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LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS

Normativa:
- Título III – Capítulo Primero, Ley General Tributaria (LGT).
- Título III – Capítulos I y II, Real Decreto 1065/2007, de 27 de
julio,
- Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI).

1. CONCEPTO – Artículo 83 LGT
La aplicación de los tributos comprende:
1.1. Actividades de la Administración:
- Información y asistencia a los obligados.
- Gestión.
- Inspección.
- Recaudación.
Se ejercerán de
administrativas.

forma

separada

a

las

reclamaciones

económico-

1.2. Actuaciones de los obligados:
- Ejercicio de derechos.
- Cumplimiento de obligaciones.

2. ORGANOS COMPETENTES – Artículo 84 LGT
Los determinados por la Administración tributaria (gestión, inspección,
recaudación).
No disposición expresa – Órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial
radique el domicilio fiscal del obligado tributario.
Agencia Estatal de Administración Tributaria:
•

Órganos directivos:
Inspección.

Departamentos

de

Gestión,

Recaudación,
Órganos operativos:
•

A nivel central: Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

•

A nivel periférico:
Administraciones.

Delegaciones

Especiales,

Delegaciones

y

3. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS SOBRE
SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES – Artículos 85 a 91 LGT y 62 a 64 RGGI
3.1. PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA
- Texto actualizado de leyes y reales decretos estatales.
- Relación de disposiciones tributarias aprobadas en el año precedente.
- Contestaciones a consultas de mayor trascendencia y repercusión.
- Resoluciones
repercusión.

económico-administrativas

de

mayor

trascendencia

y

3.2. COMUNICACIONES Y ACTUACIONES DE INFORMACIÓN
- Información de los criterios administrativos existentes para la aplicación
de la normativa tributaria.
- Comunicaciones para informar sobre la tributación de determinados
sectores, actividades o fuentes de renta.
- Suministro, a petición de los obligados, del texto íntegro de consultas o
resoluciones concretas.
Las solicitudes de información formuladas por escrito se contestarán en el
plazo máximo de tres meses.
3.3. CONTESTACIÓN A CONSULTAS ESCRITAS
1º Sujetos legitimados para consultar:
- Obligados tributarios.
- Colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, patronales,
asociaciones o fundaciones de discapacitados, asociaciones empresariales y
organizaciones profesionales; por cuestiones que afecten a la generalidad
de sus miembros o asociados.
2º Contenido de la consulta:
Se consultará sobre el régimen, clasificación, calificación tributaria.
3º Órgano competente para resolver:
- Estado: Dirección General de Tributos.
- Comunidad Autónoma: Órgano competente para la elaboración e
interpretación de las normas en la Consejería de Hacienda.
- Corporaciones Locales: Los Concejales de Hacienda.
4º Plazos:
- Para consultar: Antes de que finalice el plazo establecido para el ejercicio
de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones.
- Para resolver: 6 meses desde la presentación de la consulta.
5º Efectos de la contestación:
A – Vinculantes para la Administración en su relación con el consultante,
siempre que:
- No se modifique la legislación o jurisprudencia aplicable al caso.
- La consulta se hubiese formulado en plazo.
- No se hayan alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos del
escrito de consulta.
B – Vinculantes para cualquier obligado tributario, siempre que exista
identidad entre los hechos y circunstancias del obligado y los de la
contestación a la consulta.
C – No vinculantes las que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o
tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con
anterioridad.
D – No interrumpen los plazos de cumplimiento de las obligaciones
tributarias.
E – La falta de contestación en plazo no implica la aceptación de los criterios
expresados en el escrito de consulta.
F – No serán recurribles las contestaciones a consultas, si lo serán los actos
dictados posteriormente en aplicación de la contestación.

4. COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones
públicas, colegios profesionales, asociaciones empresariales o profesionales,
organizaciones laborales para:
- Estudios o informes sobre las normas tributarias.
- Campañas de difusión e información.
- Asistencia en
comunicaciones.

la

realización

de

declaraciones,

autoliquidaciones

o

- Previa autorización de los obligados: presentación de documentos,
solicitud de certificados, subsanación de defectos.

