El documento resume las etapas y roles clave del proceso penal común en el Perú según el nuevo Código Procesal Penal: 1) La investigación preparatoria es dirigida por el fiscal; 2) La etapa intermedia es dirigida por el juez de investigación preparatoria; 3) El juzgamiento es dirigido por el juez unipersonal o colegiado. Cada etapa tiene procedimientos y roles específicos para el fiscal y el juez.
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Proceso Penal Peruano: Etapas de Investigación, Intermedia y Juzgamiento
1. Tomado del libro: “CÓMO PREPARARSE PARA EL NUEVO PROCESO PENAL”, DE FLORENCIO MIXÁN MASS
NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
Proceso Común (Decreto Legislativo 957)
El proceso penal común asigna roles específicos al Ministerio Público y al Poder Judicial. Así, el primero debe conducir y controlar la investigación; y el segundo, responsable de la etapa intermedia y
el juzgamiento. Aquí sus aspectos importantes:
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
Dirigida por el fiscal (art. 321 - 343)
ETAPA INTERMEDIA
Dirigida por el juez de la Investigación Preparatoria (344-355)
JUZGAMIENTO
Dirigida por el juez unipersonal o colegiado (356-403)
Noticia criminal:
• Denuncia (326)
• Comunicación de juez no
penal (10)
• Noticia policial (67, 331)
Requerimiento fiscal de
sobreseimiento (344)
• El hecho no se realizó
• No puede atribuírselo al
imputado
• No es típico
• Insuficiencia de elementos de
convicción
Audiencia de control del requerimiento fiscal de
sobreseimiento (345)
• Resoluciones judiciales:
Auto de sobreseimiento (347)
Orden de realizar una investigación suplementaria
(346.5)
Auto de improcedencia (346.1)
Audiencia preliminar (351)
• Convocatoria: no antes de 5, ni luego de 20 días
• Asistencia obligatoria: del juez, del fiscal y del defensor
• Desarrollo: uso de la palabra
• Debate: procedencia y admisibilidad de las cuestiones planteadas
• Actuaciones: sólo de prueba anticipada y entrega de documentos
• Resoluciones del juez (352):
- Devolución de acusación defectuosa
- Auto sobre medios de defensa técnica
- Auto de sobreseimiento de oficio o a pedido
- Admisión de medios de prueba
- Especificación del objeto de testimoniales y peritajes
- Pronunciamiento sobre convenciones probatorias
- Resolución sobre prueba anticipada
- Auto de enjuiciamiento
Auto de enjuiciamiento (353)
Contenido:
• Nombres del imputado y del
agraviado
• Delito o delitos acusados
• Calificación legal y tipificaciones
alternativas
• Medios de prueba admitidos y
convenciones probatorias
• Partes constituidas
• Medidas de coerción
Fiscal superior
• Ratifica o rectifica (346.3)
• Si rectifica, ordena otro fiscal acusar
(346.4)
Acusación (349)
• Identificación del acusado
• Hecho atribuido
• Elementos de convicción
• Participación del acusado
• Circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal
• Tipificación del hecho y pena
• Medios de prueba ofrecidos
• Señalamiento alternativo o de circunstancias de hecho
• Indicación de la subsistencia de medidas de coerción
Notificación de la acusación a los otros sujetos procesales,
objeciones y pedidos (350)
En un plazo de 10 días, éstos podrán:
• Observar la acusación
• Deducir medios de defensa técnica
• Pedir el sobreseimiento
• Instar la aplicación de un criterio de
oportunidad
• Ofrecer prueba
• Presentar documentos
• Objetar o pedir incremento de la
reparación civil
• Proponer los hechos que aceptan y
otros acuerdos sobre los medios de
prueba
Fiscalía
(IV, 60, 61)
Diligencias preliminares (65, 330)
• Con intervención de
la policía (68, 332)
• En el despacho fiscal
• Plazo (334): 20 días u otro fijado
por el fiscal.
Clasificación fiscal (334, 336)
• No procede formalizar la investigación
• Reserva provisional
• Intervención policial
• Principio de oportunidad o acuerdo
reparatorio (2)
Fiscal superior
• Resuelve la queja, ordenando:
• El archivo
• La formalización de la investigación
Formalización de la investigación (336)
REQUISITOS:
• Indicios reveladores de delito
• Acción penal no prescrita
• Individualización del imputado
• Satisfacción de los requisitos de
procedibilidad
PLAZO:
• Simples: 120 días, ampliación de 60 días
• Complejos: 8 meses, ampliación por igual
término.
