El documento resume los conceptos clave de la determinación y percepción del impuesto en Argentina. Explica que la determinación es el acto de precisar si existe una deuda tributaria, quién es el obligado a pagarla y cuánto es el importe. Generalmente se realiza mediante la presentación de Declaraciones Juradas por parte de los contribuyentes, pero la administración tributaria también puede hacer determinaciones de oficio. El documento también describe los diferentes tipos de determinación y los requisitos y responsabilidades asociadas con las Declaraciones Juradas.
Este documento resume las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, incluyendo: 1) la interpretación de la ley y determinación del hecho imponible, 2) el domicilio fiscal y electrónico, 3) los plazos y consultas, 4) los sujetos y responsables obligados al pago de impuestos. Se define el domicilio fiscal y los responsables solidarios como cónyuges, padres, síndicos y directores de personas jurídicas.
Modos de Extinción de la Relación JurÍdica Tributaria drDubraskaR
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Ecuador, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la prescripción y la declaratoria de incobrabilidad. Define cada modo y explica sus efectos y formas de proceder.
Este documento resume los modos de extinguir la obligación tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. La prescripción extingue la obligación si el acreedor no ejerce su derecho dentro de los plazos establecidos por la ley, los cuales son generalmente de tres años. La prescripción puede interrumpirse o suspenderse bajo ciertas circunstancias, como cuando se presenta un recurso o no se presenta una declaración tributaria.
1) El documento describe los diferentes modos de extinguir las obligaciones según la ley chilena, incluyendo la resciliación, el pago, y otros métodos.
2) Específicamente, explica que la resciliación es cuando las partes mutuamente acuerdan dar por terminada una obligación vigente.
3) También explica los requisitos legales para que un pago sea válido, como que la persona que paga debe ser el dueño de lo que se paga o contar con el consentimiento del dueño.
Este documento trata sobre las obligaciones alternativas en derecho. Explica que una obligación alternativa implica que el deudor puede cumplir con una de varias prestaciones posibles. El deudor tiene la elección de cuál prestación cumplir a menos que se haya pactado lo contrario. También cubre los casos en que una de las cosas alternativamente prometidas se destruye o no puede ser objeto de la obligación.
El documento habla sobre la quiebra en Venezuela. La quiebra es un proceso legal contra un comerciante que ha dejado de pagar sus deudas, con el fin de liquidar sus bienes para pagar a los acreedores. Para declarar quiebra, el comerciante debe haber dejado de pagar sus deudas comerciales y su patrimonio debe responder a los acreedores en su totalidad. El comerciante, los acreedores o un juez pueden solicitar la declaración de quiebra. El comerciante debe presentar documentos financieros como
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
¿MEDIDAS CAUTELARES?
El artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario preceptúa que el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el referido artículo, que considere necesarias. Incluso, establece que se podrá adoptar otras medidas no contempladas en el citado dispositivo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
En primer lugar, podemos discutir si es que en efecto nos encontramos ante medidas cautelares. Si entendemos que las mismas tienen por finalidad asegurar el resultado del procedimiento antes que el mismo ocurra es preciso señalar que dicho hecho ya ha ocurrido, razón por la cual lo que el Código Tributario denomina medidas cautelares pueden estar configurando en realidad medidas de ejecución. En segundo lugar, habría que determinar cuáles otras medidas podrían emplear el ejecutor coactivo, a fin que dicha discrecionalidad no termine configurando una situación arbitraria.
Ahora bien, el embargo puede ser, en primer término, forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. Ello, a fin que la deuda tributaria pueda cobrarse de los resultados del negocio.
Este documento resume las disposiciones generales de la Ley de Procedimiento Fiscal 11.683, incluyendo: 1) la interpretación de la ley y determinación del hecho imponible, 2) el domicilio fiscal y electrónico, 3) los plazos y consultas, 4) los sujetos y responsables obligados al pago de impuestos. Se define el domicilio fiscal y los responsables solidarios como cónyuges, padres, síndicos y directores de personas jurídicas.
Modos de Extinción de la Relación JurÍdica Tributaria drDubraskaR
Este documento describe los diferentes modos de extinción de la relación jurídica tributaria en Ecuador, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la remisión, la prescripción y la declaratoria de incobrabilidad. Define cada modo y explica sus efectos y formas de proceder.
Este documento resume los modos de extinguir la obligación tributaria, incluyendo el pago, la compensación, la confusión y la prescripción. La prescripción extingue la obligación si el acreedor no ejerce su derecho dentro de los plazos establecidos por la ley, los cuales son generalmente de tres años. La prescripción puede interrumpirse o suspenderse bajo ciertas circunstancias, como cuando se presenta un recurso o no se presenta una declaración tributaria.
1) El documento describe los diferentes modos de extinguir las obligaciones según la ley chilena, incluyendo la resciliación, el pago, y otros métodos.
2) Específicamente, explica que la resciliación es cuando las partes mutuamente acuerdan dar por terminada una obligación vigente.
3) También explica los requisitos legales para que un pago sea válido, como que la persona que paga debe ser el dueño de lo que se paga o contar con el consentimiento del dueño.
Este documento trata sobre las obligaciones alternativas en derecho. Explica que una obligación alternativa implica que el deudor puede cumplir con una de varias prestaciones posibles. El deudor tiene la elección de cuál prestación cumplir a menos que se haya pactado lo contrario. También cubre los casos en que una de las cosas alternativamente prometidas se destruye o no puede ser objeto de la obligación.
El documento habla sobre la quiebra en Venezuela. La quiebra es un proceso legal contra un comerciante que ha dejado de pagar sus deudas, con el fin de liquidar sus bienes para pagar a los acreedores. Para declarar quiebra, el comerciante debe haber dejado de pagar sus deudas comerciales y su patrimonio debe responder a los acreedores en su totalidad. El comerciante, los acreedores o un juez pueden solicitar la declaración de quiebra. El comerciante debe presentar documentos financieros como
Unidad de aprendizaje No. 4: La obligación tributariaLorayne finol
El propósito de esta unidad de aprendizaje es analizar los elementos constitutivos de la obligación jurídico tributaria, en el marco del derecho material tributario.
¿MEDIDAS CAUTELARES?
El artículo 118 del Texto Único Ordenado del Código Tribu- tario preceptúa que el Ejecutor Coactivo podrá disponer se trabe las medidas cautelares previstas en el referido artículo, que considere necesarias. Incluso, establece que se podrá adoptar otras medidas no contempladas en el citado dispositivo, siempre que asegure de la forma más adecuada el pago de la deuda tributaria materia de la cobranza.
En primer lugar, podemos discutir si es que en efecto nos encontramos ante medidas cautelares. Si entendemos que las mismas tienen por finalidad asegurar el resultado del procedimiento antes que el mismo ocurra es preciso señalar que dicho hecho ya ha ocurrido, razón por la cual lo que el Código Tributario denomina medidas cautelares pueden estar configurando en realidad medidas de ejecución. En segundo lugar, habría que determinar cuáles otras medidas podrían emplear el ejecutor coactivo, a fin que dicha discrecionalidad no termine configurando una situación arbitraria.
Ahora bien, el embargo puede ser, en primer término, forma de intervención en recaudación, en información o en administración de bienes, debiendo entenderse con el representante de la empresa o negocio. Ello, a fin que la deuda tributaria pueda cobrarse de los resultados del negocio.
El documento define conceptos clave relacionados con los hechos imponibles en materia tributaria. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria y puede estar condicionado a ciertos eventos. También distingue entre los aspectos formales y materiales del hecho imponible y analiza cómo se produce el nacimiento de la obligación tributaria y los efectos de su acaecimiento.
La administración tributaria en Venezuela tiene algunas fortalezas como guiar y apoyar a los contribuyentes en el proceso de pago de impuestos y aplicar mecanismos de recaudación eficaces. Sin embargo, también tiene debilidades como no aplicar fiscalizaciones con regularidad para instar el cumplimiento de obligaciones y no contar siempre con suficiente personal. Además, las alcaldías de los municipios venezolanos enfrentan dificultades para recaudar impuestos y lograr sus metas de inversión debido a problemas con el proceso de recaudación y
1) El documento habla sobre el endoso, un acto cambiario unilateral mediante el cual el portador transfiere un título a otro, transmitiendo los derechos en él incorporados.
2) Explica las diferentes formas de endoso como el endoso nominativo, en blanco, al portador, y también los endosos anormales como el en procuración o en garantía.
3) Describe los efectos del endoso como la transmisión de la propiedad y derechos del título, y la garantía del endosante sobre el pago, a menos que indique lo contrario.
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
El documento habla sobre los medios de defensa fiscal que tienen los contribuyentes ante posibles lesiones a sus derechos por parte de las autoridades fiscales. Menciona que la complejidad del sistema tributario mexicano y falta de profesionalismo de las autoridades pueden ocasionar este tipo de lesiones. Explica que el recurso de revocación y el juicio de nulidad son medios importantes que tienen los contribuyentes para defenderse ante actos arbitrarios de las autoridades fiscales. Además, destaca que es una obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públic
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficioguillermofares
El documento describe los diferentes métodos de determinación tributaria según la ley de procedimientos tributarios de Argentina, incluyendo la declaración jurada, la liquidación administrativa y la determinación de oficio. Esta última puede realizarse sobre base cierta o presunta y requiere respetar el debido proceso del contribuyente, como ser oído, ofrecer pruebas y recibir una decisión fundamentada.
El documento resume los principales aspectos del Código Tributario Peruano, incluyendo la clasificación de tributos, los principios tributarios como la legalidad y no confiscatoriedad, las características de la obligación tributaria, los tipos de exenciones y la distinción entre evasión y elusión tributaria.
El documento resume los principales aspectos de las disposiciones administrativas y los actos administrativos en España. En primer lugar, establece las fuentes del derecho español según el Código Civil. Luego, detalla los principios de buena regulación que deben seguir las administraciones públicas al elaborar normas. Finalmente, explica los requisitos de los actos administrativos, incluyendo su concepto, clases, contenido, forma, procedimiento y plazos.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su sujeto, como obligaciones de sujeto simple y plural, simplemente mancomunadas y solidarias. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias, alternativas y facultativas, concurrentes y disyuntivas. Por último, explica las obligaciones de dar dinero, incluyendo el valor y tipos de moneda, así como los intereses.
Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado.pdfOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado - 2022" realizado el 18/08/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
"Penalidades en la Ejecución del Contrato" 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento describe las penalidades aplicables en la ejecución de contratos con el Estado. Explica que las penalidades tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y resarcir daños al Estado. Asimismo, detalla los tipos de penalidades, como la penalidad por mora y otras penalidades establecidas en los documentos del proceso de selección. Finalmente, brinda lineamientos sobre la aplicación, cálculo, verificación y controversias respecto a las penalidades.
La posesión se clasifica en regular e irregular. La posesión regular requiere justo título y buena fe, mientras que la posesión irregular carece de uno de estos elementos. Existen acciones posesorias para conservar o recuperar la posesión de bienes, como la acción de restablecimiento para restaurar la cosa al estado anterior al despojo. El dominio es el poder absoluto sobre una cosa de forma perpetua, pero con limitaciones legales.
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Videoconferencias UTPL
El resumen describe las diferencias entre acto administrativo, hecho administrativo y contrato administrativo. Un acto administrativo es una declaración unilateral de una autoridad que produce efectos jurídicos directos. Un hecho administrativo es una actividad material ejecutada por la administración que produce efectos jurídicos directos o indirectos. Un contrato administrativo es un acuerdo multilateral entre la administración y otras partes que origina relaciones jurídicas.
Este documento define los elementos clave de una obligación tributaria, incluyendo el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible y alícuota. Explica que el sujeto activo puede ser la autoridad que crea el impuesto, el acreedor de los fondos recaudados, o la entidad que dispone de los recursos. El sujeto pasivo puede ser quien formalmente paga el impuesto o quien soporta las consecuencias económicas. El hecho imponible se refiere a la situación que indica la capacidad contributiva.
Este documento analiza los contratos por adhesión no aprobados administrativamente y las cláusulas generales de contratación en el Perú. Establece la hipótesis de que el Banco Falabella podría estar afectando a los contratantes al solicitar el pago de penalidades por cancelación anticipada de deudas a través de este tipo de contratos. Los objetivos son determinar el índice de denuncias recibidas por Indecopi y analizar los alcances doctrinarios sobre estos contratos. Finalmente, presenta la realidad problemática de que las entidades b
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
Este documento resume diferentes tipos de obligaciones civiles como obligaciones condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles. También explica las características de las obligaciones civiles y meramente naturales, y las obligaciones con cláusula penal.
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
Relación Jurídico Tributaria, Obligación Tributaria, Prestación de dar
La relación jurídico tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares que genera derechos y obligaciones. La obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible previsto en la ley y consiste en el deber de pagar un tributo. El objeto de la obligación tributaria es la prestación de dar, que es la entrega de una suma de dinero al Estado.
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta argentina (resumen)Carina Raffin
Este documento resume las características principales del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en Argentina. El impuesto se aplica a las sociedades, asociaciones, fundaciones, empresas unipersonales y otros sujetos con activos en Argentina hasta el 30 de diciembre de 2019. Se calcula sobre los activos al cierre del ejercicio económico anual. Los sujetos pasivos incluyen sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, empresas unipersonales y establecimientos estables en Argentina. Los bienes sujetos al impuesto incluyen acciones
14 Ganancias Desuso Vtayreemplazo Sal No Doc.guillermofares
El documento resume las normas sobre desuso, venta y reemplazo de bienes, y salidas no documentadas en el Impuesto a las Ganancias. Explica que el desuso permite seguir amortizando un bien o dejar de hacerlo. La venta y reemplazo permite afectar la ganancia a la compra de un nuevo bien. Las salidas no documentadas son pasibles de una alícuota del 35%, salvo excepciones como cuando se presume la adquisición de un bien.
El documento define conceptos clave relacionados con los hechos imponibles en materia tributaria. Explica que el hecho imponible es el presupuesto establecido por la ley que origina la obligación tributaria y puede estar condicionado a ciertos eventos. También distingue entre los aspectos formales y materiales del hecho imponible y analiza cómo se produce el nacimiento de la obligación tributaria y los efectos de su acaecimiento.
La administración tributaria en Venezuela tiene algunas fortalezas como guiar y apoyar a los contribuyentes en el proceso de pago de impuestos y aplicar mecanismos de recaudación eficaces. Sin embargo, también tiene debilidades como no aplicar fiscalizaciones con regularidad para instar el cumplimiento de obligaciones y no contar siempre con suficiente personal. Además, las alcaldías de los municipios venezolanos enfrentan dificultades para recaudar impuestos y lograr sus metas de inversión debido a problemas con el proceso de recaudación y
1) El documento habla sobre el endoso, un acto cambiario unilateral mediante el cual el portador transfiere un título a otro, transmitiendo los derechos en él incorporados.
2) Explica las diferentes formas de endoso como el endoso nominativo, en blanco, al portador, y también los endosos anormales como el en procuración o en garantía.
3) Describe los efectos del endoso como la transmisión de la propiedad y derechos del título, y la garantía del endosante sobre el pago, a menos que indique lo contrario.
VISION GENERAL DE LOS PRINCIPALES PROCEDIMIENTOS PREVISTOS EN EL COT. PRINCIPIOS GENERALES. ESQUEMA DEL DESARROLLO DE LA FISCALIZACION, LA VERIFICACION Y LA RECAUDACION EN CASO DE OMISION DE DECLARACIONES.
El documento habla sobre los medios de defensa fiscal que tienen los contribuyentes ante posibles lesiones a sus derechos por parte de las autoridades fiscales. Menciona que la complejidad del sistema tributario mexicano y falta de profesionalismo de las autoridades pueden ocasionar este tipo de lesiones. Explica que el recurso de revocación y el juicio de nulidad son medios importantes que tienen los contribuyentes para defenderse ante actos arbitrarios de las autoridades fiscales. Además, destaca que es una obligación de los mexicanos contribuir a los gastos públic
Cumplimiento e incumplimiento de las obligacionesMaribel Guillen
EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES
Concepto: es entendido como la inejecución de la misma que puede ser total o parcial, permanente o temporal debido a hechos imputables al deudor o a causas extrañas no imputable al deudor.
16 Procedimiento Fiscal Determinacion De Oficioguillermofares
El documento describe los diferentes métodos de determinación tributaria según la ley de procedimientos tributarios de Argentina, incluyendo la declaración jurada, la liquidación administrativa y la determinación de oficio. Esta última puede realizarse sobre base cierta o presunta y requiere respetar el debido proceso del contribuyente, como ser oído, ofrecer pruebas y recibir una decisión fundamentada.
El documento resume los principales aspectos del Código Tributario Peruano, incluyendo la clasificación de tributos, los principios tributarios como la legalidad y no confiscatoriedad, las características de la obligación tributaria, los tipos de exenciones y la distinción entre evasión y elusión tributaria.
El documento resume los principales aspectos de las disposiciones administrativas y los actos administrativos en España. En primer lugar, establece las fuentes del derecho español según el Código Civil. Luego, detalla los principios de buena regulación que deben seguir las administraciones públicas al elaborar normas. Finalmente, explica los requisitos de los actos administrativos, incluyendo su concepto, clases, contenido, forma, procedimiento y plazos.
Este documento clasifica y explica diferentes tipos de obligaciones de acuerdo a su sujeto, como obligaciones de sujeto simple y plural, simplemente mancomunadas y solidarias. También cubre otros criterios de clasificación como obligaciones divisibles e indivisibles, principales y accesorias, alternativas y facultativas, concurrentes y disyuntivas. Por último, explica las obligaciones de dar dinero, incluyendo el valor y tipos de moneda, así como los intereses.
Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado.pdfOscar Saravia
Diapositivas del Webinar "Errores Frecuentes en las Contrataciones con el Estado - 2022" realizado el 18/08/2022
Acceda al Video del Webinar en nuestro canal de Youtube: https://www.youtube.com/user/comprasestatales?sub_confirmation=1
"Penalidades en la Ejecución del Contrato" 2021 - 2da. EdiciónOscar Saravia
Este documento describe las penalidades aplicables en la ejecución de contratos con el Estado. Explica que las penalidades tienen como objetivo cautelar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y resarcir daños al Estado. Asimismo, detalla los tipos de penalidades, como la penalidad por mora y otras penalidades establecidas en los documentos del proceso de selección. Finalmente, brinda lineamientos sobre la aplicación, cálculo, verificación y controversias respecto a las penalidades.
La posesión se clasifica en regular e irregular. La posesión regular requiere justo título y buena fe, mientras que la posesión irregular carece de uno de estos elementos. Existen acciones posesorias para conservar o recuperar la posesión de bienes, como la acción de restablecimiento para restaurar la cosa al estado anterior al despojo. El dominio es el poder absoluto sobre una cosa de forma perpetua, pero con limitaciones legales.
Diferencias entreacto administrativo, hecho administrativo y contrato adminis...Videoconferencias UTPL
El resumen describe las diferencias entre acto administrativo, hecho administrativo y contrato administrativo. Un acto administrativo es una declaración unilateral de una autoridad que produce efectos jurídicos directos. Un hecho administrativo es una actividad material ejecutada por la administración que produce efectos jurídicos directos o indirectos. Un contrato administrativo es un acuerdo multilateral entre la administración y otras partes que origina relaciones jurídicas.
Este documento define los elementos clave de una obligación tributaria, incluyendo el sujeto activo, sujeto pasivo, hecho imponible, base imponible y alícuota. Explica que el sujeto activo puede ser la autoridad que crea el impuesto, el acreedor de los fondos recaudados, o la entidad que dispone de los recursos. El sujeto pasivo puede ser quien formalmente paga el impuesto o quien soporta las consecuencias económicas. El hecho imponible se refiere a la situación que indica la capacidad contributiva.
Este documento analiza los contratos por adhesión no aprobados administrativamente y las cláusulas generales de contratación en el Perú. Establece la hipótesis de que el Banco Falabella podría estar afectando a los contratantes al solicitar el pago de penalidades por cancelación anticipada de deudas a través de este tipo de contratos. Los objetivos son determinar el índice de denuncias recibidas por Indecopi y analizar los alcances doctrinarios sobre estos contratos. Finalmente, presenta la realidad problemática de que las entidades b
Clasificacion de las obligaciones (i bimestre)UTPL UTPL
Este documento resume diferentes tipos de obligaciones civiles como obligaciones condicionales, a plazo, alternativas, facultativas, de género, solidarias, divisibles e indivisibles. También explica las características de las obligaciones civiles y meramente naturales, y las obligaciones con cláusula penal.
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
Relación Jurídico Tributaria, Obligación Tributaria, Prestación de dar
La relación jurídico tributaria es el vínculo entre el Estado y los particulares que genera derechos y obligaciones. La obligación tributaria surge cuando ocurre un hecho imponible previsto en la ley y consiste en el deber de pagar un tributo. El objeto de la obligación tributaria es la prestación de dar, que es la entrega de una suma de dinero al Estado.
Impuesto a la Ganancia Minima Presunta argentina (resumen)Carina Raffin
Este documento resume las características principales del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta en Argentina. El impuesto se aplica a las sociedades, asociaciones, fundaciones, empresas unipersonales y otros sujetos con activos en Argentina hasta el 30 de diciembre de 2019. Se calcula sobre los activos al cierre del ejercicio económico anual. Los sujetos pasivos incluyen sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, empresas unipersonales y establecimientos estables en Argentina. Los bienes sujetos al impuesto incluyen acciones
14 Ganancias Desuso Vtayreemplazo Sal No Doc.guillermofares
El documento resume las normas sobre desuso, venta y reemplazo de bienes, y salidas no documentadas en el Impuesto a las Ganancias. Explica que el desuso permite seguir amortizando un bien o dejar de hacerlo. La venta y reemplazo permite afectar la ganancia a la compra de un nuevo bien. Las salidas no documentadas son pasibles de una alícuota del 35%, salvo excepciones como cuando se presume la adquisición de un bien.
Este documento clasifica y explica los diferentes tipos de impuestos en Argentina. Primero, distingue entre impuestos directos e indirectos, y entre impuestos fijos, proporcionales y progresivos. Luego, describe el impuesto a las ganancias para personas físicas y empresas, incluyendo cómo se calcula la base imponible y las alícuotas aplicadas. Finalmente, explica conceptos como residencia, fuente de ganancias y presunciones de ganancias.
El documento explica los conceptos y procedimientos de la justificación patrimonial en el impuesto a las ganancias para personas físicas y sucesiones indivisas en Argentina. Se detalla cómo se determina el patrimonio neto inicial y final, los ingresos y gastos justificados e ingresos presuntos, y cómo esto permite comprobar la existencia de incrementos patrimoniales no justificados. También incluye la valuación de bienes y deudas, y las disposiciones sobre compensación de quebrantos y traslado de pérdidas.
Impuesto a los bienes personales argentina (resumen)Carina Raffin
Este documento resume los aspectos fundamentales del Impuesto sobre los Bienes Personales en Argentina. Explica que grava los bienes de personas físicas y sucesiones indivisas tanto en el país como en el exterior. Detalla los sujetos obligados, los bienes considerados dentro y fuera del país, y las exenciones previstas por la ley. En particular, destaca que el impuesto se aplica anualmente sobre los bienes existentes al 31 de diciembre de cada año.
8 Ganancias Deducciones Generales Y Especiales[1]guillermofares
El documento explica las deducciones generales y especiales en el impuesto a las ganancias en Argentina. Describe las deducciones como gastos que se restan de la ganancia bruta para llegar a la ganancia neta. Las deducciones generales se pueden aplicar a cualquier fuente de ganancia e incluyen intereses, seguros de vida, donaciones y aportes jubilatorios, con ciertas limitaciones. Las deducciones especiales se aplican a la categoría de ganancia que las origina e incluyen impuestos, seguros sobre bienes, pérdidas y gastos de
Sesión n° 2 hipótesis de incidencia hecho imponibleContabilidad Usb
El documento explica conceptos clave del derecho tributario como hecho imponible, hipótesis de incidencia y obligación tributaria. El hecho imponible se refiere a cualquier actividad económica susceptible de ser gravada con impuestos, mientras que la hipótesis de incidencia es la descripción legal del hecho gravable. La obligación tributaria emerge cuando un hecho imponible coincide con la hipótesis de incidencia establecida por la ley, dando lugar al deber de pago de impuestos.
Este documento resume las deducciones no admitidas por la ley de impuestos a las ganancias en Argentina. Entre ellas se encuentran gastos personales, intereses de capitales invertidos por socios, remuneraciones a parientes, impuestos a las ganancias propios, multas y sanciones, entre otros. También detalla los límites para deducir honorarios, retribuciones a directivos, amortizaciones de automóviles y más.
El documento describe los diferentes recursos y vías recursivas que pueden interponerse ante resoluciones de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en materia tributaria. Se mencionan recursos administrativos como el de reconsideración y recursos judiciales como el de apelación ante el Tribunal Fiscal o la justicia federal, con sus respectivos plazos y requisitos. También se especifican las instancias a las que puede recurrirse en casos de repetición de tributos pagados o de clausura de un establecimiento.
Fiscalizaciones, verificaciones e inspecciones a cargo de la AFIP (Argentina)
Determinación de oficio
Juicio de ejecución fiscal
Sanciones tributarias de la Ley 11.683
Sanciones de la Ley 24.769 (Régimen Penal Tributario)
Recursos administrativos
Recursos judiciales
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Medios de extincion de obligaciones yoxmary tovaryoxmarytovar
Este documento describe los principales modos de extinción de las obligaciones en derecho, incluyendo el pago, la compensación, la confusión, la prescripción y la remisión. El pago extingue la obligación al cumplirse la prestación debida. La compensación extingue deudas recíprocas de igual valor. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. La prescripción extingue obligaciones por el paso del tiempo sin reclamación. La remisión es la condonación de una obligación por ley.
Modos de extinción de la relación jurídica tributariasofimar cumare
El documento resume los principales modos de extinción de la obligación tributaria según el Código Orgánico Tributario venezolano, incluyendo el pago, la compensación, la remisión, la declaratoria de incobrabilidad, la confusión y la prescripción. Explica que la relación jurídica tributaria es el vínculo entre el Estado como acreedor tributario y el sujeto pasivo obligado al pago, y que estos modos de extinción ponen fin a dicha relación al cancelar la deuda contributiva.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales) o los responsables (aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Este documento resume diferentes temas relacionados con la determinación de la obligación tributaria, las formas de extinción de la obligación tributaria y la potestad tributaria. Explica que la determinación de la obligación tributaria es un procedimiento administrativo para cuantificar la obligación o declarar su inexistencia, exención o inexigibilidad. También analiza las formas de extinción de la obligación tributaria como la compensación y la confusión. Finalmente, define la potestad tributaria como la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación.
Este documento describe la determinación y extinción de la obligación tributaria. Explica que la determinación es el proceso para establecer la existencia de la obligación, el monto a pagar y quién es el obligado. Luego detalla los métodos de autodeterminación y determinación de oficio por parte del Estado, así como los enfoques sobre base cierta y presuntiva. Finalmente, cubre las formas de extinguir la obligación tributaria como el pago, compensación, confusión, remisión y declaratoria de incobrabilidad.
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
RELACIÓN JURIDICO TRIBUTARIA. Es el vínculo jurídico entre el Estado, que es acreedor Tributario, o una entidad pública, que en virtud de una ley posee este derecho, y el sujeto pasivo que puede ser el contribuyente (generador de esos supuesto legales ) o los responsables ( aquellos que sin tener la condición de contribuyentes, deben cumplir la obligación atribuida a este)
Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Es el conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originadas por la aplicación de los tributos, tanto para los obligados tributarios como para la Administración tributaria. Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que: Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad
. 6 Prescripciones.
La relación jurídico tributaria parte de su naturaleza de la relación de derecho, lo que implica la igualdad de la posición jurídica del sujeto activo (Estado) u otra entidad a la que la ley le atribuye el derecho crediticio, y la del sujeto pasivo (Deudor) o responsable del tributo, y se identifica con una obligación de dar, a pesar de las obligaciones accesorias que este contrajese.
Existen diversos modos de extinción de la relación jurídica tributaria, incluyendo el pago, la confusión, la compensación, la remisión y la prescripción. El pago es el cumplimiento efectivo de la prestación debida y puede ser realizado por el contribuyente u otro sujeto. La confusión ocurre cuando la misma persona es deudora y acreedora. La compensación permite extinguir deudas tributarias mediante el reconocimiento de créditos del contribuyente contra el fisco. La remisión es una condonación unilateral de deudas
Este documento trata sobre los modos de extinción de la relación jurídica tributaria. Explica que el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión son formas de extinguir la obligación tributaria. Describe cada uno de estos modos con detalle, incluyendo cómo se realiza el pago, los conceptos que se pueden pagar, y los efectos del pago. También explica los requisitos para la compensación de créditos fiscales y los efectos de la cesión de créditos.
El documento habla sobre diferentes formas de extinguir obligaciones tributarias como el pago, la compensación, la cesión de créditos, la confusión y la remisión. Explica que el pago extingue la obligación tributaria cuando se produce la entrega de la cantidad debida. También cubre temas como los pagos a cuenta, la imputación de conceptos al pago, y los procedimientos y efectos de otorgar prórrogas o plazos para el pago de deudas tributarias.
Los Modos de Extinción de la Relación Jurídica TributariaRosangela Sira
Según el Código Orgánico Tributario (C.O.T) se Establece que:
Artículo 39. La obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago.
2. Compensación.
3. Confusión.
4. Remisión.
5. Declaratoria de incobrabilidad.
Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capítulo VI de este Título.
Parágrafo Segundo: Las leyes especiales tributarias pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.
El documento habla sobre el pago de obligaciones tributarias. Define el pago tributario como cuando un sujeto pone a disposición del acreedor tributario una parte de la deuda tributaria. Analiza que el pago extingue la obligación tributaria y puede ser efectuado por el sujeto pasivo o por terceros como sustitutos o responsables. También cubre detalles como el lugar y fecha de pago, así como la posibilidad de pagos anticipados o prorrogas y facilidades de pago por causas excepcionales.
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Temas 3 y 5 de la Unidad II y el tema 1 de la Unidad III relacionados con Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
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Tema determinacion y percepción del impuesto
1. DETERMINACIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO
Por Raffin, Carina Paola
El siguiente resumen no sustituye la lectura de la bibliografía sea obligatoria y/o complementaria, como así tampoco la asis tencia a clase; ni otras sugerencias que los docentes de la cátedra pudieran dar. A su vez, este puede contener errores. Por lo cual, el alumno lector, es el único responsable de la lectura y seguimiento
del siguiente texto. Se permite la transmisión y/o reproducción gratuita sea total o parcial del mismo
Año 2010
Concepto:
Es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar, en cada caso particular, si existe una deuda tributaria, quien
es el obligado a pagarla, y cuanto es el importe de la misma.
Naturaleza jurídica: acto que reviste carácter declarativo de la obligación tributaria (y no constitutivo, pues la
sola configuración del hecho imponible hace nacer la obligación tributaria).
Tipo de determinación:
Regla Determinación por DDJJ
Excepción Determinación de Oficio Base cierta
Excepción de Determinación de Oficio Base Presunta
excepción
Puede ser de dos maneras:
Por el sujeto pasivo : que es el acto espontaneo, por el cual presenta la declaración jurada. En nuestro sistema
tributario está basado en la autodeterminación de los impuestos.
Por la determinación tributaria: es un acto administrativo. Que puede ser subsidiaria o excepcional que
corresponde a la determinación de oficio.
Mixta: liquidación administrativa. Practicada por la Administración sobre la base de datos aportados por los
contribuyentes o terceros. Actualmente a nivel nacional, no existe una liquidación administrativa.
Declaración Jurada (DDJJ)
La determinación y percepción del impuesto se hace sobre la base de la DDJJ. Esta es
presentada por los responsables del pago de los tributos propios o ajenos (y estos con los
recursos que administren), (según art. 5 y 6 de la LPF.) en la forma y plazos que establece la
AFIP. Lo cual, en ella quedará consignada la materia imponible y el impuesto correspondiente.
Salvo que se trate del cónyuge que percibe y dispone de todos los réditos del otro (siempre que
sean propios de este último); los padres, tutores y curadores de los incapaces; como también los
síndicos y liquidadores de las quiebras y demás representantes de sociedades en liquidación; los
administradores legales o judiciales de las sucesiones y a falta de estos el cónyuge supérstite y
los herederos. A menos de que alguno de ellos, sea contribuyentes con motivo de actividades que escape al
1
2. contralor de los representantes, síndicos y demás. 1;2 La AFIP, también puede exigir que la presenten los
3° intervinientes en el hecho gravado, el decreto también agrega que puede requerir individualmente, en
cualquier caso, la presentación de declaraciones juradas a los contribuyentes, como así también informes
relativos a las franquicias tributarias. [DRPF. Art. 23] La presentación es por cuenta del contribuyente; lo
cual estos serán responsables por el contenido de las mismas. [DRPF. Art. 24] El contribuyente no puede
rectificar las DDJJ. En caso de que haya pagado de más, podrá presentar una acción y demanda de repetición
según art. 81. Son responsables por el contenido de las que firmen, como también por las que omitan
presentar en las condiciones preestablecidas.
Cuando se trate de los obligados a presentar por un tercero, se considerará cumplida cuando los
intermediarios presenten en nombre de los primeros las DDJJ.
Si la administración, dirección o lo que fuere se encuentra ejercida por varios, se considerará cumplida la
obligación de todos cuando cualquiera de ellos (facultado al efecto), haya presentado la declaración
jurada, sin perjuicio de la responsabilidad que individualmente les corresponda a él y los restantes por el
contenido de aquellas. [DRPF. Art. 25]
Cuando se trate del cónyuge supérstite y los herederos o representantes, están individualmente obligados a
presentar las DDJJ que el contribuyente fallecido no haya aportado, incluyendo la materia imponible del
caso hasta la fecha del deceso, así como ratificar o rectificar cuando la DGI lo requiera. [DRPF. Art. 26] A
su vez, también presentarán DDJJ relativas a los impuestos correspondientes a periodos fiscales posteriores
al fallecimiento del causante. [DRPF. Art. 27]
Deberán ser presentadas en soporte papel firmada en su parte principal y Anexos por el contribuyente,
responsable o representante autorizado, o por medios electrónicos o magnéticos que aseguren
razonablemente la autoría e inalterabilidad de las mismas y en las formas, requisitos y condiciones que
establezca la AFIP. En todos los casos contendrán una fórmula por la cual el declarante admite haberlas
confeccionado sin omitir ni falsear dato alguna o que deban contener y ser fiel expresión de la verdad.
[DRPF. Art. 28] Por tal motivo, actualmente se confecciona por medio de un programa informático
denominado SIAP, y para poder realizarlo es necesario contar con una clave fiscal. Esta es personal y se la
gestiona en las oficinas de la AFIP con el DNI y el titular presente .
El mayor poder lo tiene el Poder Ejecutivo, que puede reemplazar parcial o totalmente el régimen
de DDJJ por otro sistema que tenga la misma finalidad. Por otro lado, la AFIP puede disponer con
carácter general, cuando así lo quiera y lo permita la naturaleza del impuesto, recaudar la
liquidación administrativa de la obligación tributaria, tomando como base los datos aportados por
los contribuyentes. [LPF. Art 11]
La liquidación del impuesto, las de los intereses resarcitorios, actualizaciones y anticipos
remitidos por la AFIP mediante sistemas de computación, constituirán la base para las
intimaciones de pago, además de los otros requisitos y enunciados que le fueran propios, con la
impresión del cargo y juez administrativo. Esto es válido también para las multas. [LPF. Art 12]
La DDJJ está sujeta a verificación administrativa por la AFIP. Por lo que esta, hace responsable al
1
NO ENTIENDO! Respuesta: Es decir, que el representado, no pueda controlar a su representante, ya que este último tiene
actividades que al primero no le compete.
2
Los tutores, liquidadores, etc. No están obligados a presentar DDJJ propia, pero si a nombre de su representado. Salvo que el
representante tenga ciertas actividades por el cual está obligado a presentar DDJJ a su nombre.
2
3. declarante por el gravamen que derive de este documento y por la exactitud de los datos
presentados. El monto consignado, no se podrá reducir por declaraciones posteriores, SALVO
que se trate de errores de cálculo. [LPF. Art. 13] Esto implica que no puede ser rectificada una vez
presentada.3; 4
Las boletas de depósito, y las comunicaciones de pago, confeccionadas por el responsable tienen
el carácter de declaración jurada. Las omisiones y errores que se presenten, están sujetas a las
sanciones tales como multas a los deberes formales (art.39), multas por omisión de impuestos
(art. 45) y multas por defraudación (art. 46) [LPF. Art. 15]
Determinación de oficio
Concepto: La determinación de oficio consiste en un procedimiento administrativo reglado, por quien
detenta la competencia tributaria, es determinativo de la materia imponible o del quebranto
impositivo, según el caso, y liquidatorio del tributo correspondiente, realizado de oficio por el Fisco, tendiente
a salvaguardar la garantía del debido proceso adjetivo. (Derecho a ser oído; derecho a ofrecer y producir
pruebas; derecho a una resolución fundada; para determinar el impuesto o el quebranto impositivo.) Se
realiza en forma subsidiaria y excepcional.
Naturaleza jurídica: existen distintas posturas como un acto jurisdiccional contra acto administrativo.
Jarach sostiene que es un acto jurisdiccional, porque el juez administrativo se asemeja a lo que hace un juez
judicial, ya que aplica la ley. Mientras que otros autores, defienden la postura que se trata de un acto
administrativo porque es el resultado de las facultades conferidas a la AFIP; donde a su vez el juez forma parte
de la causa, es una de las partes (distinto al judicial) y por la cual si sería una sentencia es cosa juzgada, pero en
este caso está sujeto a una verificación posterior. Es administrativo porque deberá contener requisitos
esenciales de su calidad de tal, que son: [LPA. Art. 7]5
Competencia: que debe ser dictado por una autoridad competente. En este caso el juez
administrativo.
Causa: deberán sustentarse en los hechos y antecedentes.
Objeto: debe ser cierto, física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones
formuladas pero puede involucrar otras propuestas, previa audiencia del interesado y siempre
que ellos no afecte los derechos adquiridos.
Procedimiento: antes de su emisión deben cumplirse los procedimientos esenciales y
sustanciales previstos y los que resulten implícitos del ordenamiento jurídico. Sin perjuicio de
lo que establezcan otras normas especiales, considerase también esencial el dictamen
proveniente de los servicios permanentes de asesoramiento jurídico cuando el acto pudiere
afectar derechos subjetivos e intereses legítimos.
3
Salvo por medio de una ACCIÓN Y DEMANDA DE REPETICIÓN.
El art. 107 inc. a) del DRLG dice (que en una reorganización de empresas, cuando se abandona o cambia una
4
actividad dentro de los 2 años desde la fecha de reorganización), si se trata de una fusión de empresas, se rectificará
las DDJJ que se hubieren presentado, con la modificación de los aspectos que se hubieren incidido.
5
LPA: Ley de Procedimiento Administrativo.
3
4. Motivación: deberá ser motivado, expresándose en forma concreta las razones que inducen a
emitir el acto, consignando, además, los recaudos pre indicados.
Finalidad: habrá de cumplirse con la finalidad que resulte de las normas que otorgan las
facultades pertinentes del órgano emisor, sin poder perseguir encubiertamente otros fines,
públicos o privados, distintos de los que justifican el acto, su causa y objeto. Las medidas que
el acto involucre deben ser proporcionalmente adecuadas a aquella finalidad.
Tiene por objeto declarar la existencia y la cuantía de un crédito tributario, o su inexistencia. Goza de
presunción y legitimidad y fuerza ejecutoria (no implica certeza).
Cuando se habla de fuerza ejecutoria, se refiere a la facultad de la Administración a poner en
práctica por sus propios medios, a menos que la ley o la naturaleza del acto exigieren la intervención
judicial e impide que los recursos que interpongan los administrados suspendan su ejecución y
efectos, SALVO que una norma expresa establezca lo contrario6. Sin embargo, la
Administración podrá, de oficio o a pedido de parte y mediante resolución fundada, suspender la
ejecución por razones de interés público, o para evitar perjuicios graves al interesado, o cuando se
alegare fundamente una nulidad absoluta. [LPA. Art. 12]
Es un acto al igual que todo acto administrativo de presunción de legitimidad derivado del
principio de autotutela de la Administración, lo cual le otorga fuerza ejecutoria, impidiendo
de los recursos que se interpongan en su contra suspenda la ejecución y sus efectos, salvo
que una norma expresa establezca lo contrario. Sin embargo, dicha legitimidad no implica
certeza, pues si el acto se presumiera legítimo y cierto violaría el principio de inocencia del
que gozan todos los habitantes de la Nación.
Horacio Diaz Sileiro dice: “Cuando la administración quiere vincular a un particular con una
obligación, o cuando quiere generar cualquier tipo de efectos jurídicos con respecto a
terceros debe dictar un acto administrativo. Un acto administrativo es una declaración que
al Administración hace en ejercicio de sus funciones materialmente administrativo y que
produce efectos jurídicos inmediatos con respecto a particulares. La administración fiscal
se expresa a través de actos administrativos. Tanto el acto determinativo de oficio, como
aquel por el cual se impone una multa o se declara caduco un beneficio promocional,
todos son actos administrativos.” 7
Casos en los que la AFIP procederá a la determinación de oficio para establecer:
la materia imponible, el quebranto impositivo,
a liquidar el importe correspondiente; sea por forma directa, por conocimiento cierto de la
materia mediante estimación.
6
NO TIENE EFECTOS SUSPENSIVOS. Los plazos siguen corriendo aun estando en determinación de oficio.
7
Ley Comentada por Gomez y Foco. Págs. 137
4
5. Y lo hará cuando:
Haya ausencia de las DDJJ.
o impugnación (por ser falsas o inexactas) de las mismas.
Para efectivizar la responsabilidad solidaria. La AFIP no puede ante el incumplimiento del
deudor principal ir contra deudores responsables8, salvo que sea por medio de la determinación de
oficio.
Disconformidad respecto a la liquidación administrativa por cuestiones conceptuales. [LPF.
Art. 17. Parraf. 6°]
Prejudicialidad administrativa atenuada en el campo penal tributario. En el art. 18 de la Ley
24.7699 dice: la AFIP, formulará la denuncia una vez dictada la determinación de oficio
de la deuda tributaria, resuelta en sede administrativa la impugnación de las actas de
determinación de la deuda de los recursos de la seguridad social, aun cuando se
encontraren recurridos los actos administrativos. En aquellos casos en que no
corresponda la determinación administrativa de la deuda, se formulará de inmediato
la pertinente denuncia. Cuando la denuncia penal fuere formulada por un tercero, el
juez remitirá los antecedentes a la AFIP a fin de que inmediatamente dé comienzo al
procedimiento de verificación y determinación de la deuda. La AFIP deberá emitir el
acto administrativo de determinación de oficio, en un plazo de 90 días hábiles
administrativos, prorrogables a requerimiento fundado por dicho organismo.
Para que un proceso penal sea resulto debe haber nacido con una determinación de oficio.
Casos en que NO es determinación de oficio.
Cuando en la DDJJ se computa contra el impuesto determinado, conceptos o importes
inadecuados, tales como retenciones, pagos a cuenta, acreditaciones con saldo a favor,
etc. No procederá para su impugnación el procedimiento normado de la determinación de
oficio; sino que bastara la simple intimación al pago de los conceptos reclamados o la
diferencia faltante. [LPF. Art. 14] Se preguntó en el final!!! (*)
Disconformidad respecto a la liquidación administrativa por errores de cálculo. [LPF. Art. 17
-6° párrafo]
Cuando los agentes de retención o percepción –habiendo practicado la retención o
percepción correspondiente – hubieran presentado DDJJ determinativas o informativas de
su situación frente al gravamen de que se trate, o bien, cuando la AFIP constate la
retención o percepción practicada a través de los pertinentes certificados. Basta la simple
intimación de las sumas reclamadas. [LPF. Art. 17 último párrafo]
8
Santa Fe, en su código fiscal dice que ante el incumplimiento del deudor principal, la Administración Pública
puede exigir la deuda a cualquiera de los responsables; esto no ocurre con la AFIP.
9
Ley 24.769: Régimen Penal Tributario [RPT.]
5
6. Cuando se impugnen deducciones y créditos fiscales por incumplimiento a lo normado en
la Ley 25.345 Antievasión. En esta ley trata los medios de pagos antievasión, por lo cual se aplica el
art. 14 LPF „simple intimación de pago‟. Esto es controvertido, ya que toca las deducciones y créditos
y esto no es otra cosa que la materia imponible. Que esta reglado en el art. 17 de LPF, porque no
asimila el art. 14 LPF
Las liquidaciones y actuaciones realizadas por los inspectores y demás empleados de la
fiscalización, NO constituye determinación administrativa. Por lo que la determinación
administrativa solo lo pueden realizar los jueces en esa materia. Recordemos que son jueces
administrativos NO judiciales.
(*)
También al jurisprudencia del Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) ha resuelto que si bien la
presunción de una DDJJ rectificativa, conformado el ajuste de inspección, es inhábil para
generar una presunción irrebatible de omisión de impuesto, permite tener por configurado
el elemento objetivo de la omisión, esto es, la DDJJ inexacta previa con el impuesto
declarado en defecto, lo que a su vez hace presumir la culpa en el contribuyente, quien
tendrá a su cargo desvirtuada alegando y demostrando la existencia de un error excusable
con entidad para marginarlo del reproche punitivo. La rectificación de la DDJJ realizada
luego de iniciado el procedimiento de fiscalización por parte del organismo recaudador
podrá ser voluntaria pero nunca espontanea, toda vez que denota una aceptación
conceptual de las impugnaciones formuladas, y en nada enerva la operatividad de la
presunción legal contenida en el art. 13 (es responsable por la exactitud de los datos
declarados) Se sostiene que la DDJJ adquiere carácter estable una vez que el sujeto
obligado ha cumplido con el acto de la presentación. Este carácter funciona como una
garantía para ambas partes, ya sea para el contribuyente como para la Administración
Tributaria. La estabilidad le garantizaba al presentante que ante una impugnación del
contenido de la misma, el disco debía acudir al procedimiento de Determinación de Oficio.
Sin embargo, el texto del presente artículo plantea una clara excepción al procedimiento
descrito, vulnera la garantía del debido proceso consagrado en la Ley de Procedimiento
Administrativo, pues el contribuyente no tiene derecho a ser oído, a ofrecer pruebas nia una
resolución fundada. Este articulo genero importante jurisprudencia ya que a raíz de su
dictado entre los conceptos que el contribuyente podía computar y sufrir una impugnación
sin necesidad de una DO previa, se encontraba los créditos fiscales cedidos. Luego de un
amplio debate y por la mayoría en la votación se acordó fijar la doctrina legal del presente
plenario en cuanto que “el TFN es incompetente para entender en los recursos que
interponga contra las resoluciones de la DGI denegatoria de solicitudes de compensación o
de transferencias de saldos acreedor de impuestos favorables de los responsables.” Por su
parte, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administración Federal, se
6
7. expidió sobre el tema de fondo en el Plenario caratulado: “Rosasur SA” diciéndose que: “La
denegatoria de un pedido de transferencia de un crédito por impuesto al valor agregado, no
importa una decisión del organismo recaudador que abre la vía recursiva por ante el TFN
en los términos de la ley 11.683 atento la reforma introducida por la Ley 23.658”
Al respecto del tema, la CSJN sentencio en la causa “Firestone de Argentina SA” que la
transferencia de créditos que impugna la DGI no supone el Procedimiento de DO previsto
en la L 11.683, por lo que es de aplicación el art. 14 que nos encontramos analizando. Por
ultimo destacamos que contra la letra del texto analizado el único recurso a interponer será
el previsto por el art. 74 del DRLPA 1.397/1979 – Recurso de Apelación para ante el Director
General-, que actúa contra los actos administrativos de alcance individual que no tenga
previsto un procedimiento recursivo especial dentro de la Ley o del reglamento citado.
“La simple intimación” que norma el texto analizado se comporta como una “vía
recaudatoria” que permite satisfacer el reclamo fiscal […] “no se pone en duda la
importancia de la recaudación, y la necesidad de otorgar a los organismos encargados de
llevarla a cabo, las herramientas necesarias para ello, eso no significa que en aras de
lograrlo, se avasallen Derechos Constitucionales protegidos” El meollo de la cuestión pasa
por dilucidar si aquellos actos que modifica que la situación imponible del contribuyente
por un mayor impuesto o menor quebranto (no pudiendo negar, entonces, su naturaleza
determinativa), deberían resultar apelables ante el TFN. Ello a fin de garantizar al
contribuyente la intervención de un organismo superior o jurisdicción plena que revisara a
derecho, las resoluciones del fisco. 10
Procedimiento
El juez administrativo iniciará la determinación de oficio, con una vista al contribuyente, (instruye
sumario, además de deber el tributo, es plausible de sanción) para que dentro de los 15 días, que podrá
ser prorrogado por única vez por otros 15 días más, formule por escrito su descargo y ofrezca o
presente las pruebas que hagan a su derecho. Una vez que pasa, los primeros 15 días, no puede el
contribuyente pedir prórroga para presentar pruebas y realizar el mencionado descargo.
El contenido de la vista:
Detalle de cargos o impugnaciones que se formulen.
Fundamento legal en el cual se sustentan los cargos.
Firma del juez administrativo.
10
Procedimiento Tributario L 11.683 de Teresa Gomez y Carlos Maria Foco. Págs. 132 -133
7
8. Instrucción del sumario (Multa por defraudación, utilización indebida de quebrantos e
indicios de declaración engañosa u ocultaciones maliciosas), salvo si el accionar del
contribuyente encuadra en la ley penal tributaria. Aplicación art. 74 LPF („Principio de
indemnidad del contribuyente). “cuando las infracciones surgieran con motivo de
impugnaciones y observaciones vinculadas a la determinación de tributos, las
sanciones deberán aplicarse en la misma resolución que determina el gravamen. Si así
no ocurriera se entenderá que la DGI de la AFIP no ha encontrado mérito para imponer
sanciones, con la consiguiente indemnidad11 del contribuyente”
Notificación según art. 100 LPF:
Por carta certificada con aviso especial de retorno;
personalmente, por medio de un empleado de la AFIP;
por nota o esquela enumerada;
por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado;
por cedula,
por medio de los empleados que designe el Administrador Federal;
por telegrama confeccionado u otro medio de comunicación de similares
características;
por la comunicación informática del acto administrativo en las formas y requisitos
que establezca la AFIP)
Vista expediente durante el trámite. La parte interesada, su apoderado o letrado patrocinante,
podrán tomar vista del expediente durante todo su trámite, salvo que sea caratulado como
secreto, a pedido del órgano competente. El pedido de vista podrán hacerse verbalmente y se
concederá, sin necesidad de resolución expresa al efecto, en la oficina en que se encuentre el
expediente, aunque no sea la Mesa de entrada o Receptoría. Si el peticionaste solicitare la
fijación de un plazo para tomar la vista aquel se dispondrá por escrito rigiendo a su respecto
los 10 días, la denegatoria deberá ser notificada 2 días de antelación al vencimiento, según lo
establece el art. 1 inc. e) pto. 4 y 5. El día de la vista se considera que abarca, sin límites el
horario de funcionamiento de la oficina en la cual se encuentra el expediente. A pedido del
interesado, y a su cargo, se facilitarán fotocopias de las piezas que solicitare. [DRLPA. Art.
38]
El contribuyente podrá manifestar su disconformidad de las liquidaciones que efectúe la AFIP en
materia de sus facultades. A este procedimiento lo debe realizar antes del vencimiento general
del gravamen. Cuando se hubiera recibido la liquidación 15 días antes del vencimiento; el término
para realizar la manifestación, se extenderá 15 días después de recibida.
Denegatoria de la prorroga
El silencio se interpreta como negativa. El rechazo del reclamo autorizará al responsable a interponer
recursos [LPF. Art. 16] (Salvo que se conteste 2 días antes del vencimiento [Avalado por la LPA. Art.
1 inc. e) pto.5])
11
“Indemnidad: Estado o situación del que está libre de padecer algún daño o perjuicio.”
8
9. El rechazo se efectúa a su opción dentro de los 15 días de notificados. Las medidas preparatorias
de decisiones administrativas, inclusive informes y dictámenes, aunque sean de requerimiento
obligatorio y efecto vinculante para la Administración, no son recurribles [DRLPA. Art. 80] Por tal
motivo, podrá interponer los siguientes recursos: [LPT. Art. 76] (Que se encuentra ligado por el Art. 84
del DRLPA). Lo cual agrega debe interponerse dentro de los 10 días de notificado el acto ante el mismo
órgano que lo dicto, el cual será competente para resolverlo.)
1. Recurso de reconsideración para ante el superior. Se interpondrá ante la misma autoridad
que dictó la resolución recurrida, mediante presentación directa de escrito o por entrega al correo en carta
certificada con aviso de retorno;
2. Recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación competente cuando fuera
viable. Ya que los organismos subordinados por relación jerárquica no podrán recurrir los actos del
superior; los agentes de la Administración podrán hacerlo en defensa de un derecho propio. Los entes
autárquicos no podrán recurrir actos administrativos de otros de igual carácter no de la Administración
Central. [DRLPA. Art. 74] El recurso jerárquico procederá contra todo acto administrativo definitivo o
que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado. No será necesario
haber deducido previamente recurso de reconsideración; si se lo hubiere hecho, no será indispensable
fundar nuevamente el jerárquico. [DRLPA. Art. 89] Este recurso se comunicará a ella por los mismos
medios. Este no será procedente respecto de las liquidaciones de anticipos y otros pagos a cuenta, sus
actualizaciones e intereses. Asimismo no será utilizable esa vía recursiva en las liquidaciones de actualizaciones
e intereses cuando simultáneamente no se discuta la procedencia del gravamen. Tiene efectos suspensivos. El
TFN no siempre es competente para anticipos, pagos a cuenta e intereses.
3. Este recurso no será precedente respecto a las liquidaciones de anticipos y otros pagos
a cuenta, sus actualizaciones e intereses.12
Esta no será válida para las liquidaciones de actualizaciones e intereses cuando no se discuta la
procedencia del gravamen.
Esta se presenta ante la misma autoridad que dicta la resolución recurrida, mediante carta
certificada con aviso de retorno, presentación directa por escrito. [LPF. Art. 76]
Aceptación de los cargos conformidad del contribuyente
El contribuyente presta conformidad con el funcionario de allanamiento.
El Fisco no tiene necesidad de dictar resolución. Ello generará un doble efecto de DDJJ, una para el
responsable y de Determinación de Oficio para el fisco. El acto adquiere “fijeza e irrevocabilidad” para
ambas partes.
Conformidad dentro de los 15 días acordados. Se beneficia con el art. 49 2° parraf. de la LPF: se
reduce a 2/3 de su mínimo legal.
12
Se preguntó en un final
9
10. El silencio constituye una aceptación tácita de lo actuado por el fisco, que lo habilita a dictar resolución
determinativa. Ello no impide al responsable interponer recurso en instancia posterior, pero lo limita a
aportar u ofrecer pruebas no interpuestas oportunamente; salvo que se trate de pruebas para
nuevos hechos o la necesaria para reputar el resultado de medidas para mejor proveer
dispuestas en sede administrativa [LPF. Art. 166]
Presentación del escrito de defensa
Contenido:
Acreditación de personería.
Presentar defensa sustentada en los Hechos y en el Derecho aplicable.
Ofrecer o presentar (si se tratara de documentación en su poder) Pruebas: la carga de esta
recae en quien debe probar el hecho que alega. SALVO cuando el Fisco aplica
presunciones se invierte la carga de la prueba.
Petitorio y plantear la reserva federal, de ser procedente.
Formalidades y recaudos de los escritos: cuando se habla de formalidades: debe estar confeccionado a
mano o a máquina (aunque ahora todo se presenta en computadora), se debe salvaguardar de tota
testaruda. Además deberán contener todos los datos para identificar a la parte como nombre,
relación con los hechos, ofrecimiento de pruebas, firma, etc.) [DRLPA. Art. 16]
Presentación de los escritos: se presentarán en mesa de entrada o receptoría de la autoridad
administrativa, deberá dejar constancia de la fecha en la que fue presentado, si son enviados por
correo, se considerará a la fecha en la que fue impreso en el agente postal. [DRLPA. Art 25]
Prueba:
Pruebas: razones o motivos que sirven para llevarle al juez administrativo la certeza sobre los hechos.
Medios de pruebas: los instrumentos utilizados por el particular o por el órgano administrativo, que
suministran esos motivos.
Objeto de la prueba: lo conforman los hechos que son susceptibles de demostración. Deben ser
conducentes a la decisión de la causa. Se rechazarán cuando sean dilatorios a la causa [DRLPA. Art.
46]. De su demostración depende el reconocimiento de un determinado derecho.
Carga de la prueba: la AFIP debe probar el hecho en el que se basa la presunción, configurando lo
que se denomina prueba preconstituida, estando en cabeza del sujeto pasivo, en el caso de las
presunciones simples y de las presunciones legales relativas a la carga de probar lo contrario, ya que las
presunciones legales absolutas no admiten probanza en contrario.
Medida para mejor proveer: el juez administrativo en cualquier momento puede disponer verificación
y controles y demás pruebas que considere necesarias para establecer la real situación de los hechos.
[DRLPF. Art. 35 parr. 4°] Siempre debe resolverse conforme a la verdad objetiva y no a lo alegado y
probado por las partes. La administración debe requerir y producir informes y dictámenes
necesarios para el esclarecimiento de los hechos y de la verdad jurídica objetiva, todo con el
contralor de los interesados y sus profesionales, quienes podrán presentar alegatos y
descargos una vez concluido el periodo probatorio. [LPA. Art. 1 inc.f) pto. 2]
10
11. Apreciación de la prueba: método de la sana critica (CPCCN. Art. 386) El juez se expide respecto
de las pruebas que consideró conducentes.
El juez administrativo tiene la facultad de admitir o no las pruebas que se ofrezcan. La denegatoria deberá ser
fundada. En caso de admitirse, deberán ser producidas dentro del término de 30 días posteriores al de la
fecha de notificación del auto que la admitiera (prorrogable mediante resolución fundada por un lapso igual
y por una sola vez) Si el contribuyente no lo presentara, el juez dictará resolución prescindiendo de ella.
[DRLPF. Art. 35]
Si en el transcurso de una verificación el contribuyente hubiera alegado por escrito sobre cuestiones de
hecho o de derecho vinculadas a la determinación del impuesto, el juez administrativo se expedirá sobre las
objeciones u observaciones del fiscalizado en la resolución que determine de oficio el gravamen y sobre el
mérito de la prueba producida o las razones fundadas por las que no se hizo lugar a la ofrecida, en su caso.
[DRLPF. Art. 34]
Tipos de pruebas
Documental:
Documentos acompañados : podrán presentarse en su original, en testimonios de la autoridad
competente o copia certificada por la autoridad administrativa que corresponda, el original
será devuelto al interesado. [DRLPA. Art. 27]
Documentos de extraña jurisdicción legalizados traducción: la documentación de origen
extranjero deberán estar legalizados, si están redactados en idioma extranjero deberán estar
acompañados con su correspondiente traducción hecha por traductor matriculado. [DRLPA.
Art. 28]
Firma de los documentos: los documentos y planos, salvo croquis deberán estar firmados por
profesionales matriculados en la nación, provincia o municipal. [DRLPA. Art. 29]
Entrega de constancias sobre la iniciación de actuaciones y presentación de escritos o documentos:
de toda actuación que se inicie en mesa de entradas o receptoría, se dará una constancia con la
identificación del expediente que se origine. Los interesados que hagan entrega de un
documento escrito podrán además, pedir verbalmente que se les certifique una copia de los
mismos. La autoridad administrativa lo hará así, estableciendo que el interesado ha hecho
entrega en la oficina de un documento o escrito bajo manifestación de ser el original de la
copia suscripta. [DRLPA. Art. 30]
Informes: sin perjuicio de los informes y dictámenes obligatorios, (según normas expresas)
podrán recabarse otros siempre que sea mediante resolución fundada. El plazo para evacuar los
informes técnicos y dictámenes será de 20 días, pudiendo ampliarse, si existieren motivos
atendibles y a pedido de quien deba producirlos por el tiempo razonable que fuere necesario. Los
informes administrativos no técnico deberán evacuarse en un término de 10 días. Si los terceros
no contestaren los informes los informes requeridos dentro de un plazo fijado o de la ampliación
acordada o se negare responder, se prescindirá de esa prueba. Esto es válido, solo si el expediente
administrativo fue abierto a prueba. [DRLPA. Art. 48]
11
12. Confesional: no serán citadas a prestar confesión la parte interesada ni los agentes públicos, pero
estos últimos podrán ser ofrecidos por el administrado como testigos, informantes o peritos. La
confesión voluntaria tendrá, sin embargo los alcances del Código Procesal Civil y
Comercial de la Nación13. [DRLPA. Art. 59]
De testigos: serán examinados en la sede del organismo competente. [DRLPA. Art. 49] Se fijarán
día y hora para la audiencia de los testigos y una supletoria para el caso de que no concurran a la
primera; ambas audiencia serán notificadas conjuntamente por la autoridad, pero el proponente
tendrá a su cargo asegurar la asistencia de los testigos. La incomparecencia de estos a ambas
audiencia, hará perder al proponente el testimonio de que se trate, pero la ausencia de la parte
interesada no obstara al interrogatorio de los testigos presentes. [DRLPA. Art. 50]
En caso de que el testigo no residiese en el lugar de asiento del organismo competente y la parte
interesada no tomare a su cargo la comparecencia, se lo podrá interrogar en alguna oficina pública
en el lugar de residencia propuesto por el agente a que se delegue la tarea. [DRLPA. Art. 51]
Los testigos serán libremente interrogados sobre los hechos por la autoridad, sin perjuicio de los
interrogatorios de las partes interesadas, los que pueden ser presentados hasta el momento mismo
de audiencia. Se labrará el acta en que consten las preguntas y respuestas. [DRLPA. Art. 52] 14
Pericial: los administrados podrán proponer la designación de peritos a su costa. La
Administración se abstendrá de designar peritos por su parte, debiendo limitarse a recabar
informes de sus agentes y oficinas técnicas y de terceros, SALVO que resultare necesario
designarlos para la debida sustanciación del procedimiento. [DRLPA. Art. 54] En el acto de
solicitarse la designación de un perito, el proponente precisará el cuestionario sobre el que deberá
expedirse. [DRLPA. Art. 55] Dentro de los 5 días de notificarse el nombramiento, el perito
aceptará el cargo en el expediente o su proponente agregará una constancia autenticada por el
oficial público. Vencido dicho plazo, y no habiéndose ofrecido reemplanzante se perderá el
derecho a esta prueba; igualmente se perderá si ofrecido u designado un reemplazante, este no
aceptare la designación o el proponente tampoco agregare la constancia aludida dentro del plazo
establecido. [DRLPA. Art. 56] Corresponderá al proponente instar la diligencia y adelantar los
gastos razonables que requiere el perito, según la naturaleza de la pericia; la falta de presentación
del informe en tiempo, importará el desistimiento de esta prueba.15 [DRLPA. Art. 57]
Una vez evacuada la vista o pasado el mencionado periodo, el juez administrativo dictará
resolución fundada determinando así el tributo intimando el pago dentro de los 15 días. Esta
determinación deberá contener: lo adeudado más multas más los intereses resarcitorios y las
actualizaciones cuando correspondan, calculado a la fecha que diga la determinación.
El dictamen jurídico previo al pronunciamiento de juez administrativo, será emitido en función de
asesoramiento de acuerdo a las circunstancias del caso, estableciendo el alcance y la interpretación de las
normas aplicables. [DRPF. Art. 7]
13
CPCCN: Arts: 423-425
14
Serán de aplicación supletoria, las normas contenidas en los arts.419-1ª parte; 426-429; 436 1ª parte; 440; 441;
443-445; 448; 450-452; 457; 458 y 441 del CPCCN. Según DRLPA. Art. 53
15
Ídem: Art: 459; 464;466; 471; 472; 474; 476; 477
12
13. Resolución determinativa
Debe contener los requisitos esenciales del acto administrativo.
Debe ser fundada: el acto decisorio haga expresa consideración de los principales argumentos y
de las cuestiones propuestas, en tanto fueren conducentes a la solución del caso. [LPA. Art. 1
inc. f) pto. 3]
Debe determinar el tributo e intereses.
Debe intimar el pago
Aplicación de sanciones: de proceder denuncia penal no es de aplicación la indemnidad (exención)
del contribuyente, según el art. 74 LPF.
Dictamen jurídico previo.
Si transcurre 90 días desde la evacuación de la vista o del término de los 15 días iniciales, el
contribuyente podrá requerir pronto despacho. Si pasan otros 30 días más caducará el
procedimiento. Por lo que el Fisco podrá iniciar por única vez el nuevo proceso de determinación
de oficio; siempre y cuando tenga la autorización del titular de la AFIP. En este punto se le dará
conocimiento dentro de los 30 días al organismo que ejerce la superintendencia sobre la
Administración Federal. «Las facultades de superintendencia, cuando actúa la AFIP en virtud de un
procedimiento reglado, sólo puede referirse al control de legitimidad.» [DRPF. Art. 1]
Esto también es válida para efectivizar la responsabilidad de los sujetos. [LPF. Art 17]
Funcionarios intervinientes.
Serán atribuciones del Administrador Federal, ejercer las funciones de juez administrativo, salvo
con las sustituciones para la determinación de oficio de la materia imponible y gravámenes
correspondientes, en las repeticiones, en la aplicación de multas y resolución de los recursos de
reconsideración. [D. 61816 Art. 9 inc. 1 apart. b)] El Director General y los Subdirectores Generales de la
Dirección General Impositiva, serán sustituidos en el ejercicio que les competen como jueces
administrativos, por los funcionarios que a continuación se determinan:
a. Los directores.
b. Los jefes de departamento, subzona y región;
c. Los jefes de división y de agencia;
d. Los jefes de distrito.
Los jueces administrativos tendrán facultades cuando se derive del hecho imponible, cuya configuración o
fiscalización sea posible en la sede habitual de su actividad.
Todos los funcionarios mencionados, están facultados a librar boletas de deuda para el cobro de los créditos
fiscales por vía judicial o gestionar su verificación en cualquier clase de juicio universales. El director
General establecerá la forma en que se sustituirán los jueces administrativos en caso de ausencia o
impedimento.
16
D. 618 Organización, competencia, autoridades y facultades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
13
14. No es necesario de que sean abogados o contadores cuando: [DRPF. Art. 3]
1. Se hayan desempeñado como titulares con anterioridad a 1974 o
2. Se hayan emanados como titulares de esas funciones a partir de actos dispositivos emanados de la
DGI, con fuente en la delegación dispuesta.
El director y el Subdirector General con respecto a toda la República, los jefes de zonas y subzonas, podrán
intervenir por vía de superintendencias a su cargo en cualquiera de los procedimientos para arrogarse el
conocimiento y decisión de los casos planteados. [DRPF. Art. 9]
Pero previo al dictado de resolución, el Juez interviniente solicitará dictamen jurídico del servicio
jurídico. Este es un requisito esencial. [D. 618 Art. 10] El juez administrativo no está obligado a seguir el
dictamen, solo debe solicitarlo para continuar con el proceso y así asegurar el debido resguardo de los
derechos del contribuyente.
Recusación y excusación de funcionarios y empleados: causas. Deberán dar intervención al superior
inmediato dentro de los 2 días. La intervención anterior del funcionario o empleados en el
expediente no se considerara causal de recusación. Si el recusado admitiere causal y esta fuera
procedente, aquel le designará reemplazante. Caso contrario, resolverá dentro de los 5 días; si se
estimare necesario producirá prueba, ese plazo podrá extenderse otro tanto. La excusación de los
funcionarios y empleados se regirá por el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación, y será remitido de inmediato al superior jerárquico, quien resolverá sin sustanciación
dentro de los 5 días.
Si aceptare la excusación se nombrará reemplazante; si la desestimare devolverá las actuaciones al
inferior para que prosiga interviniendo en el trámite. Las resoluciones que se dicten con motivo de
los incidentes de recusación o excusación y las que los resuelvan serán irrecurribles. [LPA. Art. 6]
En caso de que esto no se cumpla, el acto es nulo.
Se aplica este artículo porque nada dice la ley de Procedimiento Fiscal, y tomando como base el Art. 1 de
esa ley, que dice que podrá recurrirse a las normas y conceptos del derecho privado, cuando no
se pueda fijar su alcance. Por lo general, el régimen de reemplazo es muy flexible, sin necesidad de
presentar el procedimiento de recusación y excusión.
Finalización de la Fiscalización. Su resultado:
Comunicación por escrito.
Descargo SIF o CIF17
„Pre vista‟: el inspector debe notificar al responsable (otorgando un plazo de 10 días) el ajuste
determinado, dejando constancia de la circunstancia que lo origina, el periodo fiscal involucrado y su
monto. Debe acompañar y hacer entrega de papeles de trabajo con detalle de la determinación de
ajuste fiscal y las DDJJ rectificativas cuya presentación se propone (liquidación „pro –forma‟ del
impuesto). En el transcurso de las verificaciones y a instancia de la inspección actuante, los
responsables podrán rectificar las DDJJ. En tales casos no quedan inhabilitadas las
funciones para determinar la materia imponible que en definitiva resulte. (para esto es
17
««Esto, ¿Qué es esto?»»
14
15. necesario hacer una D.O.) [LPF. Art. 36.1] Según el Art. 16 LPF. Las liquidaciones
administrativas y actuaciones practicadas no constituyen ‘determinación administrativa’
Decisión a adoptar frente a un ajuste de inspección:
Variante 1: aceptación total del ajuste: el contribuyente debe presentar DDJJ sea la original o
rectificada. Lo cual se reduce la sanción a 1/3 del mínimo legal. Siempre y cuando no haya
tenido antecedentes [LPF. Art. 49]. No se constituye determinación administrativa. Esto que hizo
el inspector no es determinación de oficio. En caso de que la pretensión fue aceptada después de
correrse la vista pero antes de operarse el 1° vencimiento de los 15 días, se reduce al 2/3 de ese
mínimo.18
Variante 2: disconformidad total al ajuste: Se elevarán las actuaciones a la División de Revisión y
Recursos, para iniciar el procedimiento de la determinación de oficio.
Variante 3: disconformidad parcial al ajuste: presenta DDJJ por la parte del ajuste consentido y por la
disconformidad planteada, se inicia la Determinación de Oficio.
Bases utilizadas
a) Base cierta: Corresponde cuando el fisco posee los elementos necesarios para conocer directamente y
con certeza la existencia y magnitud de la obligación tributaria.
b) Base presunta o (estimación de oficio): contrariamente a la anterior, la materia imponible resulta
estimada a través de índices presunciones legales, ficciones, etc. se renuncia, ya sea por parte de la ley
o de la Administración, que
c) la pretensión de la certeza conformándose con la probabilidad. Se invierte la carga de la prueba.
Según la Jurisprudencia: existe un orden de prelación cronológico en materia de determinación de
oficio: frente a la manifiesta imposibilidad de practicar la determinación sobre base cierta, (por
ejemplo: ante falta de registraciones, comprobantes) subsidiariamente, el Fisco puede efectuarla en
forma estimativa. Según Dictamen (DAT) 136/1994: procedimiento del art. 25 –hoy 18 –de la ley
11.683 es de carácter excepcional.
d) Con base mixta: en parte por conocimiento cierto y parcialmente en base a estimación. No lo dice
expresamente.
Presunciones:
Es un mecanismo lógico que funciona sobre la base de indicios. La presunción es el resultado de un proceso
mediante el cual, a partir de un hecho conocido, se infiere la existencia de otro hecho desconocido, pero
probable.
La estructura de la presunción supone: hecho cierto, conocido, sobre el cual no quedan dudas (hecho
inferente), a partir del cual se elabora una regla de experiencia que nos dice como es el orden natural de las
cosas, y cuyo resultado nos conduce a un hecho inferido (hecho presumido).
“Indicio” es la circunstancia o antecedente que autoriza a fundar una opinión sobre la existencia de un hecho,
es decir, el indicio es el hecho conocido y cierto del cual la presunción es su efecto.
18
¿Cuál es el mínimo legal?
15
16. Tipos de presunciones
Simples: resulta ser el juzgador (juez administrativo) y no la ley quien determina a partir de un hecho
conocido la existencia o necesidad de otro desconocido que suele estar vinculado con el anterior.
Estas presunciones admiten prueba en contrario, tanto en lo referido a la existencia del „hecho base‟,
es decir el indicio, como de la relación entre este y el hecho inferido.
Legales: son las instituidas por el legislador, quien elige el hecho inferente, apela a su regla de
experiencia y establece también el hecho que debe inferirse. En tal caso, estamos en presencia de una
norma legal que debe cumplirse, obligando tanto a los particulares como a los órganos encargados de
efectivizarse el mandato legal.
PRESUNCIONES LEGALES:
Presunciones Relativas: Juris Tantum –admiten prueba en contrario. Este tipo de presunciones se caracteriza
por producir una inversión en la carga de la prueba, la que se traslada al contribuyente.
Presunciones Absolutas: -Juris et de Jure – no admiten prueba en contrario, salvo sobre el hecho que
constituye su soporte (indicio). Esto constituye el hecho base. Por ejemplo: el contribuyente compra un auto,
el Fisco presume ventas omitidas y el contribuyente deberá establecer lo contrario.
[LPF. Art. 18] Las estimaciones de oficio se fundarán en los hechos y circunstancia fundada. Se
podrá servir como inicios:
El capital invertido en la explotación.
Las fluctuaciones patrimoniales.
El volumen de las operaciones.
Utilidades de otros periodos fiscales.
El monto de las compras o ventas efectuadas.
La existencia de mercaderías.
El rendimiento normal del negocio o explotación de empresas similares.
Los gastos generales.
Los sueldos.
Nivel de vida del contribuyente.
Y cualquier otro dato proporcionados por entidades públicas o privadas (como bancos,
cámaras de comercio y/o industriales, etc.
En las estimaciones de oficio se podrá practicar los promedios y coeficientes que considere el
Administrador Federal con respecto a explotaciones del mismo género. Esto es una enumeración no
taxativa, lo que implica que puede haber más indicios que no se encuentran enumerados; son las
PRESUNCIONES SIMPLES. En el último párrafo del art. 18 también hace presunción simple: “también la
AFIP podrá efectuar la determinación calculando las ventas…”
Se presume, SALVO prueba de lo contrario:
A. Alquileres Personas Físicas: Las ganancias netas de personas de existencia visible
equivale 3 veces el valor del alquiler que pague en la locación del inmueble destinado a casa-
habitación.
Ganancia neta de Equivale por lo menos a 3 veces el alquiler pagado
Alquileres
Personas Físicas por casa habitación en el respectivo periodo fiscal
16
17. B. Precios de inmuebles: Cuando los precio de los inmuebles figuren por escritura y sean
notoriamente inferiores a los vigentes en plaza, y no tenga explicación dicha diferencia, la AFIP
podrá impugnar dichos precios a uno más razonable, que lo dictara el mercado. La DGI podrá
solicitar valuaciones e informes a entidades públicas o privadas. Asimismo, dicho precio podrá
establecerse mediante la aplicación de tablas de valuación elaboradas por dicho organismo, sobre la base de
la información obtenida. NUNCA el precio a que se refiere la escritura podrá ser inferior a la valuación
fiscal del inmueble. [DRPF. Art. 15]
Cuando figuren en escritura notoriamente menor a los precios del mercado
Precio Inmuebles
Y ello no pueda ser explicado satisfactoriamente por el interesado
AFIP fijara de oficio el precio razonable de mercado a los fines de la liquidación de
impuestos
NO puede ser nunca menor a la valuación fiscal de dicho inmueble
Diferencias Físicas de Inventarios Las diferencia físicas de inventarios de mercaderías
comprobadas por la AFIP, luego de su correspondiente valoración (estas son las que surjan
de las tomas de inventario efectuadas por la DGI con los sistemas y métodos que estime
conveniente; como así también de la incorrecta valuación de los bienes respectivos, cuando se
comprueben que es en el ejercicio inicial, las presunciones legales podrán ser aplicadas a sus
antecesores, socios de la entidad verificada. [DRPF. Art. 16]) representa:
En GANANCIA (impuesto a la ganancia): ganancia neta determinada por un monto
equivalente a la diferencia de inventario en concepto de incremento patrimonial; más un
10% en concepto de renta o consumida en gastos no deducibles.
Inventario comprobado por la AFIP mayor al declarado por el sujeto pasivo
Impuesto Aumento patrimonial + 10% en concepto de
A las renta dispuesta o consumida en gastos no GANANCIA NETA
Ganancias deducibles
En IVA: montos de ventas gravadas, omitidas, determinados por aplicación, sobre la suma
de conceptos resultantes de GANANCIA (pto. ant.) del coeficiente que resulte dividir el
monto de ventas gravadas (del ejercicio fiscal inmediato anterior, declaradas) ajustadas
impositivamente. Se atribuirán a cada uno de los meses calendarios del ejercicio comercial
anterior. Se prorrateara en función de las ventas gravadas que se hubieran declarado o
registrado.
17
18. Ventas
Gravadas u
IVA omitidas
Atribución mensual
sobre la proporción
de ventas gravadas
ejer. Ant.
Pago impositivo no
genera crédito fiscal
Se aplicara tratamiento similar para los impuestos internos que corresponda. En estas
condiciones no se producirá el crédito fiscal, como así también para los impuestos internos que
correspondan.
En PATRIMONIO NETO y SOBRE CAPITALES19: bienes del activo computable.
Se presume que en estos impuestos, las diferencias de materia imponible, corresponde al último
ejercicio fiscal cerrado inmediato anterior en el cual la AFIP hubiera verificado las diferencias de
inventario mercaderías.
C´. diferencias de producción –imagen satelital: Las diferencias de producción declaradas
por el contribuyente, para los fines tributarios, teniendo en cuenta las existencias iniciales y
finales, y el relevamiento por imagen satelital; y evaluadas en función de precios oficiales
determinados para la exportación o los del mercado en los que el contribuyente está
acostumbrado a operar. Representa:
En GANANCIA: netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de
producción en concepto de incremento patrimonial, + un 10% en concepto de renta
dispuesta o gastos no deducibles consumidos.
Diferencias de Producción (X) 10% (=) Gcia Neta Determinada
En IVA: montos de ventas omitidos determinado por la suma de los conceptos
determinados en el punto anterior.
En estos casos tampoco generará crédito fiscal.
19
Cual es este impuesto??? Respuesta: el impuesto al patrimonio neto y sobre los capitales, son impuestos que no se ven en la
materia Régimen Tributario de la Empresa, sino que se estudia en Finanzas Publicas
18
19. Sobre BIENES PERSONALES y GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA: bienes del activo
computable. Las diferencia de materia imponible estimadas, corresponden al periodo fiscal
del cual se determina la verificación de las diferencias de producción.
C. Punto fijo: El resultado de promediar el total de las ventas, de prestaciones de servicio u
otras operaciones controladas por la AFIP, en no menos de 10 días continuos o alternados en
fracción de 5 días cada uno, con un intervalo entre ellos de no menos de 7 días, en un mismo
mes, multiplicando por el total de los días hábiles comerciales, representara las ventas presuntas
del contribuyente durante un mes. En todo esto quisiste decir, que se saca el promedio de venta
diario. Si este control se efectúa en no menos de 4 meses continuos o alternados de un mismo
ejercicio comercial, el promedio de ventas será representativo y se podrá aplicar a los meses no
controlados en dicho periodo, pero se deberá tener en cuenta la estacionalidad de la actividad o
ramo de que se trate. Si existiera diferencias de ventas o prestaciones de servicio, entre ese
periodo y el declarado, se considerará: (Esto también se aplicará respecto a los anticipos y pagos a
cuenta que por los gravámenes comprendidos, corresponda ingresar sobre la base de operaciones realizadas
durante el periodo fiscal en que se efectúa el control [DRPF. Art. 17]).
La Ganancia neta en el impuesto a las GANANCIAS;
Ventas y prestaciones, en la misma proporción que tenga las que hubieran sido declaradas
en cada uno de los meses del ejercicio comercial anterior.
De la misma forma se aplicará para los impuestos internos que corresponda.
D. Operaciones marginales: En el caso de que se comprueben operaciones marginales
durante un periodo fiscalizado que puede ser inferior a un mes, se comparará con las registradas,
facturadas o declaradas, se determinará un porcentaje que se aplicará a las ventas de los últimos
12 meses, determinará diferencias de ventas que se considerará en la misma forma que se
perciben como ganancia neta en el impuesto a las ganancias y las ventas y prestaciones en la
misma proporción que tenga las que hubieran sido declaradas. Si la fiscalización y la
comprobación de operaciones marginales abarcare un periodo fiscal.
E. Los incrementos patrimoniales no justificados: Los incrementos patrimoniales no
justificado, representan:
En GANANCIA: las ganancias netas determinadas por un monto equivalente a los
incrementos patrimoniales no justificados + 10% en concepto de renta dispuesta o
consumida en gastos no deducibles.
En IVA: montos de ventas omitidas determinadas por la suma de los conceptos resultantes
del punto anterior.
Y de igual manera se aplicará a los impuestos internos.
F. Los depósitos bancarios: Los depósitos bancarios depurados, que superen las ventas
y/o ingresos declarados en el periodo, y representa:
GANANCIA: ganancias netas determinadas por un monto equivalente a las diferencias de
depósito en concepto de incremento patrimonial + 10% en concepto de renta dispuesta o
consumida en gastos no deducibles.
19
20. IVA: montos de ventas omitidas, que será el resultado del punto anterior.
Otros impuestos de igual manera.
G. Remuneraciones no declaradas: El importe de las remuneraciones abonadas al
personal en relación de dependencia no declarado, como así también las diferencias salariales no
declaradas, representan:
GANANCIA: netas determinadas por un monto equivalente al 10% de las remuneraciones,
en concepto de gastos no deducibles.
IVA: igual que el punto g.
Igual para impuestos internos.
En ninguno de estos casos generará crédito fiscal.
No se pueden computar para un mismo gravamen en un mismo periodo fiscal. Por otro lado, la
AFIP podrá efectuar la determinación calculando las ventas o servicios realizados por el
contribuyente o las utilidades en función de cualquier índice, por ejemplo el consumo de gas o
energía, el servicio de transporte utilizado, etc. Este detalle es meramente enunciativo y su empleo
podrá realizarse individualmente o utilizando diversos índices en forma combinada y aplicarse ya sea
proyectando datos del mismo contribuyente de ejercicios anteriores o de terceros que desarrollen una
actividad similar de forma de obtener los montos de ventas, servicios o utilidades proporcionales a los índices
en cuestión.
Si la empresa o explotación no llevara libros, ni registraciones, se presumirá que la determinación
del gravamen por parte de la AFIP es técnicamente aceptable, legal y correcta, sin perjuicio de
que el contribuyente realice el descargo correspondiente. [LPF. Art. 18]
Países de poca o baja tributación: Cuando se trate de ingresos provenientes de país de poca o
nula tributación, se considerará que tales fondos constituyen aumentos en el patrimonio que no
están justificados para el tomador local. Si dichos incrementos con más un 10% en concepto de
renta dispuesta, o consumida en gastos no deducibles, representan ganancias netas del ejercicio
en que se produzcan, a fin de determinar el impuesto a las GANANCIA 20 y poder así estimar la
base de las operaciones gravadas omitidas del respectivo ejercicio comercial en el IVA y demás
impuestos INTERNOS.
Sin embargo la AFIP, considerará que todos estos quedan justificados, cuando el interesado
pruebe de modo fehaciente que aquellos ingresos de fondos se originaron en actividades
efectivamente realizadas por el contribuyente o por 3° en dichos países o que proviene de
colocaciones de fondos oportunamente declarado. [LPF. Art 18.1]
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LG. Art. 15: cuando no puedan establecerse con exactitud la ganancia de fuente argentina, la AFIP podrá
determinarla de a través de promedios, índices, o coeficientes que a tal fin establezca con resultado obtenido por
empresas independientes dedicadas a actividades de iguales o similares características.
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21. Operaciones internacionales: La determinación de los gravámenes que establezca la AFIP, en
base de los coeficientes de gastos, de servicio, de variaciones patrimoniales, etc. (Ley de
Ganancia Art. 15); o en la apelación de precios de operaciones idénticas, (siempre que se realice
en la Argentina), se presumirá que es correcta, cuando se origine en la falta de presentación a
requerimiento de DDJJ con el detalle de las transacciones efectuadas con cualquier entidad, o
como la falta de registración fehaciente de dichas operaciones o de los comprobantes
respaldatorios. Sin embargo, el contribuyente tendrá derecho a hacer el descargo
correspondiente. Esta probanza no hará decaer la determinación de la AFIP, sino solamente en la
justa medida de la prueba cuya carga corre por cuenta del mismo. [LPF. Art. 18.2]
Características de las presunciones:
Las presunciones no serán aplicables conjuntamente para un mismo gravamen por un mismo
periodo fiscal.
Improcedencia de la cadena de presunciones: es la multiplicación de presunciones, lo cual genera
un fenómeno de „contaminación‟ de las bases imponibles que puede alterar fundamentalmente la
naturaleza del tributo. En ningún caso corresponde aplicar presunción sobre otra presunción.
Efectos de la Determinación de Oficio
Si la determinación de oficio resulta inferior a la realidad, quedará válida la obligación del
contribuyente de así denunciarlo y satisfacer el impuesto correspondiente al excedente, bajo pena
de sanción. La determinación que el juez administrativo firme, solo podrá ser modificada en contra
del contribuyente en los siguientes casos:
Cuando en la resolución, se hubiera dejado expresa constancia del carácter parcial de
la determinación de oficio y definidos los aspectos no considerados expresamente.
Cuando surja nuevos elementos de juicios o se compruebe la existencia de error,
omisión o dolo en la exhibición o consideración de los que sirvieron de base a la
determinación anterior, sea de cifras de ingreso, egreso, valores de inversión y otros.
[LPF. Art. 19] La administración no puede decir que fue un error, por lo que el error será del
contribuyente.
Bibliografía
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Decreto Reglamentario de Procedimiento n° 1397/79.
Ley 19.549 de Procedimiento Administrativo
Ley 24.769 de Penal Tributario
Decreto 618/1997 Organización, competencia, autoridades y facultades de la Administración
Federal de Ingresos Públicos.
Seminario sobre: “Determinación de Oficio” Prof. Cra. Cecilia Matich. Organizado por Agrupación
Manuel Belgrano- 3/nov/2010
Diccionario Oceano Uno Color Edición 1997
“Procedimiento fiscal explicado y comentado” de Ernesto Carlos Celdeiro. Editorial Errepar
“Procedimiento Tributario Ley 11.683 y decreto 618/ 97” de Teresa Gomez y Carlos María Foco. 6ta
edición actualizada y ampliada. Editorial La Ley
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