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La aplicación de los tributos

  • 1. LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Normativa: - Título III – Capítulo Primero, Ley General Tributaria (LGT). - Título III – Capítulos I y II, Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, - Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI). 1. CONCEPTO – Artículo 83 LGT La aplicación de los tributos comprende: 1.1. Actividades de la Administración: - Información y asistencia a los obligados. - Gestión. - Inspección. - Recaudación. Se ejercerán de administrativas. forma separada a las reclamaciones económico- 1.2. Actuaciones de los obligados: - Ejercicio de derechos. - Cumplimiento de obligaciones. 2. ORGANOS COMPETENTES – Artículo 84 LGT Los determinados por la Administración tributaria (gestión, inspección, recaudación). No disposición expresa – Órgano funcional inferior en cuyo ámbito territorial radique el domicilio fiscal del obligado tributario. Agencia Estatal de Administración Tributaria: • Órganos directivos: Inspección. Departamentos de Gestión, Recaudación,
  • 2. Órganos operativos: • A nivel central: Delegación Central de Grandes Contribuyentes. • A nivel periférico: Administraciones. Delegaciones Especiales, Delegaciones y 3. INFORMACIÓN Y ASISTENCIA A LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS SOBRE SUS DERECHOS Y OBLIGACIONES – Artículos 85 a 91 LGT y 62 a 64 RGGI 3.1. PUBLICACIONES DEL MINISTERIO DE HACIENDA - Texto actualizado de leyes y reales decretos estatales. - Relación de disposiciones tributarias aprobadas en el año precedente. - Contestaciones a consultas de mayor trascendencia y repercusión. - Resoluciones repercusión. económico-administrativas de mayor trascendencia y 3.2. COMUNICACIONES Y ACTUACIONES DE INFORMACIÓN - Información de los criterios administrativos existentes para la aplicación de la normativa tributaria. - Comunicaciones para informar sobre la tributación de determinados sectores, actividades o fuentes de renta. - Suministro, a petición de los obligados, del texto íntegro de consultas o resoluciones concretas. Las solicitudes de información formuladas por escrito se contestarán en el plazo máximo de tres meses. 3.3. CONTESTACIÓN A CONSULTAS ESCRITAS 1º Sujetos legitimados para consultar: - Obligados tributarios. - Colegios profesionales, cámaras oficiales, sindicatos, patronales, asociaciones o fundaciones de discapacitados, asociaciones empresariales y organizaciones profesionales; por cuestiones que afecten a la generalidad de sus miembros o asociados. 2º Contenido de la consulta: Se consultará sobre el régimen, clasificación, calificación tributaria.
  • 3. 3º Órgano competente para resolver: - Estado: Dirección General de Tributos. - Comunidad Autónoma: Órgano competente para la elaboración e interpretación de las normas en la Consejería de Hacienda. - Corporaciones Locales: Los Concejales de Hacienda. 4º Plazos: - Para consultar: Antes de que finalice el plazo establecido para el ejercicio de los derechos o el cumplimiento de las obligaciones. - Para resolver: 6 meses desde la presentación de la consulta. 5º Efectos de la contestación: A – Vinculantes para la Administración en su relación con el consultante, siempre que: - No se modifique la legislación o jurisprudencia aplicable al caso. - La consulta se hubiese formulado en plazo. - No se hayan alterado las circunstancias, antecedentes y demás datos del escrito de consulta. B – Vinculantes para cualquier obligado tributario, siempre que exista identidad entre los hechos y circunstancias del obligado y los de la contestación a la consulta. C – No vinculantes las que planteen cuestiones relacionadas con el objeto o tramitación de un procedimiento, recurso o reclamación iniciado con anterioridad. D – No interrumpen los plazos de cumplimiento de las obligaciones tributarias. E – La falta de contestación en plazo no implica la aceptación de los criterios expresados en el escrito de consulta. F – No serán recurribles las contestaciones a consultas, si lo serán los actos dictados posteriormente en aplicación de la contestación. 4. COLABORACIÓN SOCIAL EN LA APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS Acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, colegios profesionales, asociaciones empresariales o profesionales, organizaciones laborales para:
  • 4. - Estudios o informes sobre las normas tributarias. - Campañas de difusión e información. - Asistencia en comunicaciones. la realización de declaraciones, autoliquidaciones o - Previa autorización de los obligados: presentación de documentos, solicitud de certificados, subsanación de defectos.