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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
DERECHO FINANCIERO
Participante:
Yasmnid Garcia
C.I.: 20.811.867
Barquisimeto; Enero 2019
Se puede definir el Derecho Financiero como el conjunto de normas
jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las
demás entidades públicas e institucionales, es decir, ordena la obtención de
ingresos y los gastos que se producen y que se destinan al cumplimiento de
sus fines. También se dice que es la rama del derecho objetivo que regula
la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos, mejor dicho es
el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y
la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los
entes públicos.
Por lo tanto, debido a lo dicho anteriormente se puede entender la
importancia del estudio de los recursos del estado, y, como la mayor parte de
éstos proviene de las contribuciones, resulta que el régimen tributario es una
parte fundamental de esta disciplina. A su vez, la inversión de los
dineros públicos en los distintos servicios que presta el estado, se halla
prevista, en los países modernos, en la llamada ley de presupuesto o ley de
finanzas, razón por la cual el derecho presupuestario es otra de
las partes fundamentales de esta ciencia jurídica.
Así mismo, el derecho financiero estudia el aspecto jurídico de
la actividad financiera del estado, el cual tiene, por lo tanto, un campo más
restringido que el de la ciencia de las finanzas, que al ocuparse de los
fenómenos financieros considera también los aspectos económicos y políticos.
Lo fundamental de dicha actividad consiste en la obtención de recursos para
satisfacer los gastos que requiere el cumplimiento de los fines del estado.
Cabe recalcar que los procedimientos para obtener recursos que se traducen
en dinero como los modos de efectuar las inversiones deben organizarse
de acuerdo con normas jurídicas.
No obstante, la actividad financiera origina también problemas sociales
y políticos, pero ellos escapan, en rigor, al campo los procedimientos para
obtener recursos de que se vale el estado son diversos: imposición de
contribuciones, contratación de empréstitos, actividad económica estatal,
la organización de los gastos origina la formación del presupuesto y
el establecimiento de una contabilidad.
En este mismo orden de ideas, dentro de la teoría jurídica general, el
derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y
otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público
con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga
autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto
generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra
cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del
derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más
capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en
derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es
indiscutible. Por lo que el jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien
sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte
de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse
de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden
existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera
que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con
respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el
derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres
marcadas corrientes doctrinales: Corriente administrativa, para esta corriente
administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que
forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función,
administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para
conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón
de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del
derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al
funcionamiento del estado.
Por otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad
administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero
se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino
que se limitan a administrar el tributo. Asi mismo la Corriente autonomista, es
sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que
los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan
que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el
derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía,
y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una
parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. Asi como
la Corriente intermedia, es sustentada por el profesor DinoJarach, entre otros,
reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin
embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negarsu
autonomía en el fondo.
En cuanto a la unidad del derecho se puede decir que dicha unidad
destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los
distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el
carácter de partes de una única unidad científica. Así, por ejemplo la relación
jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos
los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los
conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, tienen un contenido jurídico
universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho. Asi como la
parcelación del derecho y el estudio del derecho se presenta dividido en ramas
que determinan especialización didáctica, profesional, científica y aun la
aparición de códigos, así como el fraccionamiento de competencia de los
tribunales. Ello se debe a la aparición de regulaciones jurídicas cada vez más
numerosas y especializadas.
Por lo tanto, la autonomía didáctica y funcional sobre la separación
puede llamarse autonomía didáctica y reconoce como causa del estudio
separado de una rama jurídica, las necesidades de orden práctico o de
enseñanza. Si a su vez es conjunto de normas de una rama del derecho está
dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado,
podremos hablar además de autonomía funcional. Así mismo en la Autonomía
científica no existe ninguna rama del derecho nacional y la admisión de esta
posibilidad implica la negación de la unidad del derecho. Lo único
científicamente autónomo es el orden jurídico de un país en cuanto concreción
de lo que ese país entiende por derecho.
Entre las corrientes doctrinales de la autonomía, la posición
administrativista niega la autonomía del derecho financiero diciendo que la
actividad del Estado, para obtener los medios económicos para cumplir sus
fines, así como la administración y el uso de ellos, es una función
administrativa típica y no difiere en su naturaleza de las demás actividades
públicas del Estado regidas por el Derecho Administrativo. Afirman que carece
de autonomía científica y lo consideran una parte importante del derecho
administrativo. Asi la posiciónautonómica sostienen la autonomía científica del
derecho financiero. Asi mismo la posición restringida: niega que el derecho
financiero tenga autonomía científica, admitiendo sólo su autonomía didáctica.
Reconoce que un sector del derecho tributario material goza de esa autonomía
científica de que carece el financiero.
En cuanto a las relaciones con otras ciencias, las ciencias económicas,
el Estado para realizar la actividad financiera debe manejar magnitudes
económicas, porque cuando el Estado habla de capital, habla de economía. Si
el Estado cobra impuestos de la economía privada del particular debe saber
que va a recaer en mi renta, debe conocer lo que es. El Estado requiere el
conocimiento de cómo obtener los recursos indispensables, en qué porcentaje,
y para que gastos. Salvador dice que es tan estrecha la relación con las
ciencias económicas, como la que existe entre padre e hijo. Con las ciencias
sociales: la actividad financiera y el Derecho financiero debe conocer cuál es
la idiocincrancia del pueblo, de la sociedad civil, pues de lo contrario no puede
predecir la reacción del pueblo ante determinados impuestos o cargas
contributivas. Eso fue lo que ocurrió a los 25 días del Gobierno de Carlos
Andrés Pérez, que se hizo una mala apreciación en el aumento insignificante
de Bs. 0,25 la gasolina, y el pueblo salió a la calle.
Asi mismo la relación con las ciencias jurídicas, porque la actividad
financiera para su efectiva aplicación y desarrollo, se va a ejercer y manifestar
a través de las normas jurídicas, el Derecho constitucional, es el derecho
político, va a reflejarse el Estado es centralista o descentralizado, si es
federalista io no, va a asentar los principios de la actividad financiera. El
Derecho Penal, dentro de la actividad financiera del Estado existen
responsabilidad que son objeto de la Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público, que son aplicables al Ministro de Hacienda y a cualquier
funcionario. En materia tributaria hay normas penales (en caso defraudación
por apropiación indebida calificada) pero por evasión fiscal no hay cárcel. Y el
Derecho Procesal, indica las normas, los procedimientos y pasos a seguir en
la aplicación del derecho, y la única forma en que puede obligarnos a pagar
tributos e impuestos, es gracias al debido proceso. Nos indica la forma de
defendernos ante el fisco, de solicitar justicia, y el fisco de hacernos cumplir.
El Derecho Administrativo, es quien regula la estructura y funcionamiento de
los servicios públicos, y el Derecho financiero le da el recurso necesarios para
realizar sus fines, le da el dinero, regula la parte económica.
Se puede concluir que el derecho financiero tienen su origen en el
derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin
embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho
tributario, refiriéndose al derecho tributario material.
