1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMIN TORO
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA DERECHO TRIBUTARIO
INFORME ANALITICO
Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de
la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria.
Alumna: Laline Camacho
SAIA G
2. La determinación de una obligación Tributaria, es un procedimiento administrativo
a través de cual se cuantifica el monto de la obligación, se comprueba su inexistencia,
su exención o su inexigibilidad. Esto se destaca como el carácter dinámico u objetivo de
la determinación. De otro modo, la determinación de la obligación tributaria es un acto
administrativo resolutorio, mediante el cual se dispone sobre el importe de la prestación
que es objeto de la obligación, como un resultado que puede ser positivo o negativo,
determinando una deuda del contribuyente u obligado o un saldo a favor, que en el primer
caso se extingue a través de uno de los modos de extinción que dispone la Ley.
Entonces, la Determinación de la Obligación Tributaria, es el procedimiento
mediante el cual, el deudor tributario verifica la realización del hecho generador de la
obligación tributaria señala la base imponible y la cuantía del tributo. La Ley establece
1) La configuración del presupuesto de hecho, 2) La medida de lo imponible, y 3) El
alcance de la obligación. La determinación de la obligación tributaria tiene por
finalidad establecer la deuda líquida exigible consecuencia de la realización del hecho
imponible, la determinación tiene efecto declarativo y no constitutivo, pero no reviste
el carácter de una simple formalidad procesal, sino que es una condición de orden
sustancial o esencial de la obligación misma. En este sentido, el Articulo 127. COT,
lo establece.
Existen tres formas de determinación tributaria que son; la determinación del
sujeto pasivo, la cual el organismo administrativo no puede realizar las liquidaciones
de cada contribuyente y la administración la realiza en un momento posterior. La
determinación mixta, la que efectúa la administración con la colaboración del sujeto
pasivo, en estos casos el sujeto pasivo aporta la información necesaria que solicita
la administración tributaria (puede obligarlo), pero quien fija el monto a pagar es el
órgano fiscal y no el contribuyente. Es decir que, la realiza la administración con el
sujeto pasivo y el sujeto pasivo aporta la información y el órgano fiscal establece el
importe a pagar.
Y por último la determinación de oficio, corresponde ejecutarlo a la
administración, en caso de incumplimiento total o parcial del deber de determinación
por parte del contribuyente. (Artículo 132. COT).
3. En muchos casos se da la fiscalización, que en materia tributaria no es más
que, la acción o efecto de fiscalizar, inspeccionar y constituye la fase o etapa inicial
del procedimiento administrativo de determinación. (Art 127 COT).
Existen dos clases que son; Autodeterminación: Es el acto mediante el cual el
propio sujeto pasivo(contribuyente) por medio del documento denominado planilla de
liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria. Y la Determinación de
Oficio: Es el Acto Administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede
a determinar y cuantificar la obligación tributaria (Articulo 130. COT).
Es importante que los contribuyentes cumplan con el compromiso
constitucional de contribuir con las cargas públicas, para que así el ejecutivo pueda
disponer de los recursos necesarios para proporcionar el bienestar social de la
colectividad nacional.
Existes etapas para la determinación tributaria, la providencia administrativa,
es un pronunciamiento legal y reglamentario por el cual la administración tributara
establece normas para ejecutar el procedimiento administrativo. Por ejemplo, el Acta
de Requerimiento, no es más que el documento formal emitido para solicitar una serie
de requisitos, como documentos, facturas de compras y ventas, los libros de
contabilidad, entre otros, que demuestren ganancias o pérdidas para así determinar
la administración su verificación y determinar su veredicto.
El Acta de Recepción, en esta situación, se deja constancia de la remisión de
los documentos. El Acta de conformidad, es un acuerdo que aclara la naturaleza del
conflicto y está la realiza la administración tributaria.
El Acta de Reparo, acá se deja constancia de la remisión de los documentos.
Y el Acta de Reparo, es el acto con el que se realiza el procedimiento de fiscalización
allanamiento que se realiza 15 días luego de la notificación de reparo.
El Estado procederá a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando
se tiene el conocimiento suficiente del caso. Como, por ejemplo; Cuando el
contribuyente no haya declarado, cuando existen dudas sobre su declaración,
cuando el contribuyente no presente los libros contables, cuando la declaración no
4. está debidamente respaldada por documentos contables, cuando los libros, registros
y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente.
Por otra parte, la educación y percepción del tributo, queda comprendida
dentro del marco del Derecho Tributario Formal, la recaudación consiste en el
ejercicio de función administrativa conducente a la realización de los créditos
tributarios y además de derecho público. En términos generales, son dos los sistemas
que pueden distinguirse, como;
-El Estado se ocupa directamente de la recaudación o
-Confía ese cometido a una persona extraña a la organización
administrativa (Art. 27 COT).
Por otra parte, existe la Extensiones y Exoneraciones Tributarias, estas son
conocidas como beneficios fiscales o incentivos para los contribuyentes, en el caso
de la Extensión, situación jurídica de origen constitucional o legal, en que se
encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose respecto de ellos los
supuestos fácticos que harían nacer la obligación tributaria, los mismos no les sean
imputables, no naciendo en consecuencia la misma. La norma que establece
exenciones es constitutiva por crear una nueva situación jurídica y solo la ley puede
otorgar exenciones (Articulo 317. CRBV y Artículo 3. COT). Su Base Legal se
encuentra en primer párrafo del Art. 73 del C.O.T.
Y la Exoneración, se define legalmente como la dispensa total o parcial del
pago de la obligación tributaria, concedida por el poder ejecutivo, (Decretos) en los
casos autorizados por la ley (Art. 73 segundo párrafo). Los requisitos legales de la
Exoneración están estipulados en el Art. 74 del C.O.T.
El plazo máximo de duración para conceder exoneraciones lo establecerá el
ejecutivo en el Decreto correspondiente, sin embargo, si no lo estipula la exoneración
será de 5 años prorrogable o renovable por 5 años más o por el lapso que señale la
norma. (Artículo 75 del C.O.T.). El carácter general de las Exoneraciones y la
derogatoria, modificación y vigencia de dicho beneficio fiscal están dispuestos en los
artículos 76 y 77 del C.O.T. Las rebajas son consideradas incentivos otorgados por
5. la ley para que los contribuyentes utilicen determinados montos o porcentajes de
estos (parte del monto gravable) en otros gastos y así mejorar su calidad de vida o
para aumentar la producción, afectan al producido tributable o monto gravable. Las
rebajas son mencionadas en el C.O.T en su artículo 78. Y, por otro lado, Los
desgravámenes son beneficios concedidos por la ley y generalmente son cantidades
de dinero que no son objeto de gravamen por cuanto considera ese dinero esencial
para la existencia del contribuyente, generalmente se extingue una parte de la
obligación tributaria por la ley, afectan la base imponible del tributo, disminuyendo el
monto gravable.
6. BIBLIOGRAFIA
- Código Orgánico Tributario
República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial N 37.305. (2001).
- Derecho Tributario Venezolano
Moya 2003 Editorial Panapo, Caracas – Venezuela.
- Material electrónico de la Universidad Fermín Toro
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065979/mod_resource/content/1/
La_Determinacion_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf