UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Alumna: Gladys Mazzarri
C.I: 25.147.927
Cátedra: Derecho Tributario
Sección: SAIA B
Profesora: Emily Ramírez
OCTUBRE DE 2019
El presente Ensayo realizando un concepto o definición sobre el Derecho
financiero es una disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las
normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes
públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. Es decir, en otros
términos, se puede afirmar que el Derecho Financiero es el conjunto de normas
jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes
entidades públicas, territoriales e institucionales, lo que es lo mismo, ordena la
obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de
sus fines. Por lo expresado anteriormente es que se afirma que es la rama del
derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes
públicos; en otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la recaudación,
la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los
entes públicos. Entonces es al Estado que le corresponde procurar el bien común
de los ciudadanos, ello exige la búsqueda del bienestar social y el desarrollo del
grupo mismo. Para ello el Estado despliega una serie de actividades. Esto implica
el cuantioso recurso por lo que debe presupuestar, recaudar y, en definitiva,
desarrollar una actividad financiera. Esta actividad financiera del Estado, es lo que
denominamos Hacienda Pública, y de los demás entes públicos, conforman un
ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y
estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e
incluye aspectos políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se
ocupa la ciencia de las finanzas; del último, como expresamos se tiene el derecho
financiero. Por lo tanto, El derecho financiero supone una gran relevancia en lo
que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de
otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y
financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y
decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Por eso es que la
mayoría de los autores lo define, como aquel derecho que se encarga de regular y
Organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el
presupuestario de un Estado. Es evidente entonces, el Derecho Financiero
persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a
la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas. Es decir, hace referencia a aquel
conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de
un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público;
además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares.
Atendiendo a este orden de ideas, la actividad financiera del sector público o
hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero,
reafirmamos que El derecho financiero tiene por objeto la ordenación de los
ingresos y gastos públicos. Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda
pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido
económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus organismos autónomos.
Como se indicó anteriormente el Derecho financiero como rama del Derecho
público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos
y los gastos públicos. Entendiéndose como ingreso público los tributos tales como
impuestos, tasas y contribuciones especiales, los ingresos procedentes de los
bienes patrimoniales como pueden ser los bienes administrativos, bienes del
dominio público y patrimoniales, los productos de operaciones de la deuda pública
como capitales tomados a préstamo por los entes públicos, y los ingresos que
proceden de monopolios fiscales que son la lotería nacional y el impuestos al
tabaco, licores, entre otros. Hechas las consideraciones anteriores es que nos
planteamos que El Derecho Financiero, es el punto de partida para estudiar las
manifestaciones de la actividad financiera del Estado, la cual para su estudio se
divide metodológicamente en ramas del Derecho Financiero, consideradas por la
doctrina que son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios
públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también
derecho monetario) y Derecho Presupuestario, de ahí su relación . En este mismo
orden de ideas, se tiene que el Derecho Tributario establece los parámetros
legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Al hacer
referencia entre el derecho financiero y el derecho tributario se tiene que la
actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los
distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones
jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera
en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel
pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. En conjunto con lo
anteriormente escrito, se tiene que el Derecho tributario es una rama del Derecho
público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través
de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de
los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la
consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos
públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que
por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la
homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. Es decir,
los dos grandes apartados en que podemos descomponer el contenido del
derecho financiero, son los ingresos y gastos públicos. El derecho tributario, se
identifica con el pago o entrega de una suma de dinero, y en su parte formal, con
los procedimientos de aplicación y percepción de los tributos, y el derecho
financiero como rama del derecho, tiene por objeto regular las actividades
financieras del estado, y por ende existe entre ellos una estrecha relación. Ahora,
desde el punto de vista de autonomía es necesario establecer si el derecho
financiero es autónomo para regular la obtención, el manejo y la aplicación del
patrimonio del Estado, ahora, si se entiende autonomía, en términos generales,
como la capacidad para darse reglas a uno mismo o tomar decisiones sin
intervención ni influencia externa, se podría inferir que no es autónomo de un todo,
sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas
a la Actividad Financiera del Estado. Por lo tanto la autonomía o no en el derecho
financiero se puede establecer de diferentes puntos de vista o corrientes. De
acuerdo a la corriente Administrativa, sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y
Giorgio del Vecchio de la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho
Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y
por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores afirman que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso. En cambio la Corriente Autonomista, sustentado por Myrbach,
Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la
actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de
carácter unitario. Por lo tanto, lo que se debe entender desde el punto de vista de
un sistema general del Derecho, que se admita la autonomía estructural del
Derecho Financiero como una autonomía objetiva, científica y didáctica que tiene
una relación estrecha con el Derecho Tributario porque desde el punto de vista
jurídico lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de esa
autonomía produce una especie de parcela miento del conocimiento. Por lo
expuesto anteriormente, se puede entender como autonomía dentro del Derecho
Público, y de rango constitucional, aquel que es dotado de autonomía para el
ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones
de los organismos que tenga dicha atribuciones, lo cual resulta de especial interés
en el marco de un activación de un estado de emergencia económica en el
territorio nacional y podemos afirmar que la actividad tributaria regulada por el
Derecho Tributario dentro del derecho financiero será autónomo en su integral
desenvolvimiento si se desprende que las facultades estatales y particulares no
pueden tener existencia como facultades protegidas por el orden social vigente,
sin normas jurídicas que las establezcan y le den dicha autonomía para su mejor
desenvolvimiento y aplicabilidad como Normas Jurídicas Tributaria.