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
http://apuntesdetributo.blogspot.com/2013/09/tema-1-la-actividad-financiera-
y-el.html
http://derecho.wikipedia.com/segundo/derecho-financiero-y-tributario-i

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Ensayo derecho financiero

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICE-RECTORADO ACADÉMICO ESCUELA DE DERECHO ENSAYO DERECHO FINANCIERO Participante: Yasmnid Garcia C.I.: 20.811.867 Barquisimeto; Enero 2019
  • 2. Se puede definir el Derecho Financiero como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las demás entidades públicas e institucionales, es decir, ordena la obtención de ingresos y los gastos que se producen y que se destinan al cumplimiento de sus fines. También se dice que es la rama del derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos, mejor dicho es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. Por lo tanto, debido a lo dicho anteriormente se puede entender la importancia del estudio de los recursos del estado, y, como la mayor parte de éstos proviene de las contribuciones, resulta que el régimen tributario es una parte fundamental de esta disciplina. A su vez, la inversión de los dineros públicos en los distintos servicios que presta el estado, se halla prevista, en los países modernos, en la llamada ley de presupuesto o ley de finanzas, razón por la cual el derecho presupuestario es otra de las partes fundamentales de esta ciencia jurídica. Así mismo, el derecho financiero estudia el aspecto jurídico de la actividad financiera del estado, el cual tiene, por lo tanto, un campo más restringido que el de la ciencia de las finanzas, que al ocuparse de los fenómenos financieros considera también los aspectos económicos y políticos. Lo fundamental de dicha actividad consiste en la obtención de recursos para satisfacer los gastos que requiere el cumplimiento de los fines del estado. Cabe recalcar que los procedimientos para obtener recursos que se traducen en dinero como los modos de efectuar las inversiones deben organizarse de acuerdo con normas jurídicas. No obstante, la actividad financiera origina también problemas sociales y políticos, pero ellos escapan, en rigor, al campo los procedimientos para obtener recursos de que se vale el estado son diversos: imposición de
  • 3. contribuciones, contratación de empréstitos, actividad económica estatal, la organización de los gastos origina la formación del presupuesto y el establecimiento de una contabilidad. En este mismo orden de ideas, dentro de la teoría jurídica general, el derecho financiero no tiene autonomía, como lo tiene el derecho tributario y otras disciplinas jurídicas. El derecho financiero es parte del derecho público con cierta autónoma didáctica al derecho financiero, pero negamos que tenga autonomía científica, en cuanto ciencia jurídica y dentro del concepto generalmente entendido sobre autonomía en el campo jurídico, que no es otra cosa que una cierta independencia jurídica sin despegarse de la unidad del derecho, axioma que hasta la fecha no resiste tesis en contrario. Por más capítulos, sectores, ámbitos o disciplinas atractivas que se intenten separar en derecho, la unidad conceptual, dogmática y principista de la ciencia jurídica es indiscutible. Por lo que el jurista Brasileño Alfredo Augusto Becker, quien sostiene que el vocablo autonomía es ajeno al mundo jurídico, porque aparte de prestarse a las más dispares interpretaciones, ni siquiera puede hablarse de separación entre derecho publica y derecho privado, ya que no pueden existir normas independientes en la totalidad del sistema jurídico; de manera que la expresión autonomía solo puede ser entendida con fines didácticos con respecto a cualquiera de las disciplinas del derecho. Se discute mucho si el derecho financiero tiene o no autonomía lo cual ha dado origen a tres marcadas corrientes doctrinales: Corriente administrativa, para esta corriente administrativa el derecho financiero no tiene autonomía científica sino que forma parte del derecho administrativo porque su objeto es una mera función, administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el estado para conseguir recurso, gastarlos y balancearlos. Esta concepción no tiene su talón de Aquiles en el hecho de que el derecho financiero es una disciplina del derecho público, en consecuencia está íntimamente vinculado al funcionamiento del estado.
  • 4. Por otro lado, es necesario recordar que no debe confundirse la actividad administrativa del Estado con el derecho financiero, pues el derecho financiero se ocupa de la creación del tributo en tanto que la actividad para hacerlo sino que se limitan a administrar el tributo. Asi mismo la Corriente autonomista, es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese quienes sostienen que los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como son el derecho tributario material que tiene una destacada y reconocida autonomía, y que las cuestiones impositivas propias del derecho tributario no son sino una parte del universo que conforma la actividad financiera del estado. Asi como la Corriente intermedia, es sustentada por el profesor DinoJarach, entre otros, reconoce la existencia de una autonomía didáctica del derecho financiero, sin embargo niegan que tenga una autonomía científica lo que equivale negarsu autonomía en el fondo. En cuanto a la unidad del derecho se puede decir que dicha unidad destruye toda posibilidad de independencia absoluta entre sus ramas. Los distintos sectores en que se divide el derecho conforman en su esencia, el carácter de partes de una única unidad científica. Así, por ejemplo la relación jurídica tributaria es sólo una especie de relación jurídica existente en todos los ámbitos del derecho y a cuyos principios generales debe recurrir. Los conceptos como: sujetos, deuda, crédito, pago, tienen un contenido jurídico universal y demuestran la imposibilidad de parcelar el derecho. Asi como la parcelación del derecho y el estudio del derecho se presenta dividido en ramas que determinan especialización didáctica, profesional, científica y aun la aparición de códigos, así como el fraccionamiento de competencia de los tribunales. Ello se debe a la aparición de regulaciones jurídicas cada vez más numerosas y especializadas.
