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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela De Derecho
INTEGRANTE
Emily Mora C.I: 22.333.163
El objetivo del presente informe, es dar a conocer las relación entre las fuentes del
derecho Tributario y el Derecho Financiero, diferenciando los distintos tributos
establecido en las normas tributarias aplicados a las personas naturales y jurídicas
que se encuentren en los supuestos de hechos establecidos, para así tener una
mejor comprensión de los mismos y abarcar los temas de las Fuentes de Derecho
Tributario y El tributo y así poder encontrar las diferencias entre un Derecho y otro,
el cual el Derecho Tributario o Derecho Fiscal es una de las ramas del Derecho
Público, dentro del Derecho financiero, teniendo en cuenta que uno está dentro del
otro. Este precepto consagra la supremacía de la norma escrita sobre cualquier
otra, utilizando la expresión ley en un sentido amplio para referirse a toda norma
jurídica escrita, sin distinción alguna en razón de su rango. Por tanto el Código
Civil al referirse a la ley, equipar a esta con cualquier norma escrita. La principal
peculiaridad que el derecho tributario presenta en materia de fuentes, es la
especial importancia el principio de legalidad. En materia financiera por tanto, la
ley adquiere un significado relevante, entendiendo el término ley en su sentido
estricto como norma escrita superior entre todas cuyo prototipo es la dictada por el
poder legislativo.
Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario
El Derecho Financiero es aquella rama del derecho público interno que organiza
los recursos constitutivos de la Hacienda, del Estado y de las restantes entidades
públicas, territoriales e institucionales, y que regula los procedimientos de
percepciones de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos
destinan al cumplimiento de sus fines. Mientras que el Derecho tributario se
encarga de comprender las normas que regulan la actuación del estado en todo lo
relativo a la obtención de recursos (Tributarios, patrimoniales y crediticios) y las
relaciones que se generan con esa actividad. Por lo que podemos decir que la
diferencia entre el las fuentes de Derecho tributario y Derecho Financiero es que el
Derecho Financiero se encarga de organizar los recursos de la Hacienda, del
Estado y de las demás entidades públicas, regulando así todos los procedimientos
de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos e integran la actividad
financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar con precisión la verdadera
naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el estudio de los gastos e ingresos
públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera
se traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de
carácter coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como
de salidas o erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar
para adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios públicos. Es decir,
tanto para el mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los
económicos y sociales previamente autorizados, mientras que el Derecho
Tributario se encarga de la comprensión d las normas que regulan la actuación del
Estado en todo lo relacionado a la obtención de recursos tanto tributarios,
patrimoniales y crediticios, ya que en el Derecho Tributario existe el principio de
que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de autoridad
estatal. Es decir que se refiere al establecimiento de los tributos, esto es, a los
impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se
establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento,
cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que
pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. Pará concluir,
podemos decir que aunque el Derecho Tributario pertenece al Derecho Financiero,
el Derecho Tributario establece un sistema de principios como el de legalidad, que
consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no
estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna
otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni
exenciones. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita
disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin
importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o
autoritarios disponen de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza
en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia
aquellos que le adversan. El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la
distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estatal
y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando. En el nacional, está lo
relacionado con la organización, recaudación administración y control de los
impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos.
Por qué se dice que el derecho financiero es autónomo
El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá de
fuertes y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho
administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es
totalmente independiente respecto de ellos. ′ Es autónomo como ciencia no
pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene el carácter jurídico del
Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines. ′ El Derecho Financiero
tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo separan del resto
de derechos públicos, si bien es cierto su principal normativa objeto de estudio
está inserta en textos legales que pertenecen a otros derechos públicos y
privados; Autonomía del derecho Financiero Autonomía didáctica y científica
(unidad y homogeneidad suficiente de la materia y principios propios específicos,
aparte de los genéricos comunes a todas las ramas jurídicas). ′ La Constitución-
Del régimen tributario y presupuestal (art 74 al 82) y del régimen económico (art
58 al 65). Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho
financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras
disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta
autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía
científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido
sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta
independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta
la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o
disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual,
dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. El jurista Brasileño
Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al
mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni
siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado,
ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema
jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con
fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se
discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen
a tres marcadas corrientes doctrinales: corriente administrativa: Pará esta
corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino
que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para
conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de
Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho
público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del
estado. Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se
ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se
limitan a administrar el tributo.

