Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Modos de extincion de la obligación jurídica tributariaCarlos10856770
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
BARQUISIMETO-ESTADO LARA
MATERIA; DERECHO TRIBUTARIO
ESTUDIANTE; CARLOS MONASTERIO
DOCENTE ABOGADA; EMILY RAMÍREZ
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, el pago, compensación, remisión, confusión, declaratoria de incobrabilidad, según el código orgánico tributario
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
Modos de extinción de la relación jurídica tributaria, el pago, compensación, remisión, confusión, declaratoria de incobrabilidad, según el código orgánico tributario
Es la pérdida del derecho del Estado y del Contribuyente a cobrar o pagar una deuda tributaria por el paso del tiempo.
La Prescripción solo es pedido de parte o invocado por el Contribuyente.
INFORME ANÁLITICO SOBRE MODOS DE EXTINGUIR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LA POTESTAD TRIBUTARIO.
Amir Aboaasi
4to año SAIA Lapso "B"
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
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RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
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Today is Pentecost. Who is it that is here in front of you? (Wang Omma.) Jesus Christ and the substantial Holy Spirit, the only Begotten Daughter, Wang Omma, are both here. I am here because of Jesus's hope. Having no recourse but to go to the cross, he promised to return. Christianity began with the apostles, with their resurrection through the Holy Spirit at Pentecost.
Hoy es Pentecostés. ¿Quién es el que está aquí frente a vosotros? (Wang Omma.) Jesucristo y el Espíritu Santo sustancial, la única Hija Unigénita, Wang Omma, están ambos aquí. Estoy aquí por la esperanza de Jesús. No teniendo más remedio que ir a la cruz, prometió regresar. El cristianismo comenzó con los apóstoles, con su resurrección por medio del Espíritu Santo en Pentecostés.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria
1. Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo – Araure
DERECHO TRIBUTARIO
Alumno:
José Angarita
CI:27.507.856
Sección M-614/B
2. La determinación de la Obligación Tributaria
La determinación de la obligación tributaria es un procedimiento administrativo a
través de cual se cuantifica el monto de la obligación, se comprueba su inexistencia,
su exención o su inexigibilidad.
El articulo 140 del Código Orgánico Tributario, establece que los contribuyentes
deben determinar y cumplir por si mismos dicha obligación o proporcionar la
información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración
Tributaria. De igual manera, la Administración Tributaria podrá proceder a la
determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva.
Justamente los artículos siguientes (141 y 142) explican cómo se realiza la
determinación dependiendo el sistema aplicado, sobre base cierta, es decir con apoyo
en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
Y sobre base presuntiva, esto es con el mérito de los elementos que permiten
determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria, este sistema se utiliza
cuando los contribuyentes se opongan u obstaculizan, llevan sistemas de contabilidad
distintos o no presenten los libros de contabilidad y cualquier irregularidad establecida
en el código.
Y así como se establece que la determinación es el procedimiento para comprobar la
existencia de la obligación, existen los medios para extinguir dicha obligación, estos
están establecidos en el artículo 39, los cuales son; el pago; la compensación; la
confusión; la remisión y la declaratoria de incobrabilidad, aunque también se puede
extinguir por prescripción y por otros medios que establezcan las reglas regulatorias.
Ahora definámoslas:
Pago: Esta viene siendo la principal forma de extinguir obligaciones, lo cual
supone el cumplimiento de la prestación por medio de la entrega de la suma
correspondiente de dinero, en este caso, se puede realizar por los sujetos
pasivos(contribuyentes) y por un tercero, debe realizarse según lo indicado en
la ley. En caso se solicitar prorrogas para los pagos no vencidos estos
generaran interés, y a su vez si se le niega dichas prorrogas, no tiene recurso
alguno.
Compensación: Es una forma de extinción de la deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. El contribuyente
puede oponer la compensación cuando deba cumplir con la obligación de
pagar tributos y parecidos, sin necesidad de pronunciamiento administrativo,
también puede cederse sin embargo esto si debe ser notificado en los
siguientes 3 días hábiles, luego de la cesión.
Confusión: Esta forma de extinción se da cuando concurre la deuda sobre el
sujeto activo.
Remisión: En resumen, seria cuando la deuda es perdonada, esto solo ocurre
en los preceptos que establezca la ley.
Declaratoria de incobrabilidad: Esta se realiza de oficio y solo se da si
concurren los preceptos establecidos en la ley, como aquellas cuyo monto sea
menor a 50 unidades tributarias, si llevan 9 años siendo exigibles, si el sujeto
3. pasivo ha fallecido en situación de insolvencia, o donde no hayan podido pagar
una vez liquidados totalmente sus bienes, o donde se encuentren ausentes del
país, siempre que lleven 9 años sin conocerse los bienes sobre los cuales
pueden hacerse efectivas las deudas.
Prescripción: Esto es cuando se extingue la obligación por que caduca por el
tiempo, debido a la inacción del Estado, luego de pasados 6 años sin ninguna
acción del Estado en los siguientes derechos y acciones: La acción para
verificar y determinar la obligación tributaria, para imponer sanciones
tributarias, para exigir el pago de las deudas y sanciones pecuniarias, el
derecho a la recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos. En
algunos casos aumentara el tiempo a 10 años, por circunstancias establecidas
como la de no cumplir con la obligación de declarar el hecho imponible y otras
más establecidas en el artículo 55 del CódigoOrgánico Tributario. Recordemos
que cualquier acción del Estado notificada al sujeto pasivo interrumpe la
prescripción.
Potestad tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos, y la competencia tributaria es la facultad de un determinado ente de
establecer un determinado tributo.
La potestad puede ser originaria o derivada, la originaria es cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, naciendo de la propia Carta Magna.
La delegada, es la que se le da al ente Municipal o Estadal para crear tributos de
manera derivada, por medio de una ley.
Como se menciona en la potestad delegada, se supone que los Estados son
autónomos, por ende, son encargados de administrar los bienes y recursos, así
como todo lo que se le asigne como tributos nacionales, además de la organización,
recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las
leyes nacionales y estadales.
Del mismo modo con los Municipios entre su autonomía, comprende la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Todo ello basándose en los principios establecidos en la Carta Magna y Limitado
por el derecho tributario, que trata de asegurar que no haya abuso de poder.
4. Bibliografía
Material Aportado en la Plataforma SAIA
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/compensacion-tributaria/compensacion-
tributaria.htm
https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/01/decreto-constituyente-mediante-el-
cual.html
https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria-
8705831.html
https://venezuela.leyderecho.org/potestad-tributaria/