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Vice Rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Núcleo – Araure
DERECHO TRIBUTARIO
Alumno:
José Angarita
CI:27.507.856
Sección M-614/B
La determinación de la Obligación Tributaria
La determinación de la obligación tributaria es un procedimiento administrativo a
través de cual se cuantifica el monto de la obligación, se comprueba su inexistencia,
su exención o su inexigibilidad.
El articulo 140 del Código Orgánico Tributario, establece que los contribuyentes
deben determinar y cumplir por si mismos dicha obligación o proporcionar la
información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración
Tributaria. De igual manera, la Administración Tributaria podrá proceder a la
determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva.
Justamente los artículos siguientes (141 y 142) explican cómo se realiza la
determinación dependiendo el sistema aplicado, sobre base cierta, es decir con apoyo
en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles.
Y sobre base presuntiva, esto es con el mérito de los elementos que permiten
determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria, este sistema se utiliza
cuando los contribuyentes se opongan u obstaculizan, llevan sistemas de contabilidad
distintos o no presenten los libros de contabilidad y cualquier irregularidad establecida
en el código.
Y así como se establece que la determinación es el procedimiento para comprobar la
existencia de la obligación, existen los medios para extinguir dicha obligación, estos
están establecidos en el artículo 39, los cuales son; el pago; la compensación; la
confusión; la remisión y la declaratoria de incobrabilidad, aunque también se puede
extinguir por prescripción y por otros medios que establezcan las reglas regulatorias.
Ahora definámoslas:
 Pago: Esta viene siendo la principal forma de extinguir obligaciones, lo cual
supone el cumplimiento de la prestación por medio de la entrega de la suma
correspondiente de dinero, en este caso, se puede realizar por los sujetos
pasivos(contribuyentes) y por un tercero, debe realizarse según lo indicado en
la ley. En caso se solicitar prorrogas para los pagos no vencidos estos
generaran interés, y a su vez si se le niega dichas prorrogas, no tiene recurso
alguno.
 Compensación: Es una forma de extinción de la deuda tributaria del
contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. El contribuyente
puede oponer la compensación cuando deba cumplir con la obligación de
pagar tributos y parecidos, sin necesidad de pronunciamiento administrativo,
también puede cederse sin embargo esto si debe ser notificado en los
siguientes 3 días hábiles, luego de la cesión.
 Confusión: Esta forma de extinción se da cuando concurre la deuda sobre el
sujeto activo.
 Remisión: En resumen, seria cuando la deuda es perdonada, esto solo ocurre
en los preceptos que establezca la ley.
 Declaratoria de incobrabilidad: Esta se realiza de oficio y solo se da si
concurren los preceptos establecidos en la ley, como aquellas cuyo monto sea
menor a 50 unidades tributarias, si llevan 9 años siendo exigibles, si el sujeto
pasivo ha fallecido en situación de insolvencia, o donde no hayan podido pagar
una vez liquidados totalmente sus bienes, o donde se encuentren ausentes del
país, siempre que lleven 9 años sin conocerse los bienes sobre los cuales
pueden hacerse efectivas las deudas.
 Prescripción: Esto es cuando se extingue la obligación por que caduca por el
tiempo, debido a la inacción del Estado, luego de pasados 6 años sin ninguna
acción del Estado en los siguientes derechos y acciones: La acción para
verificar y determinar la obligación tributaria, para imponer sanciones
tributarias, para exigir el pago de las deudas y sanciones pecuniarias, el
derecho a la recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos. En
algunos casos aumentara el tiempo a 10 años, por circunstancias establecidas
como la de no cumplir con la obligación de declarar el hecho imponible y otras
más establecidas en el artículo 55 del CódigoOrgánico Tributario. Recordemos
que cualquier acción del Estado notificada al sujeto pasivo interrumpe la
prescripción.
Potestad tributaria
Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente
tributos, y la competencia tributaria es la facultad de un determinado ente de
establecer un determinado tributo.
La potestad puede ser originaria o derivada, la originaria es cuando emana de la
naturaleza y esencia misma del Estado, naciendo de la propia Carta Magna.
La delegada, es la que se le da al ente Municipal o Estadal para crear tributos de
manera derivada, por medio de una ley.
Como se menciona en la potestad delegada, se supone que los Estados son
autónomos, por ende, son encargados de administrar los bienes y recursos, así
como todo lo que se le asigne como tributos nacionales, además de la organización,
recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las
leyes nacionales y estadales.
Del mismo modo con los Municipios entre su autonomía, comprende la creación,
recaudación e inversión de sus ingresos.
Todo ello basándose en los principios establecidos en la Carta Magna y Limitado
por el derecho tributario, que trata de asegurar que no haya abuso de poder.