El Derecho financiero es considerado por muchos autores como una rama
autónoma del Derecho. Se estima que para que una rama del Derecho sea
considerada como autónoma, necesita tener una Teoría General caracterizada por
un nivel de desarrollo tal que ponga de manifiesto determinados principios e
instituciones jurídicas suficientemente elaboradas y que se proyecten en diferentes
ámbitos, entre los que se incluyen el científico, el legislativo, el jurisdiccional y el
didáctico. Se habla de dos corrientes que apuntalan hacia la autonomía del
Derecho Financiero, como son: la autonomía de la Corriente Administrativa, la cual
es sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos
autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho
Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y
por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho
Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una
función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para
conseguir recurso. En cuanto a la otra Corriente Autonomista, ésta es sustentada
por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que
surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios
propios de carácter unitario.
Referencia Bibliográfica
UFT.SAIA.TEMA 2 EL DERECHO FINANCIERO.
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho-tributario/
http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-tributario/

Actividad 2 derecho tributario

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    UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO Alumna: Gladys Mazzarri C.I: 25.147.927 Cátedra: Derecho Tributario Sección: SAIA B Profesora: Emily Ramírez OCTUBRE DE 2019
  • 2.
    El presente Ensayorealizando un concepto o definición sobre el Derecho financiero es una disciplina que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el cumplimiento de sus fines. Es decir, en otros términos, se puede afirmar que el Derecho Financiero es el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales, lo que es lo mismo, ordena la obtención de ingresos y los gastos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines. Por lo expresado anteriormente es que se afirma que es la rama del derecho objetivo que regula la actividad financiera del Estado y de los otros entes públicos; en otras palabras, es el conjunto de normas que regulan la recaudación, la gestión y la distribución de los medios económicos precisos para la vida de los entes públicos. Entonces es al Estado que le corresponde procurar el bien común de los ciudadanos, ello exige la búsqueda del bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. Para ello el Estado despliega una serie de actividades. Esto implica el cuantioso recurso por lo que debe presupuestar, recaudar y, en definitiva, desarrollar una actividad financiera. Esta actividad financiera del Estado, es lo que denominamos Hacienda Pública, y de los demás entes públicos, conforman un ámbito de la realidad social necesitado de normas específicas pensadas y estudiadas en el seno de una rama especializada. Dicha actividad es compleja e incluye aspectos políticos, económicos técnicos y jurídicos; de los tres primeros se ocupa la ciencia de las finanzas; del último, como expresamos se tiene el derecho financiero. Por lo tanto, El derecho financiero supone una gran relevancia en lo que respecta al buen funcionamiento de los Estados ya que es el responsable de otorgar a las entidades y personas gobernantes con las prerrogativas monetarias y financieras para llevar a cabo diferentes proyectos de gobierno, medidas y decisiones que requieran el uso del presupuesto disponible. Por eso es que la mayoría de los autores lo define, como aquel derecho que se encarga de regular y Organizar todas las actividades que tienen que ver con las finanzas y el presupuestario de un Estado. Es evidente entonces, el Derecho Financiero persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y las Finanzas Públicas. Es decir, hace referencia a aquel conjunto de normas jurídicas que se encarga de regular la Actividad Financiera de un Estado en el establecimiento, obtención, manejo y erogación del gasto público; además de ajustar la relación entre el Estado, sus órganos y los particulares. Atendiendo a este orden de ideas, la actividad financiera del sector público o hacienda pública, cuya regulación es entregada al derecho financiero, reafirmamos que El derecho financiero tiene por objeto la ordenación de los ingresos y gastos públicos. Ese es el contenido de esta disciplina, donde hacienda pública está constituida por el conjunto de derechos y obligaciones de contenido económico, cuya titularidad corresponde al estado y sus organismos autónomos.
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    Como se indicóanteriormente el Derecho financiero como rama del Derecho público, es un conjunto de normas jurídicas que se ocupa de ordenar los ingresos y los gastos públicos. Entendiéndose como ingreso público los tributos tales como impuestos, tasas y contribuciones especiales, los ingresos procedentes de los bienes patrimoniales como pueden ser los bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales, los productos de operaciones de la deuda pública como capitales tomados a préstamo por los entes públicos, y los ingresos que proceden de monopolios fiscales que son la lotería nacional y el impuestos al tabaco, licores, entre otros. Hechas las consideraciones anteriores es que nos planteamos que El Derecho Financiero, es el punto de partida para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera del Estado, la cual para su estudio se divide metodológicamente en ramas del Derecho Financiero, consideradas por la doctrina que son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y Derecho Presupuestario, de ahí su relación . En este mismo orden de ideas, se tiene que el Derecho Tributario establece los parámetros legales a seguir, ya sea por el contribuyente o por los funcionarios. Al hacer referencia entre el derecho financiero y el derecho tributario se tiene que la actividad financiera del Estado genera un conjunto de relaciones jurídicas entre los distintos órganos públicos. Esta actividad financiera del Estado genera relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo. En conjunto con lo anteriormente escrito, se tiene que el Derecho tributario es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas de la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo. Es decir, los dos grandes apartados en que podemos descomponer el contenido del derecho financiero, son los ingresos y gastos públicos. El derecho tributario, se identifica con el pago o entrega de una suma de dinero, y en su parte formal, con los procedimientos de aplicación y percepción de los tributos, y el derecho financiero como rama del derecho, tiene por objeto regular las actividades financieras del estado, y por ende existe entre ellos una estrecha relación. Ahora, desde el punto de vista de autonomía es necesario establecer si el derecho financiero es autónomo para regular la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del Estado, ahora, si se entiende autonomía, en términos generales, como la capacidad para darse reglas a uno mismo o tomar decisiones sin
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    intervención ni influenciaexterna, se podría inferir que no es autónomo de un todo, sin embargo, en dicho Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del Estado. Por lo tanto la autonomía o no en el derecho financiero se puede establecer de diferentes puntos de vista o corrientes. De acuerdo a la corriente Administrativa, sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio de la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. En cambio la Corriente Autonomista, sustentado por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario. Por lo tanto, lo que se debe entender desde el punto de vista de un sistema general del Derecho, que se admita la autonomía estructural del Derecho Financiero como una autonomía objetiva, científica y didáctica que tiene una relación estrecha con el Derecho Tributario porque desde el punto de vista jurídico lo que puede resultar inconveniente es que la insistencia de esa autonomía produce una especie de parcela miento del conocimiento. Por lo expuesto anteriormente, se puede entender como autonomía dentro del Derecho Público, y de rango constitucional, aquel que es dotado de autonomía para el ejercicio de sus atribuciones con la eficiencia que deben revestir las operaciones de los organismos que tenga dicha atribuciones, lo cual resulta de especial interés en el marco de un activación de un estado de emergencia económica en el territorio nacional y podemos afirmar que la actividad tributaria regulada por el Derecho Tributario dentro del derecho financiero será autónomo en su integral desenvolvimiento si se desprende que las facultades estatales y particulares no pueden tener existencia como facultades protegidas por el orden social vigente, sin normas jurídicas que las establezcan y le den dicha autonomía para su mejor desenvolvimiento y aplicabilidad como Normas Jurídicas Tributaria. El Derecho financiero es considerado por muchos autores como una rama autónoma del Derecho. Se estima que para que una rama del Derecho sea considerada como autónoma, necesita tener una Teoría General caracterizada por un nivel de desarrollo tal que ponga de manifiesto determinados principios e instituciones jurídicas suficientemente elaboradas y que se proyecten en diferentes ámbitos, entre los que se incluyen el científico, el legislativo, el jurisdiccional y el didáctico. Se habla de dos corrientes que apuntalan hacia la autonomía del Derecho Financiero, como son: la autonomía de la Corriente Administrativa, la cual
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    es sustentada porPérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio. Según estos autores, agrupados en la llamada Escuela Administrativista Clásica, el Derecho Financiero es una parte, un capítulo especializado del Derecho Administrativo y por consiguiente no tiene autonomía, pues éstos autores firman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo, porque su objeto es una función administrativa que se sintetiza en la actividad que despliega el Estado para conseguir recurso. En cuanto a la otra Corriente Autonomista, ésta es sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese, para quienes los problemas jurídicos que surgen de la Actividad Financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario.
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    Referencia Bibliográfica UFT.SAIA.TEMA 2EL DERECHO FINANCIERO. https://temasdederecho.wordpress.com/tag/autonomia-del-derecho-tributario/ http://www.geocities.ws/uny_equipo1/acp6163/083/t1.html https://temasdederecho.wordpress.com/tag/derecho-tributario/