamentales para el
desarrollo adecuado de la misma como lo son: el principio de legalidad, principio de
igualdad y como tercer y último tenemos el principio de generalidad; para efectos de
una mejor comprensión de lo antes señalado se trae a alusión el artículo 2 del Código
Fiscal, el cual hace referencia a la clasificación de las contribuciones y a su vez
brinda las definiciones de estas; tenemos pues que se clasifican en: impuestos,
aportaciones y contribuciones se definen a continuación de la siguiente forma:
Impuestos, contribuciones reguladas y exigidas por parte de la ley en las cuales las
personas naturales o jurídicas deben pagar. Aportaciones, son contribuciones dadas
por la ley a cargo de personas sustituidas estas por el estado con la facultad del
cumplimiento de sus obligaciones; en tercer lugar tenemos que las aportaciones, son
establecidas por la ley por uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público
de la nación, así como por recibir servicios que presta el estado en funciones de
derecho público. Dentro de este orden de ideas es importante establecer que en lo que
existe una contribución llamada. Contribuciones especiales la cual no se ve reflejada
en el Código pero si en el campo practico del derecho; la cual no es más que lo
tributos cuyo hechos imponible.
3. Consisten en la obtención dada por el sujeto pasivo de un beneficio o aumento de sus
bienes en específico, como resultado de obras públicas o ampliación del servicio
público determinado. Esta contribución puede darse bajo una ordenanza municipal.
Por ejemplo, si bien sabemos los municipios pueden crear contribuciones especiales
mediante ordenanzas siempre y cuando se acuerde un cambio en el uso o intensidad
del aprovechamiento, o se lleve a cabo una obra que genere una mejora a la propiedad
inmueble, mas sin embargo para que pueda crearse esta ordenanza la misma deberá
contener los elementos constitutivos del tributo, así como debe darse un
procedimiento que garantice y respalde la participación de los sujetos pasivo en la
obras o servicios. Según lo previsto en el artículo 178 de la LOPPM. Así mismo el
presente Código señala otros tipos de ingresos como el aprovechamiento y los
productos; si bien se ha señalado que el derecho tributario forma parte del derecho
fiscal y se refiere con ello a los tributos e impuestos, estos provienen de la relación
jurídico tributaria por ello me atrevo a decir particularmente que se consideran
ingresos tributarios, de conformidad con lo previsto en el presente Código y demás
leyes. En un segundo plano y no menos importante tenemos que los ingresos
tributarios se clasifican bajo dos variantes que son: directos e indirectos, el primero se
aplica de forma directa a las riquezas de las personas, bien sea a sus ingresos o
pertenencias como por ejemplo los bienes muebles e inmuebles. El impuesto directo
más importante en la legislación Venezolana es el impuesto sobre la renta. En
cambio el impuesto indirecto afecta a las personas distintas del contribuyente, es decir
el contribuyente valga la redundancia, que enajena bienes o presta algún servicio,
traslada la carga del impuesto a quien lo adquiere o recibe por ejemplo: el valor
agregado, por lo tanto los impuestos son el principal ingreso del estado ya que las
relación entre el fisco y los causante son determinadas por la impugnación y pago de
impuestos. Sin duda que a falta de estos no podría mantenerse el estado como entidad
jurídica independiente, no poseería recursos, defensa, prestaciones de servicios ni
podría hacer el pago de funcionarios públicos entre otros. Ya para ir finalizando es
importante señalar otro punto como lo es el ingreso no tributario el cual deriva de la
4. explotación de los recursos del estado y se clasifica en patrimoniales y crediticios el
primero posee contraprestación y se sub clasifica en derechos, productos y
aprovechamientos…
El siguiente es nada más que los empréstitos, en síntesis se puede decir que las
contribuciones son importantes para el desarrollo socio económico de la nación; sin
duda alguna ninguna persona debería negarse a realizar dicha contribución. Respecto
a este tema surge la diatriba entre la existencia de la relación jurídica tributaria y la no
existencia de una obligación fiscal, esta se da cuando una persona dedicada a
actividades gravadas por una ley fiscal, automáticamente nace la relación de carácter
tributario entre la persona y el estado. Para efectos de la existencia de una relación
jurídica debe existir lo que comúnmente conocemos como sujeto pasivo y sujeto
activo; el sujeto pasivo es quien debe satisfacer una prestación determinada a favor
del fisco, bien sea propia o de un tercero en el ámbito del derecho no siempre posee la
obligación que señala la ley sino la que especifica el pago del tributo. Es menester
para que se dé la existencia de este debe existir lo que se conoce en el ámbito del
derecho como la capacidad para poder ser sujeto; para la norma tributaria toda
persona es capaz de adquirir derechos y obligaciones tributarias debido a que según
esta rama del derecho la capacidad se adquiere mediante la posibilidad de ser titular
de una relación económica. En cambio el sujeto activo es el estado, ya que solo el
posee la envestidura de la potestad tributaria, es quien emite las normas que dan
origen a los tributos, dicha potestad se traduce en actos de soberanía fundamentados
en el contenido constitucional. Y como consecuencia el estado a través de sus
órganos exigirá el cumplimiento de las obligaciones que se generen.