Bibliografía
Material Aportado en la Plataforma SAIA
http://www.enciclopedia-juridica.com/d/compensacion-tributaria/compensacion-
tributaria.htm
https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/01/decreto-constituyente-mediante-el-
cual.html
https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria-
8705831.html
https://venezuela.leyderecho.org/potestad-tributaria/

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Derecho Tributario - Determinacion de la obligacion tributaria

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Núcleo – Araure DERECHO TRIBUTARIO Alumno: José Angarita CI:27.507.856 Sección M-614/B
  • 2. La determinación de la Obligación Tributaria La determinación de la obligación tributaria es un procedimiento administrativo a través de cual se cuantifica el monto de la obligación, se comprueba su inexistencia, su exención o su inexigibilidad. El articulo 140 del Código Orgánico Tributario, establece que los contribuyentes deben determinar y cumplir por si mismos dicha obligación o proporcionar la información necesaria para que la determinación sea efectuada por la Administración Tributaria. De igual manera, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de oficio, sobre base cierta o sobre base presuntiva. Justamente los artículos siguientes (141 y 142) explican cómo se realiza la determinación dependiendo el sistema aplicado, sobre base cierta, es decir con apoyo en todos los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos imponibles. Y sobre base presuntiva, esto es con el mérito de los elementos que permiten determinar la existencia y cuantía de la obligación tributaria, este sistema se utiliza cuando los contribuyentes se opongan u obstaculizan, llevan sistemas de contabilidad distintos o no presenten los libros de contabilidad y cualquier irregularidad establecida en el código. Y así como se establece que la determinación es el procedimiento para comprobar la existencia de la obligación, existen los medios para extinguir dicha obligación, estos están establecidos en el artículo 39, los cuales son; el pago; la compensación; la confusión; la remisión y la declaratoria de incobrabilidad, aunque también se puede extinguir por prescripción y por otros medios que establezcan las reglas regulatorias. Ahora definámoslas:  Pago: Esta viene siendo la principal forma de extinguir obligaciones, lo cual supone el cumplimiento de la prestación por medio de la entrega de la suma correspondiente de dinero, en este caso, se puede realizar por los sujetos pasivos(contribuyentes) y por un tercero, debe realizarse según lo indicado en la ley. En caso se solicitar prorrogas para los pagos no vencidos estos generaran interés, y a su vez si se le niega dichas prorrogas, no tiene recurso alguno.  Compensación: Es una forma de extinción de la deuda tributaria del contribuyente, que la compensa con otro crédito a su favor. El contribuyente puede oponer la compensación cuando deba cumplir con la obligación de pagar tributos y parecidos, sin necesidad de pronunciamiento administrativo, también puede cederse sin embargo esto si debe ser notificado en los siguientes 3 días hábiles, luego de la cesión.  Confusión: Esta forma de extinción se da cuando concurre la deuda sobre el sujeto activo.  Remisión: En resumen, seria cuando la deuda es perdonada, esto solo ocurre en los preceptos que establezca la ley.  Declaratoria de incobrabilidad: Esta se realiza de oficio y solo se da si concurren los preceptos establecidos en la ley, como aquellas cuyo monto sea menor a 50 unidades tributarias, si llevan 9 años siendo exigibles, si el sujeto
  • 3. pasivo ha fallecido en situación de insolvencia, o donde no hayan podido pagar una vez liquidados totalmente sus bienes, o donde se encuentren ausentes del país, siempre que lleven 9 años sin conocerse los bienes sobre los cuales pueden hacerse efectivas las deudas.  Prescripción: Esto es cuando se extingue la obligación por que caduca por el tiempo, debido a la inacción del Estado, luego de pasados 6 años sin ninguna acción del Estado en los siguientes derechos y acciones: La acción para verificar y determinar la obligación tributaria, para imponer sanciones tributarias, para exigir el pago de las deudas y sanciones pecuniarias, el derecho a la recuperación de impuestos y devolución de pagos indebidos. En algunos casos aumentara el tiempo a 10 años, por circunstancias establecidas como la de no cumplir con la obligación de declarar el hecho imponible y otras más establecidas en el artículo 55 del CódigoOrgánico Tributario. Recordemos que cualquier acción del Estado notificada al sujeto pasivo interrumpe la prescripción. Potestad tributaria Es la facultad que tiene el Estado de crear, modificar o suprimir unilateralmente tributos, y la competencia tributaria es la facultad de un determinado ente de establecer un determinado tributo. La potestad puede ser originaria o derivada, la originaria es cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, naciendo de la propia Carta Magna. La delegada, es la que se le da al ente Municipal o Estadal para crear tributos de manera derivada, por medio de una ley. Como se menciona en la potestad delegada, se supone que los Estados son autónomos, por ende, son encargados de administrar los bienes y recursos, así como todo lo que se le asigne como tributos nacionales, además de la organización, recaudación, control y administración de los ramos tributarios propios, según las leyes nacionales y estadales. Del mismo modo con los Municipios entre su autonomía, comprende la creación, recaudación e inversión de sus ingresos. Todo ello basándose en los principios establecidos en la Carta Magna y Limitado por el derecho tributario, que trata de asegurar que no haya abuso de poder.
  • 4. Bibliografía Material Aportado en la Plataforma SAIA http://www.enciclopedia-juridica.com/d/compensacion-tributaria/compensacion- tributaria.htm https://pandectasdigital.blogspot.com/2020/01/decreto-constituyente-mediante-el- cual.html https://acento.com.do/opinion/la-determinacion-de-la-obligacion-tributaria- 8705831.html https://venezuela.leyderecho.org/potestad-tributaria/