Diligencias de la investigación (337)
• Pertinentes y útiles
• No repiten las preliminares
Conclusión de la investigación (343)
• Por cumplimiento de su objeto
• Por vencimiento del plazo
Juez de la
investigación
(V. 29.4)
Juez penal (V, 28)
Auto de citación
a juicio (355)
• Indica la sede y fecha
del juicio oral
• Emplaza a todos los
que deben concurrir.
PERÍODO INICIAL PERÍODO PROBATORIO PERÍODO DECISORIO
Alegatos finales (386) Deliberación (392-393)
• Se produce en sesión secreta. No procede
utilizar pruebas distintas a las legítimamente
incorporadas en juicio.
• Valoración probatoria según la sana crítica, la
lógica, las máximas de la experiencia y los
conocimientos científicos.
• Plazos: casos simples: 2 días. Posible
suspensión hasta por 3 días por enfermad del
juez. Casos complejos: 4 días. Posible
suspensión hasta por 6 días.
Sentencia
• Contenido (394)
• Correlación con la acusación (397)
Lectura de la sentencia (396)
• En la sala de audiencias
• Si no asiste el acusado renuente o ha sido
desalojado se lee con la presencia de su defensor.
Sentencia condenatoria (399)
• Fija las penas o medidas de seguridad
• Indica la pena alternativa a la privación
de libertad y las obligaciones del
condenado.
• No puede modificar la calificación jurídica
del hecho objeto de acusación o de su
ampliatoria, salvo que el juez haya
cumplido con advertir dicha posibilidad
durante el juicio (397.2).
Sentencia absolutoria (398)
• Dispone la libertad del
acusado, el cese de las medidas
de coerción, la restitución de
objetos no sujetos a comiso, la
anulación de antecedentes
penales y judiciales.
• La libertad y levantamiento de
medidas de coerción proceden,
aunque la sentencia no esté
firme.
Alegato del fiscal (387)
Alegato del defensor del
actor civil (388)
Alegato del defensor del
tercero civil (389)
Alegato del defensor del
acusado (390)
Autodefensa del acusado
(391)
Instalación de la audiencia (360)
• Concurrencia imprescindible: imputado y su
defensor, juez y fiscal
• Ubicación de las partes (370)
Frente al juez se ubica el acusado, a su derecha el
fiscal y el abogado del actor civil, y a su izquierda el
defensor del acusado.
Testigos y peritos, en un ambiente contiguo.
Alegatos preliminares (371.2)
Del fiscal, los abogados del actor civil, del tercero
civilmente y del acusado
Instrucciones del juez al acusado sobre sus
derechos (371.3)
Admisión o no de responsabilidad por el acusado
(371.1)
Conformidad (372.2)
• Si el acusado acepta su
responsabilidad, el juez declara
concluido el juicio.
• La sentencia de conformidad
(372.5) recoge el acuerdo celebrado
• La conformidad sobre la reparación
civil no vincula al juez
Conformidad
parcial (372.3)
Ofrecimiento de nuevos
medios de prueba (373)
• Conocidos luego de la fase
intermedia.
• Reiterar la oferta de los no
admitidos en esta etapa.
Examen de peritos (378.5, 7)
• Exposición sobre el dictamen
pericial.
• Exhibición y preguntas sobre
autenticidad del dictamen.
• Explicaciones sobre las
operaciones realizadas.
Prueba material (382)
Organización de prueba
documental (383).
Examen de testigos (378)
• Moderación de interrogatorio por el juez, para evitar preguntas
capciosas, sugestivas e impertinentes.
• Objeción de las partes a preguntas que se formulen.
• El contrainterrogatorio de las partes permite confrontar al declarante
con sus propio dichos u otras versiones de los hechos.
• Se siguen las reglas del interrogatorio del acusado.
Actuación probatoria
• Secuencia del debate (375.1)
• Orden convencional (372.2)
• Oralidad (361)
• Intervención del juez (375.4)
• Prueba de oficio o a pedido de
parte (385)
Declaración del acusado (376)
- Reglas de interrogatorio: libertad y
oralidad en el relato. Preguntas
directas, claras y útiles. Examen
individual y/o por separado de
coacusados (377).