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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela De Derecho INTEGRANTE Emily Mora C.I: 22.333.163
  • 2. El objetivo del presente informe, es dar a conocer las relación entre las fuentes del derecho Tributario y el Derecho Financiero, diferenciando los distintos tributos establecido en las normas tributarias aplicados a las personas naturales y jurídicas que se encuentren en los supuestos de hechos establecidos, para así tener una mejor comprensión de los mismos y abarcar los temas de las Fuentes de Derecho Tributario y El tributo y así poder encontrar las diferencias entre un Derecho y otro, el cual el Derecho Tributario o Derecho Fiscal es una de las ramas del Derecho Público, dentro del Derecho financiero, teniendo en cuenta que uno está dentro del otro. Este precepto consagra la supremacía de la norma escrita sobre cualquier otra, utilizando la expresión ley en un sentido amplio para referirse a toda norma jurídica escrita, sin distinción alguna en razón de su rango. Por tanto el Código Civil al referirse a la ley, equipar a esta con cualquier norma escrita. La principal peculiaridad que el derecho tributario presenta en materia de fuentes, es la especial importancia el principio de legalidad. En materia financiera por tanto, la ley adquiere un significado relevante, entendiendo el término ley en su sentido estricto como norma escrita superior entre todas cuyo prototipo es la dictada por el poder legislativo. Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario El Derecho Financiero es aquella rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la Hacienda, del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, y que regula los procedimientos de percepciones de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Mientras que el Derecho tributario se encarga de comprender las normas que regulan la actuación del estado en todo lo relativo a la obtención de recursos (Tributarios, patrimoniales y crediticios) y las relaciones que se generan con esa actividad. Por lo que podemos decir que la diferencia entre el las fuentes de Derecho tributario y Derecho Financiero es que el Derecho Financiero se encarga de organizar los recursos de la Hacienda, del Estado y de las demás entidades públicas, regulando así todos los procedimientos de los ingresos y ordenación de los gastos y pagos e integran la actividad financiera y cuyos caracteres han permitido delimitar con precisión la verdadera naturaleza jurídica de esa actividad, de allí que el estudio de los gastos e ingresos públicos pertenezca al ámbito del Derecho Financiero, pues la actividad financiera se traduce en una serie de entradas de dinero o transferencias monetarias (ya de carácter coactivo o voluntario) en las cajas de los organismos públicos, así como de salidas o erogaciones que el Estado y los demás entes públicos deben efectuar para adquirir bienes y factores para producir bienes y servicios públicos. Es decir, tanto para el mantenimiento de los entes públicos como para la realización de los económicos y sociales previamente autorizados, mientras que el Derecho
  • 3. Tributario se encarga de la comprensión d las normas que regulan la actuación del Estado en todo lo relacionado a la obtención de recursos tanto tributarios, patrimoniales y crediticios, ya que en el Derecho Tributario existe el principio de que a través de la ley y solo por ella se puede ejercer el poder de autoridad estatal. Es decir que se refiere al establecimiento de los tributos, esto es, a los impuestos, derechos y contribuciones especiales, a las relaciones jurídicas que se establecen entre la administración y los particulares con motivo de su nacimiento, cumplimiento o incumplimiento, a los procedimientos oficiosos o contenciosos que pueden surgir y a las sanciones establecidas por su violación. Pará concluir, podemos decir que aunque el Derecho Tributario pertenece al Derecho Financiero, el Derecho Tributario establece un sistema de principios como el de legalidad, que consiste en que no podrá establecerse impuestos, tasas o contribuciones que no estén expresamente previstas como tales por la ley, así como tampoco ninguna otra forma de incentivos fiscales, tales como rebajas, exoneraciones ni exenciones. Por esta razón se ha ideado un sistema tributario que permita disponer de una suma de medios capaces para lograr la esencia de un Estado sin importar su forma o sistema de gobierno, pues hasta los más dictatoriales o autoritarios disponen de alguno; más bien, en estos es donde más se profundiza en su implementación, ya que puede ser usado como herramienta represiva hacia aquellos que le adversan. El sistema tributario también se desarrolla atendiendo la distribución territorial de los poderes públicos, es decir, en el nivel nacional, estatal y municipal. En cada uno de ellos se han venido creando. En el nacional, está lo relacionado con la organización, recaudación administración y control de los impuestos sobre la renta; sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. Por qué se dice que el derecho financiero es autónomo El Derecho Financiero es una ciencia jurídica de carácter autónomo, más allá de fuertes y estrechos vínculos con el derecho constitucional, con el derecho administrativo y con derecho tributario, no forma parte de ellos y más bien es totalmente independiente respecto de ellos. ′ Es autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene el carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines. ′ El Derecho Financiero tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal normativa objeto de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros derechos públicos y privados; Autonomía del derecho Financiero Autonomía didáctica y científica (unidad y homogeneidad suficiente de la materia y principios propios específicos, aparte de los genéricos comunes a todas las ramas jurídicas). ′ La Constitución- Del régimen tributario y presupuestal (art 74 al 82) y del régimen económico (art 58 al 65). Consideramos que dentro de la teoría jurídica general, el derecho
  • 4. financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. El jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales: corriente administrativa: Pará esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado. Por otro lado, es necesario recordad que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo.