El documento describe los derechos y obligaciones de empleadores y trabajadores según la ley laboral. Enumera las obligaciones que tienen los empleadores como pagar salarios a tiempo, proporcionar un ambiente de trabajo seguro, reembolsar gastos del trabajador, y más. También enumera las obligaciones de los trabajadores como cumplir con órdenes, ser leales al empleador, no dañar intereses de la empresa, y más. Además, identifica algunas obligaciones compartidas en situaciones especiales.
1. Derechos y
obligaciones de las
partes.
Alumnas: Nuñez, Alejandra – Altamirano, Maria – Fernandez, Lourdes & Olivares,
Lourdes.
Profesora: González, Romina
Curso: 4° I Fecha de entrega: 07/05/2018
2. Generalidades:
Tanto el empleador como el trabajador se encuentran obligados durante el termino del
contrato de trabajo, no solo al estricto cumplimiento del mismo sino también al de todas
aquellas disposiciones resultantes de la ley.
En ese sentido, ambas partes deben obrar de buena fe, ajustando su conducta a lo que es
propio de un buen empleador y un buen trabajador, tanto al celebrar, ejecutar o extinguir el
contrato o la relación de trabajo.
El poder directivo y disciplinario, si bien otorga al empleador determinadas facultades que
deben ser respetadas por el trabajador, también otorga este ciertos derechos tendientes a
lograr que en todo momento se satisfagan las exigencias de la organización del trabajo en la
empresa y el respeto debido a la dignidad humana, incluyendo toda forma de abusos del
derecho.
3. Sin perjuicio de ello la LCT enumera una serie de obligaciones sobre los cuales
nos referimos a continuación:
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
CONTROL
PERSONAL
La salvaguardia de la dignidad del trabajador
Ser practicadas con discreción y por medio de selección automática destinada a
la totalidad del personal
Están reservados exclusivamente a personas del mismo sexo de los trabajadores
que se controlen
Deberán ser conocidos por el trabajador y el sistema empleado deberá con la
aprobación de la autoridad de aplicación previa consulta de la asociación
profesional correspondiente
Los reconocimientos médicos que sean los que correspondan a la admisión del
trabajador en el empleo estarán a cargo del medico elegido por el trabajador sin
perjuicios de someterse al control del facultativo designado por el empleador; en
caso de discrepancia la autoridad de aplicación designara un medico oficial.
No podrán realizar encuentras o pesquisas sobre las opciones políticas, religiosas
o sindicales del trabajador
4. PAGO DE LA
REMUNERACIÓN
El emperador está obligado a satisfacer el pago de la remuneración que deba
al trabajador en los plazos y condiciones fijados por la ley.
DEBER DE
SEGURIDAD
El empleador deberá observar las disposiciones vigentes en materia de
limitación a la duración del trabajo y de higiene y seguridad en el
trabajo adoptando en el ejercicio de la empresa las medida que según el
tipo de trabajo.
REINTEGRO DE
GASTOS
El empleador deberá reintegrar al trabajador los gastos que éste efectúe
para el cumplimiento adecuado del trabajo, y resarcirlo en los daños
sufridos en sus bienes por el hecho y en ocasión del mismo.
DEBER DE OCUPACION
A tal efecto se reputaran las nuevas tareas o funciones como definitivas
si desaparecieran las causas que dieron al lugar a la suplencia, y el
trabajador continuase en su desempeño o transcurrieran los plazos que
se fijen al efecto en los estatutos profesionales o las conversaciones
colectivas del trabajo
5. DEBER DE
PROTECCION,
ALIMENTACION Y
VIVIENDA
El empleador deberá prestar protección a la vida y bienes del trabajador
cuando este habite en el establecimiento y si le provee alimentación y
vivienda, las reparaciones y refacciones indispensables, conforme a las
exigencias del medio y de confort, contando las habitaciones que se
provean con las dimensiones y demás características que le provean en
cada caso por la ley, los estatutos profesionales o convenciones colectivas
de trabajo, de modo que garanticen su empleo adecuado y la separación
de ambientes entre los integrantes del grupo familiar.
DILIGENCIA E
INICIATIVA DEL
EMPLEADOR
El empleador deberá cumplir con las obligaciones que resulten de la ley,
de modo de posibilitar al trabajador el goce intimo y oportuno del
beneficio que tales disposiciones le acuerda.
No podrá encovar en ningún caso el incumplimiento de parte del
trabajador de las obligaciones que están asignadas y del que se derive la
perdida total o parcial de aquellos beneficios
6. OBLIGACIONES
SOCIALES
La obligación de ingresar los fondos de seguridad social por parte del
empleador y los sindicales a su cargo, configurara así mismo una obligación
emergente de contrato de trabajo.
El empleador deberá dar al trabajador cuando este le retírese, durante el
tiempo que permanezca bajo su pertenencia, constancia documentada de
ello.
Cuando el contrato de trabajo se extinga por cualquier causa, el empleador
estará obligado a entregar al trabajador un santificado de trabajo
IGUALDAD DE
TRATO
El empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en
identidad de situaciones.
Se considera arbitrario el trato desigual en tales situaciones si, actuando
el empleador con las facultades que les están conferidas por la ley, y si
ese discriminaciones que no respondan a causa objetiva.
7. DERECHOS DE
ASCENSOS Y
PERFERENCIAS
El empleador esta obligado a preferir, en igualdad de condiciones, a los
trabajadores del propio establecimiento para cubrir cargos superiores, y a los
eventuales, para los cargos efectivos y de prestación continua.
Los estatutos profesionales y convenciones colectivas deberán prever los
procedimientos mediante los cuales los trabajadores que se encuentran en
tales condiciones podrán obstar por los empleos bacantes o de nueva
creación.
INVENCIONES
DEL TRABAJADOR
Las invenciones o descubrimientos personales del trabajador son
propiedad de este, aun cuando se allá valido de instrumentos que no le
pertenecen.
Las invenciones o descubrimientos que se deriven de los procedimientos
industriales son propiedad del empleador.
Es importante señalar aquellas que se refieren a su actuación como tales antes las diversas
instituciones que actúan en las relaciones de trabajo y tienen por objeto supervisar el cumplimiento
de todas las normas laborales y las de seguridad social
De allí que hallamos considerado la necesidad de incorporar el siguiente cuadro que indica las
distintas:
8. INSCRIPCIONES Y TRAMITACIONES A CARGO DE
LOS EMPLEADORES
A.F.I.P
Deberán inscribirse ante la Administración Federal de Ingreso Públicos
con el fin de obtener el alta como el empleador al régimen nacional de la
Seguridad Social presentando el formulario 460F
SISTEMA
NACIONAL DE
SALUD
Deberán obtener de cada uno de sus empleados el
formulario PS.5.3 que es la declaración jurada del
trabajador y su grupo familiar adheridos al sistema
nacional del seguro de salud
CAT
Consiste en la clave de alta temprana que los
empleadores deben solicitar para los trabajadores
dependientes que se incorporan por primera vez
9. C.U.I.L
Es el código único de identificación laboral establecido por resolución N°4/93 del
S.U.R.L que individualiza a los trabajadores en sus relaciones laborales con sus
empleadores y ante todos los organismos de la administración del trabajo y de la
seguridad social. Los dependientes que se encuentran inscriptos en el S.I.J.P
podrá obtener el C.U.I.L que les corresponda mediante tramite directo en
cualquier delegación o unidad de atención integral
ASOCIACION
GREMIAL
De acuerdo con la actividad que desempeña el empleador deberá
determinarse la asociación que tiene el derecho de representar a sus
trabajadores
OBRA
SOCIAL
Obtenido el C.U.I.T correspondiente a la A.F.I.P el empleador debe
proceder a inscribirse en la obra social que corresponda su actividad
SEGURO DE
VIDA
Todos los empleados se encuentran obligados a contratar un seguro
de vida OBLIGATORIO para cada trabajador que se desempeñe en
relación de dependencia, siendo independiente de cualquier otro
benéfico social.
10. PODER DIRECTIVO
La subordinación del trabajador al patrón o empleador constituye una de las notas salientes del
contrato de trabajo.
No puede concebirse una organización en la cual interviene un numero considerable de personas.
Tal es el espíritu de nuestras normas legales que facultan expresamente al empleador para organizar
económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento, con la participación que las
leyes las asignen al personal del legado de este. Dichas facultades deberán ejercitarse con carácter
funcional, atendiendo a los fines de la empresa a la exigencia de la producción también el empleador
podrá introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la presentación del
trabajo.
Por ello, dado que el trabajador acepta poner sus servicios profesionales al servicio de un empleador,
debe aceptar y respetar las directivas que se impartan para la realización de tal contenido.
Sin embargo, cuando el empleador disponga medidas cuadradas dentro de las facultades que la
acuerda la ley, el trabajador le asistirá la posibilidad de adoptar por considerarse despedido si causa
o accionar persiguiendo el restablecimiento de las condiciones alteradas.
11. La obligación de obediencia del trabajador se funda en el poder directivo, o facultad jurídica
Es obligación de obediencia se debe también aquellas personas a quienes el empleador allá delegado
poderes de dirección y de control o por medio de las cuales hace ejecutar sus instrucciones
Del reconocimiento de ese poder directivo surge la facultad disciplinaria del patrono de aplicar
funciones.
PODER DISCIPLINARIO
Si el poder directivo no tuviera la posibilidad de ser ejercido, su valor jurídico seria una atopia.
El poder disciplinario tiene como fin sancionar la falta que cometa el trabajador en su elaboración
laboral. El poder disciplinario es el complemento necesario del poder reglamentario y del derecho de
dirección. El poder se forma espontáneamente en todas las instituciones publicas o privadas, pero si
bien el poder a sido reconocido universalmente, las distintas corrientes doctrinarias no coinciden a
cerca de quien puede ejercerlo.
12. La evolución del derecho de trabajo redujo ese poder omnímodo de los patronos al limite razonable que
permitieron el desarrollo normal de la empresa, creando el recurso de apelación a las sanciones impuestas
al trabajador.
La LCT faculta al empleador para la aplicación de medidas disciplinarias proporcionadas las faltas o
incumplimiento demostrados por el trabajador.
Debe tenerse en cuenta que el poder disciplinario trata de salvaguardar la buena marcha de la empresa,
asegurando el mantenimiento del orden
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR
PREFERENCIAS DEL
EMPLEADOR
El empleador deberá ser preferido en igualdad de condiciones a los terceros, si
el trabajador decidiese la sesión de los derechos a la invención o
descubrimientos personales. Las partes están obligadas a guardar secretos
sobre las invenciones o descubrimientos logrados en cualquiera de aquellas
formas.
DEBER DE
FIDELIDAD
El trabajador debe observar todos aquellos deberes de lealtad que deriven
de la índole de las tareas que tenga asignadas, guardando reservas o
secretos de las informaciones a que tenga acceso y que exijan tal
comportamiento de su parte.
13. DEBERES DE
DILIGENCIA Y
COLABORACION
Se incluyen en estos deberes el cumplimiento por parte de trabajador der servicio
a su cargo con puntualidad, asistencia regular, dedicación y logro de una
productividad adecuada a las características de su empleo y medios
instrumentales que le sean proveídos, aplicando su voluntad y capacidad
profesional, de modo de lograr la mayor eficiencia y rendimiento en el trabajo a
que se lo destine.
CUMPLIMIENTO DE
ÓRDENES E
INSTRUCCIONES
Resultante del deber de obediencia el trabajador observara el fiel
cumplimiento de las ordenes e instrucciones que se le impactan sobre el
modo de ejecución del trabajo, ya sea por el empleador o sus representantes.
RESPONSABILIDAD POR
DAÑOS
El trabajador es responsable ante el empleador por los daños que
cause a los intereses de este
DEBER DE NO
CONCURRENCIA
Deberá abstenerse de ejecutar negociables por cuenta propia o ajena,
sin permiso del empleador, si afectarse los intereses de este
AUXILIOS O AYUDAS
EXTRAORDINARIAS
El trabajador estará obligado a prestar los auxilios que se requieran, en
caso de peligro grave o inminente para las personas o para las cosas
incorporadas a la empresa.
14. OBLIGACIONES PARA AMBAS PARTES
Existen una serie de obligaciones que ambas partes,
empleador y trabajador, deben cumplimentar respecto de
situaciones especiales derivadas de la ejecución del contrato
de trabajo.
Esas obligaciones resultan de numerosas disposiciones que
estudiaremos a lo largo de la esta obra.
Grisolía en su Derecho de Trabajo y de la Seguridad Social las
analiza en forma comparativa en un cuadro que, por su fácil
compresión, nos permitimos reproducir seguidamente:
15. EMPLEADOR TRABAJADOR
Poner en conocimiento del trabajador el
sistema de control adoptado
Preavisar la extensión del contrato a plazo
fijo
Días, horas y lugar de pago del salario
Comunicación de la fecha de iniciación de las
Vacaciones
Comunicación de la terminación del contrato
por vencimiento del lapso de espera por
enfermedad
Preaviso en el contrato de plazo fijo
Manifestación de disposición de desempeñar el
cargo en el contrato de temporada
Comunicación de embarazo
Comunicación de matrimonio
Comunicación de que se tomará en franco no
otorgado
16. Notificación por escrito de la suspensión
por causa Económica o disciplinaria
Aviso de enfermedad o accidente y del lugar
en que se encuentra convaleciente
Preavisar el despido
Preaviso en caso de disolución del contrato
Comunicación del despido y su justa causa Renuncia al plazo faltante del preaviso
Intimación para que el trabajador se
reintegre en caso de abandono de tareas
Renuncia al empleo
Intimación para que el trabajador inicie los
trámites jubilatorios
Despido indirecto y comunicación de la causa