  • 5. Por lo tanto, la autonomía didáctica y funcional sobre la separación puede llamarse autonomía didáctica y reconoce como causa del estudio separado de una rama jurídica, las necesidades de orden práctico o de enseñanza. Si a su vez es conjunto de normas de una rama del derecho está dotado de homogeneidad, y funciona como un grupo orgánico y singularizado, podremos hablar además de autonomía funcional. Así mismo en la Autonomía científica no existe ninguna rama del derecho nacional y la admisión de esta posibilidad implica la negación de la unidad del derecho. Lo único científicamente autónomo es el orden jurídico de un país en cuanto concreción de lo que ese país entiende por derecho. Entre las corrientes doctrinales de la autonomía, la posición administrativista niega la autonomía del derecho financiero diciendo que la actividad del Estado, para obtener los medios económicos para cumplir sus fines, así como la administración y el uso de ellos, es una función administrativa típica y no difiere en su naturaleza de las demás actividades públicas del Estado regidas por el Derecho Administrativo. Afirman que carece de autonomía científica y lo consideran una parte importante del derecho administrativo. Asi la posiciónautonómica sostienen la autonomía científica del derecho financiero. Asi mismo la posición restringida: niega que el derecho financiero tenga autonomía científica, admitiendo sólo su autonomía didáctica. Reconoce que un sector del derecho tributario material goza de esa autonomía científica de que carece el financiero. En cuanto a las relaciones con otras ciencias, las ciencias económicas, el Estado para realizar la actividad financiera debe manejar magnitudes económicas, porque cuando el Estado habla de capital, habla de economía. Si el Estado cobra impuestos de la economía privada del particular debe saber que va a recaer en mi renta, debe conocer lo que es. El Estado requiere el conocimiento de cómo obtener los recursos indispensables, en qué porcentaje, y para que gastos. Salvador dice que es tan estrecha la relación con las ciencias económicas, como la que existe entre padre e hijo. Con las ciencias
  • 6. sociales: la actividad financiera y el Derecho financiero debe conocer cuál es la idiocincrancia del pueblo, de la sociedad civil, pues de lo contrario no puede predecir la reacción del pueblo ante determinados impuestos o cargas contributivas. Eso fue lo que ocurrió a los 25 días del Gobierno de Carlos Andrés Pérez, que se hizo una mala apreciación en el aumento insignificante de Bs. 0,25 la gasolina, y el pueblo salió a la calle. Asi mismo la relación con las ciencias jurídicas, porque la actividad financiera para su efectiva aplicación y desarrollo, se va a ejercer y manifestar a través de las normas jurídicas, el Derecho constitucional, es el derecho político, va a reflejarse el Estado es centralista o descentralizado, si es federalista io no, va a asentar los principios de la actividad financiera. El Derecho Penal, dentro de la actividad financiera del Estado existen responsabilidad que son objeto de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, que son aplicables al Ministro de Hacienda y a cualquier funcionario. En materia tributaria hay normas penales (en caso defraudación por apropiación indebida calificada) pero por evasión fiscal no hay cárcel. Y el Derecho Procesal, indica las normas, los procedimientos y pasos a seguir en la aplicación del derecho, y la única forma en que puede obligarnos a pagar tributos e impuestos, es gracias al debido proceso. Nos indica la forma de defendernos ante el fisco, de solicitar justicia, y el fisco de hacernos cumplir. El Derecho Administrativo, es quien regula la estructura y funcionamiento de los servicios públicos, y el Derecho financiero le da el recurso necesarios para realizar sus fines, le da el dinero, regula la parte económica. Se puede concluir que el derecho financiero tienen su origen en el derecho monetario, el derecho presupuestario, el derecho crediticio, sin embargo destaca que se salva de esta multiplicidad conceptual de derecho tributario, refiriéndose al derecho tributario material.